Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1393/2020 de 25 de Septiembre de 2020
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Social
Fecha: 25 de Septiembre de 2020
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Núm. Cendoj: 15030340012020103728
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2020:5341
Núm. Roj: STSJ GAL 5341/2020
Encabezamiento
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
-
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36057 44 4 2018 0004159
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001393 /2020MRA
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000844 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, María Purificación
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE SANTIAGO SANCHEZ OLIVEIRA
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
ILMA SRª Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001393/2020, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, contra la sentencia número 601/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento
SEGURIDAD SOCIAL 0000844/2018, seguidos a instancia de María Purificación frente a INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-
Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D/Dª María Purificación presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 601/2019, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .
Primero.-DÑA. María Purificación , nacida el NUM000 /1953, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con núm. NUM001 , habiendo sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta en fecha 4/04/2013, con una base reguladora de 800,62 euros.-Expediente administrativo./Segundo.-Al tiempo de la declaración de incapacidad permanente absoluta, padecía la actora, conforme el informe de valoración médica de fecha 6/03/2013, cefalea crónica, inestabilidad secundaria a Arnol-Chiari intervenido. Espondiloartrosis cervical, demencia leve degenerativa, trastorno depresivo.Deterioro en rapidez de procesamiento y ejecución.
Fallos frontales de funciones ejecutivas. MEC 23/35.-Expediente./Tercero.-Iniciado de expediente de revisión de grado, tras el oportuno reconocimiento médico y dictamen propuesta de fecha 9/05/2018, aceptada íntegramente por la Dirección Provincial del INSS que lo elevó a definitivo, se acordó la no revisión por no agravación el 23/05/2018.-Expediente administrativo./Cuarto.-la actora presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución definitiva de fecha 9/07/2018.-Expediente./Quinto.-Conforme el informe médico de revisión de grado de fecha 8/05/2018, al tiempo de la revisión se incluye en su diagnóstico se incluye síncopes a estudio y se confirma demencia tipo Alzheimer grado leve.En exploración acompaña familiar, que manifiesta que no la quieren dejar sola. Autónoma para aseo, continente, acude a centro de día. Exploración neurológica: Orientada en espacio y persona, colaboradora, hipomimia facial, lenguaje bien articulado, pares craneales sin alteraciones, no datos de focalidad, marcha conservada. La actora causó baja en los Talleres de estimulación cognitiva y Funcional de AFAGA (Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras demencias de Galicia), para estimulación nivel moderado el 31/07/2018 (acudía desde enero de 2017), precisando en un principio ayuda con vestido y aseo, pero que más tarde comenzó con problemas de incontinencia y equilibrio, deterioro por el que luego pasó al Centro de día Os Cortizos el 14/08/2018, para dependientes.El 20/10/2017 acudió a urgencias por cefalea brusca y pérdida de consciencia.El 7/04/2018, acudió nuevamente a urgencias por desconexión del medio. El acudió a urgencias 14/08/2018 por cefalea.- Curso clínico./Sexto.-Por resolución de la Consellería de Política social de la Xunta de Galicia de fecha 15/03/2019, la actora tiene reconocido un Grado III de dependencia.-Folio 88.
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .
ESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. María Purificación , debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de gran invalidez, derivada de enfermedad común, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la pensión que reglamentariamente le corresponda, con la absolución de la TGSS
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11-5- 2020.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25-9-2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO. - Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda de revisión de invalidez por agravación y declaro que la actora se encuentra en situación de gran invalidez derivada de enfermedad común, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y al abono de la pensión que reglamentariamente le corresponda.
Se alza en suplicación el letrado de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS interponiendo recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS denunciando en el mismo infracciones jurídicas.
SEGUNDO. -En sede jurídica, con amparo en el art. 193.c) LRJS, se denuncia la infracción de normas sustantivas en concreto, infracción por aplicación inadecuada del articulo 194.6 en relación con la DT 26º del TRLGSS y en relación con el art 200.2 del TRLGSS .
El motivo no resulta acogible, pues de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial, la revisión por agravación presupone un juicio comparativo, confrontación entre dos situaciones de hecho, la que dio lugar por alteraciones orgánicas al reconocimiento de la incapacidad y las existentes con posterioridad -cuando se pretende aquélla- para de ella llegar a la conclusión si se ha producido una evolución favorable o desfavorable de las mismas, con entidad suficiente para modificar el grado de incapacidad ( SSTS 15 de marzoy14 de abril 1989[R 1989, 1862 y 2978]). Son pues, dos los presupuestos que han de concurrir: de un lado, la real y constatada evolución favorable o desfavorable de los padecimientos del interesado, y de otro, que la nueva situación patológica sea de tal entidad que justifique la modificación del grado reconocido, de tal forma que le inhabilite para la realización de actividades que antes si podía llevar a cabo y le provoquen un grado superior de invalidez ( SS 20 de abril de 1992 [A.S 1992 /2187]).
