Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1185/2018 de 18 de Junio de 2018
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Orden: Social
Fecha: 18 de Junio de 2018
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Núm. Cendoj: 15030340012018102519
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:3519
Núm. Roj: STSJ GAL 3519/2018
Resumen:
DESEMPLEO
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2017 0003062
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001185 /2018-CON
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000624 /2017
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña Eulalia
ABOGADO/A: MARIA ISABEL VELASCO CASAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001185/2018, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª María Isabel
Velasco Casal, en nombre y representación de Eulalia , contra la sentencia número 18/2018 dictada por XDO.
DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000624/2017, seguidos a instancia de
Eulalia frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra
D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D/Dª Eulalia presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 18/2018, de fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis .
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1 .- Dona Eulalia , con DNI NUM000 veu recoñecida con data de 129/10/2016 a súa incorporación ó programa da Renda Activa de Inserción, con 330 días de dereito recoñecidos, unha base reguladora diaria de 17,75 euros, un tanto por cento sobre a base reguladora do 80%, unha contía diaria inicial de 14,20 euros e unha duración ata o25/09/2017 (expediente administrativo, feitos non controvertidos)./ 2. - Con data 22 de marzo do 2017 o Servizo Público de Emprego Estatal emitiu comunicación ó demandante na que lle informaba da súa exclusión do programa de Renda Activa de Inserción por non renovación da súa demanda de emprego. Con data 18 de abril do 2017 o Servizo Público de Emprego Estatal ditou resolución pola que excluíu definitivamente ó demandante dende o día 10/03/2017 do devandito programa por non ter renovada a solicitude de emprego na data e xeito indicados no documento de renovación (expediente administrativo)./3.- Dona Eulalia formulou reclamación previa contra a anterior resolución na data 11/05/2017, reclamación que foi desestimada polo Servizo Público de Emprego Estatal o día 31 de maio do 2017 (expediente administrativo).
4 .- A demandante non acudiu o día 10/03/2017 a renover a súa demanda de emprego como tiña indicado; a demandante non foi ata o 30/03/2017 a inscribirse novamente como demandante de emprego (feitos non controvertidos, expediente administrativo)./ 5.- Con data 03/04/2017 o facultativo do Servizo Galego de Saúde Don Moises emitiu un informe relativo á demandante no que se contén o seguinte texto: 'data na que refire ausencia do traballo: 08/03/2017, Motivo: se recomienda reposo durante una semana o hasta la mejoría clínica de su patología por enfermedad común aguda' (expediente administrativo).
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMO a demanda presentada por Eulalia contra o Servizo Público de Emprego Estatal ó que absolvo das pretensións contidas na mesma.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eulalia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14 de mayo de 2018.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de junio de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora Eulalia contra el SPEE al que absolvió de las pretensiones de la demanda sobre impugnación de la exclusión definitiva del programa de renta activa de inserción.
Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora interponiendo recurso en base a un único motivo amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en el que denuncia infracciones jurídicas.
SEGUNDO .-La representación letrada de la parte recurrente en el único motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción por interpretación errónea del art 3,3,D ) y 9,1,b) del RD 1369/2006 de 24 de noviembre para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, y artículos 24.3 y 47 del RDL 5/2000de 4 de agosto (LISOS) en relación con la doctrina sentada en sentencia del TS de 23-04-2015 , así como la propia interpretación que para supuestos idénticos al de autos viene estableciendo el TSJ de Galicia en sentencias de 8-6-17 y 17- 11-17 y en las cuales aplicando la anterior interpretación del alto tribunal señalaban que la no renovación de la demanda lleva aparejada como única sanción , como falta leve que es ,la pérdida de un mes de prestaciones ( art 24.4 b ) y 47.1 de la LISOS y na lo exclusión definitiva del programa .Por todo lo cual solicita la estimación del recurso la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra acordando la estimación parcial de la demanda en la que tras declarar la revocación de la resolución del SPEE por la que se declaró la exclusión del demandante del programa de renta activa de inserción ,declare que la sanción a imponer es la de perdida durante un mes de su participación en el programa de renta activa de inserción a contar desde el 10 de marzo de 2017 con la conservación de su derecho al resto mientras concurran los requisitos legales y reglamentarios ,y se condene al SPEE a estar y pasar por ello.
Pues bien la cuestión que se plantea por el recurrente es la impugnación de la resolución de la entidad gestora demandada SPEE consistente en la exclusión definitiva de la participación del programa de RAI que tenía reconocido desde el 25-09-2017 con la pérdida de todos los derechos incluidos los económicos resolución que la entidad gestora demandada lo acuerda al amparo del art 9.1b) del R 1.369/ 2006, tal y como expone en la resolución que así lo acuerda, y que cita el recurrente como infringido.
