Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2561/2019 de 04 de Octubre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 04 de Octubre de 2019
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: OLMOS PARES, ISABEL
Núm. Cendoj: 15030340012019104151
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2019:6024
Núm. Roj: STSJ GAL 6024/2019
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36038 44 4 2018 0002423
RSU RECURSO SUPLICACION 0002561 /2019
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000607 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S: Ramón Marina
RECURRIDO/S: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
INSS
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a cuatro de octubre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados
al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 2561/2019 interpuesto por D. Ramón contra la sentencia del JDO. DE
LO SOCIAL nº 3 DE PONTEVEDRA, siendo Ponente ILMA. SRA. DÑA. ISABEL OLMOS PARÉS.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ramón en reclamación de Incapacidad, siendo demandado el Instituto Social Marina e Instituto Nacional de la Seguridad Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 607/18 sentencia con fecha 7 de marzo de 2019 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: '
PRIMERO.- Don Ramón , con D.N.I. NUM000 , nacido el NUM001 de 1959 de profesión marinero, está afiliado con el número NUM002 al Régimen Especial del Mar. Se inició expediente para la declaración en su caso de invalidez, siendo examinado por el E.V.I. que emitió el día 11 de junio de 2012 su juicio clínico laboral, siendo denegada la prestación de Incapacidad Permanente en fecha 15 de junio de 2012 por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Contra esta resolución interpuso el demandante reclamación previa y posterior demanda que fue estimada por sentencia de este Juzgado de fecha 28 de diciembre de 2012 que declaro al actor en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con una base reguladora de 979,22€ mensuales y por padecer las siguientes dolencias: Antecedentes: dolor lumbar desde año 2004.
TAC en 2004 con hallazgo de canal lumbar estrecho congénito. Reducción de los diámetros del canal que están en el límite. No evidencia de hernia o protrusión discal significativa. EMG MMII: signos neurógenos crónicos leves (reinervación) por L5 bilateral. Incipientes cambios degenerativos en columna lumbar. Anomalía de transición lumbosacra. Dolor mecánico en ambos hombros de un año de evolución tras traumatismo. Sin alteraciones óseas RX definitivas. Distancia acromiohumeral derecha en el límite bajo de la normalidad que podría estar en relación con lesión del supraespinoso a este nivel. Afectación actual: dice que lleva 3 años sin trabajar por dolor lumbar acompañado de impotencia funcional en MMII. RMN de c. lumbar: disminución de señal en T2 del disco L4-L5 en relación con incipiente desecación. Cuerpos vertebrales y resto de discos intervertebrales de altura y señal conservadas, con buena alineación del muro posterior. No se demuestran hernias ni protrusiones discales significativas. Diámetros del canal raquídeo en el límite bajo de la normalidad (pedículo corto), sin evidencia de lesiones ocupantes del mismo. Forámenes intervertebrales libres. Cono medular a la altura de L1. Reumatología: no indicaciones de patología reumática que requiera controles/ tratamiento específico. Lumbalgia crónica mecánica sin alteraciones significativas en RNM. Exploración: marcha autónoma y estable. Pies planos, no alteraciones motoras ni sensitivas. Refiere dolor al mínimo roce en cualquier localización. Exploración artefactada por limitación voluntaria a la movilización, poca colaboración.
Movilidad activa enlentecida a voluntad. C. Lumbar: percusión espinosas indolora, flexión lumbar DDS 20 cm.
Lassegue y bragard negativos. Lassegue invertido y en sedestación negativos. ROTS presentes y simétricos.
No realiza marcha puntas-talones por referir incapacidad para hacerlo. Hombros: movilidad activa HI: flex 110º, abd 90º, re y ri sin limitación aparente. HD: flex 130º, abd 120º, re y ri conservadas. Citada sentencia fue confirmada por otra del T.S.J. de Galicia de 26 de enero de 2015.
SEGUNDO.- Solicitó la parte actora la revisión de su situación de invalidez, en julio de 2016 que le fue denegada en fecha 22 de febrero de 2017, interponiendo el actor reclamación previa que fue desestimada el 22 de marzo de 2017. Solicitó nuevamente la revisión en mayo de 2018, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 14 de agosto de 2018, denegándose su petición en fecha 6 de septiembre de 2018. Frente a esta decisión interpuso reclamación previa que fue desestimada el 8 de octubre de 2018. Los padecimientos actuales del demandante son: Refiere dolor cervical y lumbar sobre todo con los cambios de tiempo, se irradia hacia ambas extremidades inferiores llegando hasta las rodillas. Alivia con el Espidifen.
