Sentencia SOCIAL Tribunal...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1146/2018 de 18 de Junio de 2018

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Orden: Social

Fecha: 18 de Junio de 2018

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARTÍNEZ LÓPEZ, JUAN LUIS

Núm. Cendoj: 15030340012018102527

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:3527

Núm. Roj: STSJ GAL 3527/2018

Resumen:
ACCIDENTE

Encabezamiento


T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36038 44 4 2017 0001319
Equipo/usuario: MJ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001146 /2018
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000333 /2017
Sobre: ACCIDENTE
RECURRENTE/S D/ña Fabio
ABOGADO/A: ANA BELEN GARCIA MARTINEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL , MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO , MUTUA LA
FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 ,
MAPORLUX SL , MADERAS TARRIO SL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL , ANA MARIA LOIS GOMEZ , JUAN CARLOS VAZQUEZ GARCIA , ,
PROCURADOR: , , , CONCEPCION PEREZ GARCIA , ,
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001146 /2018, formalizado por D. Fabio , contra la sentencia dictada
por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000333 /2017,
seguidos a instancia de Fabio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO , MUTUA
LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 ,
MAPORLUX SL , MADERAS TARRIO SL , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ
LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D. Fabio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO , MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 , MAPORLUX SL , MADERAS TARRIO SL , siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha once de enero de dos mil dieciocho

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:'
PRIMERO.- Don Fabio , con D.N.I. NUM000 , nacido el NUM001 de 1960 vino prestando servicios como conductor para la empresa MADERAS TARRIO S.L. que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA GALLEGA. Le fue reconocida una invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo por resolución del I.N.S.S. de 30 de noviembre de 1988 por padecer las siguientes secuelas: fractura humero derecho. Parálisis radial derecha completa. Comenzó a prestar servicios como fontanero el 1 de enero de 1995 para la empresa MAPOLUS S.L. que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA. Inició en fecha 3 de noviembre de 2016 situación de incapacidad temporal por TRASTORNO NO ESPECIFICADO DE LA ARTICULACIÓN DE LA PIERNA, siendo dado de alto con propuesta de invalidez el 15 de noviembre de 2016.

SEGUNDO.- Se inició expediente de invalidez, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 13 de febrero de 2017, dictando el I.N.S.S. resolución el 22 de febrero de 2017 declarando al actor en situación de invalidez permanente total cualificada derivada de enfermedad común con una base reguladora de 1066,68 € y por padecer las siguientes dolencias:

TERCERO.- Frente a esta decisión interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada el 16 de mayo de 2017, habiendo optado en fecha 3 de marzo de 2017 por percibir esta última pensión. Solicitó el actor la revisión de su situación de invalidez en febrero de 2017, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 6 de abril de 2017, denegándose su petición en fecha 24 de abril de 2017, interponiendo 3 reclamación previa que fue desestimada el 22 de junio de 2017. Los padecimientos actuales del demandante son: Antecedentes: cirugía de menisco de ambas rodillas, fractura trimaleolar tobillo derecho, accidente de tráfico; fractura húmero accidente laboral, rotura aquilea izquierda en junio 2011 que precisó cirugía. Hipertensión arterial. Diabetes Mellitus tipo2. Meniscectomia interna bilateral, Refiere dolor en ambas extremidades inferiores, con inflamación de las rodillas, con limitación de la movilidad, e impotencia funcional para arrodillarse, para trabajar en cuclillas, para subir a andamios. Bursitis de los tendones de la pata de ganso. Enf de Osggod-Slater crónica. Condromalacia rotuliana III. Mutua Fraternidad 7 de mayo de 2010: Entesopatía del tobillo izquierdo. Ecografía Tendón Aquiles Izquierdo 21 de septiembre de 2011: Cambios postquirúrgicos. Proceso cicatricial en evolución. Reumatología 11 de septiembre de 2012: Bursitis prepatelar izquierda en probable relación con trabajo mecánico repetido. Urgencias 15 de febrero de 2016: Gonalgia derecha. HD: Rotura ligamento rotuliano vs Tendinopatía rotuliana crónica. Mutua Fraternidad 16 de febrero de 2016. Dolor en Rodilla Derecha, cara anterior, tendón rotuliano. Se solicita Ecografía: no fusión del núcleo de tuberosidad tibial anterior, tendinopatía rotuliana y dudosa rotura intrasustancia, edema región prerrotuliana. Se considera la patología dentro de su patología degenerativa y patología de base ya especificadas en la RM de 2008. RMN 2008: rotura oblicua de Cuerno Posterior del Menisco Interno, Bursitis de los tendones de la Pata de Ganso Hallazgos sugestivos de Enf Osgood Slater crónica, condromalacia rotuliana grado 3. Tratamiento: Naproxeno 500mg, 1-0-1. Colchicina 1mg, 0-0-1. Tras 10 días asintomático, iniciar: Alopurinol 300mg, medio comprimido diario durante 10 días, después un comprimido diario. Rehabilitación 13 de diciembre de 2016. Refiere escasa respuesta tras la aplicación de ácido hialurónico y prefiere no repetir la infiltración. Traumatología 19 de enero de 2017. Artropatia Úrica Rodilla Derecha. Episodios de gota recurrentes. Cx artroscópica de ambas rodillas, sin resultado. Solicito estudio TRX y RNM. EXPLORACION: Extremidad Superior Derecha: secuelas de parálisis radial derecha. Rodilla Derecha: Globulosa, tumefacción, cambios degenerativos con afectación femoropatelar, limitación de la extensión, con dolor en compartimento medial, cóndilo y meseta. Dolor a la palpación pata de ganso, inserción distal del tendón rotuliano. Rodilla Izquierda: Cambios degenerativos, globulosa, movilidad limitada, más de la extensión. Tobillo Izquierdo: cicatriz quirúrgica longitudinal posterior en región aquilea, con engrosamiento, no signos inflamatorios, no dolor a la palpación, y con función conservada.'

