Sentencia SOCIAL Tribunal...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2631/2020 de 13 de Octubre de 2020

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Orden: Social

Fecha: 13 de Octubre de 2020

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARTÍNEZ LÓPEZ, JUAN LUIS

Núm. Cendoj: 15030340012020103951

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2020:5620

Núm. Roj: STSJ GAL 5620/2020


Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36038 44 4 2019 0001017
Equipo/usuario: MG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002631 /2020
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000257 /2019
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña VS PLANTAS GALICIA SL
ABOGADO/A: ROBERTO VAZQUEZ CID
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Alejandra
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: ALFREDO SIO UHIA
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a trece de octubre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002631 /2020, formalizado por VS PLANTAS GALICIA SL, contra la sentencia
dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL
0000257 /2019, seguidos a instancia de Dª Alejandra frente a VS PLANTAS GALICIA SL, siendo Magistrado-
Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D/Dª Alejandra presentó demanda contra VS PLANTAS GALICIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte.



SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Dª Alejandra , con DNI número NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa VS PLANTAS GALICIA SL desde el 1 de enero de 2000, con categoría profesional de Técnico Titulado (oficial administrativo) y salario mensual de 2117,79 euros, incluido el prorrateo de pagas extras.



SEGUNDO.- La empresa VS PLANTAS GALICIA SL fue constituida mediante escritura pública en fecha 10 de febrero de 1998, siendo sus socios fundadores D. Teodosio , D. Victoriano , D. Rubén y LTDA Viveiros da Silveira.

Se acordó la designación como administradores sociales de D. Teodosio y D. Rubén .

Posteriormente este último se desvinculó de la empresa vendiendo sus participaciones sociales, pasando a ser administradores mancomunados D. Teodosio y D. Carlos Antonio (administrador de la mercantil Viveiros Da Silveira).

El 21 de enero de 2003 cesó en la administración mancomunada D. Carlos Antonio y fue nombrado administrador mancomunado D. Juan Carlos (el otro administrador de la mercantil Viveiros Da Silveira).



TERCERO.- En fecha 10 de octubre de 2018 D. Teodosio (esposo de la demandante) cesó en su cargo de administrador mancomunado y vendió sus participaciones sociales a D. Victoriano , siendo nombrado éste administrador mancomunado junto con D. Agapito y Dª Teodora .



CUARTO.- La demandante fue dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por la empresa VS PLANTAS GALICIA S.L. el 26 de enero de 2005 causando baja en dicho régimen el 2 de agosto de 2007.

El 1 de agosto de 2007 causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad de comercio al por menor de flores y plantas, y continuó realizando el mismo trabajo que venía desempeñando con anterioridad en la empresa VS PLANTAS GALICIA S.L., trabajo que llevaba a cabo en la oficina de la empresa, realizando las labores administrativas de facturación, contabilidad, proveedores, etc.

El 11 de octubre de 2018 la demandante fue dada de alta nuevamente en el Régimen General y continuó realizando para la empresa las mismas labores que desde hace años venía desempeñando.



QUINTO.- En fecha 18 de marzo de 2019 la empresa entregó a la trabajadora carta de despido objetivo, en la que se alegaban causas económicas, organizativas y productivas, concluyendo que la amortización del puesto de trabajo de la demandante era necesaria por la imperiosa necesidad de la empresa de reorganizar sus recursos humanos con el objetivo de lograr un mayor equilibrio entre el volumen de trabajo realmente existente en atención a la demanda actual y el nivel de plantilla.

En la carta de despido, que obra en autos y se da aquí por reproducida, se hace constar que las funciones de la demandante, funciones administrativas de contabilidad y facturación, serían asumidas por uno de los Administradores de la empresa, D. Victoriano .

Asimismo en dicha carta se hace constar que el contrato de trabajo se extingue con efectos del día 18 de marzo de 2019 y que se pone a disposición de la trabajadora mediante transferencia bancaria, la cantidad de 539,20 euros en concepto de indemnización de 20 días por año de servicio con el tope de 12 mensualidades.