El art. 9 del RD 1396/2006 que establece que: 'Causarán baja definitiva en el programa los trabajadores en los que concurra alguno de los hechos siguientes: a) Incumplimiento de las obligaciones que implique el compromiso de actividad y que se concretan en el plan personal de inserción laboral, salvo causa justificada.
b) No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo, no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda o no devolver en plazo a los servicios públicos de empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios, salvo causa justificada.
c) Rechazo de una oferta de colocación adecuada o de participación en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada.' Y para resolver esta cuestión ello hay que tener en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo , en concreto la interpretación que ha venido realizando del contenido del art. 9.b) precitado y las consecuencias que del mismo se derivan, en concreto si la no renovación de la demanda de empleo determina la baja definitiva en el Programa de Renta Activa de Inserción; a tal efecto nos remitimos a la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2015 (Rcud 1293/14 ), que se ha pronunciado en los siguientes términos: 'A) La Renta Activa de Inserción (en adelante RAI), en cuantía igual al 80 por ciento de indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, es una prestación -si bien con carácter específico y diferenciado del nivel contributivo y asistencial- que forma parte de la acción protectora por desempleo del régimen público de Seguridad Social. Así se desprende del apartado 4 de la Disposición Final Quinta de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) y del artículo 206.2 de la misma LGSS , y lo señala expresamente el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, que lo configura 'como un derecho más y con la misma financiación que el resto de las prestaciones y subsidios por desempleo, también se establece la cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la renta, en la forma recogida en el artículo 218.1.4 de la Ley General de la Seguridad Social ' (exposición de motivos del Real Decreto 1369/2006); B) Con respecto a las prestaciones de Desempleo, el régimen de obligaciones, infracciones y sanciones viene establecido en el Capítulo IV de la Ley General de la Seguridad Social, disponiendo en cuanto a obligaciones de los trabajadores el artículo 231 , que: 1 Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo: ...d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda; y comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la Entidad Gestora, los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos'; y por lo que se refiere a Infracciones y Sanciones, el artículo 232 establece que: 'En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el presente Título y en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto' (en adelante LISOS); C) La LISOS, tras establecer en su artículo 2.2 que son sujetos responsables de la infracción, 'Los empresarios... y solicitantes de las prestaciones de la Seguridad Social...', y en el artículo 20.1 que 'Son infracciones en materia de Seguridad Social las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables a que se refiere el artículo 2.2. de la presente Ley a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el sistema de la Seguridad Social, tipificadas y sancionadas como tales en la presente Ley'; establece como infracción leve en el artículo 24.3, 'En el caso de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad: a) No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos, salvo causa justificada', y el artículo 47, sobre las sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios, determina como sanción: '1. En el caso de los solicitantes y beneficiarios de pensiones o prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de desempleo y la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, las infracciones se sancionarán: a) Las leves, con pérdida de la pensión o prestación durante un mes'; y, D) Pues bien, si como desprende claramente de lo expuesto en el apartado anterior, la prestación de Renta Activa de Inserción está instituida como prestación de Desempleo por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y es la misma LGSS, la que de una parte, establece el régimen de obligaciones de los solicitantes y beneficiarios de las prestaciones por desempleo, y de otra parte, en cuanto al régimen de infracciones y sanciones, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se remite a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS), norma en la cual se determinan tanto los sujetos responsables de la infracción como las infracciones en materia de Seguridad Social, tipificando las infracciones y estableciendo el pertinente cuadro de sanciones, es este bloque de legalidad -LGSS y LISOS- el aplicable, y cuya regulación en cuanto a infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social, y en concreto con respecto a la prestación por Desempleo, como lo es la Renta Activa de Inserción (RAI), debe prevalecer sobre el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, pues así lo impone el principio de legalidad en cuanto a la potestad sancionadora de la Administración, cuyo alcance viene definido en términos absolutamente precisos por los artículos 127 y 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común .
En su consecuencia, y en el presente caso, la obligación incumplida por la beneficiaria de la RAI, de no comparecer, previo requerimiento, ante la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, para un control de presencia, no puede comportar la baja definitiva del programa ( artículo 9.1 del Real Decreto 1369/2006 ), y por ende, la pérdida de la prestación, sino que conlleva, como falta leve que es, la pérdida de un mes de la prestación ( artículo 24.3 a) de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS ), y artículo 47.1.a) del mismo texto legal , y al no haberlo entendido así la sentencia recurrida la mima debe ser revocada.
En el mismo sentido sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 6 de octubre de 2016 (R. nº 1908/2016 ), en la que aplicando la anterior señalamos que 'la no renovación de la demanda lleva aparejada como única sanción, como falta leve que es, la pérdida de un mes de prestaciones ( art. 24.4. b ) y 47.1.a de la LISOS ) y no la exclusión definitiva del programa. También la STSJ de Galicia de 3 de marzo de 2017 (R. nº 4374/16 ).
Por todo ello y al no haberlo apreciado así la sentencia de instancia, procede la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia.
En consecuencia
Fallo
Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora Dª Eulalia contra la sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Vigo en los autos nº 624/2017 seguidos a instancias de la actora frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) en materia de Prestaciones, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida y estimando en parte la demanda rectora de autos revocamos la resolución del SPEE y declaramos que la sanción a imponer por la Entidad Gestora es la pérdida durante un mes de su participación en el Programa de Renta Activa de Inserción a contar a partir del 10/03/2017, con la conservación de su derecho al resto, mientras concurran los requisitos legales y reglamentarios, condenando al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por esta declaración.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