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:' Desestimando la demanda interpuesta por DON Fabio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIA, MAPORLUX S.L. MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, MADERAS TARRIO S.L. y la MUTUA GALLEGA, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.'

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Fabio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 05/03/2018.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO.- A la parte demandante le ha sido reconocida en vía previa, por resolución de 22 de febrero de 2017, una invalidez permanente total cualificada, derivada de enfermedad común para su profesión habitual de fontanero, y disconforme con el grado de invalidez reconocido solicita la invalidez permanente absoluta, derivada de contingencia profesional, que la sentencia de instancia desestima.

Contra dicha sentencia desestimatoria interpone recurso de suplicación la letrada de la parte accionante y al amparo apartado a) del artículo 193 de la L.R.J.S ., solicita la reposición de los autos al momento anterior a la infracción de las garantías del procedimiento que le producen indefensión por incongruencia omisiva, al no resolver el juzgador de instancia sobre una petición subsidiaria que - dice - ha de entenderse implícita.

Argumenta, en esencia, que si se solicita que se decrete la existencia de una IPA derivada de enfermedad profesional, se entiende que, subsidiariamente, para el caso de que no se estime dicha petición principal - ni tampoco la alternativa de IPA derivada de contingencia común, al valorar globalmente todas las patologías concurrentes en el trabajador - se solicita la prestación de IPT cualificada reconocida por las patologías de rodilla, sea reconocida como derivada de enfermedad profesional.

El Tribunal Constitucional, al perfilar el alcance y contenido de la tutela judicial efectiva consagrada en el art. 24 CE ( Sentencias 32/1992, de 18 de marzo y 136/1998, de 29 de junio ), establece que el Principio de Congruencia de las resoluciones judiciales, obliga a los órganos judiciales 'a decidir conforme a lo solicitado, sin que les sea permitido otorgar más de lo pedido, ni menos de lo resistido por el demandado, así como tampoco cosa distinta de lo solicitado por las partes'.

La obligación de congruencia que impone el artículo 218.1 LEC , debe valorarse siempre en términos de comparación entre la pretensión procesal de las partes -lo que hace referencia a sus elementos integrantes de pedir, causa de pedir y hechos constitutivos- y la respuesta o Fallo judicial que debe guardar la debida correlación con la petición y causa de pedir del actor y con la 'resistencia' del demandado ( STS de 01/12/1998 ; STC 32/1992, de 18 de marzo y 136/1998, de 29 de junio ).

En el supuesto enjuiciado la incongruencia denunciada ha de venir rechazada de plano, dado que la parte accionante ni en la reclamación previa ni en la demanda ni en acto de juicio, solicitó la declaración de contingencia profesional para la invalidez permanente total que le había sido reconocida. La única petición que formula es que se 'declare al actor D. Fabio , afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de contingencia profesional, concediéndole por tanto la correspondiente pensión vitalicia del 100% de la base reguladora correspondiente, con los pronunciamientos inherentes, y con los efectos retroactivos'. No existe ninguna petición subsidiaria ni cabe inferir que ha de entenderse implícita, como postula el recurrente pues, de aceptarse tal tesis, se produciría lo que se denomina incongruencia 'extra petita' (fuera de lo pedido), que sí conculcaría el derecho de defensa al resolverse sobre una cuestión que no ha sido planteada y sobre la que la parte contraria ni pudo oponer su resistencia ni formular alegaciones.

De ahí que la pretendida incongruencia omisiva alegada por la recurrente haya de venir rechazada.



