Sentencia SOCIAL Tribunal...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4244/2017 de 31 de Enero de 2018

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Orden: Social

Fecha: 31 de Enero de 2018

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Núm. Cendoj: 15030340012018100451

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:930

Núm. Roj: STSJ GAL 930/2018

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0001338
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004244 /2017 - MBL
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000333 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Felipe
ABOGADO/A: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA SRA. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMA SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004244/2017, formalizado por el/la Letrada de la Administración
de la Seguridad Social Dª. Beatriz Souto Conde, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia
número 338/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL
0000333/2017, seguidos a instancia de Felipe frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D/Dª Felipe presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 338/2017, de fecha cinco de julio de dos mil diecisiete .



SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El actor D. Felipe nacido el NUM000 -1964 figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 .



SEGUNDO.- Por Resolución de la D.P. del INSS de fecha 30-12015 fue declarado afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente para su profesión habitual de montador-mecánico, por padecer las siguientes lesiones: -MULTIPLES DISCOPATIAS/HERNIAS CERVICALES, DORSALES Y LUMBARES QUE PROVOCAN DOLOR Y RIGIDEZ Y PERDIDA DE FUERZA EN EXTREMIDADES

TERCERO.- Solicitada revisión de invalidez el 20-10-2016, fue desestimada por resolución de 7-2-201, por considerar que no existe agravación de sus lesiones. Interpuesta reclamación previa fue asimismo desestimada por resolución de 11-4-2017, por la cual se confirma la impugnada.



CUARTO- El actor presenta en la actualidad objetivadas las siguientes lesiones: ' RMN DE COLUMNA CERVICAL (15-04-14) : Importantes cambios degenerativos espondilo-discales C3-C4, C4-0, C5-C6. Hernia discal C4-05. Póstero-medial sobre una: Protrusión discoosteofitaria difusa. Contacta con el cordón comprimiéndolo levemente. Estenosis foraminal bilateral, discreta en este espacio. Protrusión discoosteofitaria C3-C4. Estenosa levemente ambos forámenes.

Hallazgos similares en 05C6. Rectificación de la lordosis fisiológica. RMN DE COLUMNA CERVICAL (16-11-15) : Importante cervicoartrosis: Predomina la osteocondrosis intervertebral en segmentas cervicales medios (desde C3-C4 hasta C5-C6) y en menor medida osteoartrosis interapofisaria. Pérdida de altura y señal discal. Cambios reactivos en los platillos intervertebrales. Protrusiones discoosteofitarias difusas y asimétricas (principalmente uncoartrosis) Condicianan: Estenosis foraminal derecha en C5- C6, moderada-severa. Estenosis forarninal izquierda en C5-C6, moderada. Estenosis foraminal - bilateral en C4-05, moderada.

Rectificación de la lordosis fisiológica Estenosis del canal espinal central en su eje antero-posterior, leve-moderada. RMf DE COLUMNA CERVICAL (10- 09-16) : Cambios degenerativos espondilo-discales: En elementos posteriores en segmento C3, hasta 06. En articulaciones unciformes de segmento C4 hasta 06. Compromiso de agujeros de conjunción derechos 04-06, moderado y en menor medida izquierdos.

Obliteración prácticamente completa del espacio epidural anterior en 03-06, objetivándose en el posterior de 05: cordón tumefacto que sugiere área de mielopatía. RMN DE COLUMNA CERVICAL (13- 1016): importante cervicoartrosis. Predomina la osteocondrosis intervertebral en segmentos cervicales medios (desde 03-04 hasta 05-06) y en menor medida osteoartrosis interapofisaria, Existe: Pérdida de altura y señal discal.

Cambios reactivos en platillos intervertebrales. Hernias discoosteofitarias difusas y asimétricas (principalmente uncoartrosicas) . Condiciona: severa estenosis foraminal derecha en 05-06. Estenosis foraminal izquierda en 05-06, moderada.

Estenosis foraminal bilateral en 04-05, moderada. rectificación de la lordosis fisiológica. Severa estenosis del canal. Obliteración prácticamente completa del espacio epidural anterior en 03-06, objetivándose en el posterior de 05: cordón tumefacto que sugiere área de mielopatia. A nivel cervical se observa una progresión del compromiso degenerativo del diámetro del canal con cordón tumefacto a nivel de 05. RMJV DE COLUMNA LUMBAR (1504-14) : Importante cambios degenerativos espondilo-discales en el nivel L5-Sl con: Osteofitosis anterior. Marcada disminución del espacio intersornático.

