Sentencia SOCIAL Tribunal...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1914/2019 de 11 de Julio de 2019

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Orden: Social

Fecha: 11 de Julio de 2019

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: RON LATAS, RICARDO PEDRO

Núm. Cendoj: 15030340012019103049

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2019:4370

Núm. Roj: STSJ GAL 4370/2019

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2017 0000381
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001914 /2019
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000077 /2017
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA
RECURRENTE/S D/ña Juan Luis
ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ILMO. SR. D. RICARDO PEDRO RON LATAS
En A CORUÑA, a once de julio de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001914/2019, formalizado por EL LETRADO DON JOSÉ MIGUEL
ORANTES CANALES, en nombre y representación de DON Juan Luis , contra la sentencia número
414/2018 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL
0000077/2017, seguidos a instancia de DON Juan Luis frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO : D. Juan Luis presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 414/2018, de fecha once de diciembre de dos mil dieciocho .



SEGUNDO : En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- El demandante se encuentra afiliado con nº NUM000 al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de mecánico ajustador. 2º.- La base reguladora del demandante para la prestación por incapacidad permanente asciende a 1.336,27 €. 3º.- A fecha de 16/03/2015, en que fue emitido Dictamen Propuesta por el EVI, el demandante presentaba un cuadro clínico residual consistente en isquemia crónica MID; IIB intervenida quirúrgicamente el 28/02/2015; pseudotumor inflamatorio órbita derecha; espondiloartropatía. De ello se derivaban limitaciones orgánicas y/o funcionales consistentes en operación de cirugía vascular, pendiente de primera valoración postcirugía. Por Resolución del INSS, de fecha de efectos 30/03/2015, se reconoció al demandante una prestación por incapacidad permanente total para su profesión habitual, por importe de 1.002,20 € líquidos mensuales, correspondientes al 75% de su base reguladora. La misma fue confirmada por ulterior Resolución del INSS, de fecha de 18/05/2015, resolutoria de la reclamación administrativa previa interpuesta frente a aquella. 4º.- Dichas resoluciones administrativas fueron revocadas por la sentencia dictada, en fecha de 01/07/2016, por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de esta ciudad , en autos nº 615/2015, por la cual se declaraba al demandante afecto de incapacidad permanente absoluta, con fecha de efectos de 16/03/2015. 5º.- A fecha de 02/10/2015, en que se emitió nuevo Dictamen Propuesta por el EVI el demandante presentaba un cuadro clínico residual consistente en isquemia crónica de miembro inferior derecho; IIB intervenida el 28/02/2015; pseudotumor inflamatorio órbita derecha; espondiloartropatía; amputación supracondílea de miembro inferior derecho, siendo usuario de silla de ruedas (Informe Médico de 21/09/2015). Por Resolución del INSS, de fecha 20/10/2015, se acordó transformar la prestación que venía percibiendo el demandante en 'gran invalidez'.

6º.- En fecha de 24/10/2016, en que se emitió nuevamente Dictamen Propuesta por el EVI, el demandante presentaba un cuadro clínico residual consistente en seguimiento en reumatología desde diciembre de 2013; pseudotumor inflamatorio músculo ocular recto externo y recto superior derecho; poliartritis; granulomatosis Wegener/sarcoidosis; FRCV; extabaquismo; HTA; DLP; embolectomía transfemoral miembro inferior izquierdo y stent ilíaco miembro inferior derecho; bypass femoropoplíteo 1ªª pp miembro inferior derecho en junio de 2015; obstrucción de bypass femoropoplíteo; infección protésica; amputación supracondílea de miembro inferior derecho. Ello le limitaba ara actividad reglada, presentando mejoría significativa respecto al menoscabo funcional previo. 7º.- Por Resolución del INSS, de fecha de efectos 01/11/2016, se acordó la revisión de la prestación por gran invalidez que venía percibiendo el demandante, por mejoría de la patología que dio lugar a la declaración de la misma, declarándolo afecto de incapacidad permanente absoluta. 8º.- Frente a la misma se formuló reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada por ulterior Resolución del INSS, de fecha 21/12/2016. 9º.- Se agotó la vía administrativa previa.



