Última revisión
07/05/2007
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3684/2006 de 07 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 07 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Núm. Cendoj: 15030340012007100153
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:153
Encabezamiento
Recurso núm. 3684/06
BC
Ilma. Sra. Dª. Rosa Mª Rodríguez Rodríguez
PRESIDENTE
Ilma. Sra. Dª. Pilar Yebra Pimentel Vilar
Ilma. Srª. Dª. Mª Teresa Conde Pumpido Tourón
A Coruña, siete de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 3684/06 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª. Trinidad contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de A Coruña siendo Ponente la ILMA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Trinidad en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 941/05 sentencia con fecha treinta y uno de marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó subsidiariamente la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- La parte actora, nacida el 4 de diciembre de 1958, con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de administrativa./ 2.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 23 de septiembre de 2005, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez./ 3.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S. que, por resolución de fecha 9 de noviembre de 2005 confirmó el pronunciamiento inicial./ 4.- La base reguladora de la prestación asciende a 2.058 ,24 euros./ 5.- Padece la parte actora: Cervicoartrosis. Hernias discales C4C5 y C5C6. Espondiloartrosis lumbar con discopatía L4L5. Coxopatía derecha. Síndrome fibromialgico. No déficit funcional ni radicular. Existe Propuesta clínico laboral del Sergas de invalidez permanente con fecha 27 de julio de 2005./ 6.- Acredita la parte actora 8.454 días de cotización./ 7.- El Dictamen Propuesta del E.V.I. es de fecha 23 de septiembre de 2005".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que, estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por Dª. Trinidad , declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de total para su profesión habitual de administrativa, derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno a la Entidad demandada I.N.S.S. a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos y, a tenor de los mismos, a que reconozca y abone a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de su base reguladora de 2.058,24 euros y dos pagas extraordinarias, más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 23 de septiembre de 2005".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima en parte la demanda y declara a la actora en situación de Invalidez Permanente Total derivada de enfermedad común; y disconforme con dicho pronunciamiento recurren ambas partes, la actora y la entidad gestora, articulando sendos recursos, el de la Entidad Gestora en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL , en el cual denuncia infracciones jurídicas, y el de la parte actora en base a dos motivos, amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.
SEGUNDO.- La Entidad Gestora interpone recurso de suplicación en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) en el segundo motivo de recurso, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción por interpretación errónea del artículo 137-4 de la LGSS , alegando en esencia que la patología que presenta la actora y que se recoge en el HDP 5, resulta evidente que las lesiones que padece la actora carecen de entidad suficiente como para inhabilitarla por completo para la profesión habitual de administrativa.
La censura jurídica no debe acogerse porque del inalterado relato fáctico, consta en síntesis, que la actora padece: "Cervicoartrosis. Hernias discales C4 C5 y C5 C6. Espondiloartrosis lumbar con discopatía L4 L5. Coxopatía derecha. Síndrome fibromiálgico. No déficit funcional ni radicular. Existe Propuesta clínico laboral del Sergas de invalidez permanente con fecha 27 de julio de 2005".
Y dicho cuadro clínico considerado en su conjunto, la sala estima que es susceptible de ser calificado como determinante de una invalidez en el grado de total, puesto que en el caso de autos, las dolencias acreditadas sí le impiden la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pues aunque su trabajo sea sedentario, realiza funciones administrativas, ante un ordenador, lo que le exige posturas forzadas a nivel cervical, lo cual es incompatible con las lesiones que padece a nivel cervical de cervicoartrosis, hernias discales C4-C5y C5-C6 y espondiloartrosis lumbar con discopatía, coxopatia, y fibromialgia; por lo que el supuesto litigioso resulta legalmente incardínable en el precepto legal que en el recurso se denuncia como infringido, (artículo 137-4 de la Ley General de la Seguridad Social ), y al haberlo apreciado así el magistrado de instancia, procede la desestimación del recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
TERCERO.- La parte actora articula recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.
Con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la LPL pretende la parte actora-recurrente la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto la revisión del HDP quinto, para que se sustituya su redacción por el siguiente texto: "cervicoartrosis. Hernia discal C3-C5 que compromete lateralmente el canal raquídeo y hernia discal C6-C7 con compromiso lateral del canal raquídeo. Pequeñas hernias discales en D7-D8 y D10-D11. Coxoptia degenerativa secundaria enfermedad de perthes derecha. Síndrome fibromiálgico. Existe propuesta clínico laboral del sergas sobre invalidez permanente con fecha de 25 de julio de 2005".Modificacion que tiene su apoyatura en la documental obrante al folio 15 de los autos.
Y dicha pretensión ha de ser desestimada por cuanto que la referida documental no evidencia error alguno del juez "a quo" en la valoración del acervo probatorio, habiendo el mismo hecho uso de las facultades al efecto conferidas en los artículos 97.2 de la LPL y 632 de la LEC, y además el juzgador de instancia se ha basado en el informe médico de síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades.
La parte actora-recurrente en el segundo motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL , destinado al examen del derecho aplicado, y a través del cual denuncia infracción por inaplicación del artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social , por estimar que con el cuadro de dolencias que presenta la actora no puede desarrollar ningún tipo de actividad laboral.
Y el recurso no prospera porque las dolencias de la actora, están constituidas, tal y como constan en el inmodificado HDP5 en esencia por: "Cervicoartrosis. Hernias discales C4C5 y C5C6. Espondiloartrosis lumbar con discopatía L4L5. Coxopatía derecha. Síndrome fibromiálgico. No déficit funcional ni radicular. Existe Propuesta clínico laboral del Sergas de invalidez permanente con fecha 27 de julio de 2005". Y dichas lesiones la sala estima, no comportan una inhabilitación para toda profesión u oficio, dado que la demandante conserva capacidad laboral residual para profesiones livianas y sedentarias, por lo que no es de apreciar la censura jurídica que se contiene en el recurso, al no poder incardinarse el supuesto litigioso en el artículo 137-5 de la LGSS , lo que concluye con la desestimación del recurso interpuesto por la parte actora.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de Suplicación interpuestos por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª. Trinidad , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de A Coruña , de fecha treinta y uno de marzo de dos mil seis, dictada en autos núm. 941/05 seguidos a instancia de Dª. Trinidad contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