Irregularidad de los platillos vertebrales. Protrusión discoosteofitaria L5-Sl. Difusa. Estenosa de forma moderada el canal. Con una protrusióri discal más focal hacia el foramen izquierdo con compresión de la raíz LS izquierda correspondiente. Significativa estenosis de la región proximal del foramen derecho por cambios degenerativos.

Abombamiento discal L3-L4. Abombamiento discal L4-L5, Discretos, RMN DE COLUMNA LUMBAR (16-11-15): severos signos degenerativos osteocondrósicos intervertebrales en L5-Sl: Importante pérdida de altura y señal discales. Cambios reactivos en los platillos vertebrales (transformación grasa Modic II). Hernias intrasomáticas. Abombamiento discoosteofitario difuso y asimétrico. Hernia discal L5- Sl. Póstero-central extruída, pequeña. Con discreta migración caudal. Moderada-severa estenosis en L5-Sl izquierda. Moderada estenosis en L5-S1 derecha.

Contactando a nivel extraforaminal con las raíces de LS, principalmente la izquierda. Contacta con el margen anterior del saco tecal.

Importante osteoartrosis interapofisaria en L4-1,5 con: Sinovitis, leve, Hipertrofia del ligamento amarillo.

Produce leve-moderada estenosis foraminal bilateral en L4-L5. RMN DE COLUMNA LUMBAR (10-09-16):- Cambios degenerativos incipientes en segmento Ll-L4. Extensos cambios degenerativos espondilodiscales LS-Sl con: Disminución del espacio intersomático. Cambios Modic tipo II. Protrusión discoos.teofitaria difusa.

Aparente engrosamiento focal ligamentario posterior en Ll-L2.

Protrusión focal L2-L3. Póstero-central, poco relevante. Prolapso discal L4-L5. Anular, leve, Cambios degenerativos en elementos posteriores de L4 - Si. Estos hallazgos condicionan: Compromiso foraminal bilateral, moderado en L5-Sl. Compromiso foramirial bilateral, leve en L4-L5. RMN DE COLUMNA LUMBAR ( 13-10-16) : severos cambios degenerativos espondilo-discales en L5-51: hernia discoosteofitaria L5-51.

difusa e irregular. estenosa de forma importante el canal intersomático. Cambios modic tipo II. Estenosis degenerativa de forámenes en L5-51. Severa en el lado izquierdo. Importante en el derecho. Comprime las raíces correspondientes. hernia discal Li-L2. Paramedial izquierda con importante grado de extrusión.

Condiciona: Severa estenosis foraminal izquierda (L1-1,2) comprimiendo la raíz correspondiente.

Abombamiento discal L2- L3. abombamiento discal L3- L4. Abombamiento discal L4-L5.

Importante osteoartrosis interapofisaria en L4-1,5 con: sinovitis, leve. Hipertrofia del ligamento amarillo.

Severa estenosis foraminal bilateral en L4-1,5 Comprimiendo la raíz L4 derecha y la raíz L5 izquierda.

Se observa una progresión degenerativa a nivel lumbar con respecto al estudio previo 1504-14. RMN DE COLUMNA DORSAL (15-04-14):- Hernia discal D8-D9. Paramedial derecha, pequeña. Hernia discal D9-DIO.

Foco graso o hemangiomatoso en el margen izquierdo del cuerpo vertebral de DiO.

RMN DE COLUMNA DORSAL (13-10-16) : Hernia discoosteofitaria a nivel de 08-09. Hernia discoosteofitaria a nivel de D9-D10. Hemangioma antero-posterior a nivel de DiO. RMN DE HOMBRO DERECHO (1-06-16) : Artropatia probablemente degenerativa de la articulación acromio-clavicular. Se encuentra hipertrofiada. Comprime la unión músculo-tendinosa del supraespinoso. Rotura del tendón supraespinoso. Con focos pequeños de rotura de espesor parcial, fundamentalmente en su inserción y con mayor afectación de la superficie bursal. Con adelgazamiento difuso dei tendón que sugiere patología crónica.

Rotura del tendón infraespinoso. Focos de rotura en la inserción con mayor afectación de la superficie articular, pequeños. Rotura del iabrum. Antero-superior. Engrosamiento capsuio-labral en cuadrantes inferiores.