Desparece en decúbito, mejoría en sedestación. De ánimos dice estar normal, aunque se irrita con facilidad.
Dice llevar 3 años con la misma medicación psiquiátrica. EXPLORACION: Apariencia adecuada, consciente y orientado. Lenguaje coherente. No ingresos en institución cerrada. No alteraciones sensoperceptivas. Niega ideaciones auto-heterolíticas. Mantiene relaciones sociales. No inquietud ni enlentecimiento objetivables. Dice tener apetito. Talla: 162 cm. Peso: 94,5 kg. Movimiento del cuello conservada y no dolorosa, no contracturas.
Balance articular de hombros conservado, simétrico y no doloroso. Maniobras contrarresistencia no dolorosas.
Realiza puño y oposición con ambas manos. Marcha autónoma sin claudicar ni apoyo. Flexión activa lumbar conservada y no dolorosa. Extensión, materializaciones y giros normales. Camina de talones sin claudicar, de puntillas se niega a hacerlo por referir dolor en rodillas. No hipotrofias ni pérdida de fuerza. Lasegue, L.
invertido y Bragard bilaterales negativos. ROTS conservados y simétricos. Pies planos, juanete en el izquierdo.
Rodillas: No tumefactas. Balance articular activo, conservado, simétrico y no doloroso. Cajones, bostezos y maniobras meniscales negativas. Alta en consulta de Neurología el 26 de febrero de 2016. Exploración neurológica normal. No se aprecia deterioro cognitivo ni focalidad. RMN de columna lumbar 13 de febrero de 2012: Disminución de señal en T2 del disco LA- L5 en relación con incipiente desecación. Cuerpos vertebrales y resto de discos intervertebrales de altura y serial conservados, con buena alineación del muro posterior.
No se demuestran hernias ni protrusiones discales significativas. Diámetros del canal raquídeo en el límite bajo de la normalidad (pedículo corto), como ya se describe en TC previo de 2010, sin evidencia de lesiones ocupantes del mismo. Forámenes intervertebrales libres. Cono medular a la altura de L1. Trastorno Adaptativo mixto ansioso-depresivo. Eutimico en consultas de U.S.M. desde el 15 de septiembre de 2015. Tratado con dosis terapéuticas de Paroxetina, Alprazolam y Lormetazepam, desde al menos 3 años, sin secundarismos.'
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DON Ramón frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.'
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se postulaba la revisión (por agravación) del grado de incapacidad permanente total que el actor tiene reconocido. Frente a dicha resolución, interpone recurso la representación procesal del demandante, construyéndolo a través de un único motivo de Suplicación, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, en el que denuncia violación, por interpretación errónea y no aplicación del art. 200 de la Ley General de la Seguridad Social, por estimar, en esencia, que las dolencias padecidas por el actor, que dieron lugar a la declaración de incapacidad permanente total, han sufrido agravación que la incapacitan de manera permanente para todo tipo de trabajo.
Por lo tanto, la cuestión litigiosa está centrada en determinar si las dolencias que dieron lugar al reconocimiento, en favor del actor, de una incapacidad permanente total han sufrido agravación de entidad suficiente como para ser merecedoras del grado de incapacidad inmediatamente superior; habiéndose pronunciado en sentido negativo la sentencia de instancia, mientras que el demandante recurrente estima que sí se ha producido tal agravación. El actor fue declarado afecto de incapacidad permanente total en el año 2012 por padecer: 'Dolor lumbar desde 2004. TAC en 2004 con hallazgo de canal lumbar estrecho congénito. Reducción de los diámetros del canal que están en el límite. No evidencia de hernia o protusión discal significativa. EMG MMII: signos neurógenos leves (reinervación) por L5 bilateral. Incipientes cambios degenerativos en columna lumbar. Anomalía de transición lumbosacra. Dolor mecánico en ambos hombros de un año de evolución tras traumatismo. Sin alteraciones óseas RX definitivas. Distancia acromiohumeral derecha en el límite bajo de la normalidad que podría estar en relación con lesión del supraespinoso a este nivel.
RMN de columna lumbar: disminución de señal en T2 del disco L4L5 en relación con incipiente desecación.
Cuerpos vertebrales y resto de discos intervertebrales de altura y señal conservadas, con buena alineación del muro posterior. No se demuestran hernias ni protusiones discales significativa. Diámetros el canal raquídeo en el límite bajo de la normalidad (pedículo corto), sin evidencia de lesiones ocupantes del mismo. Forámenes intervertebrales libres. Como medular a la altura de L1. Reumatología: no indicaciones de patología reumática que requiera controles/tratamiento específico. Lumbalgia crónica mecánica sin alteraciones significativas en RNM. Exploración: marcha autónoma y estable. Pies planos, no alteraciones motoras ni sensitivas.
