Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1936/2019 de 20 de Septiembre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 20 de Septiembre de 2019
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LÓPEZ, JOSÉ ELIAS PAZ
Núm. Cendoj: 15030340012019103506
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2019:5124
Núm. Roj: STSJ GAL 5124/2019
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA
-
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36038 44 4 2018 0001057
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001936 /2019 CRS
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000264 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Raimundo
ABOGADO/A: NATALIA ERVITI ALVAREZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS
D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
D. JORGE REY ALBA.
A CORUÑA, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001936 /2019, formalizado por la letrada Mónica Rodríguez
Mosquera, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la
sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL
0000264 /2018, seguidos a instancia de Raimundo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D/Dª Raimundo , presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve, por la que se estimò la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- D. Raimundo , con D.N.I. N° NUM000 , mayor de edad, y afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, siendo su profesión habitual la de empleado de correos. El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual mediante resolución del INSS de 23-2-17 con fecha de efectos del 8-2¬17, por padecer el siguiente cuadro clínico: 'trastorno ansioso depresivo en paciente con personalidad anancástica/trastorno obsesivo no específícadd' Y recogiendo como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: 'la afectación psíquica condiciona una moderada disminución de su incapacidad funciona/'.
SEGUNDO.- El I.N.S.S. inició expediente para la revisión de la situación de invalidez permanente, resolviendo en fecha 28-2-2018 que el demandante en la actualidad no se encuentra afecto de ningún grado de incapacidad permanente. Frente a esta resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada por otra de 26 de abril de 2018.
TERCERO.- En el dictamen del EVI de 23 de febrero de 2018 en relación al demandante, consta: 'Estado Físico: I. ANTERIOR- Enfermedades o lesiones que padecía en el año 2017 'trastorno ansioso depresivo en paciente con personalidad anancástica/trastorno obsesivo no especificado'. LIMITACIONES ANTERIORES 'la afectación psíquica condiciona una moderada disminución de su incapacidad funciona/'; II ACTUAL- Enfermedades o lesiones que, según el informe de síntesis emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, presenta: 'trastorno ansioso depresivo en paciente con personalidad anancástíca/trastorno obsesivo no especificadd'. Limitaciones actuales: 'la capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente disminuida, excepto en periodos recortados de crisis o descompensación, con relato de incapacidad para enfrentarse a su ámbito laboral'.
CUARTO.- Consta informe médico de la unidad de salud mental de Adultos de fecha 19 de enero de 2018 del Complejo Hospitalario de Pontevedra que recoge lo siguiente: 'Don Raimundo se trata de un paciente de 54 años de edad, que acude a esta USM desde el 17 de diciembre del año 2015, por presentar sintomatología ansioso-depresiva, que relacionaba con estrés en ámbito laboral. La evolución clínica de su problemática psiquiátrica, no ha sido favorable hasta la actualidad, a pesar de los cambios de tratamiento psicofarmacológico efectuados y adscribiendo, el propio paciente, la persistencia de clínica activa reactiva a sendos estresores vivencia les.
Subrayar, como antecedentes familiares de interés, el diagnóstico de Esquizofrenia en familiar de primer grado y tratamiento previo del paciente por Psiquiatra en ámbito privado. Impresión diagnóstica: Trastorno ansioso-depresivo, en el que se advierte incremento de gran sufrimiento ligado a cuadro clínico, de fuerte carga obsesivoide/introyectiva, con un perfil general sufriente y en línea con personalidad anancástica. La intensidad podría llevarnos a formular trastorno obsesivo no especificado: F 48.2 de la CIE-10'. Aunque no hay evidencia en la actualidad, de clínica psicótica productiva estructurada, la evolución a un cuadro de características procesuales, es un riesgo evolutivo a seguir. Consideramos, sería beneficioso la permanencia del paciente, en situación laboral previa o similar, con el objetivo de intentar la obtención de una mayor estabilización clínica. Tratamiento actual: Sertralina 100 mg-50 mg-O, Tranxilium 10 mg. 1-1-1 y Lormetazepam 2 mg 0-0-1.
Aconsejamos mantenga tratamiento prescrito y acuda a visitas programadas'.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Estimando la demanda interpuesta por D. Raimundo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro al demandante en situación de Invalidez permanente Total para su profesión habitual, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por esta declaración y al abono de las prestaciones correspondientes en la cuantía y forma reglamentariamente establecida desde la fecha de la resolución administrativa, con absolución de la TGSS.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por la parte actora, y revocando la resolución del INSS por la que se declaraba la extinción por mejoría de la prestación de incapacidad permanente total que aquel tenía reconocida, condena a la Entidad Gestora a reponer al demandante en el percibo de la pensión de incapacidad permanente total que venía percibiendo. Y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la Dirección Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime su demanda, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, destinado a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción en concepto de aplicación indebida de los arts. 200 y art. 194 de la LGSS, alegando que al actor le fue reconocida una prestación de incapacidad permanente total en el año 2017, y que ha evolucionado de manera favorable y, en consecuencia, se ha revisado el grado de incapacidad considerando que, en el momento actual, no es tributario de incapacidad permanente en grado alguno, señalando que en el momento de la revisión, año 2018, no existe una afectación psíquica de entidad semejante a la del año 2017 sino que, la evolución que se refleja en los informes médicos es más favorable, y que el médico evaluador expresamente señala que presentaría limitaciones para aquellas actividades con elevados requerimientos de responsabilidad y carga de estrés, tareas que impliquen un importante grado de responsabilidad, actividades expresamente reguladas donde reglamentariamente se exija un nivel de capacidad psíquico mejor del referido.