TERCERO : En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Juan Luis , en su propio nombre y representación, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos frente a este deducidos.



CUARTO : Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Juan Luis formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO UNO DE A CORUÑA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha DOCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.



SEXTO : Admitido a trámite el recurso se señaló el día NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia de instancia desestimó la demanda, y frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal de la parte demandante, que construye su primer motivo de suplicación al amparo del art. 193 b) de la LRJS , solicitando la revisión de los hechos declarados probados, con el fin de que el HDP 6º quede redactado como sigue: 'En fecha de 24/10/2016, en que se emitió nuevamente Dictamen Propuesta por el EVI, el demandante presentaba un cuadro clínico residual consistente en Alérgico a betalactámicos y exfumador (Folio 169). Hipertensión arterial e hipercolesterolemia (Folio 169). Poliartrisis de manos y tobillos (Folio 169). Hernia hiatal (Folio 169). Embolectomía transfemoral izquierda e implante de stent ilíaco derecho (2007) (Folio 169). Bypass femoropoplíteo a primera porción con prótesis de Dacron, en miembro inferior derecho (2015) (Folio 169). Trombosis del bypass femoropoplíteo a los 4 meses de implantado (junio 2015), con claudicación a muy corta distancia (Folio 169). Requiere ingreso para tratamiento fibrinolítico y posterior trombectomía quirúrgica, realizándose finalmentebypass femoropoplíteo a tercera porción con vena safena, fasciotomia de la pierna y retirada parcial del by pass protésico previo por alta sospecha de infección (Folio 169). La evolución es desfavorable, precisando amputación supracondílea del miembro inferior derecho y retirada completa de la prótesis previa (Folio 169). En el postoperatorio sufre absceso del muñón, por lo que necesita reapertura, curetaje y cicatrización por segunda intención con terapia VAC, precisando un mes y seis días de ingreso. (Folio 169).

Enfermedad actual: Deambula con prótesis y bastones ingleses, presentado isquemia crónica grado IIB de Fontaine en el miembro que conserva (izquierdo), en el contexto de eje iliaco ya tratado con angioplastia y stent, y obstrucción femoropoplítea (Folio 169). Mantiene la perfusión al pie (ITB 0,75) en reposo, pero con la marcha y al tratarse de un miembro único las presiones se ven comprometidas y permiten deambulación sólo a distancias muy cortas (metros) (Folio 169). Explicadas al paciente y familia las circunstancias de su enfermedad y e1 riesgo de que puede haber una evolución negativa de la extremidad que conserva. (Folio 169) Tratamientos (Folio s 170 Y 171): Citalopram 20 mg ( 1/24 horas), Simvastatina 40 mg ( 1/24 horas), Caroedilol 25 mg ( 1/24 horas), Rivotril 0.5 mg ( 1/24 horas), Adalat Oros 30 mg ( 1/24 horas), Demilos 600 mg/1000UI comprimidos bucorespirables ( 1/24 horas), Acfol 5 mg ( 1/7 días), Prednisona 5 mg ( 2/24 horas), Adiro 100 mg, Lyrica 75 mg, Viscofresh 1 unidosis 0,4 ml, Atarax 25 mg, Ketoconazol Abamed 2 crema, Metotrexato 2.5 mg ( 5/7 días). (Folios 170 y 171).

La situación del paciente a día de hoyes similar, si no peor en cuanto a la isquemia del MMII a cuando se le dio la incapacidad (Folio 171). Persiste la incapacidad para la movilización normal y para la realización de las actividades de la vida diaria ya que precisa de una persona a su lado para la realización de las actividades de la vida diaria. (Folio 171) Episodios de Quemosis conjuntival bulbar con dilatación epiescleral y diplopia en ojo izquierdo (Folio 63). Múltiples consultas en su MAP y Oftalmología por problemas oculares diversos (Folio 63).

