Sentencia Social Tribunal...re de 2000

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31/10/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 93 de 31 de Octubre de 2000

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Orden: Social

Fecha: 31 de Octubre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: RON CURIEL, RICARDO

Resumen:
En primer lugar, la falta de firma original del letrado en el escrito de interposición de recurso de Queja, debería ser subsanable pero en aras de la economía procesal dado lo que a continuación se dirá se entra a analizar el recurso presentado. En base a lo establecido en los arts 187 de la Ley de Procedimiento Laboral y 1698 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el recurso de Queja ha de presentarse ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de diez días desde que se le entrega a la parte la copia certificada del Auto denegatorio del Recurso de Suplicación, lo que en el supuesto de Autos ocurrió el 20 de septiembre de 2000, por lo que el último día del plazo para interponer el Recurso de Queja era el 2 de octubre, no siendo posible aceptar los argumentos del escrito de recurso, dado que dicho recurso debía ser presentado en esta Sala según lo dispuesto en los artículos citados y en el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Laboral, o en su defecto a tenor del artículo 45 de la Ley de Procedimiento Laboral en el Juzgado de Guardia de esta ciudad, siempre que se hubiera dejado constancia de ello ante esta Sala al día siguiente. No se admite a tramite el recurso.  

Fundamentos

Doña M° Asunción Barrio Calle, Secretaria (le la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

 

      CERTIFICO: Orce en el recurso del que luego se hará mención se ha dictada por esta Sala la siguiente resolución:

 

 

Recurso nº 93/00

MLA

 

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

      PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL

 

 

 

La Coruña, 31 de octubre de 2000

 

      La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen,

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado el siguiente

 

AUTO

 

      En el recurso de queja n° 93/00, interpuesto por MIC......... contra Auto del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      ÚNICO.- Con fecha 28 de julio de 1997 se dictó por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, Auto cuya parte Dispositiva dice declarar firme la sentencia recaída en estos autos con fecha de 11 de julio de 1997 y tener por no anunciado el Recurso de Suplicación formulado por la parte actora TRA.... TRA....... por haberlo sido Riera de plazo". Contra dicha resolución se interpuso por la demandada MIC........ recurso de queja que presentó el 4 de octubre ante esta Sala mediante escrito, sin firma original, al tratarse de una fotocopia, solicitando se tenga por formulado el propósito de entablar Recurso de Queja.

 

 

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

 

      PRIMERO.- En primer lugar, la falta de firma original del letrado en el escrito de interposición de recurso de Queja, debería ser subsanable pero en aras de la economía procesal dado lo que a continuación se dirá se entra a analizar el recurso presentado.

 

      SEGUNDO.- En base a lo establecido en los arts 187 de la Ley de Procedimiento Laboral y 1698 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el recurso de Queja ha de presentarse ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de diez días desde que se le entrega a la parte la copia certificada del Auto denegatorio del Recurso de Suplicación, lo que en el supuesto de Autos ocurrió el 20 de septiembre de 2000, por lo que el último día del plazo para interponer el Recurso de Queja era el 2 de octubre, no siendo posible aceptar los argumentos del escrito de recurso, dado que dicho recurso debía ser presentado en esta Sala según lo dispuesto en los artículos citados y en el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Laboral, o en su defecto a tenor del artículo 45 de la Ley de Procedimiento Laboral en el Juzgado de Guardia de esta ciudad, siempre que se hubiera dejado constancia de ello ante esta Sala al día siguiente. Por todo ello, no procede admitir a trámite el recurso de Queja de la parte actora, quedando por tanto firme el Auto de 7 de septiembre de 2000, dictado por el Juzgado de instancia

 

Por todo ello la Sala

 

 

RESUELVE

 

      No admitir a trámite, por haber sido presentado fuera de plazo el Recurso de Queja interpuesto por MIC...... y mantener el Auto de 7 de septiembre de 2000, dictado por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en el procedimiento seguido en el mismo con el nº 331/00,

 

      Expídase certificación de la presente al Juzgado de lo Social de procedencia para su notificación a las partes, quedando otra en el Rollo para su archivo en este Tribunal.

 

      La presente resolución es firme,

 

      Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la resolución. Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente a treinta y uno de octubre de dos mil