Refiere dolor al mínimo roce en cualquier localización. Exploración artefactada por limitación voluntaria a la movilización, poca colaboración. Movilidad activa enlentecida a voluntad. Columna lumbar; percusión espinosas indolora, flexión lumbar DDS 20 cms. Lassegue y Bragard negativos. Lassegue invertido y en sedestación negativos. ROTS presentes y simétricos. No realiza marcha puntas-talones por referir incapacidad para hacerlo. Hombros: movilidad activa HI: flexión 110, abducción 90º, RE y RI sin limitación aparente. HD: flexión 130º, abducción 120º, RE y RI conservadas'.
En el momento de solicitar la revisión de dicho grado de incapacidad, como se recoge en el hecho probado segundo de dicho relato fáctico los padecimientos eran: 'Refiere dolor cervical y lumbar sobre todo con los cambios de tiempo, que irradia hacia ambas extremidades inferiores llegando hasta las rodillas. Alivia con el espidifen. Desaparece en cúbito, mejoría en sedestación. De ánimos dice estar normal, aunque se irrita con facilidad. Dice llevar 3 años con la misma medicación psiquiátrica. A la exploración: apariencia adecuada, consciente y orientado. Lenguaje coherente. No ingresos en institución cerrada. No alteraciones sensoperceptivas. Niega ideaciones autoheterolíticas. Mantiene relaciones sociales. No inquietud ni enlentecimiento objetivables. Dice tener apetito. Talla 162 cms, 94,5 Kgs. Movimiento del cuello conservada y no dolorosa, no contracturas. Balance articular de hombros conservado, simétrico y no doloroso. Maniobras contrarresistencia no dolorosas. Realiza puño y oposición con ambas manos. Marcha autónoma sin claudicar ni apoyo. Flexión activa lumbar conservada y no dolorosa. Extensión, lateralizaciones y giros normales. Camina de talones sin claudicar, de puntillas se niega a hacerlo por referir dolor en rodillas. No hipotrofias ni pérdida de fuerza. Lassegue, L. invertido y Bragard bilaterales negativos. ROTS conservados y simétricos. Pies planos, juanete en el izquierdo. Rodillas: No tumefactas, balance articular activo, conservado, simétrico y no doloroso.
Cajones, bostezos y maniobras meniscales negativas. Alta en consulta de Neurología el 26 de febrero de 2016.
Explotación neurológica normal. No se aprecia deterioro cognitivo ni focalidad. RMN de columna lumbar de 13 de febrero de 2012: disminución de señal en T2 del disco L4L5 en relación con incipiente desecación.
Cuerpos vertebrales y resto de discos intervertebrales de altura y señal conservadas, con buena alineación del muro posterior. No se demuestran hernias ni protusiones discales significativa. Diámetros el canal raquídeo en el límite bajo de la normalidad (pedículo corto), sin evidencia de lesiones ocupantes del mismo. Forámenes intervertebrales libres. Como medular a la altura de L1. Trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo. Eutímico en consultas de USM desde el 15 de septiembre de 2015, tratado con dosis terapéuticas de paroxetina, alprazolam y Lormetazepam, desde al menos 3 años, sin secundarismos'.
Comparados ambos cuadros clínicos, se concluye que el actual acreditado no se ha modificado-agravado en términos tales que constituyan al demandante en la postulada situación de incapacidad permanente absoluta prevista en el art. 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social. En efecto, la actual situación patológica del demandante no se constata por la Sala que presente tal dimensión de gravedad y carácter avanzado que implique un estado físico residual impeditivo de actividades laborales de signo físico liviano, sedentarias, en las que la deambulación resulte inesencial y no requirentes de esfuerzos, pues sólo se encuentra incapacitado para actividades laborales con grandes requerimientos físicos, y sin una especial complejidad y responsabilidad, para cuyo debido ejercicio el actor mantiene oportuna aptitud, no estando así en la situación de incapacidad permanente absoluta prevista en el art. 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social.
Al haberlo apreciado así el juzgador de instancia, su resolución no es merecedora del reproche jurídico que en el recurso se le dirige, por lo que procede, con desestimación de éste, dictar un pronunciamiento confirmatorio del suplicado y, en definitiva, desestimatorio de la pretensión deducida en la demanda. En consecuencia,
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de don Ramón , contra la sentencia de fecha dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de los de Pontevedra, en proceso sobre revisión de grado de incapacidad promovido por la recurrente frente al Instituto Social de la Marina, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia.
Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 35 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35 **** ++).
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

