Sentencia SOCIAL Tribunal...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1086/2018 de 06 de Julio de 2018

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Orden: Social

Fecha: 06 de Julio de 2018

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARIÑO COTELO, JOSÉ MANUEL

Núm. Cendoj: 15030340012018102736

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:3747

Núm. Roj: STSJ GAL 3747/2018

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0002916
Equipo/usuario: MJ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001086 /2018
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000733 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Evelio
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a seis de julio de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 1086/2018 interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social
y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense,
de fecha 28 de noviembre de 2017 , en autos nº 733/2017 instados por D. Evelio , sobre revisión de grado
de incapacidad permanente. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

Antecedentes


PRIMERO. - Según consta en autos, con fecha 18/10/2017 se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense por D. Evelio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre revisión de grado de incapacidad permanente y previos los trámites oportunos, en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el citado Juzgado de lo Social, con fecha 28 de noviembre de 2017, en autos nº 733/2017 , estimando la demanda rectora del procedimiento.



SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: '
PRIMERO.- El actor D. Evelio nacido el NUM000 -1962 figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 con la categoría profesional de Técnico de Formación y una base reguladora de 1.320,03 euros mensuales.



SEGUNDO.- Por Sentencia del Juzgado de Lo Social nro. 2 de Ourense de fecha 15-11-2006 se declaró al actor afecto a una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual por padecer las siguientes dolencias: -ANTECEDENTES DE INTERVENCION QUIRÚRGICA DE HERNIA DISCAL LUMBAR CON MAL RSULTADO. -HEMILAMINECTOMÍA DERECHA L4-L5. -FIBROSIS POSTQUIRÚRGICA L4-L5. - IMPORTANTES CAMBIOS DEGENERATIVOS COLUMNA LUMBAR CON: PERDIDA DE ALTURA DEL ESPACIO INTERVERTEBRAL L3-L4. PERDIDA DE ALTURA DEL ESPACIO INTERVERTEBRAL L4- L5. PERDIDA DE ALTURA DEL ESPACIO INTERVERTEBRAL L5-S1. - DENERVACION CRÓNICA EN TERRITORIO RADICULAR L4 LADO DERECHO. -DENERVACION CRÓNICA EN TERRITORIO RADICULAR L5 AMBOS LADOS. -DENERVACION CRÓNICA EN TERRITORIO RADICULAR Si AMBOS LADOS. -CERVICOARTROIS CON DEGENERACION DISCAL. -ESPONDILOARTROSIS DORSAL. - SIGNOS DEGENERATIVOS CADERAS. - TRASTORNO SOMATOMORFO POR DOLOR PERSISTENTE CON GRAVES MANIFESTACIONES ANSIOSO-DEPRESIVAS.



TERCERO.- El actor solicitó revisión de invalidez emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 20-6-2017 dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 26-7-2017 por la que se desestima la petición de la parte actora, por considerar que no existe agravación de las lesiones.



CUARTO.- En la actualidad el actor padece las siguientes dolencias: - Antecedentes de intervención quirúrgica de hernia discal lumbar L4-L5 en fecha del 29/08/05 realizándole: Discectomía L4-L5 derecha. CON RESULTADO POBRE. RMN DE COLUMNA LUMBAR POST-OPERATORIA 12-07-17): - Severos cambios degenerativos espóndilo-discales en todos los niveles. - Protrusiones disco-osteofitarias anteriores desde el nivel D12-L1 hasta el nivel -L5-S1. Prominentes. - Hernia discal L2-L3. De situación paramedial derecha.

Estenosa el canal, moderadamente. Protrusión disco-osteofitaria L4-L5. Difusa. Estenosa el canal y ambos forámenes moderadamente. Severa estenosis foraminal bilateral en L5- S1. RMN DE COLUMNA CERVICAL (, 12-07-17): -Cambios degenerativos discales prácticamente en todos los niveles cervicales con: -Significativa rectificación de la lordosis. - Protrusión disco-osteofitaria C4-05. - Protrusión disco-osteofitaria C5-C6. - Protrusión disco-osteofitaria C6-C7. Difusas. Condicionan: - Importante estenosis foraminal en el nivel C6-C7. - Estenosis foraminal en el nivel C5-C6, más moderada. RMN DE COLUMNA DORSAL ( 12-07-17): -Importantes cambios degenerativos discales en los niveles dorsales. Sobre todo en el sector medio e inferior. -Protrusión discal D1-D2. -Protrusión discal D3-D4. -Protrusión discal D9-D10. Para-mediales derechas, pequeñas. - Protrusión disco- osteofitaria D 1O-D11. -Protrusión disco-osteofitaria D11-D12. Póstero-laterales izquierdas, pequeñas. ESTUDIO ELECTROMIOGRÁFICO DE AMBOS MIEMBROS SUPERIORES E INFERIORES (, 5-07-06): Signos de denervación crónica en territorio radicular L4 derecho. Signos de denervación crónica en territorio radicular L5 ambos lados. Signos de denervación crónica en territorio radicular S1 ambos lados.

