Sentencia SOCIAL Tribunal...ro de 2019

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17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3891/2018 de 31 de Enero de 2019

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Orden: Social

Fecha: 31 de Enero de 2019

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: PIMENTEL VILAR, PILAR YEBRA

Núm. Cendoj: 15030340012019100728

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2019:1072

Núm. Roj: STSJ GAL 1072/2019

Resumen:
No encontrada materia4-SE317

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2016 0000522
Equipo/usuario: MG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003891 /2018 GA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 107/2016
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S D/ña MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 275
ABOGADO/A: JUAN CARLOS VAZQUEZ GARCIA
PROCURADOR: CONCEPCION PEREZ GARCIA
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL , CONSERVAS SELECTAS DE GALICIA SL ( ANTES CONSERVAS ISABEL
DE GALICIA SL) , Lorena
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL , , BIRINO MARCOS BAAMONDE
ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 3891/2018, formalizado por el Letrado D. JUAN CARLOS
VÁZQUEZ GARCÍA, en nombre y representación de la MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, contra la sentencia número 179/2018 dictada por
el XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 107/2016, seguidos a instancia
de MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Nº 275 frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, la empresa CONSERVAS SELECTAS DE GALICIA SL (ANTES CONSERVAS ISABEL
DE GALICIA SL), y Dª Lorena , siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: La MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa CONSERVAS SELECTAS DE GALICIA SL (ANTES CONSERVAS ISABEL DE GALICIA SL), y Dª Lorena , siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho .



SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: '
PRIMERO.- DÑA. Lorena , nacida el NUM000 /1963, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General siendo su profesión habitual la de operadora de máquina enlatadora de conservas en la empresa CONSERVAS SELECTAS DE GALICIA, S.L.U. Esta empresa tiene concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA MUPRESPA.- No controvertido./

SEGUNDO.- Por medio de resolución administrativa de 30/01/2014 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró a DÑA. Lorena afecta a lesiones permanentes no invalidantes, subsumibles en el baremo 099 (flexión residual superior a 90º), confirmada por Sentencia de 2/02/2015 (autos SSS 203/2014) dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Pontevedra. Las dolencias padecidas por DÑA. Lorena consignadas en sentencia son las siguientes: Rodilla derecha con rotura de ambos meniscos, rotura LCA, esquince grado II de LLI y LLE, limitaciones orgánicas y funcionales para flexión y completa de rodilla. Por RNM de 1/04/2014 se refleja plastica de LCA integral, verticalizada, lesión osteocondral en cóndilo femoral externo, cambios degenerativos tricompartimentales; exploración: cóndilo femoral externo. No derrame, Lachman (+), valgo en extensión(+), valgo en flexión (+ +). Movilidad 0º/120º. Juicio clínico: inestabilidad de rodilla derecha. Gonartrosis. Se recomienda: - por la inestabilidad que presenta debe evitar situaciones que impliquen la posibilidad de movimientos de rotación de la rodilla para no provocar fallos en la misma; - por la presencia de cambios degenerativos, y con el objeto de evitar la progresión de los mismos, debe evitar todas aquéllas situaciones que supongan una sobrecarga de la rodilla afectada (coger peos importantes, trabajos pesados, situaciones de bipedestación o deambulación prolongada).- Expediente./

TERCERO.- Iniciado expediente de revisión de grado, por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30/09/2015, la beneficiaria fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de contingencia de accidente de trabajo.- Expediente administrativo, folio 152./

CUARTO.- Formulada reclamación previa por la MUTUA actora, fue desestimada por resolución de 11/12/2015.- Expediente administrativo./

