Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2091/2017 de 09 de Octubre de 2017
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Orden: Social
Fecha: 09 de Octubre de 2017
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LÓPEZ, JOSÉ ELIAS PAZ
Núm. Cendoj: 15030340012017104674
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2017:6550
Núm. Roj: STSJ GAL 6550/2017
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
-
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36038 44 4 2017 0000003
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002091 /2017 CRS
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000001 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Laura
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JUAN RAFAEL PAZOS PESADO
PROCURADOR:
RECURRIDO/S D/ña:
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a nueve de octubre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002091 /2017, formalizado por la letrado de la Seguridad Social, en
nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número
97 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL
0000001 /2017, seguidos a instancia de Laura frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D/Dª Laura presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 97 /2017, de fecha veinte de marzo de dos mil diecisiete , por la que se estimò la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Doña Laura , nacida el NUM000 de 1954 con D.N.I. NUM001 , está afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002 , teniendo como profesión habitual la de Auxiliar de Enfermería. Iniciado expediente administrativo de declaración de incapacidad permanente por el I.N.S.S. tras el agotamiento de la situación de incapacidad temporal, fue examinada por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 7 de octubre de 2016. Por resolución de fecha 4 de noviembre de 2016 le fue reconocida la situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común. Disconforme con esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 16 de diciembre de 2016.
SEGUNDO.- Tiene la demandante carencia suficiente y su base reguladora, en atención a sus cotizaciones es de 1718,24€. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Gammapatía monoclonal de significado incierto con bajo riesgo de progresión, último control en Hematología en 2014. Hipertensión Arterial. RM cerebral con múltiples lesiones en sustancia blanca subcortical en relación con HTA, Glaucoma y déficit campimétrico en probable relación con el mismo. Realización de CPRE hace 12 años por colédocolitiasis y nueva CPRE por nuevo cólico biliar y colangitis demostrándose colédocolitiasis a nivel hepático común con imposibilidad a la extracción de la misma por cambio de calibre marcado intrahepático común y colédoco, dejando colocada prótesis plástica biliar. Parálisis facial periférica en 1997, espasmo hemifacial y distonia cervical (tox botulínica desde hace 10 años). Nueva parálisis facial periférica en 2008. Migrañas con aura visual de larga data. Vértigos recurrentes de larga data. Asma extrínseco. Cervicoartrosis. Intervenciones Quirúrgicas: Apendicectomizada y colecistectomizada. Histerectomía total y doble anexectomía en 2007. Dolor lumbar crónico recidivante con ciatalgia MID y trocánteres. RX: artrosis sacroilíaca dcha. RMN: Espondilolistesis L4-L5 grado 1, con probable lisis pedicular e Importantes cambios degenerativos-hipertróficos en interapofisarias. Gonalgia izda.
sin antecedente traumático. RNM informada como rotura de supraespinoso. Patología cadera derecha: tendinopatía calcificada glútea derecha IQ junio 2012: peinado de dicho tendón. Necrosis avascular de cadera dcha., PTC cadera derecha en 2012. Aflojamiento cotilo PTC dcha.; reintervención: 2013: recambio de cotilo. Coledocolitiasis, intervenida el 29 de noviembre de 2012: realización de CPRE y extracción. Ingreso Traumatología en agosto de 2015 por aflojamiento PTC dcha. Recambio de vástago de PTC dcha. el 25 de agosto. Gammagrafía informada con hallazgos sugestivos de movilización inflamatoria/mecánica de vástago femoral derecho; se recomienda control evolutivo a los 12 meses de la IQ para confirmar sospecha clínica.
Se remite a U. Dolor. Ingreso hospitalario en enero de 2016 por Neumonía extrahospitalaria. Persiste tos con expectoración purulenta. No aumento de disnea. Rx. de tórax: No signos de enf. pleruopulmonar aguda.