Seguido en consultas externas de Reumatología desde marzo de 2013 por poliartritis de manos y tobillo derecho con gran componente periarticular y rigidez matutina (Folio 63). Seguido por consultas externas de nefrología en el Ventorrillo por HTA de difícil control (Folio 63). Consulta a su MAP por somnolencia diurna y apneas del sueño en 2011 (Folio 63). Hernia de hiato y gastritis astral en EDA (Folio 63).

El 21.02.07 es intervenido quirúrgicamente bajo anestesia epidural y mediante punción femoral derecha realizándose PTA de 7 x 40 en iliaca común e implante posterior de endoprótesis recubierta Viabahn de 8 x 50 en la misma situación, al término del procedimiento se objetiva oclusión de femoral común izda sin poder determinar la antigüedad y sin datos de isquemia en dicha extremidad, el 22.02.07 el paciente presenta un cuadro de isquemia aguda en MII por lo que se decide intervención quirúrgica de urgencia bajo anestesia epidural, realizándose embolectomía femoral y cierre con parche de Dacron, el material obtenido se corresponde con el alojado en iliaca común y supuestamente embolicado en la realización del procedimiento la víspera (Folio 67). DIAGNÓSTICO: ARTERIOPATÍA PERIFÉRICA ESTABLECIDA. ARTERIOESCLEROSIS OBLITERANTE. ISQUEMIA CRONICA GRADO IIB EXTREMIDAD INFERIOR DERECHA POR OBLITERACIÓN ILIOFEMORAL. REVASCULARIZACIÓN ENDOVASCULAR ILIO-FEMORAL DERECHA. EMBOLIA EN MID. EMBOLECTOMÍA TRANSFEMORAL y CIERRE CON PARCHE. (Folio 67) Arteriopatía periférica intervenida en el Hospital Santa Teresa realizando una embolectomía femoral izquierda y colocando stent iliaco derecho en febrero 2007 seguida por cirugía vascular, durante el preoperatorio se encuentra riñón en herradura seguido en nefrología (Folio 63). Absceso y celulitis con puerta de entrada en mano derecha que precisó drenaje quirúrgico por cirugía plástica en 1999 (Folio 63). Vitíligo (Folio 63). RX TORAX: cardiomegalia, probable esclerosis del extremo proximal de la clavícula derecha (Folio 64). RX SACROILIACAS: esclerosis e irregularidad en ambas articulaciones sacroilíacas, compatible con sacroileítis bilateral(Folio 64). RX COLUMNA LUMBOSACRA: discretos cambios degenerativos interapofiarios, nódulos de Schmorl (Folio 64). RX COLUMNA CERVICAL: disminución de los espacios discales entre las vértebras C5-C6-C7, con formaciones osteofitarias somáticas (Folio 64). TAC DE CEREBRO: sin alteraciones en el encéfalo; agrandamiento del músculo recto lateral externo derecho (Folio 64). TAC DE ORBITA: significativo agrandamiento del músculo recto externo derecho que se asocia a exoftalmos y discreta infiltración de la grasa adyacente (Folio 64). RM CEREBRO: Probables infartos isquémicos se distribuyen en la sustancia blanca y en los núcleos grises profundos de ambos hemisferios cerebrales; la inyección de contraste no demuestra en ellos realces que sugieran una data reciente o un substrato inflamatorio en actividad; se puede especular con la posible relación causal que puedan tener con la infiltración ¿ inflamatoria, neoplástica? del vientre del músculo extraocular recto lateral derecho; la primera posibilidad diagnóstica dado que es una afectación unilateral y que afecta a la totalidad del músculo es que se trate de un pseudotumor inflamatorio; aún así, no se puede descartar definitivamente orbitopatía tiroidea (poco probable, porque no es una afectación bilateral que es lo más frecuente) o, menos probablemente, una lesión linfoproliferatiua (Folio 64).