Cuantía de liquido en la bursa subacromio-deltaidea, mínima. ESTUDIO ELECTROMIOGRAFICO (20-02-14) : Denervación crónica en territorio radicular L4 ambos lados.

Denervación crónica en territorio radicular L5 derecho. Denervación crónica en territorio radicular Si derecho.

Denervación crónica en territorio radicular C7 derecho. ESTUDIO ELECTROMIOGRÁFICO (17-04-15) : Denervación crónica en territorio radicular L4 ambos lados. Denervación crónica en territorio radicular L5 derecho. Denervación crónica en territorio radicular Si derecho. Denervación crónica en territorio radicular C7 derecho. Denervación crómica en territorio radicular C8 izquierdo. TAC DE MANO DERECHA (6-06-11) :-Se destaca.: Cambios degenerativos en la articulación interfalangica del 10 dedo en la mano derecha. Fusión carpiana entre el hueso grande y el trapezoide. TAC DE AMBAS MANOS Y MUÑECAS (5- 01-16): Se destaca: Se observe en ambas carpos: fusión entre el hueso grande, escafoides y el hueso trapezoide. signos degenerativos en las articulaciones radio-carpianas, más acusados en mano derecha. Cambios degenerativos en la articulación interfalángica del primer dedo de la mano derecha con : Quiste subcondral en la región distal de la la falange. Quiste óseo de mayor tamaño en la la falange del dedo pulgar mano derecha. Signos de fragmentación o colapso óseo en el semilunar de la mano izquierda que sugiere: necrosis avascular. Prtrosis carpo-metacarpiana bilateral, RADIOLOGIA SIMPLE: Cervicoartrosis avanzada con:Degeneración discal C3-C4.

Degeneración discal C4-05. Degeneración discal C5-C6.

Espondiloartrosis lumbar con: Severa degeneración discal L5-Sl con fenómeno de vacío. Artrosis articulación acromioclavicular derecha avanzada con: Osteofitosis clavicular y acromial que asoman en el espacio subacromial. Signos degenerativos caderas. Artrosis carpometacarpiana bilateral. Espolón plantar calcáneo izquierdo.



QUINTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 2914,42 .-c.



TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por D. Felipe , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INVALIDEZ, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y en consecuencia condeno a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia mensual equivalente al 100% de la base reguladora 2914,42.-€ y efectos de 7-2-2017.



CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19 de octubre de 2017.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de enero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda y declara a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor una pension vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 2914,42 euros y efectos de 7-2-2017 .

Y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime su demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.



SEGUNDO.- La recurrente en el primer motivo del recurso , amparado en el aparatado b) del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión fáctica y en concreto la modificación del HDP 4 y que se sustituya por otro con el siguiente texto :' El actor presenta en la actualidad objetivadas las siguientes lesiones :Cervicoartrosis , mielopatia cervical a nivel C5, lumboartrosis , tendinopatia y rotura de labrum en hombro derecho , trastorno ansioso- depresivo, artrosis de manos y muñecas.' Con carácter general cabe decir que, de conformidad con la doctrina contenida en la STS de 25-3-1998 (Sala de lo Social ), la revisión de hechos probados requiere los siguientes requisitos: 1.º Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2.º Citar concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, sin necesidad de cualquier otra argumentación o conjetura. 3.º Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento. En este sentido se pronuncian recientemente las STS de las sentencias de 20-6-2007 y las que cita de 2 de febrero de 2000 y 8 de marzo de 2004 , en las que se establece que para que pueda prosperar un error de hecho en casación, también en suplicación, es preciso que: 1) La equivocación del juzgador se desprenda de forma directa de un elemento de la prueba documental obrante en las actuaciones que tenga formalmente el carácter de documento y la eficacia probatoria propia de este medio de prueba. 2) Se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que pone de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectificación que se propone. 3) El error debe desprenderse de forma clara, directa e inequívoca del documento, sin necesidad de deducciones, conjeturas o suposiciones. 4) El error debe ser trascendente en orden a alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida, sin que pueda utilizarse para introducir calificaciones jurídicas predeterminantes.

