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17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4347/2018 de 24 de Abril de 2019
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Orden: Social
Fecha: 24 de Abril de 2019
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LÓPEZ, JOSÉ ELIAS PAZ
Núm. Cendoj: 15030340012019101607
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2019:2331
Núm. Roj: STSJ GAL 2331/2019
Resumen:
OTROS DCHOS. LABORALES
Encabezamiento
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15078 44 4 2016 0001508
RSU RECURSO SUPLICACION 0004347 /2018
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000520 /2016
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S: CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA
Secundino
RECURRIDO/S: FOGASA
FOGASA LETRADO DE FOGASA
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados
citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 4347/2018 interpuesto por CORPORACION RADIO E
TELEVISION DE GALICIA SA. Y D. Secundino contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE
SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Secundino en reclamación de Otros Dchos. Laborales siendo demandados la entidad Corporación Radio e Televisión de Galicia SA y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.
520/16 sentencia con fecha 12 de marzo de 2018 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda formulada.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: '
PRIMERO.- Que el demandante, Secundino , mayor de edad y con DNI número NUM000 , viene prestando servicios para la mercantil ahora demandada, CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A., desde el día 01 de Noviembre de 2002, ostentando la categoría profesional de ayudante de realización (nivel 5) y percibiendo por todo ello un salario mensual de 2.899,22 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (salario a fecha de finalización de contrato a fecha 30/06/2012, ex Sentencia de despido, con prorrateo de pagas extraordinarias, que consta en unidad de autos como documento número 4.3 de los aportados en el plenario por la parte demandante), siendo Hecho Probado declarado Primero de la misma que ahora se da por expresamente reproducida).
SEGUNDO.- Que en fecha 26 de Mayo de 2011 el trabajador ahora demandante presentó demanda de Procedimiento Ordinario PO - en ejercicio de la acción de reconocimiento de derecho- que fue turnada ante el Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela y registrada como PO bajo el número 720/2011 (resolución judicial que se aportada como documento número 2.2 por la parte demandante). Que en el citado procedimiento se dictó en fecha 27 de Junio de 2016 Sentencia nº 362/2011 estimando íntegramente el escrito de demanda rector, dándose ahora por expresamente reproducido su contenido íntegro. Que la citada Sentencia estimatoria fue recurrida en suplicación por la parte ahora demandada, dictándose por nuestro Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 14 de Marzo de 2014 Sentencia desestimando el citado recurso de suplicación n °366/2012 . Que en fecha 21 de Abril de 2014 se dictó por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Diligencia de Ordenación declarándose firme la Sentencia que resuelve el mencionado recurso de suplicación n°366/2012 .
TERCERO.- Que la relación laboral que ahora nos ocupa tuvo su base en la suscripción de 137 contratos de trabajo temporales, cuales son los que se recogen en el Hecho declarado Probado Primero en su párrafo tercero y siguientes de la citada Sentencia n10334/2013 dictada en el procedimiento DSP bajo el número 691/2012 el día 11 de Octubre de 2013 por el Juzgado de lo Social número 1 de los de esta ciudad , que es ahora cosa juzgada material, y en aras a la brevedad -como ya hizo dicha resolución judicial- se desglosan de la manera siguiente: a) Desde el día 01/11/2002 hasta el día 31/05/2003, en virtud de contrato en prácticas para TVG, S.A. con una retribución mensual de 300,51 euros. b) Desde el día 06/06/2003 hasta el día 10/10/2015, en virtud de sucesivos contratos temporales para MANPOWER TEAM ETT, S.A., en un total de 105 contratos, todos ellos de interinidad, con categoría profesional de ayudantes de realización //a excepción de los cuatro siguientes: -el suscrito el día 19 de Marzo de 2004 con duración hasta el día 19 de Marzo de 2004 que fue eventual por circunstancias del mercado, atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas consistentes en 'acumulación de tarefas por mor da festividade do 19 de Marzo'; -el suscrito en fecha 08 de Abril 2004 con duración hasta el día 09 de Abril 2004 que fue eventual por circunstancias de la producción para poder atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas consistentes en 'acumulación de tarefas por mora da festividade de Semana Santa'; -el suscrito el día 01 de Noviembre de 2004 con duración hasta el día 01 de Noviembre 2004 que fue eventual por circunstancias de la producción para poder atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas consistentes en 'acumulación de tarefas por mora da festividade de Todos