Sentencia SOCIAL Tribunal...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2462/2017 de 11 de Octubre de 2017

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Orden: Social

Fecha: 11 de Octubre de 2017

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Núm. Cendoj: 15030340012017104706

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2017:6582

Núm. Roj: STSJ GAL 6582/2017

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36038 44 4 2017 0000154
Equipo/usuario: MC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002462 /2017 MCR
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000044 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Remedios
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002462 /2017, formalizado por el/la INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 125 /17 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de
PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000044 /2017, seguidos a instancia de Remedios
frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D/Dª Remedios presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 125 /17, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Doña Remedios , nacida el día NUM000 de 1981 con D.N.I. NUM001 , está afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, teniendo como actividad la de propietaria de un bar.



SEGUNDO.- Iniciado expediente administrativo a instancia de la demandante para la declaración en su caso de incapacidad permanente, fue examinada por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 26 de octubre de 2016, siendo denegada su petición por resolución del I.N.S.S. de fecha 3 de noviembre de 2016 por no alcanzar lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

Disconforme con esta resolución interpuso reclamación previa que fue desestimada en fecha 12 de enero de 2017. Tiene la actora carencia suficiente y la base reguladora, en atención a sus cotiza iones es 708,73€.

Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común Diagnosticada de Trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad. En I.T. desde el 29 de abril de 2015 por clínica de ansiedad, refiere agobio, rehúye a la gente, se pone agresiva, etc. A seguimiento en U.S.M. por presentar un diagnóstico de TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD, con sintomatología cambiante en los últimos años, caracterizada por: ansiedad, labilidad emocional, gestos autolesivos y alteración de la conducta alimentaria, todo ello en el contexto de una dificultad en el control de los impulsos. La primera vez que acudió a consulta fue en enero de 2009, con revisiones, dejando de venir y retornando en 2015, remitida de urgencias por presentar clínica ansiosa, menor tolerancia a la frustración, menor capacidad para enfrentarse con exigencias ambientales, ideas de suicido sin planificación. Sigue revisiones seriadas. Del 7 al 11 de septiembre 2015 ingresa en la unidad de agudos de psiquiatría por dificultad de control de impulsos, rumiaciones autolesivas- suicidas.

Hablan en el ingreso de encontrase inicialmente irascible, llorosa, tensa, con amenazas suicidas, con raptos de heteroagresividad menor, intensidad afectiva, intolerante a la frustración y demandante de atención. Al alta progresiva atenuación de rasgos caracteriformes, con mayor atenuación de la intensidad sintomática. Tras el alta hospitalaria continúa con seguimiento estrecho en USM, persisten fluctuaciones anímicas, precisando varios reajustes de medicación. Acudió a urgencias el día 2 de marzo de 2016 por ansiedad e intento de autolisis no planificada. Ultima revisión efectuada el 21 de abril de 2016, acudiendo sin cita previa, en el curso clínico se recoge que continúa con gran inestabilidad emocional. Llanto espontáneo en consultas.

Ansiedad continua por el día. Refiere no dormir. Está horas sin conciliar el sueño y se despierta llorando por la noche. Verbaliza, en momentos de angustia, ideas autoliticas sin elaboración actual. Quejas de disminución del rendimiento cognitivo. Se sube hipnótico y antidepresivo. Tratamiento: ajusto, alprazolam 2mg: 1-1-1-1, lorazepam 5: 0-0- 2+1/2-3 (subo), topamax 50: 1-0-1, olanzapina 5: 2-1-1. Trankirnazin 0, 5 si precisa, Fluoxetina 20mg 1-1-0 (subo), Rivotril 0.5 si precisa. Revisada el 16 de junio de 2016 por psiquiatra U.S.M.

que la encuentra algo más adecuada, tranquila, refiere impulsividad ocasional. Desde entonces no ha vuelto a consulta, sin avisar. Tampoco consta recogida regular de la medicación. Refiere que no ha ido a la psiquiatra porque se encontraba mal y ha sido incapaz de salir de casa. Dice estar mal desde hace muchos años, quiere ser una persona normal pero se ve incapaz. Durante la semana solo tiene un día bueno como mucho. Refiere que no es capaz de salir de casa, Todo lo hace su hija, las tareas domésticas las hace con ayuda de ella. Llanto durante toda la consulta, imposible de calmar.. .ansiedad somatizada. Refiere insomnio, sueño fragmentado, dice dormir unas 4 horas al dia, con el tratamiento refiere que se nota como si no fuera ella, se le olvidan las cosas, se encuentra como desorientada.



TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando la demanda interpuesta por DOSTA Remedios frente at INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y abonar a la demandante la prestación económica correspondiente en la forma y efectos reglamentariamente establecida y de acuerdo con la base reguladora declarada probada.



CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30/5/17.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11/10/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común ,condenando al demandado INSS a abono de las prestaciones en la forma y cuantía reglamentariamente establecidas al efecto, de conformidad con la base reguladora declarada probada.

Frente a dicha resolución se alza en suplicación el letrado de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS interponiendo recurso en base a un único motivo correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denunciando en el mismo infracciones jurídicas.



SEGUNDO. - El letrado de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS en el único motivo del recurso destinado a denuncia jurídica, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denuncia infracciones jurídicas denunciando la infracción del artículo 194.5 del TRLGSS ,aprobado por RD legislativo 8/2015 de 30 de octubre ,según la redacción prevista en la disposición transitoria vigésima sexta de la misma ley .Alegando que la patología que presenta la actora tendría limitaciones para las tareas que impliquen atención/concentración continuada y un ritmo de ejecución mantenido o relaciones interpersonales permanentes pero ni siquiera en la profesión habitual de la actora se encuentran implícitos los requerimientos que tiene vedados por su patología psíquica..

En consecuencia, si el art. 194.5 del TRLGSS aprobado por RD legislativo 8/2015 de 30 de octubre, según la redacción prevista en la disposición transitoria vigésima sexta de la ley , establece que se entenderá por incapacidad permanente :« Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.Y total la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o las más importantes tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Si de acuerdo con la citada ley , la invalidez permanente configurada en la acción protectora de la Seguridad Social es de tipo profesional y por ello, para su debida calificación hay que partir de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de las tareas específicas de la profesión que viniere ejerciendo ( sentencia TS 23-11-2000 ), y sólo procederá declarar la invalidez permanente total cuando las secuelas le inhabiliten para desarrollar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual con un mínimo de capacidad o eficacia ( sentencia TS de 22-9-88 ) y con rendimiento económico aprovechable ( sentencia TS de 17-2-88 ) y sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia ( sentencias TS de 27-2- 1989 y 14-2-1989 ). Y si además, según reitera la doctrina jurisprudencial, para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral ( STS 29-9-87 ), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos ( STS 6-11-87 ), sin que sea exigible un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia por el empresario ( STS 21-1-88 ).

Que la actora presenta en esencia las siguientes dolencias: Diagnosticada de Trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad. En I.T. desde el 29 de abril de 2015 por clínica de ansiedad, refiere agobio, rehúye a la gente, se pone agresiva, etc. A seguimiento en U.S.M. por presentar un diagnóstico de TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD, con sintomatología cambiante en los últimos años, caracterizada por: ansiedad, labilidad emocional, gestos autolesivos y alteración de la conducta alimentaria, todo ello en el contexto de una dificultad en el control de los impulsos. La primera vez que acudió a consulta fue en enero de 2009, con revisiones, dejando de venir y retornando en 2015, remitida de urgencias por presentar clínica ansiosa, menor tolerancia a la frustración, menor capacidad para enfrentarse con exigencias ambientales, ideas de suicido sin planificación. Sigue revisiones seriadas. Del 7 al 11 de septiembre 2015 ingresa en la unidad de agudos de psiquiatría por dificultad de control de impulsos, rumiaciones autolesivas- suicidas.