DIAGNÓSTICO: (Folio 65) PSEUDOTUMOR INFLAMTORIO EN MUSCULO OCULAR REECTO EXTERNO DERECHO+ POLIARTRITIS EN MANOS y PIES A ESTUDIO (Folio 65).

GRANULOMATOSIS DE WEGENER LOCALIZADA VS SACOIDOSIS (Folio 65).

HTA ARTERIA DE DIFICIL CONTROL CON NORMETANEFRINA EN 502 (Folio 65).

FEOCROMOCITO~ (Folio 65) SESGO ES LA DETERMINACION DE NORMETANEFRINA (Folio 65).

TC ARTERIAS PERIFERICAS (10.12.14): ateromatosis calcificada en aorta abdominal distal (Folio 60).

Stent en ICD permeable (Folio 60). Oclusión de femoral superficial derecha desde el origen con recanalización en Hunter (Folio 60). Importantes estenosis en tercio distal de femoral superficial izquierda y a nivel del Hunter (Folio 60). Incidentalmente, riñón en herradura (Folio 60).

Ingreso programado el 15.02.15 en el Servicio de Cirugía Vascular por claudicación bilateral a predominio de MID; TRATAMIENTO: Bypass desde femoral común -1ª la porción poplítea MID con Dacron 8 mm (18.02.15) (Folio 54) DIAGNÓSTICO: SIC IIB MID. (Folio 55) Informe Cirugía Vacular 11.06.15 (Folio 171 bis sin numerar): ingresa por trombosis de bypass fémoro- poplíteo de unos 4 días de evolución con clínica de claudicación intermitente en MID a unos 10 metros (Folio 171 bis sin numerar). VASC: MID: oclusión fémoro-popliteo, relleno capilar y retorno venoso disminuido (Folio 171 bis sin numerar). JC: ISQUEMIA SUBAGUDA MID. SIC-IIb MID (Folio 171 bis sin numerar).

Arteriografía de MMII: se confirma obstrucción de bypass fémoro- poplíteo de MID, se inicia tratamiento fibrinolítico con Urokinasa (Folio 171 bis sin numerar). Evolución: con el tratamiento fibronolítico existe un empeoramiento de la clínica del paciente, con mayor frialdad y dolor del pie (Folio 171 bis sin numerar). Se realiza intervención quirúrqica urgente consistente en trombectomía del bypass (Folio 171 bis sin numerar).

A la salida del quirófano el paciente presenta menos dolor, aunque el pie continua hipoperfundido y pulso poplíteo (Folio 171 bis sin numerar). A las pocas horas, el bypass vuelve a trombosarse y en necesaria una nueva interverición quirúrqica consistente en by pass fémoro-poplíteo a 3ap con PTFE y trombectomía de los troncos distales, mejoria de la perfusión del pie, pero en las horas siguientes se observa que existe infarto muscular de los músculos de la pantorrilla, elevación de la CPK y empeoramiento de la función renal (Folio 171 bis sin numerar). Ante esta situación, y dado que puede provocar un empeoramiento del estado general del paciente, e incluso poner en riesgo su vida, es necesario realizar una nueva intervención quirúrgica consistente en amputación supracondílea del MID (Folio 171 bis sin numerar). Paciente seguido en Reumatología por probable Espondiloartropatía HLA B27 (+) y Pseudotumor inflamatorio orbitario que afecta a músculos recto externo y superior derechos, biopsado en 2 ocasiones sin diagnóstico A-P concluyente, se inicia tratamiento con corticoides y ante la persistencia del cuadro se decide asociar Metotrexato con el que continua en la actualidad (Folio 57). DIAGNÓSTICO: ESPONDILOARTROPATIA HLA B27 (+), PSEUDOTUMOR INFLAMATORIO DE OJO DERECHO; FRCV HTA y DISLIPEMIA; ARTERIOPATIA PERIFERICA (Folio 57).

