Última revisión
26/01/2007
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1729/2006 de 26 de Enero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 26 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Núm. Cendoj: 15030340012007100585
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:585
Encabezamiento
Recurso núm. 1729/06
BCQ
ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A Coruña, veintiséis de enero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 1729/06 interpuesto por Dª. Filomena contra la sentencia del Juzgado de
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Filomena en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 232/05 sentencia con fecha once de enero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- La actora fue declarada en situación de invalidez permanente para su profesión habitual de planchadora, previo dictamen propuesta del E.V.I. de fecha 27-10-2004, en resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 28-10- 2004, con una base reguladora de 546,57 Euros./ Segundo.- Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo que fue desestimada./ Tercero.- Padece las siguientes lesiones: Gonalgia derecha mecánica. Fractura de cuello femoral en 05/2003. Osteoporosis. Tendinitis del manguito de los rotadores de hombro izquierdo. Dolor torácico sin datos de isquemia coronaria. Pendiente de estudio por cólico renal y sangrado digestivo alto./ Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimó la demanda formulada por DÑA. Filomena , absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora fue declarada en situación de Invalidez Permanente en grado de Invalidez Permanente Total en vía administrativa, y promovida demanda en vía jurisdiccional, en la que se postulaba la declaración de I.P Absoluta, la sentencia de instancia desestima su pretensión, y disconforme con tal pronunciamiento recurre la parte actora articulando dos motivos de recurso, al amparo de lo establecido en el apartado b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo en el primero revisión fáctica y, denunciando en el segundo infracción jurídica.
SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., solicita la recurrente la revisión de los hechos declarados probados y en concreto solicita la revisión del HDP 3, y que se suprima el mismo y se sustituya por otro con el siguiente tenor literal: "Tercero.- Que las dolencias que padece la actora consisten en: Secuelas de fractura espontánea de cadera derecha hace 1,5 años. Tratada con tornillos. Dolor y rigidez del hombro izquierdo, tendinitis supraespinoso y síndrome subacromial, en lista de espera para intervención artroscópica. Dolor y fallos articulares en la rodilla derecha, por lo que está pendiente de RNM. Lumbalgia con discoartrosis. Osteoporosis. Tendinitis del maguito de los rotadores de hombro izquierdo. Dolor torácico sin datos de isquemia coronaria. Pendiente de estudio por cólico renal y sangrado digestivo". Debiendo de añadirse un hecho declarado probado quinto, que habrá de quedar redactado de la siguiente forma: Quinto.- La patología que presenta la actora nivel de hombro izquierdo, se ve precisada para la deambulación de la ayuda de un bastón, y limitada para realizar actividades como coger pesos ligeros-moderados y mantener posturas forzadas, precisando ayuda para actividades que precisen determinadas posturas forzadas como puede ser ciertas actividades de vestido, aseo en la ducha, etc. Por este motivo entiendo que las secuelas la limitan en grado alto para la mayor parte de las actividades laborales que requieran permanecer de pie tiempo, coger pesos, mantenerse agachada o recorrer espacios moderados".
En cuanto a la modificación pretendida y que tiene su apoyo procesal en la documental obrante a los folios 25 y 26 a 28 de los autos y pericial, dicha pretensión revisoria ha de ser desestimada, por cuanto que, por un lado, la sala viene reiteradamente señalando, que si no concurren especiales circunstancias hay que atenerse a la valoración realizada por el Magistrado de instancia, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 97-2 de la LPL y 632 de la LEC ; y además el propio juzgador de instancia se ha basado en el informe medico de síntesis del equipo de evaluación de incapacidades.
TERCERO.- Con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., la parte actora articula el único motivo de recurso destinado al examen del derecho aplicado, y a través del cual denuncia infracción por interpretación errónea del artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social ,
Y el recurso no prospera porque las dolencias de la actora, tras haber decaído el primer motivo de revisión fáctica, están constituidas, tal y como constan en el inmodificado HDP 3 por: "Gonalgia derecha mecánica. Fractura de cuello femoral en 05/2003. Osteoporosis. Tendinitis del manguito de los rotadores de hombro izquierdo. Dolor torácico sin datos de isquemia coronaria. Pendiente de estudio por cólico renal y sangrado digestivo alto". Y dichas lesiones, la sala estima que si bien la inhabilitan para la realización de las fundamentales tareas de su profesión habitual de planchadora, afiliada al Régimen General, sin embargo no comportan una inhabilitación para toda profesión u oficio, dado que la demandante conserva capacidad laboral residual para profesiones livianas y sedentarias; por lo que no es de apreciar la censura jurídica que se contiene en el recurso, al no poder incardinarse el supuesto litigioso en el artículo 137-5 de la LGSS , lo que concluye con la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Filomena , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de A Coruña, de fecha once de enero de dos mil seis , dictada en autos núm. 232/05 seguidos a instancia de Dª. Filomena contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
