Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3883/2018 de 18 de Enero de 2019
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Orden: Social
Fecha: 18 de Enero de 2019
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GARCÍA CARBALLO, MANUEL CARLOS
Núm. Cendoj: 15030340012019100244
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2019:299
Núm. Roj: STSJ GAL 299/2019
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2018 0000171
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003883 /2018
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000043 /2018
JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
RECURRIDO/S D/ña: Gregorio
ABOGADO/A: BENJAMIN MAYO MARTINEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
En A CORUÑA, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003883/2018, formalizado por LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DOÑA MARTA GRANDE FERNÁNDEZ, en nombre y
representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 211/2018 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 3 de
OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000043/2018, seguidos a instancia de DON Gregorio
representado por EL LETRADO DON BENJAMÍN MAYO MARTÍNEZ frente al INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , siendo Magistrado-
Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO : D. Gregorio presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 211/2018, de fecha ocho de junio de dos mil dieciocho .
SEGUNDO : En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La parte demandante Gregorio , nacido el NUM000 -72 afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , encuadrada en el régimen general; profesión habitual de albañil; base reguladora 1.078.54€.
SEGUNDO.- El demandante en fecha 21-3-12 fue declarado en situación de incapacidad permanente total por sentencia del Juzgado de lo social nº4 de Orense cuyo contenido consta en autos y se da por reproducido. Se solicitó la revisión de grado que fue desestimada el día 19-9-17. Interpuesta reclamación previa el 8-11-17 no fue contestada.
TERCERO.- El demandante presenta las siguientes lesiones: antecedentes de intervención quirúrgica de hernia discal C6-C7 en fecha de 18-5-11 realizándole discectomía y artrodesis en el espacio C6-C7 con resultado pobre, en hombro izquierdo extensa rotura del labrum anterior más marcada en el cuadrante inferior y se extiende hacia la encrucijada con el cuadrante póstero-inferior, lesión de Hill-Sachs de 13 mm de extensión ántero-posterior y erosión en la región posterior-superior de la cabeza humeral, hiperseñal intratendinosa en la inserción del infraespinoso, adelgazamiento del tendón supraespinoso irregular y discreto, cuantía del líquidos articular que se extiende por la corredera bicipital pequeña, hernia discal D7- D8 discretamente extruída y llega a improntar levemente el cordón medular, hernia D8-D9 de situación póstero-medial pequeña, cambios degenerativos discales con protusión discoosteofitaria D4-D5 y D5-D6 pequeñas, en la proyección sagital T2 de centraje realizada a nivel lumbar se observan importantes cambios degenerativos espondilo-discales en L4-L5 y L5-S1, prominente protusión discoosteofitaria en L4-L5 que estenosa el canal y los agujeros de conjunción difusa, importante estenosis degenerativa del foramen derecho en L5- S1, grado de listesis L3-L4 mínimo, rectificación de la lordosis cervical fisiológica, cambios post-quirúrgicos con artefacto ferromagnético en la región anterior del espacio intervertebral de C6-C7, severos signos de cervicoartrosis en los espacios que van desde el C3- C4 a C6-C7, prolapsos difusos disco-osteofitarios, osteoartrosis predominantemente de las uncovertebrales, disminución del diámetro central del canal, severa estenosis foraminales degenerativas bilaterales en C4- C5, C5-C6 y C6-C7, estenosis foraminal degenerativas bilaterales en C3-C4 más leve, severos signos de lumboartrosis con prolapsos difusos de los discos desde L3-L4 a L5-S1, significativa osteoartrosis de las articulaciones interapofisarias, significativa estenosis central del canal medular a nivel L3-L4 Y L4-L5, estenosis foraminal degenerativa izquierda en L3-L4 moderada, severa estenosis foraminal bilateral en L4- L5 y L5-S1, parexia extremidad superior izquierda, protusión discoosteofitaria posterior y en articulaciones unciformes afectando al segmento C3 hasta C7, compromiso bilateral de los agujeros de conjunción a nivel C4- C5, C5-C6 y C6-C7 contacto con la cara anterior de la médula espinal, cambios degenerativos espondilo- discales, patrón denervación crónica en territorio radicular L4, L5 y S1 ambos lados, patrón neurógeno crónico en territorio C6 derecho a C8 derecho, denervación activa moderada a intensa con patrón de activación deficitario en territorio C5 y C6 izquierdo, irritabilidad con patrón neurógeno crónico moderado en territorio C7 y C8 izquierdo, que sugieren plurirradiculopatía cervical crónica con compromiso desde C6 a C8 derecha con probable plexopatía que compromete sobre todo el tronco superior en miembro superior izquierdo, listesis L4 y L5 (retrolistesis), artrosis articulación acromio-clavicular izquierda, cambios degenerativos rodilla izquierda (compartimento interno), insuficiencia vertebro-vascular y trastorno mixto ansioso-depresivo.