Informe oftalmología 29.01.15 (Folio 53): paciente remitido a sección de estrabismo para biopsia muscular (Folio 53). La primera consulta es e. 11.11.13 y presenta: (Folio 53) AV: OD: 0.8 (con estenopeico 1.00), 01: 1.00 TO: OD: 20 MM HG, 01: 19 MM HG Quemosis conjuntiva bulbar ojo derecho (Folio 53).

Limitación en la abducción de ojo derecho (no pasa de línea media) y abducción limitada (al realizarla se produce retracción del globo ocular). (Folio 53) El 15.11.2013 se hace biopsia de Recto Externo de ojo derecho: 'tejido muscular sin alteraciones histológicas significativas' (Folio 53) El 29.04.2014 es visto por neurooftalmología: (Folio 53) Limitación en la supraducción, abducción e infraducción de ojo derecho. (Folio 53) LH: hiperemia conjuntival difusa leve ojo izquierdo, con inyección marcada en región temporal a nivel de Recto Externo, porción palpebral de Glándula Lagrimal algo inflamada, no Tyndall. (Folio 53) - FO - OD: hemorragia en llama temporal inferior con pequeña hemorragia subretiniana adyacente. Papila bien delimitada normocoloreada, no sobreelevada, no edematosa. Mácula bien.

(Folio 53) - OI: bien (Folio 53) El 28.05.2014 se hace biopsia de Recto Superior de ojo derecho: 'tejido muscular sin alteraciones histológicas significativas' (Folio 53) Última consulta el 03.07.2014: - Subjetivamente bien, ni diplopia AV: 1.00 en ambos ojos - TO: 15 mm en ambos ojos - Ortoforia - FO: c/d 0.4 en AO Se indica seguir sus controles en reumatología y en oftalmólogo de cupo. (Folio 53) Debido a su tumor ocular presenta dificultad para la visión (Folio 58). Por la artropatía dolores musculares y en las muñecas, tobillos y rodillas que impiden la movilidad que se ve agravada con la enfermedad vascular periférica que a pesar del tratamiento quirúrgico limita la marcha (Folio 58) . Limitación por sus enfermedades para la vida laboral normal (Folio 58)'.

El motivo no prospera por varias razones: 1) pretende el recurrente que la Sala haga una valoración casi íntegra de la prueba practicada, lo que es improcedente en este trámite extraordinario del recurso de suplicación; 2) en la redacción propuesta se contienen cuestiones predeterminantes del fallo; y 3º) la parte recurrente pretende imponer su personal subjetivo e interesado criterio valorativo de la prueba sobre el soberano criterio del juzgador, al que corresponde la apreciación de la misma con arreglo a las reglas de la sana crítica.



SEGUNDO . - En el segundo de los motivos de suplicación, con sede en el art. 193 c), de la Ley Rituaria Laboral , la parte recurrente denuncia infracción del art. 194.1.d) LGSS en relación con el art. 200 LGSS demás disposiciones en concordancia y jurisprudencia que cita, estimando, en esencia, que el actor se encuentra en situación de gran invalidez.

Por lo tanto, la cuestión litigiosa está centrada en determinar si las dolencias que dieron lugar al reconocimiento, en favor del actor, de una pensión por gran invalidez han experimentado una mejoría de entidad suficiente como para ser merecedoras del grado inmediatamente inferior de incapacidad; habiéndose pronunciado en sentido positivo la sentencia de instancia, mientras que la parte recurrente estima que no se ha producido tal mejoría.

Partiendo de la base de que en materia de revisión de incapacidades 'el artículo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social cuando contempla la posibilidad de revisión de la incapacidad por mejoría o por agravación, no se alude a 'las lesiones', sino a la eventual alteración 'del estado invalidante', de lo que se desprende que tal expresión 'estado' hace referencia a la situación completa y global del incapacitado, no sólo a las concretas dolencias en que se basó el reconocimiento anterior del grado inferior de invalidez' ( sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2006 [rec. núm. 4480/2004 ]), la Sala entiende que, comparados ambos cuadros clínicos (el actual y el pretérito), debe concluirse que el actual acreditado se ha modificado- mejorado en términos tales que resulta jurídicamente admisible que se reconozca al actor en situación protegida de incapacidad permanente absoluta.