Y en el presente caso las dolencias que aquejaban a la actora cuando fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta son:'Cefalea crónica, inestabilidad secundaria a Arnold-Chiari intervenido,Espondiloartrosis cervical, demencia leve degenerativa,trastorno depresivo. Deterioro en rapidez de procesamiento y ejecución, fallos frontales de funciones ejecutivas .MEC 23/35 .' Rotura de hombro derecho, intervenido en 19/10/11.En lista de espera quirúrgica desde 27/03/12 para artrodesis subastragalina pie derecho .' Los padecimientos que presenta en la actualidad, al tiempo de la solicitud de revisión por agravación son:' sincopes a estudio y demencia tipo Alzheimer grado leve, En exploración acompaña familiar, que manifiesta que no la quieren dejar sola, autónoma para aseo, continente, acude a centro de Día. exploración neurológica: orientada en espacio y persona, colaboradora, hipomanía facial, lenguaje bien articulado, pares craneales sin alteraciones , no datos de localidad y marcha conservada .
La actora causa baja en los talleres de estimulación cognitiva y funcional AFAGA ( asociación de familiares de enfermos de Alzheimer y otras demencias de Galicia ) para estimulación nivel moderado el 31/07/2018 ( acudía desde enero de 2017,precisando en principio ayuda con vestido y aseo, pero que mas tarde comenzó con problemas de incontinencia y equilibrio, deterioro por el que luego paso al centro de dos Os cortizos el 14/08/2018 para dependientes,el 20/10/2017 acudió a urgencias por cefalea brusca y perdida de conciencia el 07/04/2018 acudió nuevamente a urgencias por desconexión del medio . El acudió a urgencias el 14/08/2018 por cefaleas curso clínico .' La comparación de ambos cuadros patológicos evidencia una agravación suficiente y su estado en el año 2018 tiene entidad suficiente para declararle en situación de Gran invalidez .
Establece el art. 194.6 de la Ley General de la Seguridad Social, RD Leg 8/2015, en la redacción aplicable en virtud de la disposición transitoria 26ª de esta norma: 'Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos'.
La ' gran invalidez' se vincula con las más elementales normas de subsistencia, a cuya precaria situación llega, de acuerdo con el citado precepto, quien, en situación de invalidez permanente 'por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse o análogos'.
Así definida, la gran invalidez no es un grado más de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común, profesional o accidente, sino un estado o situación del incapaz, que cualifica la prestación para paliar el coste de la necesidad de atención, por pérdida de la más básica autonomía de vida personal, mediante una ayuda complementaria.
Acto esencial de la vida es todo aquel que se encamina a la satisfacción de una necesidad permanente e ineludible para poder subsistir fisiológicamente; esto es, todo acto indispensable en la guarda de la dignidad, higiene y decoro que corresponde al ser humano ( STS de 12 y 14-7-1989 ).
Sin que resulte necesario, para apreciar la existencia de la imposibilidad aludida, que la ayuda de una tercera persona para atender dicha necesidad y subsanar dicha imposibilidad, se requiera de manera permanente a lo largo de todo el día ( SsTS de 1-10-87, 18-3-88 o 23-3-88 ), pero sí que concurra la imposibilidad del interesado de realizar algunos de esos actos por sí solo, sin que baste a estos efectos la mera dificultad ( STS de 19-2-1990 ).
La demandante ha acreditado que necesita la asistencia de otra persona para algunos de los actos más esenciales de la vida.
En el relato fáctico de la sentencia recurrida se declara que la actora causo baja en los talleres de estimación cognitiva y funcional AFAGA ( asociación de familiares de enfermos de Alzheimer y otras demencias de Galicia ') para estimulación el 31/07/2018 y en un principio precisaba ayuda con vestido y aseo, pero que más tarde comenzó con problemas de incontinencia y equilibrio, deterioro por el que luego paso al centro de dia Os Cortizos el 14/08/2018 para dependientes .y como señala la sentencia de instancia, si bien esta agravación se ha intensificado exponencialmente en los meses siguientes a la resolución del INSS, pero lo cierto es que su estado al tiempo de la revisión ya había sufrido un cambio valorable . y ello queda constatado en el inalterado HDP quinto de la resolución recurrida.
Basta con estas afirmaciones para acreditar la base fáctica de la prestación por gran invalidez, sin necesidad de matizar entre asistencia o supervisión, o entre necesidad de ayuda para alguna actividad básica diaria o apoyo indispensable y continuo según el grado de dependencia acorde con la Ley 39/2006, legislación ésta que sin duda contiene indicios que deben ser considerados al abordar la prestación litigiosa, dado que no afecta tanto a la aptitud laboral como a los actos básicos de la vida diaria, pero sin que exista vinculación jurídica plena entre las situaciones de 'gran dependencia' y de ' gran invalidez', contempladas en una u otra normativa.
Es posible que, para algunas maniobras de los actos más esenciales de la vida, no precise la actora la ayuda de otra persona, pero es indudable que no puede físicamente vivir con la mínima dignidad sin auxilio de otro, que es lo que realmente quiere proteger la gran invalidez, tal como la regula el precepto indicado. Baste citar las SsTS de 13-7-1983 y 19-1-1984, que reconocen gran invalidez en virtud de la necesaria dependencia del inválido respecto de otra persona aunque esa ayuda no sea continuada. Y en concreto, en un caso de enfermedad de Alzheimer, la STS n. 186 de 15-2-1986 .
En consecuencia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS contra la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve dictada por el juzgado de lo social nº 3 de los de VIGO en los autos nº 844/2018 seguidos a instancias de la actora Dª María Purificación frente al INSS sobre REVISION DE GRADO DE INVALIDEZ debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia.
Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