CUARTO.- El demandante estaba trabajando y fue dado de baja por síndrome cervicobraquial difuso el 29-8-16 y dado de alta el 3-7-17 con propuesta de incapacidad.
TERCERO : En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por Gregorio contra el INSS y TGSS, debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente absoluta y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 1.078,54€ más las mejoras y revalorizaciones pertinentes desde la ultima declaración de invalidez con efectos económicos de 20-9-17.
CUARTO : Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DON Gregorio .
QUINTO : Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO TRES DE ORENSE de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
SEXTO : Admitido a trámite el recurso se señaló el día DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO .- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191,b) de la Ley de Procedimiento Laboral , Rdto.
Legislativo 2/1995 de 7 de abril, la demandada formula recurso de suplicación interesando la revisión del hecho probado tercero de la sentencia de instancia, para ser sustituido por la siguiente redacción alternativa: Severa cervicoartrosis y espondiloartrosis dorso-lumbar con estenosis de canal y hernias discales en varios niveles discales. Lesión Hill Sachs hombro izquierdo (no dominante) y plexopatia de tronco superior MSI. Tratamiento mixto ansioso-depresivo'.
Revisión que interesa citando el Informe de Equipo de Valoración de Incapacidades y que no puede prosperar, porque aun cuando es cierto que la Sala ha venido señalando que el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades aunque no goce de la presunción de veracidad si constituye un importante elemento de prueba frente a los de la medicina privada, ello no implica que en todo caso haya de aplicarse la citada preferencia. Por un lado, porque de hacerlo se estaría anulando la exclusiva facultad de valoración de la prueba del juzgador de instancia. Por otro teniendo en cuenta que las propuestas del Equipo de Valoración de Incapacidades carecen de la presunción de veracidad que en su día tuvieron los de las extinguidas Comisiones Técnicas Calificadoras, no existe razón alguna para que sean valorados en perjuicio de aquellos informes emitidos por médicos bien de la Seguridad Social, que han venido tratando al trabajador de forma permanente o al menos habitual, por lo que se presume un mayor conocimiento de la situación real del trabajador, avalada por la misma objetividad que deriva de sus condición de médico oficial, al igual que el evaluador, bien por médico especialista que a su vez ha tratado a la beneficiaria, a lo que ha de añadirse la circunstancia de que ha actuado como médico perito en acto de juicio, con la consiguiente posibilidad de contradicción y aclaración de la situación del trabajador. Sólo en aquellos supuestos en que exista una manifiesta contradicción entre ambos informes, lo que no sucede cuando el privado complementa al oficial, cabría defender la prevalencia del Equipo de Valoración de Incapacidades, pero sin poderlo hacer extensivo a todos los supuestos.
Por ello ha de ser desestimado el motivo de recurso.
SEGUNDO .- Con amparo procesal en el apartado c) del citado precepto, se denuncia la infracción del artículo 194,5 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015, en relación con el artículo 200 del mismo, pretendiendo que la demandante no debe ser declarada en vía de revisión en Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo.
En esta materia el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social no se refiere a revisión de lesiones, sino del estado incapacitante, por lo que la agravación a que alude dicho precepto ha de referirse a la situación de invalidez apreciada en su conjunto y a la incapacidad que tales lesiones originen, sin que sea suficiente la simple agravación de las lesiones originarias, si las mismas no suponen agravación de la incapacidad, y por el contrario, aun no agravándose las lesiones, si estas incapacitan al trabajador en mayor grado, si cabe la revisión. Por ello, se han de examinar las lesiones de la demandante que dieron lugar en su día a la declaración de Incapacidad Permanente Total y las actuales, que son, por un lado, cambios postquirúrgicos con mínimo material de artrodesis aparentemente de localización anterior intervertebral en C6-C7. No hay evidencia de recidiva de hernia discal a ese nivel. Cervicoartrosis difusa afectando los espacios intervertebrales C3-C4, C4-C5, C5-C6 y C7-D1. Sin alteración de la señal del cordón medular que sugieran mielopatía. Hernia discal blanda a nivel T4-T5. Disminución de calibre de los agujeros de conjunción C4-C5 y C5-C6 de manera bilateral, menos llamativa a nivel C6-C7. Importantes cambios degenerativos espóndilo discales en L3-L4, L4- L5 y L5-S1, con prominentes osteofitos anteriores en L4-L5. Espondilolistesis grado I L3-L4, observando en este espacio una importante estenosis del canal debido a la listesis, prolapso difuso del disco e hipertrofia de elementos posteriores. El disco L3-L4 ocupa además ambos recesos interdiscoapofisarios. En L4-L5 se evidencia una protrusión discoosteofitaria difusa que estenosa de manera también importante el canal y condiciona una severa estenosis bilateral de forámenes. Estenosis degenerativa del foramen derecho L5-S1 por artrosis facetaria. Signos de denervación crónica en territorio radicular correspondiente a las raíces C7- C8 (?) del lado izquierdo (folios 40, 61, 62, 64, 65, 66, 68).
