Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1961/2019 de 27 de Septiembre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 27 de Septiembre de 2019
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LÓPEZ, JOSÉ ELIAS PAZ
Núm. Cendoj: 15030340012019103650
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2019:5270
Núm. Roj: STSJ GAL 5270/2019
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36038 44 4 2018 0001929
RSU RECURSO SUPLICACION 0001961 /2019
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000483 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LETRADO DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S: Rebeca MARIA BEGOÑA GARCIA SUAREZ
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados
citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 1961/2019 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE PONTEVEDRA, siendo Ponente
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Rebeca en reclamación de Incapacidad, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 483/18 sentencia con fecha 4 de febrero de 2019 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: '
PRIMERO.- Doña Rebeca , nacida el NUM000 de 1958, con D.N.I. NUM001 está afiliada a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM002 y su actividad laboral es la de auxiliar a domicilio. Solicitó la actora las prestaciones de incapacidad permanente, siendo examinada por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 7 de junio de 2018. Por resolución de fecha 1 1 de junio de 2018 le fue denegada la prestación de incapacidad permanente por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo de continuar con tratamiento médico. Disconforme con esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 13 de julio de 2018, confirmando los anteriores razonamientos.
SEGUNDO.- Tiene la parte actora carencia suficiente y la base reguladora, en atención a sus cotizaciones es de 313,64€. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Seguimiento en Servicio de Reumatología desde 201l, por dolor generalizado, de partes blandas y articulares, con vel de epicóndilos y epitrócleas, con diagnósticos electromiográficos de síndrome del túnel carpiano derecho y de atrapamiento cubital en codo izquierdo, sin indicación de cirugía. Además, puntos fibromiálgicos, occipitales, epitrocleares y en cara medial rodilla. EMG de Extremidad Superior Derecha 2014: Síndrome del Túnel Carpiano de carácter moderado-severo; no radiculopatía cervical. Ingreso Traumatología del 18 al 22 de septiembre de 2013 por Herida Inciso-Contusa de días de evolución, con Tenosinovitis Infecciosa Flexora 5° Dedo Mano Izquierda. Intervención: limpieza quirúrgica; se objetiva sección parcial del flexor superficial del 5° dedo, que se sutura. Secuela de tenosinovitis infecciosa flexora 50 dedo mano izda. Presenta flexo de IFP a 45° y déficit de flexión de IFP de -30°, que incapacita cierre completo del puño. Cicatriz ligeramente dolorosa. En estudio por parestesias en territorio cubital que muestran mejoría con lyrica. Trastorno Adaptativo Mixto. Tratamiento actual: Diazepam 5 mg 1/2 c/cena, Tryptizol 25mg, Daflon 500mg 1-0-1, Naproxeno 500mg 1-0-0, Spasmocyl 1-0-1, Omeprazol 20mg, Escitalopram 10mg. Exploración: Dolor en regiones cervical y lumbar, con limitación de la flexión del tronco, no signos radiculares. Hombro Derecho: Hipotrofia muscular en región deltoidea en fosa supraespinosa. Limitación de la movilidad del hombro, más de la abducción con la rotación externa y con signos de Apley, Neer, Jebe, Yocum positivos; dolor con palm-up y con lift-off- test. Inflamación de tercio distal de antebrazos y de muñecas y dorso de manos. Gonalgia bilateral, y dolor en ambos tobillos. Rx Cervical 2013: discopatía subaxial. TC de Columna Cervical: Protrusión leve de base ancha del disco C3-C4; protrusión difusa con una hernia central sobreañadida, C4-05, que impronta el espacio subaracnoideo anterior; pequeña hernia central C5-C6 que impronta espacio subaracnoideo anterior; cambios degenerativos óseos en las articulaciones C4-05 y C5-C6. RX Lumbar: Discopatía Lumbar de predominio L5- S1. Obesidad. Locomotor: no sinovitis en ninguna localización, no enteritis ni dactilitis. Maniobras SI negativas.
