Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1474/2019 de 28 de Mayo de 2019
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Orden: Social
Fecha: 28 de Mayo de 2019
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: NAVEIRO, RAQUEL MARÍA SANTOS
Núm. Cendoj: 15030340012019102265
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2019:3318
Núm. Roj: STSJ GAL 3318/2019
Resumen:
INCIDENTES DE EJECUCION
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-M
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2016 0005590
Equipo/usuario: MJ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001474 /2019
Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000065 /2018
RECURRENTE/S D/ña MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
ABOGADO/A: ROSA FERNANDEZ LORENTE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Benito
ABOGADO/A: MARIA BELEN POUSADA VALES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001474 /2019, formalizado por la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT,
contra el auto de fecha once de enero de dos mil diecinueve dictado por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA
en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000065 /2018, seguidos a instancia de Benito
frente a la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO
SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 22 de marzo de 2017 el Juzgado de lo Social nº 5 de A Coruña dicta sentencia en autos 1123/2016 en la que estimando la demanda de despido interpuesta por D. Benito contra la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, declara la improcedencia del mismo condenando a la empresa entre la readmisión con abono de salarios de trámite, o la extinción indemnizada del contrato; se fija la indemnización en un importe de 234.352,80 € resultado de un salario regulador fijado en 325,49 € Dicha sentencia es revocada en parte por la dictada por esta Sala del TSJ de Galicia en fecha 11 de octubre de 2017 , y tan solo en lo referente al salario regulador diario que se fija en 305,72 €, lo que supone una indemnización de 220.118,40 €
SEGUNDO.- Instala la correspondiente ejecución la parte ejecutante solicita liquidación de intereses proponiendo que el cómputo se efectúe sobre un principal de 220.118,40 €, y computados desde el 22 de marzo de 2017 al 3 de abril de 2018 lo que supone 11. 397,61 €. La parte ejecutada se opone con base al artículo 576. 2 LEC indicando que al encontrarnos en una revocación parcial de condena lo procedente es un cómputo sobre la diferencia de condena fijada por ambas resoluciones teniendo en cuenta la previa consignación y opción por indemnización efectuada al notificar la sentencia. Por la Letrada de la Administración de Justicia se dicta Decreto el 29 de junio del 2018 en el que se fija como intereses la cantidad de 329,53 € calculados a razón de 169 días transcurridos desde la sentencia dictada por el TSJ hasta la entrega del principal al actor.
Por la parte actora se impugna tal decisión que fue confirmada por Decreto de 3 de septiembre de 2018
TERCERO.- Vistas las discrepancias de las partes fueron convocadas a un incidente que se celebró el 10 de diciembre de 2018 con la asistencia de ambas en la que formularon alegaciones y se practicó prueba.
En fecha 11 de enero de 2019 se dicta auto en el que se acuerda ' revocar los decretos de 29 de junio y 3 de septiembre de 2018 dictados por este juzgado fijándose como cuantía de intereses que la entidad Mutua Universal Mugenat ha de abonar a don Benito la de 6.560,93 €'
CUARTO.- Frente a dicho auto la entidad Mutua Universal Mugenat formula recurso de suplicación en el que solicita qué 'estimando el mismo se proceda a revocar la resolución de instancia recurrida dictando una nueva resolución de conformidad con las alegaciones contenidas en el recurso de la mutua estableciéndose unos intereses procesales por importe de 2.435,27 €.' El recurso ha sido impugnado por la parte ejecutante quien solicita su desestimación
QUINTO. Elevados los autos a esta Sala de suplicación se procedió a la designación de ponente así como a los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de la Sala, los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT fórmula recurso de suplicación articulándolo en un único motivo con encuadre en el artículo 193 c) LRJS , alegando que la resolución recurrida infringe el artículo 576. 2 de la Ley de Enjuiciamiento civil precepto que dispone, en relación a los intereses de la mora procesal que 'en los casos de revocación parcial el Tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio razonándolo al efecto' Argumenta la recurrente que en el auto recurrido la juzgadora no aplica correctamente este precepto; y en su lugar que la base de cálculo para los intereses procesales desde la fecha de primera sentencia (22 /3/2017) hasta la fecha del cobro efectivo (3/4/2018) debe de ser la de 47.030, 4 € lo que supone unos intereses de 2435,27 € La parte ejecutante se opone alegando que la juzgadora ha decidido conforme a su prudente arbitrio sin que la recurrente logré argumentar la falta de razonabilidad del auto recurrido Para resolver la cuestión planteada ha de tenerse en consideración los datos y argumentos de los que da cuenta la resolución recurrida y que se concreta en: 1.- El 22 de marzo de 2017 se dicta sentencia en instancia estimatoria del despido que fija la indemnización por despido en 234.352,80 euros 2.- La empresa condenada, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT presenta en fecha 5 de abril del 2017 escrito optando expresamente por la indemnización consignando la cantidad de 234.352,80 euros 3.- Formulado recurso de suplicación por la empresa, en fecha 11 de octubre de 2017 el Tribunal Superior de justicia de Galicia, estima parciamente el mismo y fija la indemnización por despido improcedente en 220.118, 40 euros 4.- Don Benito recibe la indemnización a razón de 220. 118,40 € el 3 de abril del 2018 quinto 5.