Y actualmente antecedentes de intervención quirúrgica de hernia discal C6-C7 er. fecha de 18-5-11 realizándole discectomia y artrodesis en el espacio C6-C7 con resultado pobre, en hombro izquierdo extensa rotura del labrum anterior más marcada en el cuadrante :-r-íerior y se extiende hacia la encrucijada con el cuadrante costero-inferior, lesión de Hill- Sachs de 13 mm de extensión ántero-posterior y erosión en la región posterior-superior de la cabeza humeral, hiperseñal intratendinosa en la inserción del infraespinoso, adelgazamiento del tendón supraespinoso irregular y discreto, cuantía del líquidos articular que se extiende por la corredera bicipital pequeña, hernia discal D7-08 discretamente extruída y llega a improntar levemente el cordón medular, hernia D8-D9 de situación póstero-medial pequeña, cambios degenerativos discales con protusión discoosteofitaria D4- D5 y D5-D6 pequeñas, en la proyección sagital T2 de centraje realizada a nivel lumbar se observan importantes cambios degenerativos espondilo-discales en L4-L5 y L5-S1, prominente protusión discoosteofitaria en L4-L5 que estenosa el canal y los agujeros de conjunción difusa, importante estenosis degenerativa del foramen derecho en L5-Sl, grado de listesis L3-L4 mínimo, rectificación de la lordosis cervical fisiológica, cambios post-quirúrgicos con artefacto ferromagnético en la región anterior del espacio intervertebral de C6-C7, severos signos de cervicoartrosis en los espacios que van desde el C3- C4 a C6-C7, prolapsos difusos disco-osteofitarios, osteoartrosis predominantemente de las uncovertebrales, disminución del diámetro central del canal, severa estenosis foraminales degenerativas bilaterales en 04- C5, C5-C6 y 06-07, estenosis foraminal degenerativas bilaterales en 03-04 más leve, severos signos de lumboartrosis con prolapsos difusos de los discos desde L3-L4 a L5-S1, significativa osteoartrosis de las articulaciones interapof isarias, significativa estenosis central del car.al medular a nivel L3-L4 Y L4-L5, estenosis foramir.al degenerativa izquierda en L3-L4 moderada, severa estenosis foraminal bilateral en L4- L5 y L5-S1, parexia extremidad superior izquierda, protusión discoosteofitaria posterior y er. articulaciones unciformes afectando al segmento C3 hasta C7, compromiso bilateral de los agujeros de conjunción a nivel C4-C5, C5-C6 y C6-C7 contacto con la cara anterior de la médula espinal, cambios degenerativos espondilo- discales, patrcr. denervación crónica en territorio radicular L4, L5 y Si ambos lados, patrón neurógeno crónico en territorio C6 derecho a CS derecho, denervación activa moderada a intensa con patrón de activación deficitario en territorio C5 y C6 izquierdo, irritabilidad con patrón neurógeno crónico moderado en territorio C7 y C8 izquierdo, que sugieren plurirradiculopatia cervical crónica con compromiso desde C6 a C8 derecha con probable plexopatia que compromete sobre todo el tronco superior en miembro superior izquierdo, listesis L4 y L5 (retrolistesis) , artrosis articulación acromio-clavicular izquierda, cambios degenerativos rodilla izquierda (compartimento interno), insuficiencia vertebro-vascular y trastorno mixto ansioso-depresivo.
Del examen de las lesiones en ambos momentos se evidencia no sólo una agravación de aquellas sino de la situación invalidante del trabajador y con el conjunto de la señaladas es utópico pretender que el actor pueda llevar a cabo actividades ni siquiera sedentarias con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, de modo continuo durante toda la jornada laboral (TS 23-2-90),que es en definitiva lo que exige y mantiene el Tribunal Supremo para considerar que cualquier trabajador esta capacitado para la realización de un oficio, Tribunal que señala además que la prestación de un oficio, por liviano o sedentario que sea, solo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de empleo, permanencia en el durante toda la jornada y estar en condiciones de consumar una tarea que aun siendo leve demande un cierto grado de atención y una moderada actividad física (TS 27-2-90).
Al haberlo entendido así el juzgador de instancia la sentencia ha de ser confirmada en su totalidad y desestimado el recurso de suplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Ourense dictada en juicio seguido a instancia de D. Gregorio , contra las recurrentes la Sala la confirma íntegramente.Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