ESTUDIO ELECTROMIOGRÁFICO DE AMBOS MIEMBROS SUPERIORES E INFERIORES (, 11-07-17): - Signos de denervación crónica en territorio radicular L4 ambos lados. - Signos de denervación crónica en territorio radicular L5 ambos lados. - Signos de denervación crónica en territorio radicular S1 ambos lados.

Más evidente en L5. - Signos de denervación crónica en territorio radicular C6 ambos lados. RADIOLOGÍA SIMPLE: - Espondiloartrosis lumbar severa con degeneración discal generalizada. Grado severo en L4-L5 y L5-S1. Grado avanzado en el resto de los niveles. - Estenosis aguieros de coniunción en varios niveles.

- Cervicoartrosis avanzada con: Avanzada degeneración discal C5-C6. Avanzada degeneración discal C6- C7. Degeneración discal C4-C5. - Rectificación columna cervical. - Espondiloartrosis dorsal muy avanzada con degeneración múltiple. - Acuñamiento vertebral dorsal múltiple. - Coxartrosis bilateral Izquierda grado II-III (moderada-avanzada). Derecha grado I-II. - Gonartrosis bilateral. Desviación axial rotuliana externa bilateral. - Artrosis articulación acromio-clavicular derecha. - Imagen hipodensa cabeza humeral derecha. - Insuficiencia vertebro-vascular.



QUINTO.- Interpuesta reclamación previa el 21-7-2017 es desestimada por Acuerdo de fecha 2-10-2017 y agotada la vía administrativa previa, formuló demanda ante el Decanato el 17- 10-2017.'

TERCERO.- La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Evelio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro al actor incurso en una situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 100 % de la base reguladora de 1320,03 euros, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes con fecha de efectos del 27/7/2017, condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma.'

CUARTO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda rectora del procedimiento interpuesta por D. Evelio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y acogió su pretensión sobre incapacidad permanente absoluta, por revisión del grado de total para su profesión habitual de técnico de formación, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, que le había sido concedido por sentencia de fecha 15/11/2006 por padecer entonces: ' ANTECEDENTES DE INTERVENCION QUIRÚRGICA DE HERNIA DISCAL LUMBAR CON MAL RSULTADO. -HEMILAMINECTOMÍA DERECHA L4-L5. -FIBROSIS POSTQUIRÚRGICA L4-L5. - IMPORTANTES CAMBIOS DEGENERATIVOS COLUMNA LUMBAR CON: PERDIDA DE ALTURA DEL ESPACIO INTERVERTEBRAL L3-L4. PERDIDA DE ALTURA DEL ESPACIO INTERVERTEBRAL L4- L5. PERDIDA DE ALTURA DEL ESPACIO INTERVERTEBRAL L5-S1. - DENERVACION CRÓNICA EN TERRITORIO RADICULAR L4 LADO DERECHO. -DENERVACION CRÓNICA EN TERRITORIO RADICULAR L5 AMBOS LADOS. -DENERVACION CRÓNICA EN TERRITORIO RADICULAR Si AMBOS LADOS. -CERVICOARTROIS CON DEGENERACION DISCAL. -ESPONDILOARTROSIS DORSAL. - SIGNOS DEGENERATIVOS CADERAS. - TRASTORNO SOMATOMORFO POR DOLOR PERSISTENTE CON GRAVES MANIFESTACIONES ANSIOSO-DEPRESIVAS.', denunciando, en un primer motivo, con amparo procesal en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la revisión del relato histórico de la sentencia 'a quo' y en un segundo motivo, con apoyo en el artículo 193 c) de la norma antes citada , la infracción, por aplicación indebida, de la D.T. 26ª en relación con el 200 ambos de la Ley General de la Seguridad Social , interesando que se revoque la de instancia y se dicte sentencia desestimando la demanda rectora del procedimiento. La parte actora impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia combatida en el mismo.