Espondiloartrosis. Gonartrosis. Tendinopatía del Manguito Rotador. Síndrome Miofascial Generalizado. RMN de Hombro Derecho: tendinopatía del manguito rotador con rotura parcial en superficie bursal del tendón del supraespinoso; entesopatía aguda; tendinosis del subescapular; rotura longitudinal parcial del tendón largo del bíceps. Mejora leve con fisioterapia. Exploración Fisica: movilidad activa completa; Jobe positivo; subescapular negativo. Reagudización de patología en Hombro Derecho en abril de 2018. Lista de espera para acromioplastia y valorar estado del tendón de Hombro Derecho.'
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Rebeca frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, condenando al Instituto demandado al abono de las prestaciones en la forma y cuantía reglamentariamente establecidas al efecto, de conformidad con la base reguladora declarada probada.'
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda y declara a la actora en situación de incapacidad permanente total, con base en los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito, condenando al demandado INSS al abono de las prestaciones en la forma y cuantía reglamentariamente establecidas al efecto, de conformidad con la base reguladora declarada probada. Y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la Dirección Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda, articulando al efecto y por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, un solo motivo de recurso, destinado a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, en el que denuncian infracción, de los artículos 193, 194 y la disposición transitoria 26ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015 de 10 de octubre, argumentando, en síntesis, que en el caso de autos, la actora presenta una patología artrósica a nivel cervical y lumbar sin afectación radicular y sin que requiera tratamiento en la unidad del dolor. Además se afirma que la actora sufre una patología del hombro derecho con ruptura parcial del tendón largo del bíceps, que no ha mejorado con tratamiento de fisioterapia, por eso está en lista de espera para ser intervenida quirúrgicamente, razón por la cual, se dice, la situación de la actora no puede considerarse definitiva puesto que va a ser operada del hombro. Por lo tanto puede afirmarse que no están agotadas las posibilidades terapéuticas, y puede afirmarse que la actora debe continuar en situación de incapacidad temporal.
SEGUNDO.- Partiendo del incombatido relato fáctico de la sentencia recurrida, la cuestión litigiosa objeto del presente recurso de suplicación consisten en determinar si las dolencias que padece la actora le inhabiliten para las fundamentales tareas de su profesión de auxiliar de ayuda a domicilio, tal como declara la sentencia recurrida; o si, por el contrario, dichas dolencias no tienen entidad invalidante para que proceda el reconocimiento de dicho grado de incapacidad, tal como sostiene el INSS en su recurso.
En el caso enjuiciado, la demandante tiene como profesión la referida de auxiliar de ayuda a domicilio, y no se suscitan divergencias en cuanto a las dolencias que padece, consistiendo las mismas en: 'Seguimiento en Servicio de Reumatología desde 201l, por dolor generalizado, de partes blandas y articulares, con vel de epicóndilos y epitrócleas, con diagnósticos electromiográficos de síndrome del túnel carpiano derecho y de atrapamiento cubital en codo izquierdo, sin indicación de cirugía. Además, puntos fibromiálgicos, occipitales, epitrocleares y en cara medial rodilla. EMG de Extremidad Superior Derecha 2014: Síndrome del Túnel Carpiano de carácter moderado-severo; no radiculopatía cervical. Ingreso Traumatología del 18 al 22 de septiembre de 2013 por Herida Inciso-Contusa de días de evolución, con Tenosinovitis Infecciosa Flexora 5° Dedo Mano Izquierda. Intervención: limpieza quirúrgica; se objetiva sección parcial del flexor superficial del 5° dedo, que se sutura. Secuela de tenosinovitis infecciosa flexora 5º dedo mano izda. Presenta flexo de IFP a 45° y déficit de flexión de IFP de -30°, que incapacita cierre completo del puño. Cicatriz ligeramente dolorosa. En estudio por