Sentencia SOCIAL Tribunal...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1254/2019 de 14 de Junio de 2019

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Orden: Social

Fecha: 14 de Junio de 2019

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Núm. Cendoj: 15030340012019102628

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2019:3782

Núm. Roj: STSJ GAL 3782/2019

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
-
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36038 44 4 2018 0000721
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001254 /2019 MRA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000184 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Gabriela
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE BASANTA
COLLAZO
PROCURADOR: , MARIA FREIRE RODRIGUEZ-SABIO
GRADUADO/A SOCIAL: ,
ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a catorce de junio de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001254/2019, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 393/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de
PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000184/2018, seguidos a instancia de Gabriela
frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D/Dª Gabriela presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 393/2018, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .


PRIMERO .- Don Arturo , nacido el NUM000 de 1969 con D.N.I. NUM001 estaba afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores autónomos con el número NUM002 , teniendo como actividad la explotación de aves y conejos. Se inició por el I.N.S.S. expediente de invalidez, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 5 de diciembre de 2017. Por resolución de fecha 14 de diciembre de 2017 se denegó la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.

Disconforme con esta resolución, interpuso el demandante reclamación previa que fue desestimada en fecha 28 de febrero de 2018.



SEGUNDO .- La base reguladora del trabajador, en atención a sus cotizaciones es de 756,45€ y padecía las siguientes secuelas o lesiones derivadas de enfermedad común: Infección respiratoria (gripe A, neumonía bilateral). Síndrome de Deprivación alcohólica. Meningoencefalitis. HTA. Ex-fumador de 30 cigarrillos, ahora 2 cigarrillos día. Ex. bebedor excesivo. Síndrome de dependencia alcohólica, episodio depresivo. Herpes zoster abdominal derecho. Deterioro cognitivo relacionado posiblemente con el abuso de alcohol y con los antiguos infartos lacunares. Ingreso en febrero 2016 por infección respiratoria por virus gripe A, neumonía bilateral, sindrome de deprivación alcohólica. Tratamiento domiciliario: Torasemida 10 mg: 1-0-0, Ramipril 5 mg: 1-0-0, Escitalopram 10 mg: 1-0-0, Benerva 300 mg: 0-0-1, Antabus 250 mg: 1-0-0. Desde el ingreso hospitalario presenta astenia con mialgia generalizadas sin pérdida de fuerza. Pérdida de peso de unos 5 kg, con apetito más o menos conservado. Posible hepatopatía de origen alcohólico. Nuevo ingreso hospitalario el 19 de mayo de 2017 por disminución del nivel de consciencia y agitación, con diagnóstico de Meningoencefalitis de etiología no filiada con hallazgo incidental de posible lesión isquémica en hemisferio cerebeloso izquierdo.

Inicialmente dificultades para mantenerse sin beber. Dice notarse cansado y no ser capaz de caminar más de 100 metros y que desde el ingreso nota déficit de memoria. Marcha atáxica con aumento de la base de sustentación. Explica que si intenta apurar, se cae. Intento autolítico en diciembre de 2017.



TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Gabriela , como sucesora procesal de DON Arturo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que el actor estaba afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, condenando al demandado al abono de las prestaciones en la forma y cuantía reglamentariamente establecidas al efecto, de conformidad con la base reguladora declarada probada.



CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22-3-2019.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14-6-2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO. - La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por Dª Gabriela como sucesora procesal de Dº Arturo frente al INSS y TGSS y declaro que Dº Arturo estaba afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, condenando al demandado al abono de las prestaciones en la forma y cuantía reglamentariamente establecidas al efecto, de conformidad con la base reguladora declarada probada.

Frente a dicha resolución se alza en suplicación la letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS interponiendo recurso en base a un único motivo correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denunciando en el mismo infracciones jurídicas.



SEGUNDO. -La letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS en el único motivo del recurso destinado a denuncia jurídica, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denuncia infracciones jurídicas denunciando la infracción del artículo 194.5 conforme a la redacción otorgada por la Disposición transitoria 26 de la vigente LGSS cuyo Texto refundido ha sido aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015 de 20 de octubre . 3 y 194.5 del TRLGSS. Alegando que la patología que presentaba el actor no son tributarias de incapacidad permanente absoluta.

