Sentencia Social Tribunal...ro de 2007

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22/01/2007

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1520/2006 de 22 de Enero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 22 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Núm. Cendoj: 15030340012007100403

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:403

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, sobre declaración de incapacidad permanente total. La Sala, en base a la revisión del cuadro clínico, encuentra evidente que las dolencias que padece el recurrente, no le impiden en ningún grado la realización de todas o las fundamentales tareas propias de su profesión. Los hechos probados no pueden ser modificados como pretende el recurrente, ya que el Juez a quo ha valorado las pruebas conforme al informe médico del Equipo de Valoración de Incapacidades, por lo que no se aprecia error alguno por su parte. Por tanto, se confirman los pronunciamientos de la sentencia apelada.

Encabezamiento

Recurso núm. 1520/06

CRS

Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Martínez López

Ilma. Sra. Dª. Pilar Yebra Pimentel Vilar

A Coruña, a veintidós de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1520/06 interpuesto por D Guillermo contra la sentencia del Juzgado de

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D Guillermo en reclamación de incapacidad siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 727/05 sentencia con fecha diez de enero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante D Guillermo , nacido el 8.12.1942, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 y ha sido dada de alta en el Régimen Agrario por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de labrador./ Segundo.- El dictamen propuesta del Equipo Valoración Incapacidades es de fecha 23.06.2005./ Tercero.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 23.6.2005 declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados./ Cuarto.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 07-09-2005./ Quinto.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: Cervicoartrosis con discopatía y HD C5-C6 con radiculopatía por EMG. Rotura meniscal interna rodilla derecha con cambios degenerativos moderados. Degeneración meniscal rodilla izquierda. Todo ello sin clínica en la actualidad./ Sexto.- La base reguladora mensual asciende a 515,83 Euros".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Guillermo , absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte D Guillermo siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor, absolviendo al instituto demandado de las pretensiones contenidas en demanda; y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la parte actora, articulando dos motivos de recurso, correctamente amparados en los apartados b) y c) del articulo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracción jurídica.

SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal en el apartado b) del articulo 191 de la LPL pretende la recurrente la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto la revisión del HDP quinto, para que se sustituya su redacción por el siguiente texto: "El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: Rotura compleja meniscal en rodilla derecha, con cambios degenerativos en el compartimento femorotibial interno, y quiste de Baker de aprox. 2,5 cm. de eje largo. Menisco medial degenerativo en rodilla izquierda, con rotura oblicuo -radial; degeneración meniscal grado I, en menisco lateral, condromalacia grado I-II en rótula. Voluminosa hernia discal central a nivel de C5-C6, asimétrica hacia la derecha, que provoca obliteración parcial del receso lateral, con borramiento prácticamente completo de los espacios subaracnoideo anterior posterior del canal con contacto medular. Radiculopatía de carácter grava e nivel de C6 derecha, y mas leve a nivel de C7 derecha. Notable hipertrofia de uncovertebrales, que condiciona marcada reducción de forámenes de conjunción de forma bilateral, con predominio igualmente derecho, Protusión difusa posterior del C6-C7 con cambios degenerativos que obliteran parcialmente los espacios subaracnoideos anterior y posterior del canal, Ligera reducción de calibre de formalinas de origen degenerativo. Anomalía transicional con lumbarización de S1. Hiperlordosis que traduce situación de inestabilidad con sobrecarga y degeneración interapofisaria posterior, Osteofitos en garra. Condrocalcinosis con calcificación meniscal y del cartílago hialino y a nivel de la inserción rotuliana de ambos tendones cuadricipitales. Pequeños quistes en la región de carga acetabular de etiología degenerativa, con discreto pinzamiento en la articulación izquierda". Modificación que tiene su apoyatura en la documental obrante a los folios 26 y 27 de los autos.

Y dicha pretensión ha de ser desestimada por cuanto que la referida documental no evidencia error alguno del juez "a quo" en la valoración del acervo probatorio, habiendo el mismo hecho uso de las facultades al efecto conferidas en los artículos 97.2 de la LPL y 632 de la LEC...y además el juzgador de instancia se ha basado en el informe medico de síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades.

TERCERO.- El segundo motivo del recurso se articula por el cauce del apartado c) del articulo 191 de la LPL , y en el se denuncia infracción por aplicación indebida del articulo 137-4 de la LGSS .

Partiendo del inalterado relato de hechos que como probados figuran en la resolución recurrida, tal motivo ha de desestimarse , en aplicación del precepto que se cita como infringido (art.137-4 de la LGSS ) dado que las invalideces permanentes protegidas por la seguridad social, en su modalidad contributiva ,son profesionales, siendo preciso para su declaración un análisis comparativo de los términos: el de las limitaciones funcionales originadas al trabajador por las lesiones que padece, y el de los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de su profesión habitual; y el trabajador solo podrá ser reconocido o declarado en situación de IPTotal, cuando las lesiones que presente le inhabiliten para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual .

En el caso enjuiciado, el demandante, nacido en el año 1942, y labrador de profesión se encuentra diagnosticado de: "Cervicoartrosis con discopatía y HD C5-C6 con radiculopatía por EMG. Rotura meniscal interna rodilla derecha con cambios degenerativos moderados. Degeneración meniscal rodilla izquierda. Todo ello sin clínica en la actualidad. Y a la vista de este cuadro clínico resulta evidente que tales dolencias no le impiden la realización de todas o las fundamentales tareas propias de su profesión, lo que conduce a la desestimación del recurso y consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D Guillermo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Lugo , de fecha diez de enero de dos mil seis , dictada en autos núm. 727/05 seguidos a instancia de D Guillermo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre incapacidad, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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