EXPLORACION: Refiere dolor en MID especialmente a nivel de rodilla y pierna. Deambula con cojera MID y un apoyo. No contracturas musculares paravertebrales. Flexión lumbar con DDS 30 cm (por dolor); maniobras elongación radicular negativas. Amplia cicatriz quirúrgica en cadera y cara externa de muslo derecho; limitación de aproximadamente 50% movilidad cadera derecha por dolor. Espirometría 1-03-16: FVC 67.3%; FEV1 69.1; FEV1/FVC 72%. Rx 20 de junio de 2016 cadera, pelvis, lumbar. mesuración MMII, hombros rodilla: PTC derecha con reacción periostica compacta a nivel de 1/3 superior/medio de fémur, compatible con cambios postquirúrgicos, inflamatorios, etc. Esclerosis e irregularidad a nivel de troquiter derecho, como signos indirectos de patología en manguito de rotadores. No alteración definitivas en hombro izquierdo. Discreta gonartrosis derecha. Disminución de la densidad ósea en MID, probablemente en relación con osteoporosis por desuso. Gammagrafía Ósea 1 de julio de 2016: Estudio gammagráfico con hallazgos sugestivos de movilización inflamatoria/mecánica de vástago femoral derecho. Pendiente de infiltración musculatura profunda (cuadrado lumbar proas y piramidal) en Unidad del dolor. Deambula con bastones de codo y cojera severa, presentando movilidad reducida. Tiene reconocido desde marzo de 2016 un grado de limitación en la actividad global de 74%.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DON Laura frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y al I.N.S.S. a que le abone la prestación económica correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora mensual declarada probada en la forma y efectos reglamentariamente establecida.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO .- La actora fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de IPTotal, en vía administrativa, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Pontevedra, de fecha 4 de noviembre de 2016, y disconforme con el grado de invalidez, impugnó dicha resolución, solicitando que se le declarase en situación de IPAbsoluta, pretensión que fue estimada por la sentencia de instancia; y sin cuestionar la declaración de hechos probados, contra dicha resolución se alza en Suplicación la Dirección Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, articulando un solo motivo de recurso con amparo del art. 193 c) de la LRJS , para revisar el derecho aplicado por la sentencia de instancia en concepto de aplicación indebida del artículo 137.5 de la LGSS [actual art. 194.5 de la vigente LGSS ], argumentando, en síntesis, que las lesiones que padece la actora no le inhabilitan por completo para el ejercicio de toda profesión u oficio, añadiendo que en el caso de autos si bien las lesiones que presenta le hacen acreedora de IPTotal para su profesión de auxiliar de enfermería, tal y como ha reconocido la Entidad Gestora, dichas lesiones no pueden implicar limitación para actividades livianas o de tipo sedentario que no comporten riesgo vital para ella o para terceros, por lo que entendemos que no hay limitación absoluta para todo tipo de actividad.
SEGUNDO.- Partiendo del incombatido relato fáctico de la sentencia recurrida, la cuestión litigiosa objeto del presente recurso de suplicación consisten en determinar si las dolencias que padece la actora le inhabiliten para toda profesión u oficio, tal como declara la sentencia recurrida; o bien, por el contrario, dichas dolencias tan solo tienen entidad invalidante para las fundamentales tareas de su profesión Auxiliar de Enfermería, tal como sostiene el INSS en su recurso.
La censura jurídica que el recurso contiene no puede acogerse, porque del incombatido relato probatorio consta que la actora padece las siguientes dolencias derivadas de enfermedad común : 'Gammapatía monoclonal de significado incierto con bajo riesgo de progresión, último control en Hematología en 2014. Hipertensión Arterial. RM cerebral con múltiples lesiones en sustancia blanca subcortical en relación con HTA, Glaucoma y déficit campimétrico en probable relación con el mismo. Realización de CPRE hace 12 años por colédocolitiasis y nueva CPRE por nuevo cólico biliar y colangitis demostrándose colédocolitiasis a nivel hepático común con imposibilidad a la extracción de la misma por cambio de calibre marcado intrahepático común y colédoco, dejando colocada prótesis plástica biliar. Parálisis facial periférica en 1997, espasmo hemifacial y distonia cervical (tox botulínica desde hace 10 años). Nueva parálisis facial periférica en 2008. Migrañas con aura visual de larga data.
Vértigos recurrentes de larga data. Asma extrínseco. Cervicoartrosis. Intervenciones Quirúrgicas: Apendicectomizada y colecistectomizada. Histerectomía total y doble anexectomía en 2007. Dolor lumbar crónico recidivante con ciatalgia MID y trocánteres. RX: artrosis sacroiliaca dcha. RMN: Espondilolistesis L4-L5 grado 1, con probable lisis pedicular e Importantes cambios degenerativos- hipertróficos en interapofisarias. Gonalgia izda. sin antecedente traumático. RNM informada como rotura de supraespinoso. Patología cadera derecha: tendinopatía calcificada glútea derecha IQ junio 2012: peinado de dicho tendón. Necrosis avascular de cadera dcha., PTC cadera derecha en 2012. Aflojamiento cotilo PTC dcha.; reintervención: 2013: recambio de cotilo. Coledocolitiasis, intervenida el 29 de noviembre de 2012: realización de CPRE y extracción. Ingreso Traumatología en agosto de 2015 por aflojamiento PTC dcha. Recambio de vástago de PTC dcha. el 25 de agosto.