SEXTO.- Los resultados económicos de la empresa VS PLANTAS DE GALICIA S.L. en los últimos años han sido los siguientes: 2015. 9017,77 euros 2016. 4668,22 euros 2017. 7024,62 euros 2018. -14.659,65 euros SÉPTIMO.- La demandante no ostenta ni ostentó la condición de representante ni de delegado sindical de los trabajadores.

OCTAVO.- En fecha 10 de abril de 2019 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.



TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Alejandra contra VS PLANTAS GALICIA SL debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto la trabajadora demandante condenando a la empresa demandada a que, a su elección, opte entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización que se concreta en el supuesto de autos en 50.130,70 euros.



CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la actora sobre despido por causas objetivas, declarando la improcedencia del mismo, condenando a la empresa demandada VS PLANTAS GALICIA S.L., a su readmisión en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido, o a su elección, al abono de la cantidad de 50.13070 euros, en concepto de indemnización.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la parte accionante para denunciar, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la L.R.J.S., la infracción por incorrecta interpretación del artículo 1.3.e) del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, artículo 12 del RDL 8/2015,, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; artículo 1.1 de la Ley del Estatuto del trabajador autónomo y del artículo 23 Ley 23/2015 de 21 de julio ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Alega, en síntesis, que se dan todos los requisitos para entender que la actora estaba correctamente encuadrada en el RETA durante todos los años que su marido estuvo como Administrador de la empresa, pues existían las circunstancias que la excluían de una relación por cuenta ajena.

El invocado artículo 1.3 e) del Estatuto de los Trabajadores excluye del ámbito de aplicación de esta ley los trabajos familiares 'salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los lleven a cabo'.

Por su parte el también invocado artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena 'salvo prueba en contrario', los familiares del empresario que 'convivan en su hogar y estén a su cargo'.

Es decir en ambos casos, se establece una presunción 'iuris tantum' que admite prueba en contrario. No puede por tanto realizarse una aplicación de dichos preceptos que desnaturalice su esencia de presunción susceptible de prueba en contrario, para transformarla en presunción 'iuris et de iure'.

En el caso de autos cabe destacar los siguientes hechos probados, que no han sido combatidos: 1) Dª Alejandra , con DNI número NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa VS PLANTAS GALICIA SL desde el 1 de enero de 2000, con categoría profesional de Técnico Titulado (oficial administrativo) y salario mensual de 2117,79 euros, incluido el prorrateo de pagas extras.

La empresa VS PLANTAS GALICIA SL fue constituida mediante escritura pública en fecha 10 de febrero de 1998, siendo sus socios fundadores D. Teodosio , D. Victoriano , D. Rubén y LTDA Viveiros da Silveira.

Se acordó la designación como administradores sociales de D. Teodosio y D. Rubén .

Posteriormente este último se desvinculó de la empresa vendiendo sus participaciones sociales, pasando a ser administradores mancomunados D. Teodosio y D. Carlos Antonio (administrador de la mercantil Viveiros Da Silveira).

El 21 de enero de 2003 cesó en la administración mancomunada D. Carlos Antonio y fue nombrado administrador mancomunado D. Juan Carlos (el otro administrador de la mercantil Viveiros Da Silveira).

2) En fecha 10 de octubre de 2018 D. Teodosio (esposo de la demandante) cesó en su cargo de administrador mancomunado y vendió sus participaciones sociales a D. Victoriano , siendo nombrado éste administrador mancomunado junto con D. Agapito y Dª Teodora .

La demandante fue dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por la empresa VS PLANTAS GALICIA S.L. el 26 de enero de 2005 causando baja en dicho régimen el 2 de agosto de 2007.

