Sentencia Social Tribunal...zo de 2007

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26/03/2007

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3036/2006 de 26 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 26 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Núm. Cendoj: 15030340012007100483

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:483

Resumen:
Se desestima el recurso de Suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Lugo sobre incapacidad permanente absoluta. La referida documental no evidencia error alguno del juez "a quo" en la valoración del acervo probatorio, padeciendo el actor, entre otras dolencias: cervicoartrosis, enfermedad pulmonar obstructiva, etilismo crónico, presentando gran irritabilidad y conductas agresivas con síntomas depresivos. Pero la Sala estima que la patología que padece el actor, no ha sufrido una agravación de entidad cualitativa suficiente para generar el superior grado invalidante de invalidez permanente absoluta, por cuanto no se halla imposibilitado para el desarrollo de cualquier actividad laboral, incluidas las sedentarias, ya que las dolencias que presenta no le apartan por completo del mercado laboral.

Encabezamiento

Recurso núm. 3036/06

BC

ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRª. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

A Coruña veintiséis de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3036/06 interpuesto por D. Alejandro contra la sentencia del Juzgado

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alejandro en reclamación de REVISIÓN INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 857/05 sentencia con fecha cuatro de abril de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Alejandro , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 15 de febrero de 1947, es actualmente pensionista en el Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM001 ./ SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, en Resolución de fecha 3 de noviembre de 2005, declaró que no había lugar a la revisión de grado solicitada por el actor; y se agotó con la formulación de Reclamación Previa, que por resolución de 29 de noviembre de 2005 fue desestimada./ TERCERO.- El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de labrador, en sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 27 de enero de 2000 , que señalaba como cuadro patológico del actor el siguiente: "Cervicoartrosis a nivel de C5C6C7 y D1 por osteofitosis anteromarginales evolucionadas a graves con esclerosis discales y uncoartrosis múltiples. Insuficiencia lumbar por espondiloartrosis lumbar a nivel de L4L5 por osteofitosis anteromarginales en grado II. Dimorfismo de transmisión lumbosacro. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Etilismo crónico, presentando gran irritabilidad y conductas agresivas con síntomas depresivos./ CUARTO.- La base reguladora es la de 374'06 euros, y la fecha de efectos el 4 de noviembre de 2005./ QUINTO.- D. Alejandro presenta un cuadro clínico residual de cervicoartrosis grave sin repercusión clínica actual. Espondiloartrosis lumbar. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica sin complicaciones actuales. Etilismo crónico sin repercusión orgánica, presentando gran irritabilidad y conductas agresivas con síntomas depresivos".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alejandro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso frente a la sentencia de instancia, y desestimatoria de la Invalidez Permanente Absoluta solicitando la revisión por agravación, la parte actora articula recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas

SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la LPL pretende la recurrente la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto la revisión del HDP quinto, para que se sustituya su redacción por el siguiente texto: "Cervicoartrosis C5-C6-C7-C8 severa con graves discopatías y uncoartrosis múltiples. Insuficiencia lumbosacra por espondiloartrosis lumbar por osteofitosis anteromarginales grado III a nivel L4-L5. Polineuropatía y hepatopatía etílica. Enfisema pulmonar y acropaquias en dedos-síndrome obstructivo. Etilismo crónico. Irritabilidad, conductas agresivas, personalidad inmadura con mal control emocional e incapacidad para analizar sus sentimientos y hacer frente a los problemas habituales de la vida. Sin posibilidad alguna de reincorporarse y reintegrarse en la vida laboral". Modificación que tiene su apoyatura en la documental obrante a los folios 15 a 18, ambos inclusive de los autos.

Y dicha pretensión ha de ser desestimada por cuanto que la referida documental no evidencia error alguno del juez "a quo" en la valoración del acervo probatorio, habiendo el mismo hecho uso de las facultades al efecto conferidas en los artículos 97.2 de la LPL y 632 de la LEC, y además el juzgador de instancia se ha basado en el informe médico de síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades y además las dolencias que el recurrente pretende que se adicionen están recogidas en esencia en el informe médico de síntesis en el que se apoya el juzgador de instancia.

TERCERO.- La parte recurrente aduce como segundo motivo de recurso, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar el derecho aplicado en la sentencia de instancia, denunciando infracción por interpretación errónea del artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 143 del mismo texto legal.

Denuncia que no admitimos, pues, la patología determinante del reconocimiento de la invalidez permanente total, que tiene reconocida, tuvo por causa: "Cervicoartrosis a nivel de C5 C6 C7 y D1 por osteofitosis anteromarginales evolucionadas a graves con esclerosis discales y uncoartrosis múltiples. Insuficiencia lumbar por espondiloartrosis lumbar a nivel de L4L5 por osteofitosis anteromarginales en grado II. Dimorfismo de transmisión lumbosacro. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Etilismo crónico, presentando gran irritabilidad y conductas agresivas con síntomas depresivos".

Y la actual patología declarada probada, como consta en el HDP 5 consiste en: "cervicoartrosis grave sin repercusión clínica actual. Espondiloartrosis lumbar. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica sin complicaciones actuales. Etilismo crónico sin repercusión orgánica, presentando gran irritabilidad y conductas agresivas con síntomas depresivos".

Por lo que la sala estima que la patología que padece el actor, no ha sufrido una agravación de entidad cualitativa suficiente para generar el superior grado invalidante de invalidez permanente absoluta, por cuanto que se estima que el actor no se halla imposibilitado para el desarrollo de cualquier actividad laboral, incluidas las sedentarias, ya que las dolencias que presenta la sala estima que no le apartan por completo del mercado laboral; por lo que el supuesto litigioso no resulta legalmente incardinable en el artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social que se cita como infringido; y al haberlo entendido así la Magistrado de instancia procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D. Alejandro , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Lugo, de fecha cuatro de abril de dos mil seis , dictada en autos núm. 857/05 seguidos a instancia de D. Alejandro contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre REVISIÓN INCAPACIDAD, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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