QUINTO.- Al tiempo de la revisión, conforme informe médico de valoración de la incapacidad laboral de fecha 3/08/2015, padece DÑA. Lorena traumatismo severo de rodilla derecha (2012), reintervenida en cuatro ocasiones por rerrotura LCA, lesión tendinosa en hombro derecho, artropatía tricompartimental rodilla derecha y avanzada degenerativa rodilla izquierda./ Reintervenida 04/09/2014: rotura de cuerno anterior menisco externo, rotura de plastia previa de LCA. Diagnosticada por pruebas de imagen en junio 2015: -Rodilla derecha: plastia LCA aparentemente íntegra con cambios quísticos en la tunelización. Signos de artropatía tricompartimental meniscectomia parcial de menisco interno y cambios degenerativos del menisco externo, con posición luxada/subluxada del cuerpo del menisco. Derrame articular con engrosamiento sinovial difuso y edema en grasa sw Hoffa. -Rodilla izquierda: pequeña lesión ósea de características benignas en metáfisis distal del fémur. Signos de artropatía degenerativa femoropatelar avanzada. Derrame articular. - Hombro derecho: Pinzamento subacromial con tendinosis y rotura parcial de la cara articular del tendón del m. supraespinoso con lesión en la unión miotendinosa: alteraciones que se asocian a bursitis suabacromideltoidea y derrame articular significativo. tendinosis con lesión al menos parcial del t. m. subescapular y posible alteración en el complejo capsulo- rodete glenoideo anterior./ La exploración refleja: valgo de rodilla derecha con cicatrices de intervenciones previas de 3x3cm y otros portales más pequeños. Cicatriz de 5 cm de reintervención de cruzado en sept 2014 (no baremada). Claudicación evidente en la marcha de lado derecho, discreto derrame. Dolor a palpación en pata de ganso. Apoyo unipodal, no posible salto. Hombro derecho: maniobra tendinosas de manguito ++. Disminuida la fuerza. Reintervenida en rodilla derecha. Pendiente de valorar posibilidades terapéuticas de hombro derecho/ Finalmente, se indica que presenta limitación funcional de recorrido articular superior a 50% en rodilla derecha e inferio a 50% rodilla izq. limitación de balance articular y muscular de hombro derecho con lesiones moderadas en pruebas de imagen./ Limitación a moderados requerimientos de deambulación, bipedestación, subir y bajar cuestas, cargar pesos, trabajar en cuclillas. Limitación para tareas que supongan requerimientos intensos para la articulación afectada: empujar grandes pesos, manejo habitual de cargas, mantener posturas incómodas de forma reiterada y por largos períodos.'

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la MUTUA MUPRESPA, debo absolver y absuelvo a DÑA. Lorena , al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la entidad CONSERVAS SELECTAS DE GALICIA, S.L.U., de todos los pedimentos formulados en su contra.'

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social 3 de Vigo de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5 de noviembre de 2018.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día treinta y uno de enero dos mil diecinueve para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO : La beneficiara fue declarada, tras expediente de revisión de grado por resolución del INSS de 30/09/2015 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de la contingencia de accidente de trabajo; Por la mutua Fraternidad-Muprespa se presenta demanda contra la anterior resolución solicitando que se declare que la beneficiaria Dª Lorena no se encuentra afecta de IPT y en todo caso lo será por contingencia común y no profesional y subsidiariamente de establecerse la existencia de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, la responsabilidad en orden al pago de las prestaciones debe ser compartida entre el INSS y la Mutua Fraternidad -Muprespa. La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma la resolución administrativa impugnada, declara que la etiología se mantiene en su origen profesional sin que pueda apreciarse concurrencia de elementos comunes y sin que por ello proceda concurrencia proporcional de responsabilidad entre INSS y Mutua demandante.

Frente a la sentencia de instancia que desestima íntegramente la demanda presentada por la Mutua Fraternidad-Muprespa y absolvió a las demandadas de los pedimentos de demanda.

Se alza en suplicación el letrado en representación de la Mutua Fraternidad -Muprespa interponiendo recurso en base a un único motivo correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en el que denuncia infracciones jurídicas.