SEGUNDO.- Partiendo de los incombatidos hechos probados de la sentencia recurrida, la cuestión litigiosa objeto del presente recurso consiste en determinar si el actor ha mejorado de sus dolencias, y no se encuentra afecta de ningún grado de incapacidad, que es la tesis que sostiene el INSS en su recurso; o bien, por el contrario, continúa padeciendo las mismas dolencias y en la mima intensidad que en su día motivaron la declaración de IPTotal, reconocida por el INSS en el año 2017, tal como declara la sentencia recurrida.
La Sala no acoge la censura jurídica, porque del relato probatorio de la sentencia recurrida, consta: (a) Que el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución del INSS de 23-2-17 con fecha de efectos del 8-2-17, por padecer el siguiente cuadro clínico: 'trastorno ansioso depresivo en paciente con personalidad anancástica/trastorno obsesivo no específícadd' Y recogiendo como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: 'la afectación psíquica condiciona una moderada disminución de su incapacidad funciona/'; (b) el I.N.S.S. inició expediente para la revisión de la situación de invalidez permanente, resolviendo en fecha 28-2-2018 que el demandante en la actualidad no se encuentra afecto de ningún grado de incapacidad permanente. Frente a esta resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada por otra de 26 de abril de 2018; (d).- El actor padece, actualmente, las siguientes lesiones: 'trastorno ansioso depresivo en paciente con personalidad anancástíca/trastorno obsesivo no especificada'. Limitaciones actuales: ' la capacidad para llevara cabo una vida autónoma está conservada o levemente disminuida, excepto en periodos recortados de crisis o descompensación, con relato de incapacidad para enfrentarse a su ámbito laboral'.
Asimismo se declara probado que según informe médico de la unidad de salud mental de Adultos de fecha 19 de enero de 2018 del Complejo Hospitalario de Pontevedra: 'Don Raimundo se trata de un paciente de 54 años de edad, que acude a esta USM desde el 17 de diciembre del año 2015, por presentar sintomatología ansioso-depresiva, que relacionaba con estrés en ámbito laboral. La evolución clínica de su problemática psiquiátrica, no ha sido favorable hasta la actualidad, a pesar de los cambios de tratamiento psicofarmacológico efectuados y adscribiendo, el propio paciente, la persistencia de clínica activa reactiva a sendos estresores vivenciales. Subrayar, como antecedentes familiares de interés, el diagnóstico de Esquizofrenia en familiar de primer grado y tratamiento previo del paciente por Psiquiatra en ámbito privado. Impresión diagnóstica: Trastorno ansioso-depresivo, en el que se advierte incremento de gran sufrimiento ligado a cuadro clínico, de fuerte carga obsesivoide/introyectiva, con un perfil general sufriente y en línea con personalidad anancástica. La intensidad podría llevarnos a formular trastorno obsesivo no especificado: F 48.2 de la CIE-10'. Aunque no hay evidencia en la actualidad, de clínica psicótica productiva estructurada, la evolución a un cuadro de características procesuales, es un riesgo evolutivo a seguir. Consideramos, sería beneficioso la permanencia del paciente, en situación laboral previa o similar, con el objetivo de intentar la obtención de una mayor estabilización clínica. Tratamiento actual: Sertralina 100 mg-50 mg-O, Tranxilium 10 mg. 1-1-1 y Lormetazepam 2 mg 0-0-1. Aconsejamos mantenga tratamiento prescrito y acuda a visitas programadas'.
Y de una confrontación de los referidos cuadros clínicos, se observa que el paciente continúa presentando la misma enfermedad psíquica y con la misma intensidad y mismas limitaciones funcionales que en su día fueron determinantes para que el INSS declarara al demandante en situación de Incapacidad Permanente Total, presentando el mismo cuadro de 'trastorno ansioso depresivo en paciente con personalidad anancástíca/trastorno obsesivo no especificado'. sin que su cuadro clínico haya experimentado una mejoría de tal calibre que le permita llevar a cabo las tareas propias de su profesión como empleado de correos, pues tanto antes (año 2017), como actualmente (revisión de oficio en el año 2018) su patología psíquica es la misma. El INSS sostiene que ahora las limitaciones funcionales han variado dada la evolución favorable de dicha patología, y que la capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente disminuida, excepto en periodos recortados de crisis o descompensación, con relato de incapacidad para enfrentarse a su ámbito laboral'. Pero esta afirmación aparece contradicha por el informe del especialista que viene tratando al actor en la USM de Pontevedra, conforme al cual la evolución clínica de su problemática psiquiátrica, no ha sido favorable hasta la actualidad, a pesar de los cambios de tratamiento psicofarmacológico efectuados y adscribiendo, el propio paciente, la persistencia de clínica activa reactiva a sendos estresores vivenciales.
Consiguientemente, en tanto en cuanto el actor no mejore de su estado clínico, no puede ser revisado su grado de incapacidad, por ello hemos de concluir declarando la existencia de una incompatibilidad entre su enfermedad psíquica y el desarrollo de las fundamentales tareas para la profesión de empleado de correos, situación amparada por la invalidez permanente total definida en el núm. 4 del art. 194 de la Ley General de la Seguridad Social, compartiendo la Sala el criterio de la sentencia recurrida, de declarar al actor no apto para la realización de las tareas fundamentales de la referida profesión, razón por la cual, procede la desestimación del recurso del INSS, y la confirmación del fallo que se combate. Por todo ello:
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la Dirección Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de los de Pontevedra, de fecha 18 de enero de 2019, dictada en autos núm. 264/2018, seguidos a instancia del actor DON Raimundo , sobre revisión de oficio del grado de incapacidad, frente a la Entidad Gestora recurrente, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 35 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35 **** ++).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