Así las cosas, este Tribunal, teniendo en cuenta el concepto legal de gran invalidez (así como las dolencias acreditadas por el actor en el momento actual), entiende que la situación patológica del demandante no puede integrar este grado incapacitante. A este respecto, el art. 194.1.d) LGSS , en conjunción con la DT 26ª LGSS , define la gran invalidez con referencia a la situación de quien tenga la necesidad de 'asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos'; actos esenciales que la doctrina jurisprudencial ha caracterizado como los encaminados a la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar los actos indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamental para la humana convivencia (cfr. por todas, sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2004 [repertorio aranzadi 425/03 ]). Por otro lado, esa misma jurisprudencia también ha indicado que basta la imposibilidad del inválido para realizar por sí mismo uno sólo de los 'actos más esenciales de la vida' y la correlativa necesidad de ayuda externa, como para que proceda la calificación de gran invalidez, siquiera se señale que no basta la mera dificultad en la realización del acto, aunque tampoco es preciso que la necesidad de ayuda sea constante (en tales términos, sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 1989 [repertorio aranzadi 318/1989 ]).

Y en esta ocasión, a juicio de este Tribunal, es claro que en autos no concurre la situación de gran invalidez, puesto que el actor, presenta una mejoría significativa del menoscabo funcional previo, sin que por ello mismo la actual patología del actor provoque que para la realización de los actos más esenciales de la vida precise la asistencia de una tercera persona. Por ello, se estima que el supuesto litigioso no puede encontrar acomodo dentro de la normativa mencionada.



TERCERO . - En el último de los motivos de suplicación, con amparo en el art. 193 c) LRJS se denuncia infracción del art. 146.1 LRJS , estimando, en esencia, que la revisión se debe solicitar ante el órgano judicial competente.

El motivo no prospera, ya que la parte recurrente incluye aquí de forma rechazable una cuestión nueva no planteada en la instancia. Y esto es inceptable, puesto que dicho motivo no fue alegado ni en la demanda ni en el acto del juicio, por lo que no procede admitirlo por primera vez en este trámite, siendo así que el recurso de Suplicación tiene naturaleza extraordinaria y por ello en él tan sólo tiene cabida -aparte de cuestiones procesales y de orden público- el examen de materias planteadas y decididas en la instancia, de manera que no cabe innovar cuestiones diversas y que han de rechazarse precisamente por novedosas. De esta manera, la parte recurrente pretende incluir de forma rechazable una cuestión nueva no planteada en la instancia, modificando así tanto el petitum, como la causa petendi; y así, frente a los hechos fijados en la demanda y acto del juicio, que fueron objeto de discusión y resolución en la Sentencia de instancia, el actor viene sosteniendo ahora que la revisión no resulta ajustada a derecho, cuando, además, el art. 193 c) LRJS resulta inadecuado para la denuncia de preceptos adjetivos, lo que resulta inaceptable, porque -como se ha indicado- el recurso de Suplicación tiene carácter extraordinario y consecuencia de ello es -entre otras- que su temática a dilucidar se encuentra limitada -aparte de cuestiones procesales y de orden público- al enjuiciamiento de materias jurídicas y fácticas planteadas en instancia (a título de ejemplo, pueden citarse Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de enero de 1993 [repertorio aranzadi 384/1993 ] y de 14 de mayo de 1998 [repertorio aranzadi 6579/1997 ]).

En consecuencia,

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de don Juan Luis , contra la sentencia de fecha once de diciembre del año dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de A Coruña , en proceso sobre revisión de grado de incapacidad promovido por el recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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