SEGUNDO : La representación letrada de la mutua recurrente en el único motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 194.a b) de la LGSS en relación con el artículo 156 del mismo texto legal y la jurisprudencia que los desarrolla en relación con la contingencia de la IP total alegando en esencia que a la vista de la resultancia fáctica que ha quedado acreditada en las presentes actuaciones, poniendo en relación la situación sanitaria que afecta a la parte demandada con su capacidad laboral y esta, a su vez, con el grado de incapacidad permanente que se encuentra en discusión, debe concluirse que procede estimar la demanda y así la demandada nacida en 1963 operaria en fábrica de conservas presenta un cuadro clínico de inestabilidad de rodilla como consecuencia de un accidente de trabajo acaecido el 17 de agosto de 2012, no derivándose de ello, a tenor de los informes médicos que la situación sanitaria de la demandada sea ubicable en el grado de incapacidad permanente total, y la situación clínica de la demandada ha variado muy poco desde el año 2014 hasta la fecha lo que no podrá justificar la concesión de una IPtotal derivada del accidente de trabajo acaecido en el año 2012 en dicho miembro, y para el caso de valoración conjunta de todas sus dolencias (hombro y rodilla izquierda) la contingencia de dicha invalidez tendría que ser necesariamente la de enfermedad común a cargo del INSS o subsidiariamente compartida ente ambas entidades (Mutua e INSS) y al no haberlo entendido así la magistrada de instancia, procede la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia.

El motivo no resulta incogible, pues de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial, la revisión por agravación presupone un juicio comparativo, confrontación entre dos situaciones de hecho, la que dio lugar por alteraciones orgánicas al reconocimiento de la incapacidad y las existentes con posterioridad -cuando se pretende aquélla- para de ella llegar a la conclusión si se ha producido una evolución favorable o desfavorable de las mismas, con entidad suficiente para modificar el grado de incapacidad ( SSTS 15 de marzo y 14 de abril 1989 [R 1989, 1862 y 2978]). Son pues, dos los presupuestos que han de concurrir: de un lado, la real y constatada evolución favorable o desfavorable de los padecimientos del interesado, y de otro, que la nueva situación patológica sea de tal entidad que justifique la modificación del grado reconocido, de tal forma que le inhabilite para la realización de actividades que antes si podía llevar a cabo y le provoquen un grado superior de invalidez ( SS 20 de abril de 1992 [A.S 1992 /2187 ]).

Y en el presente caso las dolencias que en la actualidad afectan al actor son: traumatismo severo de rodilla derecha (2012), reintervenida en cuatro ocasiones por rerrotura LCA, lesión tendinosa en hombro derecho, artropatía tricompartimental rodilla derecha y avanzada degenerativa rodilla izquierda. Reintervenida 04/09/2014: rotura de cuerno anterior menisco externo, rotura de plastia previa de LCA. Diagnosticada por pruebas de imagen en junio 2015: -Rodilla derecha: plastia LCA aparentemente íntegra con cambios quísticos en la tunelización. Signos de artropatía tricompartimental meniscectomia parcial de menisco interno y cambios degenerativos del menisco externo, con posición luxada/subluxada del cuerpo del menisco. Derrame articular con engrosamiento sinovial difuso y edema en grasa sw Hoffa. -Rodilla izquierda: pequeña lesión ósea de características benignas en metáfisis distal del fémur. Signos de artropatía degenerativa femoropatelar avanzada. Derrame articular. - Hombro derecho: Pinzamento subacromial con tendinosis y rotura parcial de la cara articular del tendón del m. supraespinoso con lesión en la unión miotendinosa: alteraciones que se asocian a bursitis suabacromideltoidea y derrame articular significativo. tendinosis con lesión al menos parcial del t. m. subescapular y posible alteración en el complejo capsulo- rodete glenoideo anterior. La exploración refleja: valgo de rodilla derecha con cicatrices de intervenciones previas de 3x3cm y otros portales más pequeños. Cicatriz de 5 cm de reintervención de cruzado en sept 2014 (no baremada). Claudicación evidente en la marcha de lado derecho, discreto derrame. Dolor a palpación en pata de ganso. Apoyo unipodal, no posible salto. Hombro derecho: maniobra tendinosas de manguito ++. Disminuida la fuerza. Reintervenida en rodilla derecha. Pendiente de valorar posibilidades terapéuticas de hombro derecho/ Finalmente, se indica que presenta limitación funcional de recorrido articular superior a 50% en rodilla derecha e inferio a 50% rodilla izq. limitación de balance articular y muscular de hombro derecho con lesiones moderadas en pruebas de imagen. Limitación a moderados requerimientos de deambulación, bipedestación, subir y bajar cuestas, cargar pesos, trabajar en cuclillas. Limitación para tareas que supongan requerimientos intensos para la articulación afectada: empujar grandes pesos, manejo habitual de cargas, mantener posturas incómodas de forma reiterada y por largos períodos.

