Sentencia Social Tribunal...zo de 2007

Última revisión
28/03/2007

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3164/2006 de 28 de Marzo de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 28 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Núm. Cendoj: 15030340012007100533

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:533

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo, sobre incapacidad permanente total. La actora trabaja como labradora. La Sala, a la vista del cuadro clínico que padece la trabajadora, entiende que resulta evidente que tales dolencias no le impiden la realización de todas o las fundamentales tareas propias de su profesión, y ello porque, si bien el proceso artrósico lumbar que sufre la demandante con profusiones L3-L4,L4-L5y L5-S1 le provocan disminución de la movilidad lumbar y lumbalgia mecánica, sin embargo la electromiografía no arroja signos concluyentes de sufrimiento radicular, y el Lasegue y la elongación ciática son negativos, datos que implican ausencia de dolor, lo que conduce a la desestimación del recurso.

Encabezamiento

Recurso núm. 3164/06

CRS

Ilma. Sra. Dª Rosa Mª Rodríguez Rodríguez

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. Pilar Yebra Pimentel Vilar

Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Conde Pumpido Tourón

A Coruña, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3164/06 interpuesto por Dª Lina contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. Uno de Vigo siendo Ponente el Ilma. Sra. Dª. Pilar Yebra Pimentel Vilar .

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Lina en reclamación de incapacidad siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 43/06 sentencia con fecha trece de marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante Dª Lina , nacida el día 1-5-1950 con D.N.I. núm. NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social , Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de labradora, habiendo permanecido en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común por padecer lumbalgia crónica del 14 de marzo al 15 de septiembre de 2005 en que fue dada de alta por la Inspección Médica con propuesta de invalidez permanente./ Segundo.- Propuesta la actora para valorar incapacidad permanente y, previo informe médico emitido el día 2 de noviembre , el Equipo Valoración Incapacidades formuló dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante , el día 10 acordando declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente , resolviendo la Dirección Provincial DEL Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 11 de noviembre en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra la cual interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 16 de diciembre ./ Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 475,21 Euros ./ Cuarto.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en : refiere meningitis a los 29 años que precisó ingreso hospitalario, exploración: contractura de trapecio izquierdo, movilidad cervical y de hombros completa, rectificación de la lordosis lumbar con distancia dedos -suelo de unos 45 centímetros, movilidad lumbar limitada en todos los arcos excepto giros, movilidad de caderas y rodillas sin menoscabos, reflejos y fuerza conservados en la 4 extremidades, Lasegue y elongación ciática negativos, marcha punta -talón no valorable, deambulación normal: RX: a nivel lumbar rectificación de la lordosis fisiológica, cambios degenerativos espóndilo discales discretos a nivel L2-L3, L3-L4, y L4-L5 y uncocervicales a nivel C5-C6, actitud escolio tica rotatoria de concavidad derecha, TAC: Protusión del disco del espacio L3-L4 de disposición paracentral y foraminal derecha que impronta la porción anterior derecha del saco tecal y parece comprometer la salida de la raíz L3 derecha por el agujero de conjunción, protusión global del disco del espacio L4-L5 que junto a la hipertrofia de las articulaciones interaposifarias y los ligamentos amarillos disminuye el diámetro del canal raquídeo, cambios degenerativos en el espacio L5-S1 con protusión global del disco e hipertrofia de las articulaciones interapofisarias; electromiograma: no signos concluyentes de sufrimiento radicular".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Lina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social , absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora, absolviendo al instituto demandado de las pretensiones contenidas en demanda; y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la parte actora, articulando dos motivos de recurso, correctamente amparados en los apartados b) y c) del articulo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracción jurídica.

SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal en el apartado b) del articulo 191 de la LPL pretende la recurrente la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto la revisión del HDP cuarto a fin de que se adiciones al mismo un nuevo párrafo del siguiente tenor: "...la demandante esta afecta además de las anteriores, de las siguientes secuelas o dolencias, derivadas de enfermedad común: hallus valgus y espolón calcáneo izquierdo. Lumbalgia mecánica crónica incapacitante, y refractaria a tratamientos rehabilitadotes y analgésicos (incluso se han empleado opiáceos mayores que ha tolerado mal. Modificación/adición que tiene su apoyatura en la documental obrante a los folios 35 a 40 ambos inclusive de los autos .

Y dicha pretensión ha de ser desestimada por cuanto que la referida documental no evidencia error alguno del juez "a quo" en la valoración del acervo probatorio, habiendo el mismo hecho uso de las facultades al efecto conferidas en los artículos 97.2 de la LPL y 632 de la LEC...y además el juzgador de instancia se ha basado en el informe medico de síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades.

TERCERO.- El segundo motivo del recurso se articula por el cauce del apartado c) del articulo 191 de la LPL , y en el se denuncia infracción por aplicación indebida del articulo 137-4 de la LGSS .

Partiendo del inalterado relato de hechos que como probados figuran en la resolución recurrida, tal motivo ha de desestimarse , en aplicación del precepto que se cita como infringido (art.137-4 de la LGSS ) dado que las invalideces permanentes protegidas por la seguridad social, en su modalidad contributiva, son profesionales, siendo preciso para su declaración un análisis comparativo de los términos: el de las limitaciones funcionales originadas al trabajador por las lesiones que padece, y el de los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de su profesión habitual; y el trabajador solo podrá ser reconocido o declarado en situación de IPTotal, cuando las lesiones que presente le inhabiliten para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual .

En el caso enjuiciado, la demandante, nacida en el año 1950, y labradora de profesión se encuentra diagnosticada de: "refiere meningitis a los 29 años que precisó ingreso hospitalario, exploración: contractura de trapecio izquierdo, movilidad cervical y de hombros completa, rectificación de la lordosis lumbar con distancia dedos -suelo de unos 45 centímetros, movilidad lumbar limitada en todos los arcos excepto giros, movilidad de caderas y rodillas sin menoscabos, reflejos y fuerza conservados en la 4 extremidades, Lasegue y elongación ciática negativos, marcha punta -talón no valorable, deambulación normal: RX: a nivel lumbar rectificación de la lordosis fisiológica, cambios degenerativos espóndilo discales discretos a nivel L2-L3, L3-L4, y L4-L5 y uncocervicales a nivel C5-C6, actitud escolio tica rotatoria de concavidad derecha, TAC: Protusión del disco del espacio L3-L4 de disposición paracentral y foraminal derecha que impronta la porción anterior derecha del saco tecal y parece comprometer la salida de la raíz L3 derecha por el agujero de conjunción, protusión global del disco del espacio L4-L5 que junto a la hipertrofia de las articulaciones interaposifarias y los ligamentos amarillos disminuye el diámetro del canal raquídeo, cambios degenerativos en el espacio L5-S1 con protusión global del disco e hipertrofia de las articulaciones interapofisarias; electromiograma: no signos concluyentes de sufrimiento radicular". Y a la vista de esta cuadro clínico resulta evidente que tales dolencias no le impiden la realización de todas o las fundamentales tareas propias de su profesión ,y ello por cuanto que como acertadamente razona el juzgador de instancia, si bien el proceso artrósico lumbar que sufre la demandante con profusiones L3-L4,L4-L5y L5-S1 le provocan disminución de la movilidad lumbar y lumbalgia mecánica ,sin embargo la electromiografia no arroja signos concluyentes de sufrimiento radicular y el Lasegue y la elongación ciática son negativos, datos que implican ausencia de dolor, lo que conduce a la desestimación del recurso y consiguiente confirmación de la sentencia de instancia .

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Lina , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Vigo , de fecha trece de marzo de dos mil seis , dictada en autos núm. 43/06 seguidos a instancia de Dª Lina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre incapacidad, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.