El 1 de agosto de 2007 causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad de comercio al por menor de flores y plantas, y continuó realizando el mismo trabajo que venía desempeñando con anterioridad en la empresa VS PLANTAS GALICIA S.L., trabajo que llevaba a cabo en la oficina de la empresa, realizando las labores administrativas de facturación, contabilidad, proveedores, etc.

El 11 de octubre de 2018 la demandante fue dada de alta nuevamente en el Régimen General y continuó realizando para la empresa las mismas labores que desde hace años venía desempeñando.

3) En fecha 18 de marzo de 2019 la empresa entregó a la trabajadora carta de despido objetivo, en la que se alegaban causas económicas, organizativas y productivas, concluyendo que la amortización del puesto de trabajo de la demandante era necesaria por la imperiosa necesidad de la empresa de reorganizar sus recursos humanos con el objetivo de lograr un mayor equilibrio entre el volumen de trabajo realmente existente en atención a la demanda actual y el nivel de plantilla.

En la carta de despido, que obra en autos y se da aquí por reproducida, se hace constar que las funciones de la demandante, funciones administrativas de contabilidad y facturación, serían asumidas por uno de los Administradores de la empresa, D. Victoriano .

Asimismo en dicha carta se hace constar que el contrato de trabajo se extingue con efectos del día 18 de marzo de 2019 y que se pone a disposición de la trabajadora mediante transferencia bancaria, la cantidad de 539,20 euros en concepto de indemnización de 20 días por año de servicio con el tope de 12 mensualidades.



SEGUNDO.- Hay que resaltar (1) que la empresa VS PLANTAS GALICIA S.L., fue constituida por tres socios, uno de ellos el esposo de la actora; (2) que la demandante vino prestando los mismos servicios en la empresa desde el inicio de la relación laboral, esto es servicios administrativos en la oficina (facturación, proveedores etc); (3) que recibía una nómina mensual de 2.117,79 euros, incluido el prorrateo de pagas extras, (4) que la variación a la afiliación en uno y otro régimen no ha supuesto alteración alguna en relación a las funciones que venía desempeñando, que siempre fueron las mismas. El hecho de que estuviese de alta en el RETA no vino motivado porque fuera empresaria o trabajadora autónoma, pues vino realizando el mismo trabajo que venía haciendo.

Por lo que, a la vista de lo expuesto y no viniendo discutida la realidad de la prestación de servicios ni del percibo real de una retribución, queda acreditada la condición de asalariada de la demandante rompiendo así la presunción de no laboralidad de la relación de quien trabaja y es esposa de uno de los tres socios fundadores de la entidad mercantil demandada. Lo que conlleva que la antigüedad de la trabajadora en la empresa es la de 1 de enero que declara la sentencia de instancia.



TERCERO.- Bajo el mismo amparo procesal del artículo 193 c) de la L.R.J.S., también denuncia la parte recurrente la infracción del artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, al considerar que el importe de la indemnización de 539,20 euros, puesta a disposición de la trabajadora demandante es conforme a derecho y se corresponde con la normativa de aplicación.

Lo arriba expuesto determina la desestimación del motivo alegado, pues teniendo en cuenta la verdadera antigüedad de la trabajadora (1 de enero del 2000), es evidente que se ha incumplido el requisito de poner a disposición de la trabajadora, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio. Sin que pueda deberse a un error excusable en el cálculo de la indemnización.

En consecuencia, es procedente la confirmación de la resolución recurrida, previa desestimación del recurso de suplicación formulado por la parte demandada.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la representación procesal de VS PLANTAS DE GALICIA S.L. contra la sentencia de fecha diecinueve de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social Dos de Pontevedra, en el procedimiento 257/2019, seguido a instancia de Dña. Alejandra , sobre despido, confirmando la expresada resolución.

Dese a los depósitos y consignaciones el destino legal. Se condena a la entidad mercantil recurrente al abono de 601 euros, en concepto de honorarios de la parte impugnante.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia.

Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 35 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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