Última revisión
23/01/2007
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1169/2006 de 23 de Enero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 23 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Núm. Cendoj: 15030340012007100357
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:357
Encabezamiento
Recurso núm. 1169/06
BCQ
ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A Coruña, veintitrés de enero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 1169/06 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la
sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de Compostela siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Paula en reclamación de REVISIÓN INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 54/05 sentencia con fecha doce de febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Doña Paula nació el 1 de octubre de 1947, y se encuentra afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Se dedicaba profesionalmente a la actividad de hostelería./ SEGUNDO.- Por sentencia de este Juzgado de fecha 4 de octubre de 2001 fue declarada afecta de IPT con derecho a una prestación equivalente al 55% de la base reguladora de 473,21 euros, confirmándose esta decisión por sentencia del TSX de Galicia de 17 de enero de 2003 ./ En estas resoluciones se declara probado que la trabajadora padece: cervicoartrosis evolutiva con cervicalgia contractural, dorsolumboartrosis, sufrimiento radicular L5-S1 y afectación a MII, psicosis depresiva cronificada y síndrome fibromiálgico secundaria./ TERCERO.- La actora presentó ante el I.N. S.S. en fecha 15 de junio de 2004 solicitud de revisión de grado de incapacidad permanente./ CUARTO.- En el dictamen-propuesta del EVI de 4 de octubre de 2004 se señala que la trabajadora padece: Espondiloartrosis generalizada. Síndrome fibromiálgico. Diagnosticada de ¿psicosis depresiva cronificada? No presenta síntomas psicóticos./ QUINTO.- El I.N. S.S. dictó resolución en fecha 19 de octubre de 2004 acordando denegar la revisión de grado interesada por la actora./ SEXTO.- El 29 de octubre de 2004 interpuso reclamación previa contra la anterior resolución, que fue rechazada el 23 de diciembre de 2004 ./ SÉPTIMO.- Doña Paula padece las siguientes dolencias: 1) síndrome cervicalgico-contractural. Síndrome vertebro basilar, 2) cervicoartrosis avanzada con discopatías C3-C4, C4-C5, C5-C6- C7, 3) dorso-lumboartrosis con discopatía dismorfia L5-S1, 4) hombros dolorosos ambos por tendinopatía de maguitos rotadores y signos intes de artropatía subacromial en el derecho, 5) ciatalgia derecha en base a radiculopatía L5-S1 (sufrimiento) EMG.6) Rodilla derecha dolorida por lesión meniscal: quiste gastroécnico membranoso (artrografia)./ Sigue tratamiento consistente en rehabilitación, fisioterapia, sintomático, Psicoterapia. Tiene calidad de vida mala, con dificultades para realizar actividades de la vida cotidiana./ Presenta una psicosis depresiva cronificada a tratamiento desde el año 2001. La evolución fue mala con agravamiento progresivo.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor siguiente:
FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por doña Paula contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia declaro a la actora afecta de Incapacidad Permanente Absoluta, con derecho a percibir una prestación del 100% de la base reguladora de 473,21 euros, y con los efectos de 19 de octubre de 2004 condenando al organismo demandado al abono de dicha prestación con las mejoras y revalorizaciones que procedan.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso frente a la sentencia de instancia, y estimatoria de la Invalidez Permanente Absoluta solicitando la revisión por agravación, la Entidad Gestora articula dos motivos de recurso, por el cauce del artículo 191 apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.
SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la LPL pretende la recurrente la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto la revisión del HDP séptimo, para que se suprima de su redacción el último párrafo y se sustituya por el siguiente: "diagnosticada de Psicosis depresiva cronificada. No presenta síntomas psicóticos en la actualidad". Modificación que tiene su apoyatura en la documental obrante a los folios 25 a 27 de los autos.
Y dicha pretensión ha de ser desestimada por cuanto que la referida documental no evidencia error alguno del juez "a quo" en la valoración del acervo probatorio, habiendo el mismo hecho uso de las facultades al efecto conferidas en los artículos 97.2 de la LPL y 632 de la LEC.
TERCERO.- La parte recurrente aduce como segundo motivo de recurso, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar el derecho aplicado en la sentencia de instancia, denunciando infracción por interpretación errónea del artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el artículo 143 del mismo texto legal.
Denuncia que no admitimos, pues, según el inmodificado relato fáctico, la patología determinante del reconocimiento de la invalidez permanente total, que tiene reconocida, tal y como consta en el HDP 2 tuvo por causa: "cervicoartrosis evolutiva con cervicalgia contractural, dorsolumboartrosis, sufrimiento radicular L5-S1 y afectación a MII, psicosis depresiva cronificada y síndrome fibromiálgico secundaria".
Y la actual patología declarada probada, como consta en el HDP 7 consiste en: "síndrome cervicalgico-contractural. Síndrome vertebro basilar, 2) cervicoartrosis avanzada con discopatías C3-C4, C4-C5, C5-C6-C7, 3) dorso-lumboartrosis con discopatía dismorfia L5-S1, 4) hombros dolorosos ambos por tendinopatía de maguitos rotadores y signos intes de artropatía subacromial en el derecho, 5) ciatalgia derecha en base a radiculopatía L5-S1 (sufrimiento) EMG.6) Rodilla derecha dolorida por lesión meniscal: quiste gastroécnico membranoso (artrografia). Sigue tratamiento consistente en rehabilitación, fisioterapia, sintomático, Psicoterapia. Tiene calidad de vida mala, con dificultades para realizar actividades de la vida cotidiana. Presenta una psicosis depresiva cronificada a tratamiento desde el año 2001. La evolución fue mala con agravamiento progresivo".
Por lo que la sala estima que la patología que padece la actor ha sufrido una agravación de entidad cualitativa suficiente para generar el superior grado invalidante de Invalidez Permanente Absoluta, por cuanto que se estima que la actora se halla imposibilitada para el desarrollo de cualquier actividad laboral, incluidas las sedentarias, ya que las dolencias que presenta, dada su gravedad la sala estima que le apartan por completo del mercado laboral; por lo que el supuesto litigioso resulta legalmente incardinable en el artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social , que se cita como infringido; y al haberlo entendido así el Magistrado de instancia procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de Compostela, de fecha doce de febrero de dos mil cinco , dictada en autos núm. 54/05 seguidos a instancia de Dª. Paula contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre REVISIÓN INCAPACIDAD, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
