Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Se...8 de Febrero de 2007
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Última revisión
28/02/2007

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3478/2006 de 28 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 28 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROSA MARIA

Nº de recurso: 3478/2006

Núm. Cendoj: 15030340012007100653

Resumen
Se estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de La Coruña sobre despido. El recurso prospera, pero solo parcialmente y para estimar la petición subsidiaria de que la fecha para el cómputo de los intereses se haga desde la fecha del auto de aclaración y no desde la fecha de la sentencia de instancia, porque la LEC es claro. Y cabe invocar la reiterada jurisprudencia constitucional indicativa de que los intereses procesales nacen «ope legis», sin necesidad de petición, ni incluso de expresa condena para su exigibilidad, la que surge de forma automática desde que se concreta en la decisión judicial la cuantía líquida debida para conformar fallo condenatorio de su obligado pago. El recurrente confunde la consignación a los efectos de recurrir con la consignación llevada a cabo en fase de ejecución, pues con la primera no se efectúa el pago y, por ello, a los intereses se les reconoce un fundamento indemnizatorio, tendiendo a resarcir al deudor por los daños y perjuicios derivados de la demora en el cumplimiento de la obligación del acreedor al pago de cantidades líquidas cuando ya exista una condena judicial a su abono.

Voces

Ejecución de la sentencia

Daños y perjuicios

Cantidad líquida

Despido improcedente

Ejecución de sentencia

Liquidación de intereses

Derecho a la tutela judicial efectiva

Ejecución provisional de la sentencia

Interés legal del dinero

Ejecución provisional

Intereses procesales

Intereses de demora

Ope legis

Irrenunciabilidad de derechos

Valor nominal

Intereses devengados