- El auto recurrido, tras hacer referencia a los criterios jurisprudenciales qué cita, señala que en este supuesto se produce una revocación parcial de la sentencia de instancia por lo que corresponde al juzgado valorar a su prudente arbitrio las razones que concurren para fijar los intereses procesales. A tal efecto partiendo del criterio de que 'los intereses se calculan desde la primera sentencia pero por la suma fija en la segunda ' puesto en relación con el hecho de que la empresa 'manifestó opción expresamente por su pago , y ello en cuanto a la cantidad de 173.088 € '; así como el hecho de que la parte actora 'podría haber interesado la ejecución parcial de la condena puesto que en el recurso de suplicación la parte recurrente discutía solo lo referente al importe de la indemnización por haber reconocido la improcedencia del despido' entiende que ha de modularse la cuantía total de intereses que se pretenden puesto que la finalidad de los mismos no es sino compensar la demora en la ejecución de una sentencia judicial favorable pudiesen de terminar con una satisfacción económica por tal hecho, que podría trabajador haber evitado si así lo estimase oportuno a sus intereses, y eso sin que en su caso quepa excluir íntegramente el abono de los citados intereses desde la consignación efectuada por la entidad Mutua Universal , que se realiza tras la sentencia de instancia puesto que pesa opción expresa la cantidad consignada lo fue para la adecuada formulación del recurso de suplicación que no para el pago ' Partiendo de estos argumentos calcula los intereses conforme a los siguientes parámetros: Sobre un principal de 47.030,4 € ( diferencia entre la cantidad fijada sentencia de suplicación 220.118,40 € y la cantidad reconocida por la empresa como indemnización 173.088 €) intereses del 5% calculados desde la sentencia de instancia ( 22 de marzo de 2017 ) hasta la sentencia de suplicación ( 11 de octubre de 2017 ), esto es , 204 días, que supone la cantidad de 1.314,27 € Y sobre un principal de 220.118,40 € ( cantidad fijada como indemnización en la sentencia de suplicación) intereses del 5% calculados desde la sentencia de suplicación hasta el pago efectivo que se produce el 3 de abril de 2018, esto es , 174 días , lo que supone la cantidad de 5246,66 € La suma de ambos cálculos supone el total de 6.560,93 € reconocidos por la resolución de instancia La recurrente discrepa del cálculo efectuado porque entiende que no ha de hacerse esa diferencia de periodos y que la base de cálculo , desde la fecha de la primera sentencia ( 22 de marzo de 2017 ) hasta el pago efectivo al trabajador ( 3 de abril de 2018) debe ser la cantidad de 47.030,4 €, lo que supone unos intereses totales de 2.435,27 ,€ La postura de la recurrente no se admite ya que como manifiesta la representación del trabajador, al impugnar el recurso, la Magistrada a quo ha resuelto conforme a su prudente arbitrio exponiendo argumentos razonados y razonables - que no compartimos en su totalidad - al porqué de sus cálculos, sin que pueda pretenderse que la base cálculo sea la diferencia entre la indemnización que la empresa reconoce como correcta, y la que finalmente se fija por el TSJ de Galicia como correcta. Es doctrina de esta Sala, que el devengo de los intereses lo es sobre el principal definitivamente reconocido - en nuestro caso el fijado en la sentencia de suplicación - computado desde la fecha del dictado de la sentencia de instancia hasta que la sentencia se completamente ejecutada ( art. 576.1 LEC en relación con el derogado art. 921 LEC ) , con lo que la base de cálculo de todo el periodo ( del 22 de marzo de 2017 hasta el 3 de abril de 2018) tendría que ser la de 220.118,40 € ya que lo que la resolución recurrida recoge es que la consignación se hizo para recurrir, y no como ofrecimiento en pago -añadimos nosotros- con las consecuencias que a efectos del devengo de intereses ello supone .
Sin embargo la resolución de instancia , al amparo del art. 576.2 de la LEC , y dado que se trata de una revocación parcial, atempera la norma precitada ponderando el hecho de que el trabajador podría haber solicitado la ejecución provisional de esa condena al pago y fija el principal por la diferencia entre lo finalmente reconocido por la sentencia de suplicación y lo reconocido como cuantía indemnizatoria por la empresa ; postura de la que como antes indicamos discrepamos ya que el trabajador en ejecución provisional de sentencia nunca podría haber accedido a la cantidad total de 173.088 € ( como el propio auto recurrido indica) , salvo que la empresa hubiera ofrecido el pago en la forma prevista en el art. 1176 CC lo que no consta que hubiera hecho.
Ello no obstante y dado que ambas partes se aquietan con la resolución judicial de instancia de rebajar el principal de cálculo durante el periodo de tramitación del recurso de suplicación nada podemos decir al respecto; pero lo que no podemos hacer es rebajar también ese principal desde la sentencia de suplicación hasta el completo pago, porque la cantidad indemnizatoria que se fija es la que es, y lo cierto es que el trabajador no la había percibido ni en todo ni en parte, ni la percibe hasta el 3 de abril de 2018 por lo que no tenemos argumentos jurídicos para estimar el recurso presentado.
SEGUNDO .- De conformidad con lo dispuesto en el art. 235 LRJS procede imponer a la empresa recurrente el abono de las costas procesales causadas , con inclusión de los honorarios de la Letrada impugnante del recurso que se fijan en 550 € VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada Dña. Rosa Fernández Lorente, actuando en nombre y representación de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, contra el auto de fecha once de enero de dos mil diecinueve, dictado por el Juzgado de lo Social nº 5 de A Coruña , en incidente de ejecución 65/2018 seguidos a instancia de D. Benito contra la empresa recurrente debemos de confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.Se imponen las costas procesales a la empresa recurrente con inclusión de los honorarios de la Letrada impugnante que se fijan en 550 € .
Dése a los depósitos constituidos el destino legal correspondiente.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
