Sentencia Social Tribunal...re de 2002

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30/10/2002

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5159 de 30 de Octubre de 2002

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Orden: Social

Fecha: 30 de Octubre de 2002

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR


Fundamentos

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

            CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

 

Recurso nº 5159-01

MGL-A

 

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

            PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª Mª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURÓN

 

            A Coruña, a 30 de octubre de dos mil dos.

 

            La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

            En el recurso de Suplicación nº 5159-01 interpuesto por DON JOSÉ contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Lugo siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña Pilar Yebra-Pimentel Vilar.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

            PRIMERO.- Que según consta en autos nº 417/01 se presentó demanda por DON JOSÉ en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandados el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintisiete de julio de dos mil uno por el Juzgado de referencia que DESESTIMA la demanda.

 

            SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor, Don José , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, nacido el día 28.8.44 y afiliado a la Seguridad Social con el nº ... como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, estando al corriente de las cuotas y acreditando un período de cotización que la Entidad Gestora considera suficiente para lucrar la pensión que interesa. SEGUNDO.- Solicitó el día 26.2.01, iniciación de actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del INSS, que tuvo salida del mismo el 21.3.01 por la que se declara que el actor no está afectado de Invalidez Permanente en grado alguno. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el día 20.3.01. Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa a la vía judicial, el día 3.4.01, que fue desestimada por acuerdo del 23.5.01, contra el que se formuló la demanda rectora del presente proceso y cuyo contenido consta en autos y aquí se da por reproducido. TERCERO.- El actor padece las siguientes dolencias: Espondiloartrosis cervical C5-C6-C7, espondiloartrosis dorsal moderada; protusiones discales C5-C6, espondilolistesis L5-s1 grado I. CUARTO.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 58.741 pesetas mensuales. Se dan aquí por reproducidos todos los datos obrantes en autos".

 

            TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, desestimando la demanda formulada por DON JOSÉ ARMADA FERNÁNDEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones de la demanda".

 

            CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

            PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor, absolviendo al Instituto demandado de las pretensiones contenidas en demanda; y disconforme con dicho pronuncia- miento recurre la parte actora, articulando dos motivos de recurso, correctamente amparados en los apartados b) y c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracción jurídica.

 

            SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal en el apartado b) del articulo 191 de la LPL pretende la recurrente la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto pretende la revisión del HDP 3 a fin de que se sustituya su texto por otro con el siguiente tenor literal: "Cervicalgia crónica con severa rigidez cervical por cervicoartrosis muy severa C5-C6, y C6-C7 con pinzamientos muy severos de dichos espacios discales y osteofitosis posterior, con proptusion discal C5-C6 que impronta saco tecal (rmn) que comprime la cara anterior del cordón medular (tac), síndrome radicular braquialgico bilateral con denervación mixta C7 derecho y crónica a nivel de C6 izquierdo. Dorsalgia crónica por espondiloartrosis dorsal con vértebras en cuña y cifoescoliosis secundaria, lumbalgia crónica con importante rigidez de columna lumbar por lumboartrosis L4-L5 y L5-S1, con severo pinzamiento L5-S1. Espondilolistesis L5-S1. Estenosis foraminal a nivel de L5-S1. Espondilolistesis L5-S1. Estenosis fora- mina¡ a nivel de 15-S1. Síndrome radicular ciatalgico derecho con denervación mixta moderada L4 derecha. Gonalgia bilateral por gonoartrosis con pinzamiento parcial interlineas internas". Modificación que tiene su apoyatura procesal en la documental obrante a los folios 15 ,18 y 19 de los autos.. Y dicha pretensión ha de ser desestimada por cuanto que la referida documental, no evidencia error alguno del juez "a quo" en la valoración del acervo probatorio, habiendo el mismo hecho uso de las facultades al efecto conferidas en los artículos 97.2 de la LPL y 632 de la LEC. Y además el juzgador de instancia se ha basado en el informe medico de síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades.

 

            TERCERO.- Con correcto amparo procesal en el apartado c) del articulo 191 de la LPL la parte actora articula el segundo motivo de recurso destinado al examen del derecho aplicado, y a través del cual denuncia infracción por violación, inaplicación del artículo 137. 4 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando en esencia que las lesiones que padece el actor le incapacita para la realización de todas olas funda- mentales tareas de su profesión habitual de labrador por cuenta propia.

 

            Y el recurso no prospera porque las dolencias del actor, están constituidas en esencia, por: "Espondiloartrosis cervical C5-C6-C7, es- pondiloartrosis dorsal moderada; protusiones discales C5-C6, espondilo- listesis L5-s1 grado I". Y dichas lesiones la sala estima que no le impidan la realización de las principales funciones de su profesión habitual de al- bañil autónomo, no siendo susceptibles las dolencias que padece de ser calificadas como determinantes de una invalidez en el grado de invalidez permanente total. Consecuentemente el supuesto litigioso no resulta le- galmente incardinable en el articulo 137-4 de la Ley General de la Se- guridad Social, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.

 

            Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

 

            Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSÉ , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Lugo de fecha 27-7-01, la que se confirma en su integridad.

 

            Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

            Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución, así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por la Secretaria que suscribe.

 

            LO ANTERIOR CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña a 30 de Octubre de dos mil dos.

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