SEGUNDO.- Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la mencionada L.R.J.S ., denuncia la infracción del artículo 194.5 de la L.G.S.S ., alegando que las dolencias que aquejan al actor le inhabilitan de forma permanente para toda clase de actividad. Por ello solicita la revocaciòn de la resolución recurrida y que se dicte otra que reconozca al recurrente la incapacidad permanente absoluta, derivada de contingencia profesional.

Según el incombatido ordinal tercero de la resolución recurrida la parte demandante padece las siguientes dolencias: 'cirugía de menisco de ambas rodillas, fractura trimaleolar tobillo derecho, accidente de tráfico; fractura húmero accidente laboral, rotura aquilea izquierda en junio 2011 que precisó cirugía. Hipertensión arterial.

Diabetes Mellitus tipo2. Meniscectomia interna bilateral, Refiere dolor en ambas extremidades inferiores, con inflamación de las rodillas, con limitación de la movilidad, e impotencia funcional para arrodillarse, para trabajar en cuclillas, para subir a andamios. Bursitis de los tendones de la pata de ganso. Enf de Osggod- Slater crónica. Condromalacia rotuliana III. Mutua Fraternidad 7 de mayo de 2010: Entesopatía del tobillo izquierdo. Ecografía Tendón Aquiles Izquierdo 21 de septiembre de 2011: Cambios postquirúrgicos. Proceso cicatricial en evolución. Reumatología 11 de septiembre de 2012: Bursitis prepatelar izquierda en probable relación con trabajo mecánico repetido. Urgencias 15 de febrero de 2016: Gonalgia derecha. HD: Rotura ligamento rotuliano vs Tendinopatía rotuliana crónica. Mutua Fraternidad 16 de febrero de 2016. Dolor en Rodilla Derecha, cara anterior, tendón rotuliano. Se solicita Ecografía: no fusión del núcleo de tuberosidad tibial anterior, tendinopatía rotuliana y dudosa rotura intrasustancia, edema región prerrotuliana. Se considera la patología dentro de su patología degenerativa y patología de base ya especificadas en la RM de 2008. RMN 2008: rotura oblicua de Cuerno Posterior del Menisco Interno, Bursitis de los tendones de la Pata de Ganso Hallazgos sugestivos de Enf Osgood Slater crónica, condromalacia rotuliana grado 3. Tratamiento: Naproxeno 500mg, 1-0-1. Colchicina 1mg, 0-0-1. Tras 10 días asintomático, iniciar: Alopurinol 300mg, medio comprimido diario durante 10 días, después un comprimido diario. Rehabilitación 13 de diciembre de 2016. Refiere escasa respuesta tras la aplicación de ácido hialurónico y prefiere no repetir la infiltración. Traumatología 19 de enero de 2017. Artropatia Úrica Rodilla Derecha. Episodios de gota recurrentes. Cx artroscópica de ambas rodillas, sin resultado. Solicito estudio TRX y RNM. EXPLORACION: Extremidad Superior Derecha: secuelas de parálisis radial derecha. Rodilla Derecha: Globulosa, tumefacción, cambios degenerativos con afectación femoropatelar, limitación de la extensión, con dolor en compartimento medial, cóndilo y meseta. Dolor a la palpación pata de ganso, inserción distal del tendón rotuliano. Rodilla Izquierda: Cambios degenerativos, globulosa, movilidad limitada, más de la extensión. Tobillo Izquierdo: cicatriz quirúrgica longitudinal posterior en región aquilea, con engrosamiento, no signos inflamatorios, no dolor a la palpación, y con función conservada.' La patología descrita no anula por completo su capacidad laboral, que es lo que caracteriza y define a la invalidez permanente absoluta, pues según doctrina jurisprudencial reiterada ( T.S. sentencias de 16 de octubre de 1989 y de 20 y 24 de abril de 1990 , entre otras muchas) solo ha de reconocerse la incapacidad permanente absoluta, cuando la persona afectada carezca de facultades reales para consumar con eficacia y un mínimo de profesionalidad y rendimiento las tareas que conforman cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral; lo que no ocurre en el supuesto enjuiciado, pues el cuadro clínico descrito, si bien le impide el desempeño de su profesión habitual de fontanero - de ahí que ya tenga reconocida una invalidez permanente total - no le priva por completo de aptitud para toda clase de trabajos, pues en el amplio campo de la vida laboral hay actividades profesionales livianas o cuasisedentarias que no requieren realizar desplazamientos ni tareas que impliquen bipedestación o deambulación prolongadas.

En consecuencia, al haberlo entendido así el Magistrado de instancia, es procedente la confirmación de la resolución recurrida, previa desestimación del recurso de suplicación formulado por la parte accionante.

Por todo ello,

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el demandante D. Fabio , contra la sentencia de fecha once de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Pontevedra , en el procedimiento número 333/17, confirmando la expresada resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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