Petición que tiene su amparo procesal en documental obrante al folio 44 y 47 de los autos ; la cual no puede encontrar favorable acogida porque la reforma fáctica únicamente puede alcanzar éxito cuando por su manifiesta eficacia probatoria evidencia el error o la omisión del Juzgador 'a quo' en la construcción de la premisa histórica, no pudiendo los recurrentes apartarse de la meritada formalidad para pretender que su criterio personal e interesado sobre la importancia y la trascendencia probatoria de determinados medios reemplace al criterio racional y neutral del Juez 'a quo'. Lo que debe rechazarse al desconocer las amplias facultades que a este concede el art. 97-2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social para apreciar y valorar los distintos dictámenes obrantes en autos, en relación con los demás medios de prueba, sin más limitaciones que sujetarse a las reglas de la sana crítica, pudiendo optar por aquellos que a su juicio ofrezcan mayores garantías de objetividad, imparcialidad e identificación de la verdadera realidad de los hechos, por lo que en el presente caso ha de prevalecer la convicción del Magistrado de instancia.



TERCERO.- La parte recurrente en el segundo motivo del recurso, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia infracciones jurídicas, en concreto denuncia infracción por inaplicación del artículo 194.5 del TRLGSS en relación con el artículo 200 de la misma ley , alegado en esencia que en el supuesto de autos no se ha producido agravación suficiente para que se declare la incapacidad permanente absoluta, al no tener su capacidad laboral completamente anulada.

El motivo no resulta acogible, pues de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial, la revisión por agravación presupone un juicio comparativo, confrontación entre dos situaciones de hecho, la que dio lugar por alteraciones orgánicas al reconocimiento de la incapacidad y las existentes con posterioridad -cuando se pretende aquélla- para de ella llegar a la conclusión si se ha producido una evolución favorable o desfavorable de las mismas, con entidad suficiente para modificar el grado de incapacidad ( SSTS 15 de marzoy14 de abril 1989 [R 1989, 1862 y 2978]). Son pues, dos los presupuestos que han de concurrir: de un lado, la real y constatada evolución favorable o desfavorable de los padecimientos del interesado, y de otro, que la nueva situación patológica sea de tal entidad que justifique la modificación del grado reconocido, de tal forma que le inhabilite para la realización de actividades que antes si podía llevar a cabo y le provoquen un grado superior de invalidez ( SS 20 de abril de 1992 [A.S 1992 /2187 ]).

Y en el presente caso las dolencias que actualmente aquejan al actor, son: RMN DE COLUMNA CERVICAL (15-04-14) : Importantes cambios degenerativos espondilo-discales C3-C4, C4-0, C5-C6. Hernia discal C4-05. Póstero-medial sobre una: Protrusión discoosteofitaria difusa. Contacta con el cordón comprimiéndolo levemente. Estenosis foraminal bilateral, discreta en este espacio. Protrusión discoosteofitaria C3-C4. Estenosa levemente ambos forámenes.

Hallazgos similares en 05C6. Rectificación de la lordosis fisiológica. RMN DE COLUMNA CERVICAL (16-11-15) : Importante cervicoartrosis: Predomina la osteocondrosis intervertebral en segmentas cervicales medios (desde C3-C4 hasta C5-C6) y en menor medida osteoartrosis interapofisaria. Pérdida de altura y señal discal. Cambios reactivos en los platillos intervertebrales. Protrusiones discoosteofitarias difusas y asimétricas (principalmente uncoartrosis) Condicianan: Estenosis foraminal derecha en C5- C6, moderada-severa. Estenosis forarninal izquierda en C5-C6, moderada. Estenosis foraminal - bilateral en C4-05, moderada.

Rectificación de la lordosis fisiológica Estenosis del canal espinal central en su eje antero-posterior, leve-moderada. RMf DE COLUMNA CERVICAL (10- 09-16) : Cambios degenerativos espondilo-discales: En elementos posteriores en segmento C3, hasta 06. En articulaciones unciformes de segmento C4 hasta 06. Compromiso de agujeros de conjunción derechos 04-06, moderado y en menor medida izquierdos.

Obliteración prácticamente completa del espacio epidural anterior en 03-06, objetivándose en el posterior de 05: cordón tumefacto que sugiere área de mielopatía. RMN DE COLUMNA CERVICAL (13- 1016): importante cervicoartrosis. Predomina la osteocondrosis intervertebral en segmentos cervicales medios (desde 03-04 hasta 05-06) y en menor medida osteoartrosis interapofisaria, Existe: Pérdida de altura y señal discal.

Cambios reactivos en platillos intervertebrales. Hernias discoosteofitarias difusas y asimétricas (principalmente uncoartrosicas) . Condiciona: severa estenosis foraminal derecha en 05-06. Estenosis foraminal izquierda en 05-06, moderada.