Hablan en el ingreso de encontrase inicialmente irascible, llorosa, tensa, con amenazas suicidas, con raptos de heteroagresividad menor, intensidad afectiva, intolerante a la frustración y demandante de atención. Al alta progresiva atenuación de rasgos caracteriformes, con mayor atenuación de la intensidad sintomática. Tras el alta hospitalaria continúa con seguimiento estrecho en USM, persisten fluctuaciones anímicas, precisando varios reajustes de medicación. Acudió a urgencias el día 2 de marzo de 2016 por ansiedad e intento de autolisis no planificada. Ultima revisión efectuada el 21 de abril de 2016, acudiendo sin cita previa, en el curso clínico se recoge que continúa con gran inestabilidad emocional. Llanto espontáneo en consultas.

Ansiedad continua por el día. Refiere no dormir. Está horas sin conciliar el sueño y se despierta llorando por la noche. Verbaliza, en momentos de angustia, ideas autoliticas sin elaboración actual. Quejas de disminución del rendimiento cognitivo. Se sube hipnótico y antidepresivo. Tratamiento: ajusto, alprazolam 2mg: 1-1-1-1, lorazepam 5: 0-0- 2+1/2-3 (subo), topamax 50: 1-0-1, olanzapina 5: 2-1-1. Trankirnazin 0, 5 si precisa, Fluoxetina 20mg 1-1-0 (subo), Rivotril 0.5 si precisa. Revisada el 16 de junio de 2016 por psiquiatra U.S.M.

que la encuentra algo más adecuada, tranquila, refiere impulsividad ocasional. Desde entonces no ha vuelto a consulta, sin avisar. Tampoco consta recogida regular de la medicación. Refiere que no ha ido a la psiquiatra porque se encontraba mal y ha sido incapaz de salir de casa. Dice estar mal desde hace muchos años, quiere ser una persona normal pero se ve incapaz. Durante la semana solo tiene un día bueno como mucho. Refiere que no es capaz de salir de casa, Todo lo hace su hija, las tareas domésticas las hace con ayuda de ella. Llanto durante toda la consulta, imposible de calmar.. .ansiedad somatizada. Refiere insomnio, sueño fragmentado, dice dormir unas 4 horas al dia, con el tratamiento refiere que se nota como si no fuera ella, se le olvidan las cosas, se encuentra como desorientada .

Y en el caso enjuiciado, la sala estima , de acuerdo con el juzgador de instancia que en efecto, si el invalido absoluto lo es desde el momento en que su capacidad residual de trabajo no le permite dedicarse a ningún tipo de actividad ,pero en un sentido profesional, o sea , cuando se haya de someter a las exigencias de un marco laboral, habiendo de condicionar su respuesta al incidir sobre su menguada salud los factores que configuran ese marco, como son los horarios, continuidad en el desempeño del trabajo y esfuerzo eficaz compatible con un rendimiento medio dentro del mercado de trabajo; y lo cierto es que esta gravedad se pone de manifiesto con los antecedentes de la actora , con ingresos hospitalarios e intentos autoliticos,con unos síntomas como agorofobia , ansiedad y llanto que le impiden enfrentarse con cualquier trabajo ,por sencillo que sea, teniendo dificultades incluso en las relaciones interpersonales , esenciales en todo tipo de actividad laboral, manteniendo los especialistas esta opinión de imposibilidad de realizar un trabajo reglado . Por lo que cabe concluir que su situación es de incapacidad permanente absoluta subsumible en el art 194.5 del TRLGSS; y al haberlo estimado así el juzgador de instancia en modo alguno ha incurrido en las infracciones jurídicas denunciadas en el motivo y procede su desestimación.

En consecuencia.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS, contra la Sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete , dictada por el Juzgado de lo Social nº3 de los de Pontevedra, en autos nº 44/2017 promovidos por Dª Remedios contra el Instituto Nacional de la seguridad social, en reclamación de incapacidad permanente, debemos confirmar y confirmamos la sentencia. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones ó Concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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