parestesias en territorio cubital que muestran mejoría con lyrica. Trastorno Adaptativo Mixto. Tratamiento actual: Diazepam 5 mg 1/2 c/cena, Tryptizol 25mg, Daflon 500mg 1-0-1, Naproxeno 500mg 1-0-0, Spasmocyl 1-0-1, Omeprazol 20mg, Escitalopram 10mg. Exploración: Dolor en regiones cervical y lumbar, con limitación de la flexión del tronco, no signos radiculares. Hombro Derecho: Hipotrofia muscular en región deltoidea en fosa supraespinosa. Limitación de la movilidad del hombro, más de la abducción con la rotación externa y con signos de Apley, Neer, Jebe, Yocum positivos; dolor con palm-up y con lift-off- test. Inflamación de tercio distal de antebrazos y de muñecas y dorso de manos. Gonalgia bilateral, y dolor en ambos tobillos. Rx Cervical 2013: discopatía subaxial. TC de Columna Cervical: Protrusión leve de base ancha del disco C3-C4; protrusión difusa con una hernia central sobreañadida, C4-05, que impronta el espacio subaracnoideo anterior; pequeña hernia central C5-C6 que impronta espacio subaracnoideo anterior; cambios degenerativos óseos en las articulaciones C4-05 y C5-C6. RX Lumbar: Discopatía Lumbar de predominio L5- S1. Obesidad. Locomotor: no sinovitis en ninguna localización, no enteritis ni dactilitis. Maniobras SI negativas.
Espondiloartrosis. Gonartrosis. Tendinopatía del Manguito Rotador. Síndrome Miofascial Generalizado. RMN de Hombro Derecho: tendinopatía del manguito rotador con rotura parcial en superficie bursal del tendón del supraespinoso; entesopatía aguda; tendinosis del subescapular; rotura longitudinal parcial del tendón largo del bíceps. Mejora leve con fisioterapia. Exploración Fisica: movilidad activa completa; Jobe positivo; subescapular negativo. Reagudización de patología en Hombro Derecho en abril de 2018. Lista de espera para acromioplastia y valorar estado del tendón de Hombro Derecho'. Y a la vista de este cuadro clínico, la Sala considera que dichas dolencias valoradas en su conjunto, inhabilitan a la actora para la realización de todas o las fundamentales tareas propias de la referida profesión de auxiliar de ayuda a domicilio (no considerándose infringido el art. 194.4 de la LGSS), por cuanto las múltiples patología que se declaran probadas, no hay duda que suponen un menoscabo evidente para su profesión, en la que se requiere fuerza y buena movilidad de las extremidades superiores, de la que la actora carece, y si bien es cierto que la actora está en lista de espera para acromioplastia y para valorar estado del tendón de Hombro Derecho, también lo es que según se declara probado la demandante presenta atrapamiento cubital en codo izquierdo, sin indicación de cirugía.
Por otra parte, la actora no solo padece afectación a nivel de hombro derecho, con grave afectación del túnel carpiano, también presenta puntos fibromiálgicos, así como afectación de rodillas y de columna cervical y lumbar y obesidad, declarándose probado que padece Gonalgia bilateral, y dolor en ambos tobillos. Y a nivel cervical presenta protrusión difusa con una hernia central sobreañadida, C4-C5, que impronta el espacio subaracnoideo anterior; pequeña hernia central C5-C6 que impronta espacio subaracnoideo anterior; a nivel lumbar se halla diagnosticada de: Discopatía Lumbar de predominio L5-S1. Sin duda, estas graves dolencias representan un menoscabo funcional muy significativo para desempeñar las labores propias de la indicada profesión. En consecuencia, cabe concluir que el conjunto de dichas dolencias limitan con carácter permanente para las fundamentales tareas de la indicada profesión de auxiliar ayuda a domicilio, y que comporta un estado invalidante incardinable en el art. 194.4 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, lo que conduce a la desestimación del recurso del INSS y consiguiente confirmación de la sentencia recurrida. Por todo ello:
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. tres de Pontevedra, de fecha 4 de febrero de 2019, en proceso sobre Invalidez, promovido por la actora DOÑA Rebeca , confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 35 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35 **** ++).
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