SEGUNDO.- En el motivo primero, solicitan las Entidades Gestoras recurrentes, con amparo procesal correcto, que se modifique el ordinal cuarto de la sentencia de instancia, a fin de que se sustituya el cuadro de dolencias allí contemplado por la alternativa que ofreció - consistente en: 'Cardiopatía isquémica con triple by pass de mamaria interna. Síndrome postlaminectomía', invocando como base de su pretensión el informe médico de síntesis emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 14/6/2017 y el dictamen propuesta de fecha 20/6/2017, obrante a los folios 79 a 81 de autos, siendo de tener en cuenta que, conforme tiene declarado reiteradamente esta Sala, el error de hecho justificativo de la revisión fáctica de la sentencia necesariamente ha de resultar de documento o pericia que en forma directa y evidente pongan de manifiesto el error que se atribuye al Juzgador de instancia a quien corresponde la facultad de valorar la prueba conforme a las normas de la sana crítica ( artículos 97.2 de la LRJS ), sin que su objetiva y ponderada apreciación pueda ser desvirtuada por los razonamientos o criterios interesados de las partes, a menos que exista prueba concluyente e inequívoca del error imputado, de manera que, en el supuesto que nos ocupa, la documental en que se apoya la revisión no deviene sustento asaz, por si sola, para poner de manifiesto la concurrencia de error del Juzgador de instancia en la valoración y alcance del acervo probatorio, habiendo hecho uso de las facultades que le son propias y con arreglo a la sana crítica, de manera que ha de mantenerse el cuadro patológico contenido en el hecho probado cuarto consistente en: 'En la actualidad, el actor padece las siguientes dolencias:' - Antecedentes de intervención quirúrgica de hernia discal lumbar L4-L5 en fecha del 29/08/05 realizándole: Discectomía L4-L5 derecha. CON RESULTADO POBRE. RMN DE COLUMNA LUMBAR POST-OPERATORIA 12-07-17): - Severos cambios degenerativos espóndilo-discales en todos los niveles. - Protrusiones disco-osteofitarias anteriores desde el nivel D12-L1 hasta el nive -L5-S1. Prominentes. - Hernia discal L2-L3. De situación paramedial derecha. Estenosa el canal, moderadamente. Protrusión disco-osteofitaria L4-L5. Difusa. Estenosa el canal y ambos forámenes moderadamente. Severa estenosis foraminal bilateral en L5-S1. RMN DE COLUMNA CERVICAL (,12-07-17): -Cambios degenerativos discales prácticamente en todos los niveles cervicales con: -Significativa rectificación de la lordosis. -Protrusión disco-osteofitaria C4-05. - Protrusión disco-osteofitaria C5-C6. - Protrusión disco- osteofitaria C6-C7. Difusas. Condicionan: - Importante estenosis foraminal en el nivel C6-C7. - Estenosis foraminal en el nivel C5-C6, más moderada. RMN DE COLUMNA DORSAL (12-07-17): -Importantes cambios degenerativos discales en los niveles dorsales. Sobre todo en el sector medio e inferior. -Protrusión discal D1-D2. -Protrusión discal D3-D4. -Protrusión discal D9-D10. Para-mediales derechas, pequeñas. -Protrusión disco-osteofitaria D 1O-D11. -Protrusión disco-osteofitaria D11-D12. Póstero-laterales izquierdas, pequeñas.

ESTUDIO ELECTROMIOGRÁFICO DE AMBOS MIEMBROS SUPERIORES E INFERIORES (, 5-07-06): Signos de denervación crónica en territorio radicular L4 derecho. Signos de denervación crónica en territorio radicular L5 ambos lados. Signos de denervación crónica en territorio radicular S1 ambos lados. ESTUDIO ELECTROMIOGRÁFICO DE AMBOS MIEMBROS SUPERIORES E INFERIORES (, 11-07-17): - Signos de denervación crónica en territorio radicular L4 ambos lados. - Signos de denervación crónica en territorio radicular L5 ambos lados. - Signos de denervación crónica en territorio radicular S1 ambos lados. Más evidente en L5. - Signos de denervación crónica en territorio radicular C6 ambos lados. RADIOLOGÍA SIMPLE: - Espondiloartrosis lumbar severa con degeneración discal generalizada. Grado severo en L4-L5 y L5-S1. Grado avanzado en el resto de los niveles. - Estenosis aguieros de coniunción en varios niveles. - Cervicoartrosis avanzada con: Avanzada degeneración discal C5-C6. Avanzada degeneración discal C6-C7. Degeneración discal C4-C5. - Rectificación columna cervical. - Espondiloartrosis dorsal muy avanzada con degeneración múltiple. - Acuñamiento vertebral dorsal múltiple. - Coxartrosis bilateral Izquierda grado II-III (moderada- avanzada). Derecha grado I-II. - Gonartrosis bilateral. Desviación axial rotuliana externa bilateral. - Artrosis articulación acromio-clavicular derecha. - Imagen hipodensa cabeza humeral derecha. - Insuficiencia vertebro- vascular. '

TERCERO .- Asimismo, ha de rechazarse la censura jurídica contenida en el motivo segundo del recurso, pues la patología recogida en el inalterado ordinal cuarto de los que constituyen el relato histórico de la sentencia de instancia relativo a las dolencias 'actuales' que padece la parte demandante, reseñada en el fundamento anterior, supone, a efectos laborales, agravación de la situación que en su día determinó la declaración de una situación de Invalidez permanente total para su profesión habitual de técnico de formación, siendo así que tales padecimientos incapacitan al demandante para el desempeño de todo oficio o profesión, pues el referido cuadro patológico que le afecta, le impide desarrollar, con un grado suficiente de profesionalidad, dedicación y eficacia, dado su alcance y trascendencia, cualquier actividad en el mercado laboral.



CUARTO .- En consecuencia, no desvirtuados los criterios del Juzgador de instancia, procede la desestimación del recurso articulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y la confirmación de la sentencia de instancia.

Por lo expuesto,

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación articulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, de fecha 28 de Noviembre de 2017 , en autos nº 733/2017, sobre revisión de grado de incapacidad permanente, instados por D. Evelio , confirmamos dicha resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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