Gammagrafía informada con hallazgos sugestivos de movilización inflamatoria/mecánica de vástago femoral derecho; se recomienda control evolutivo a los 12 meses de la IQ para confirmar sospecha clínica. Se remite a U. Dolor. Ingreso hospitalario en enero de 2016 por Neumonía extrahospitalaria.
Persiste tos con expectoración purulenta. No aumento de disnea. Rx. de tórax: No signos de enf.
pleruopulmonar aguda. EXPLORACION: Refiere dolor en MID especialmente a nivel de rodilla y pierna.
Deambula con cojera MID y un apoyo. No contracturas musculares paravertebrales. Flexión lumbar con DDS 30 cm (por dolor); maniobras elongación radicular negativas. Amplia cicatriz quirúrgica en cadera y cara externa de muslo derecho; limitación de aproximadamente 50% movilidad cadera derecha por dolor. Espirometría 1-03-16: FVC 67.3%; FEV1 69.1; FEV1/FVC 72%. Rx 20 de junio de 2016 cadera, pelvis, lumbar. mesuración MMII, hombros rodilla: PTC derecha con reacción periostica compacta a nivel de 1/3 superior/medio de fémur, compatible con cambios postquirúrgicos, inflamatorios, etc.
Esclerosis e irregularidad a nivel de troquiter derecho, como signos indirectos de patología en manguito de rotadores. No alteración definitivas en hombro izquierdo. Discreta gonartrosis derecha.
Disminución de la densidad ósea en MID, probablemente en relación con osteoporosis por desuso.
Gammagrafía Ósea 1 de julio de 2016: Estudio gammagráfico con hallazgos sugestivos de movilización inflamatoria/mecánica de vástago femoral derecho. Pendiente de infiltración musculatura profunda (cuadrado lumbar proas y piramidal) en Unidad del dolor. Deambula con bastones de codo y cojera severa, presentando movilidad reducida. Tiene reconocido desde marzo de 2016 un grado de limitación en la actividad global de 74%'.
Y conformado así el cuadro clínico de la paciente, el mismo supone anulación completa de toda capacidad laboral, porque no se halla en condiciones objetivas de rendir con un mínimo de eficacia en un oficio o quehacer determinado, presentando un menoscabo funcional que le impide el ejercicio de cualquier actividad por liviana que sea, porque la realización de una actividad laboral implica no solo la posibilidad de efectuar cualquier tarea, sino la de llevarla a acabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia y la necesidad de consumarlo en régimen de dependencia de un empresario, durante la jornada laboral que precisa en cualquiera caso un aptitud laboral que en razonable medida sea valorable en el ámbito del mercado de trabajo ( STS de 24-2-87 y 24-4-90 ).
Y en el presente caso, la actora presenta diversas patologías que la hacen acreedora del grado de incapacidad reconocido, presentando importantes limitaciones para sobrecargas mecánico posturales sobre cadera, deambulación y bipedestación prolongadas, siguiendo tratamiento en la Unidad del Dolor, y precisando para su deambulación de bastones, presentando una cojera severa. En consecuencia, dichas dolencias es evidente que limitan para cualquier actividad, implicando todo ello un menoscabo profesional evidente, pues en la calificación jurídica de la incapacidad habrán de valorarse más que la índole y naturaleza de los padecimientos que presenta el trabajador, la limitación que ellos generen en cuanto impedimentos reales, esto es, susceptibles de determinación objetiva y suficiente para dejar imposibilitado a quien los padece, de iniciar y consumar las tareas propias de su oficio, por cuanto son esas limitaciones funcionales las que determinan la efectiva reducción de la capacidad de ganancia. Y en el momento actual, la actora no cuenta con capacidad laboral alguna, por lo que procede la desestimación del recurso del INSS y la conformación de la sentencia recurrida.
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pontevedra, de fecha 20 de marzo de 2017 , en autos 1/2017 seguidos a instancia de la actora DOÑA Laura , frente al Instituto recurrente, sobre grado de Invalidez, confirmamos íntegramente la resolución recurrida.MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 35 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35 **** ++).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