Estenosis foraminal bilateral en 04-05, moderada. rectificación de la lordosis fisiológica. Severa estenosis del canal. Obliteración prácticamente completa del espacio epidural anterior en 03-06, objetivándose en el posterior de 05: cordón tumefacto que sugiere área de mielopatia. A nivel cervical se observa una progresión del compromiso degenerativo del diámetro del canal con cordón tumefacto a nivel de 05. RMJV DE COLUMNA LUMBAR (1504-14) : Importante cambios degenerativos espondilo-discales en el nivel L5-Sl con: Osteofitosis anterior. Marcada disminución del espacio intersornático.

Irregularidad de los platillos vertebrales. Protrusión discoosteofitaria L5-Sl. Difusa. Estenosa de forma moderada el canal. Con una protrusióri discal más focal hacia el foramen izquierdo con compresión de la raíz LS izquierda correspondiente. Significativa estenosis de la región proximal del foramen derecho por cambios degenerativos.

Abombamiento discal L3-L4. Abombamiento discal L4-L5, Discretos, RMN DE COLUMNA LUMBAR (16-11-15): severos signos degenerativos osteocondrósicos intervertebrales en L5-Sl: Importante pérdida de altura y señal discales. Cambios reactivos en los platillos vertebrales (transformación grasa Modic II). Hernias intrasomáticas. Abombamiento discoosteofitario difuso y asimétrico. Hernia discal L5- Sl. Póstero-central extruída, pequeña. Con discreta migración caudal. Moderada-severa estenosis en L5-Sl izquierda. Moderada estenosis en L5-S1 derecha.

Contactando a nivel extraforaminal con las raíces de LS, principalmente la izquierda. Contacta con el margen anterior del saco tecal.

Importante osteoartrosis interapofisaria en L4-1,5 con: Sinovitis, leve, Hipertrofia del ligamento amarillo.

Produce leve-moderada estenosis foraminal bilateral en L4-L5. RMN DE COLUMNA LUMBAR (10-09-16):- Cambios degenerativos incipientes en segmento Ll-L4. Extensos cambios degenerativos espondilodiscales LS-Sl con: Disminución del espacio intersomático. Cambios Modic tipo II. Protrusión discoos.teofitaria difusa.

Aparente engrosamiento focal ligamentario posterior en Ll-L2.

Protrusión focal L2-L3. Póstero-central, poco relevante. Prolapso discal L4-L5. Anular, leve, Cambios degenerativos en elementos posteriores de L4 - Si. Estos hallazgos condicionan: Compromiso foraminal bilateral, moderado en L5-Sl. Compromiso foramirial bilateral, leve en L4-L5. RMN DE COLUMNA LUMBAR ( 13-10-16) : severos cambios degenerativos espondilo-discales en L5-51: hernia discoosteofitaria L5-51.

difusa e irregular. estenosa de forma importante el canal intersomático. Cambios modic tipo II. Estenosis degenerativa de forámenes en L5-51. Severa en el lado izquierdo. Importante en el derecho. Comprime las raíces correspondientes. hernia discal Li-L2. Paramedial izquierda con importante grado de extrusión.

Condiciona: Severa estenosis foraminal izquierda (L1-1,2) comprimiendo la raíz correspondiente.

Abombamiento discal L2- L3. abombamiento discal L3- L4. Abombamiento discal L4-L5.

Importante osteoartrosis interapofisaria en L4-1,5 con: sinovitis, leve. Hipertrofia del ligamento amarillo.

Severa estenosis foraminal bilateral en L4-1,5 Comprimiendo la raíz L4 derecha y la raíz L5 izquierda.

Se observa una progresión degenerativa a nivel lumbar con respecto al estudio previo 1504-14. RMN DE COLUMNA DORSAL (15-04-14):- Hernia discal D8-D9. Paramedial derecha, pequeña. Hernia discal D9-DIO.

Foco graso o hemangiomatoso en el margen izquierdo del cuerpo vertebral de DiO.

RMN DE COLUMNA DORSAL (13-10-16) : Hernia discoosteofitaria a nivel de 08-09. Hernia discoosteofitaria a nivel de D9-D10. Hemangioma antero-posterior a nivel de DiO. RMN DE HOMBRO DERECHO (1-06-16) : Artropatia probablemente degenerativa de la articulación acromio-clavicular. Se encuentra hipertrofiada. Comprime la unión músculo-tendinosa del supraespinoso. Rotura del tendón supraespinoso. Con focos pequeños de rotura de espesor parcial, fundamentalmente en su inserción y con mayor afectación de la superficie bursal. Con adelgazamiento difuso dei tendón que sugiere patología crónica.