Los padecimientos que tenía cuando fue declarado afecta a lesiones permanentes no invalidantes subsumibles en el baremo 099 son: Rodilla derecha con rotura de ambos meniscos, rotura LCA, esquince grado II de LLI y LLE, limitaciones orgánicas y funcionales para flexión y completa de rodilla. Por RNM de 1/04/2014 se refleja plastica de LCA integral, verticalizada, lesión osteocondral en cóndilo femoral externo, cambios degenerativos tricompartimentales; exploración: cóndilo femoral externo. No derrame, Lachman (+), valgo en extensión(+), valgo en flexión (++). Movilidad 0º/120º. Juicio clínico: inestabilidad de rodilla derecha.

Gonartrosis.

La comparación de ambos cuadros patológicos evidencia una agravación y su estado en la actualidad tiene entidad suficiente para inhabilitarle para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de operaria en fábrica de conservas, para cuya resolución se ha de partir del inalterado relato fáctico de la sentencia recurrida según el cual padece las dolencias anteriormente reseñadas y el cuadro patológico padecido en el año 2014 se ha visto agravado, puesto que en este momento puede apreciarse ya la existencia de derrames y limitación funcional de recorrido articular superior a 50% en rodilla derecha e inferior a 50% rodilla izquierda, empeoramiento que determina que ahora la limitación sea ya a moderados requerimiento de deambulación, bipedestación, subir y bajar escaleras, cargar pesos, trabajar en cuclillas y no como en la situación anterior que se refería a situaciones prolongadas y pesos importantes, y respecto de la afectación del hombro queda pendiente de valorar posibilidades terapéuticas, y tales padecimientos, con las limitaciones que conllevan, puestos en relación con la profesión habitual de la parte demandada de operaria en fabrica de conservas le incapacitan para la realización de todas o las fundamentales tareas de tal profesión habitual; Siendo asimismo de destacar que como se ha dicho la afectación del hombro queda aún pendiente de valorar las posibilidades terapéuticas, por lo que en el reconocimiento de la agravación y por ende de la Total derivada de accidente de trabajo se ha tenido en cuenta únicamente la patología de rodilla ya estabilizada y concretamente la que afecta a la rodilla derecha reintervenida múltiples veces desde entonces, cuyas limitaciones son consignadas por el IMS como únicas determinantes de la agravación apreciada por el INSS, por ello la sala estima ajustada a derecho la declaración de la juzgadora de instancia de mantener en cuanto a la etiología el origen profesional, y sin que pueda apreciarse la concurrencia de elementos comunes y por tanto sin que proceda la concurrencia proporcional de responsabilidad entre INSS y Mutua demandante.

Consecuentemente, no incurriendo la sentencia recurrida en ninguna de las infracciones jurídicas denunciadas en el motivo, procede la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia de instancia.

En consecuencia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA contra la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de VIGO , en autos número 107/2016 promovidos por la MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA contra Dª Lorena , el INSS, la TGSS y la empresa CONSERVAS SELECTAS DE GALICIA SLU sobre Invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo (revisión de incapacidad) debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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