El art. 194.5 del TRLGSS aprobado por RD Legislativo 8/2015 de 30 de octubre , establece que se entenderá por incapacidad permanente absoluta aquella que inhabilite por completo al trabajador para cualquier profesión u oficio .La invalidez permanente configurada en la acción protectora de la Seguridad Social es de tipo profesional y por ello, para su debida calificación hay que partir de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de las tareas específicas de la profesión que viniere ejerciendo ( sentencia TS 23-11-2000 ), y sólo procederá declarar la invalidez permanente total cuando las secuelas le inhabiliten para desarrollar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual con un mínimo de capacidad o eficacia ( sentencia TS de 22-9-88 ) y con rendimiento económico aprovechable ( sentencia TS de 17-2-88 ) y sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia ( sentencias TS de 27-2- 1989 y 14-2-1989 ). Y si además, según reitera la doctrina jurisprudencial, para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral ( STS 29-9-87 ), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos ( STS 6-11-87 ), sin que sea exigible un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia por el empresario ( STS 21-1-88 ). Y procederá declarar la incapacidad permanente absoluta cuando las secuelas le inhabiliten por completo al trabajador para cualquier profesión u oficio.

Que el trabajador presentaba en esencia las siguientes dolencias: ' La base reguladora del trabajador, en atención a sus cotizaciones es de 756,45€ y padecía las siguientes secuelas o lesiones derivadas de enfermedad común: Infección respiratoria (gripe A, neumonía bilateral). Síndrome de Deprivación alcohólica.

Meningoencefalitis. HTA. Ex-fumador de 30 cigarrillos, ahora 2 cigarrillos día. Ex. bebedor excesivo. Síndrome de dependencia alcohólica, episodio depresivo. Herpes zoster abdominal derecho. Deterioro cognitivo relacionado posiblemente con el abuso de alcohol y con los antiguos infartos lacunares. Ingreso en febrero 2016 por infección respiratoria por virus gripe A, neumonía bilateral, sindrome de deprivación alcohólica.

Tratamiento domiciliario: Torasemida 10 mg: 1-0-0, Ramipril 5 mg: 1-0-0, Escitalopram 10 mg: 1-0-0, Benerva 300 mg: 0-0-1, Antabus 250 mg: 1-0-0. Desde el ingreso hospitalario presenta astenia con mialgia generalizadas sin pérdida de fuerza. Pérdida de peso de unos 5 kg, con apetito más o menos conservado.

Posible hepatopatía de origen alcohólico. Nuevo ingreso hospitalario el 19 de mayo de 2017 por disminución del nivel de consciencia y agitación, con diagnóstico de Meningoencefalitis de etiología no filiada con hallazgo incidental de posible lesión isquémica en hemisferio cerebeloso izquierdo. Inicialmente dificultades para mantenerse sin beber. Dice notarse cansado y no ser capaz de caminar más de 100 metros y que desde el ingreso nota déficit de memoria. Marcha atáxica con aumento de la base de sustentación. Explica que si intenta apurar, se cae. Intento autolítico en diciembre de 2017 .' Y dichas lesiones la sala estima que le inhabilitaban n para la realización actividades laborales de índole liviana o sedentaria; o sea que comportaban una inhabilitación para toda profesión u oficio, dado que las dolencias que padecía el demandante, tienen la virtualidad pretendida por la parte actora, al alcanzar los presupuestos necesarios para que su situación pueda ser calificada de invalidez permanente absoluta, pues las mismas suponen un menoscabo funcional tan acusado que anule toda su capacidad laboral como radical imposibilidad para todo tipo de trabajo incluidos los sedentarios; pues las dolencias que presentaba suponen una anulación de su capacidad laboral, y por tanto son tributarias de una incapacidad permanente absoluta; Y en este sentido parece claro que las patologías que presentaba el trabajador le impedían realizar una actividad con importantes requerimientos físicos como la suya al frente de una explotación de aves y conejos, que requiere atención diaria y tareas de cuidado y manejo de herramientas, pero además estaba inhabilitado para toda profesión u oficio, pues como consecuencia del síndrome de dependencia alcohólica, el propio facultativo del EVI señala el cansancio que refiere con menoscabo funcional para tareas de moderado requerimiento físico en general, y además las escasas actividades a las que pudiera enfrentarse de tipo sedentario, no podían ser atendidas por la patología psíquica que padecía, y así el trabajador estaba diagnosticado de depresión y deterioro cognitivo por el abuso etílico y por antiguos infartos lacunares, y de hecho en el último informe de febrero de 2018 se documenta un intento autolítico en diciembre de 2017. Por lo que, y al haberlo estimado así el juzgador de instancia ,no es de apreciar la censura jurídica que se contiene en el recurso, al incardinarse el supuesto litigioso en el artículo 194..5 de la LGSS , lo que conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia de instancia .

En consecuencia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS, contra la Sentencia de fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Pontevedra , en autos nº 184/2018 promovidos por Dª Gabriela como sucesora procesal de Dº Arturo debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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