Rotura del tendón infraespinoso. Focos de rotura en la inserción con mayor afectación de la superficie articular, pequeños. Rotura del iabrum. Antero-superior. Engrosamiento capsuio-labral en cuadrantes inferiores.

Cuantía de liquido en la bursa subacromio-deltaidea, mínima. ESTUDIO ELECTROMIOGRAFICO (20-02-14) : Denervación crónica en territorio radicular L4 ambos lados.

Denervación crónica en territorio radicular L5 derecho. Denervación crónica en territorio radicular Si derecho.

Denervación crónica en territorio radicular C7 derecho. ESTUDIO ELECTROMIOGRÁFICO (17-04-15) : Denervación crónica en territorio radicular L4 ambos lados. Denervación crónica en territorio radicular L5 derecho. Denervación crónica en territorio radicular Si derecho. Denervación crónica en territorio radicular C7 derecho. Denervación crómica en territorio radicular C8 izquierdo. TAC DE MANO DERECHA (6-06-11) :-Se destaca.: Cambios degenerativos en la articulación interfalangica del 10 dedo en la mano derecha. Fusión carpiana entre el hueso grande y el trapezoide. TAC DE AMBAS MANOS Y MUÑECAS (5- 01-16): Se destaca: Se observe en ambas carpos: fusión entre el hueso grande, escafoides y el hueso trapezoide. signos degenerativos en las articulaciones radio-carpianas, más acusados en mano derecha. Cambios degenerativos en la articulación interfalángica del primer dedo de la mano derecha con : Quiste subcondral en la región distal de la la falange. Quiste óseo de mayor tamaño en la la falange del dedo pulgar mano derecha. Signos de fragmentación o colapso óseo en el semilunar de la mano izquierda que sugiere: necrosis avascular. Prtrosis carpo-metacarpiana bilateral, RADIOLOGIA SIMPLE: Cervicoartrosis avanzada con:Degeneración discal C3-C4.

Degeneración discal C4-05. Degeneración discal C5-C6.

Espondiloartrosis lumbar con: Severa degeneración discal L5-Sl con fenómeno de vacío. Artrosis articulación acromioclavicular derecha avanzada con: Osteofitosis clavicular y acromial que asoman en el espacio subacromial. Signos degenerativos caderas. Artrosis carpometacarpiana bilateral. Espolón plantar calcáneo izquierdo.

Los padecimientos que tenía cuando fue declarada en incapacidad permanente total son -MULTIPLES DISCOPATIAS/HERNIAS CERVICALES, DORSALES Y LUMBARES QUE PROVOCAN DOLOR Y RIGIDEZ Y PERDIDA DE FUERZA EN EXTREMIDADES La comparación de ambos cuadros patológicos evidencia una agravación y además ésta estima la sala que tiene entidad suficiente para inhabilitarle para la realización de toda profesión u oficio y son suficientes en el momento actual para declararle en situación de incapacidad permanente absoluta.

Pues las lesiones que se recogen en el HDP 4 en relación con las limitaciones organizas y funcionales le inhabilitan para la realización de las tareas de cualquier profesión u oficio, pues ha quedado acreditado que dicha limitación se ha agravado hasta el punto de impedir la realización de las tareas de cualquier profesión u oficio siquiera sea sedentario o cuasi sedentario , y así la sala estima al igual que aprecio la juzgadora de instancia que las mismas revisten la gravedad necesaria y la intensidad para declararle en situación de incapacidad permanente absoluta, pues además de producirse el empeoramiento de su situación clínica , a diferencia de lo que ocurría en el año 2015 cuando fue declarada en IPT , la actora ya había agotado las posibilidades terapéuticas y aun así no había recuperado sus facultades físicas, por cuanto que al tener afectadas tanto la bipedestación como la deambulación prolongadas resulta difícil de entender que pueda desarrollar de forma eficaz y sin padecimientos ningún tipo de actividad profesional por liviana que la misma pudiera ser. Consecuentemente, siendo el supuesto litigioso subsumible en los arts. 194.5 y 200 de la L.G.S.S ., lo que conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia de instancia.

En consecuencia.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS y TGSS contra la sentencia de fecha cinco de julio de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Orense , en autos número 333/2017 promovidos por la demandante D. Felipe , contra el INSS y TGSS sobre revisión de incapacidad debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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