Sentencia SOCIAL Tribunal...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1098/2018 de 12 de Julio de 2018

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Orden: Social

Fecha: 12 de Julio de 2018

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARIÑO COTELO, JOSÉ MANUEL

Núm. Cendoj: 15030340012018102553

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:3553

Núm. Roj: STSJ GAL 3553/2018

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36038 44 4 2017 0001724
Equipo/usuario: MG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001098 /2018
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000434 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Cayetano
ABOGADO/A: MIGUEL FRANCISCO COSTAS DIAZ
PROCURADOR: JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a doce de julio de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001098 /2018, formalizado por D. Cayetano , contra la
sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL
0000434 /2017, seguidos a instancia de D. Cayetano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/
Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D/Dª Cayetano presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete que desestimó la demanda.



SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Don Cayetano , con D.N.I. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1968, de profesión peón forestal y afiliado con el número NUM002 al Régimen General de la Seguridad Social, tiene reconocida la invalidez permanente total por resolución de 9 de febrero de 2015, con una base reguladora de 846,87€ y por padecer las siguientes dolencias: Insuficiencia renal crónica estadio G3b. Infarto agudo de miocardio con elevación de segmento ST anterior. Dermatitis eccematosa. Artrosis gota.

SEGUNDO.- Solicitó el actor la revisión de su situación de invalidez en febrero de 2017, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 6 de abril de 2017, denegándose su petición en fecha 28 de abril de 2017, interponiendo reclamación previa que fue desestimada el 21 de julio de 2017. Los padecimientos actuales del demandante son: Insuficiencia renal crónica, estadio G3b. Descenso moderado-grave del filtrado glomerular estimado 30 ml/min/m2. Cardiopatía isquémica con FSVI conservada. Rigidez para la extensión de articulación de interfalángicas proximales de ambas manos. Diagnosticado de infarto agudo de miocardio con elevación del segmento st anterior killip i. Enfermedad coronaria significativa de un vaso, arteria descendente anterior a nivel proximal implante de stent farmacoactivo. FSVI conservada. FRCV: hlp. Analítica: elevación leve de enzimas hepáticas: GOT, GPT y f alcalina, creatinina 2,4 (a seguimiento en nefrología), LDL-col 83-- > cambio atorva 40 por rosu 20. Control analítico en 6 semanas para reevaluar enzimas hepáticas y LDL--> si persiste elevación, su médico solicitara al menos eco abdominal. Al caminar no dolor de pecho. Ahora no refiere disnea de esfuerzo.

Revisión en un año. Tratamiento: Dice tomar Hidroferol 0,266 solución bebible mensual, Carvedilol 6,25 mgr, 3 (1/2-0-1/2) Adiro 100 mgr (0-1-0), Crestor 20 mgr (0-0-1), Alopurinol 300 mgr (0-1-0), Atarax 25 mgr (0-0-1), Omeprazol 20 mgr (1-0-0) y Clovate crema a demanda. Seguimiento en Nefrología y Urología cada 4-5 meses, en Cardiología anual. No seguimiento en Dermatología ni en Alergología. Refiere picor ocasional sobre todo en el escroto. No disuria, no poliuria, si polaquiuria. No hematuria. No ha necesitado diálisis hasta la actualidad.

No dolor de vías urinarias. No edemas. No fracturas ni dolores óseos. No ha vuelto a tener dolor anginoso desde el infarto del año 2014. No refiere disnea ni por rampas, ni al subir escaleras hasta un segundo piso.

No fatigabilidad en las tareas normales de la vida. No palpitaciones, ni síncopes. No tos ni hemoptisis. Ultimo ataque de gota en el año 2013. Exploración: Talla: 176,5 kg. Peso: 105,3 kg. No alteraciones en el murmullo vesicular. 64 lpm. rítmico, no soplos. No ingurgitación yugular. No edemas maleolares. Abdomen globuloso, blando depresible y no doloroso. No masas ni megalias. No datos de semiología ascítica. Manos: dice llevar más de una semana sin aplicar el clovate. Presenta lesiones eritemato-escamosas en ambas manos, más en la palma derecha. Deformidad en flexo de la falange distal del 3º dedo de la mano derecha. Realiza puño y oposición con ambas manos. No tofos a ningún nivel: ni en codos ni en articulaciones cercanas a las manos, ni en zonas tendinosas aquíleas ni en pies ni en rodillas ni en pabellones auriculares. Tiene reconocido un grado de limitación en la actividad global del 42% desde el 1 de julio de 2013.



TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DON Cayetano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.



CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alza en suplicación el demandante, D. Cayetano contra la sentencia de instancia que desestimó su pretensión sobre incapacidad permanente absoluta, por revisión del grado de total, para su profesión habitual de peón forestal, integrado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 derivada de la contingencia de enfermedad común, que le fue concedida por resolución del Instituto Social de la Marina en fecha 9 de Febrero de 2015, por padecer entonces: 'Insuficiencia renal crónica estadio G3b.

infarto agudo de miocardio con elevación de segmento ST anterior. Dermatitis eccematosa. Artrosis gota', proponiendo la revisión de las dolencias que se declaran probadas en el ordinal segundo del relato histórico, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS y denunciando, bajo la protección del apartado c) del mismo artículo, la infracción, por aplicación indebida del artículo 143.2 (actual 200) en relación con el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social y concordantes y de la Jurisprudencia con cita de diversas resoluciones de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, solicitando que, con estimación de la demanda, se declare su derecho a percibir la prestación de incapacidad permanente absoluta con los demás pronunciamientos correspondientes.



SEGUNDO.- El motivo primero del recurso, relativo a la modificación del relato histórico, pretende que se dé nueva redacción al ordinal segundo con el tenor siguiente: '(...) Los padecimientos actuales del demandante son: Insuficiencia renal crónica, estadio G4. Descenso moderado -grave del filtrado glomerular estimado 26,80 ml/min/m2. Severa hidronefrosis bilateral, más marcada derecha con parénquima no visualizado.

Hiperparatiroidismo secundario a enfermedad renal crónica. Cardiopatía isquémica con FSVI conservada.

Rigidez de la extensión de articulación de interfalángicas proximales de ambas manos. Diagnóstico de infarto agudo de miocardio con elevación del segmento st anterior killip I. Enfermedad coronaria significativa de un vaso, arteria descendente anterior a nivel proximal implante de stent farmacoactivo. Artrosis gota. Artrosis.

Hiperuricemia. Dislipemia. Erosiones a nivel de estiolides cubital derecha, 4ª IFPD, así como artropatía afectando a múltiples IFD's sobre todo 3° IED derecha, y 2a IFD izquierda. Erosiones a nivel de 1a MTF de amos pies, sobre todo izquierdo, así como IF1 psilateral, 5ª MTF derecha y cambios degenerativos a nivel de región tarso-metatarsiana bilateral. FSVI conservada FRCV: hip. Analítica: elevación leve de enzimas hepáticas: GOT, GPT y f alcalia, creatinina 2,4 (a seguimiento en nefrología), LDL - col 83 --> cambio atorva 40 por rosu 20. Control analítico en 6 semanas para reevaluar enzimas hepáticas y LDL --> si persiste elevación, su médico solicitará al menos eco abdominal. Al caminar no dolor de pecho. Ahora no refiere disnea de esfuerzo. Revisión en un año. Tratamiento: dice tomar Hidroferol 0,266 solución bebible mensual, Carvedilol 6,25 mgr (1/2-0-1/2), Adiro (0-1-0), Crestor 20 mgr (0-0-1), Alopurinol 300 mgr (0-1-0), Atarax 25 mgr (0-0-1), Omeprazol 20 mgr (1-0-0) y Clovate crema a demanda. Seguimiento en nefrologia y urologia cada 4-5 meses, en cardiologia anual. No seguimiento en dermatologia ni en alergologia. Refiere picor ocasional sobre todo en el escroto. No disuria, no ploiuria, Si plaquiuria. No hematuria. No ha necesitado diálisis hasta la actualidad.

No dolor de vías urinarias. No edemas. No fracturas ni dolores Oseos. No ha vuelto a tener dolor angioso desde el infarto del año 2014. No refiere disnea ni por rampas, ni al subir escaleras hasta un segundo piso.

No fatigabilidad en las tareas normales de la vida. No palpitaciones, ni sincopes. No tos ni hemoptisis. Ultimo ataque de gota en el año 2013. Exploración: Talla: 176,5 kg. Peso: 105,3 kg. No alteraciones en el murmullo vesicular. 64 lpm ritmico, no solplos. No ingurgitación yugular. No edemas maleolares. Abdomen globuloso, blando depresible y no doloroso. No masas ni megalias. No datos de semiologia ascitica. Manos: dice llevar más de una semana sin aplicar el clovate. Presenta lesiones eritemato-escamosas en ambas manos, más en la palma derecha. Deformidad en el flexo de la falange distal del 30 dedo de la mano derecha. Realiza puño y oposición con ambas manos. No tofos a ningún nivel: ni en codos ni en articulaciones cercanas a las manos, ni en zonas tendinosas aquileas ni en pies ni en rodillas ni en pabellones auriculares. Tiene reconocido un grado de limitación en la actividad global del 42% desde el 1 de julio de 2013', invocando, en pro de sus intereses, los documentos plasmados en los folios 50 y 48 anverso, donde se recoge informe de síntesis del EVI datado en 30/3/2017 e informes médicos de los folios 10 reverso, informe del EVO sobre grado de discapacidad 30/9/2014; 16, informe de nefrología del CHOP de 29/5/2017 y 60 de autos, informe de Saúde de 23/11/2017, siendo así que no procede la revisión fáctica solicitada por el interpelante, habida cuenta de que la documental en la que se apoya no pone de manifiesto la concurrencia de error del Juzgador 'a quo' en la valoración del acervo probatorio, habiendo acogido, en uso de las facultades que le son propias y con arreglo a la sana critica, el contenido esencial del informe del EVI que cita la propia parte recurrente, de manera que ha de permanecer inalterado el ordinal segundo de la resolución de instancia, donde se establece que: 'Solicitó el actor la revisión de su situación de invalidez en febrero de 2017, siendo examinado por el E.V.I.

que emitió su juicio clínico laboral el 6 de abril de 2017, denegándose su petición en fecha 28 de abril de 2017, interponiendo reclamación previa que fue desestimada el 21 de julio de 2017. Los padecimientos actuales del demandante son: Insuficiencia renal crónica, estadio G3b. Descenso moderado-grave del filtrado glomerular estimado 30 ml/min/m2. Cardiopatía isquémica con FSVI conservada. Rigidez para la extensión de articulación de interfalángicas proximales de ambas manos. Diagnosticado de infarto agudo de miocardio con elevación del segmento st anterior killip i. Enfermedad coronaria significativa de un vaso, arteria descendente anterior a nivel proximal implante de stent farmacoactivo. FSVI conservada. FRCV: hlp. Analítica: elevación leve de enzimas hepáticas: GOT, GPT y f alcalina, creatinina 2,4 (a seguimiento en nefrología), LDL-col 83-- > cambio atorva 40 por rosu 20. Control analítico en 6 semanas para reevaluar enzimas hepáticas y LDL--> si persiste elevación, su médico solicitara al menos eco abdominal. Al caminar no dolor de pecho. Ahora no refiere disnea de esfuerzo.

Revisión en un año. Tratamiento: Dice tomar Hidroferol 0,266 solución bebible mensual, Carvedilol 6,25 mgr, 3 (1/2-0-1/2) Adiro 100 mgr (0-1-0), Crestor 20 mgr (0-0-1), Alopurinol 300 mgr (0-1-0), Atarax 25 mgr (0-0-1), Omeprazol 20 mgr (1-0-0) y Clovate crema a demanda. Seguimiento en Nefrología y Urología cada 4-5 meses, en Cardiología anual. No seguimiento en Dermatología ni en Alergología. Refiere picor ocasional sobre todo en el escroto. No disuria, no poliuria, si polaquiuria. No hematuria. No ha necesitado diálisis hasta la actualidad.

No dolor de vías urinarias. No edemas. No fracturas ni dolores óseos. No ha vuelto a tener dolor anginoso desde el infarto del año 2014. No refiere disnea ni por rampas, ni al subir escaleras hasta un segundo piso.

No fatigabilidad en las tareas normales de la vida. No palpitaciones, ni síncopes. No tos ni hemoptisis. Ultimo ataque de gota en el año 2013. Exploración: Talla: 176,5 kg. Peso: 105,3 kg. No alteraciones en el murmullo vesicular. 64 lpm. rítmico, no soplos. No ingurgitación yugular. No edemas maleolares. Abdomen globuloso, blando depresible y no doloroso. No masas ni megalias. No datos de semiología ascítica. Manos: dice llevar más de una semana sin aplicar el clovate. Presenta lesiones eritemato-escamosas en ambas manos, más en la palma derecha. Deformidad en flexo de la falange distal del 3º dedo de la mano derecha. Realiza puño y oposición con ambas manos. No tofos a ningún nivel: ni en codos ni en articulaciones cercanas a las manos, ni en zonas tendinosas aquíleas ni en pies ni en rodillas ni en pabellones auriculares. Tiene reconocido un grado de limitación en la actividad global del 42% desde el 1 de julio de 2013.'

TERCERO.- En relación con el motivo segundo del recurso, en el que denuncia la parte demandante que se produjo la vulneración del por aplicación indebida del artículo 143.2 (actual 200) en relación con el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social y concordantes y de la Jurisprudencia con cita de diversas resoluciones de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, aseverando que su situación es incardinable en el ámbito de la incapacidad permanente absoluta, ha de rechazarse tal censura jurídica, pues sin soslayar que las resoluciones de los Tribunales Superiores no integran Jurisprudencia que solo se integra, a tenor de lo que establece el artículo 1.6 del Código Civil , por 'la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho', cabe establecer que la patología, antes reseñada, que padece 'actualmente' el demandante no supone, a efectos laborales, agravación de la situación que en su día determinó la declaración de una situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de habitual de peón forestal, integrado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 y tales padecimientos 'actuales' no incapacitan al demandante para todo tipo de actividad dentro del mercado laboral, siendo de destacar que el informe del EVI, en el capítulo de 'limitaciones orgánicas o funcionales' hace referencia a 'limitación para requerimientos físicos muy específicos con cargas físicas extenuantes, actividades de ejercicio muy intenso', pudiendo, en consecuencia, desarrollar, con un grado suficiente de profesionalidad y eficacia, actividades de tipo sedentario o liviano, que no requieran de esfuerzos físicos, lo que se identifica con quehaceres profesionales diversos.



CUARTO.- Por las expuestas razones, no desvirtuados en el recurso los criterios que sustentan la resolución de instancia, procede desestimar el recurso articulado por la parte demandante y confirmar la sentencia combatida en el mismo.

En consecuencia,

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación articulado por D. Cayetano contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra, de fecha 27 de diciembre de 2017 , en autos nº 434/2107, sobre revisión de invalidez, instados por aquel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmamos la resolución de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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