Los Santos'; y, -el suscrito el día 11 de Febrero de 2005 con duración hasta el olía 11 de Febrero de 2005, que fue eventual por circunstancias de la producción para poder atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas consistentes en ,,acumulación de tarefas por retransmisións extraordinarias na fin de semana'//. c) Desde el día 25/10/2005 hasta el día 30/06/2012, en virtud de sucesivos contratos temporales para TVG, S.A., en un total de 30 contratos, todo ellos de interinidad, con categoría profesional de ayudante de realización //a excepción de los cuatro siguientes: -el suscrito el día 10 de Mayo de 2007 con duración hasta el día 28 de Mayo de 2007, que fue eventual por circunstancias de la producción para poder atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas consistentes en 'acumulación de tarefas motivada pola cobertura informativa das Eleccións Municipais 2007', aun tratándose de la actividad normal de la empresa; -el suscrito el día 01 de Octubre de 2007 con duración hasta el día 14 de Octubre de 2007, que fue eventual por circunstancias de la producción para poder atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas consistentes en 'acumulación de tarefas motivada pola cobertura informativa do desprazamento a Arxentina do Presidente da Xunta, aun tratándose da actividade normal da empresa'; -el suscrito el día 15 de Octubre de 2007 con duratción hasta el día 09 de Marzo de 2008,que fue eventual por circunstancias de la producción para poder atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas consistentes en 'acumulación de tarefas motivada polo incremento de actividade derivado do lanzamento da nova programación outono-inverno 2007¬2008, aínda tratándose da actividade normal da empresa'; y, -el suscrito el día 10 de Marzo de 2008, con duración hasta el día 30 de Junio de 2012, que fue de interinidad 'para cubrir temporalmente o posto de traballo no cadro de persoal identificado co código NUM001 , durante o proceso de selección ou promoción, nos termos acordados na acta asinada pola Comisión Negociadora do Convenio Colectivo de fecha 14/09/2007, para a súa cobertura definitiva e mentres subsista'//.
CUARTO.- Que por Resolución de fecha 25 de Enero de 2011 emitida por la Dirección General de la CRTVG se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para la provisión de vacantes por personal laboral fijo de la CRTVG y sus sociedades. Que se convocaron un total de 193 plazas, las cuales se identificaron por su categoría y código.
QUINTO.- Que en fecha 28 de Junio de 2012 la mercantil ahora demandada entrega al trabajador ahora demandante comunicación con fecha de efectos del día 30 de Junio de 2012, con el tenor literal esencial -que no completo, por constar en unidad de autos como documento número 4.1 de los aportados por la parte ahora demandante, la comunicación entregada al trabajador- siguiente: '....comunícolle que no transcurso do proceso extraordinario de consolidación de emprego convocado por Resolución de 25 de xaneiro de 2011, publicada no DOG n'22 do 02 de febreiro, publicouse a Resolución de 26 de xuño de 2012 da Dirección Xeral da Compañía de Radio- Televisión de Galicia por la que se dá por rematado o devandito proceso e se proclaman aos seleccionados con carácter definitivo, motivo polo que con data 30/06/2012 se extingue a súa relación laboral ao producirse a cobertura definitiva da praza que vostede viña desempeñando temporalmente.....Que en fecha 14 de Agosto de 2012 el trabajador ahora demandante presentó demanda de Despido DSP que fue turnada ante el Juzgado de lo Social número 1 de los de esta ciudad y registrada como DSP bajo el número 691/2012 . Que en fecha 11 de Octubre de 2013 se dictó Sentencia nº. 334/2013 (resolución judicial que se aportada como documento número 4.3 por la parte demandante y como documento número 1 por la parte demandada). Que la citada Sentencia nº 334/2013 desestimó íntegramente el escrito de demanda rector declarándose procedente el despido del actuante y absolviendo a la misma empresa ahora demandada de todos los pronunciamientos entonces aducidos en su contra. Que frente a dicha Sentencia se interpuso por la parte ahora demandante recurso de suplicación en su día, el cual fue desestimado con confirmación íntegra de la citada resolución judicial de la instancia por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su STSJ Galicia (al recurso de suplicación nº 4640/2013) dictada en fecha 08 de Mayo de 2014 . Que frente a dicha Sentencia se interpuso por la parte ahora demandante recurso de casación en su día, el cual fue desestimado por nuestro Alto Tribunal en su ATS para la Unificación de Doctrina, Sala de lo Social, al recurso de casación nº. 1953/2014 , dictada/ votación en fecha 03/09 de Diciembre de 2015.
QUINTO.- Que tras la Oferta Pública de Empleo (también, OPE) convocada por CRTVG, S.A., se elaboraron listas de contratación temporal en las que se incluían a los trabajadores que, habiéndose presentado la proceso selectivo, no obtuvieron plaza en el mismo, elaborándose así el proceso de gestión de llamamientos por dichas listas (así, las listas de contratación temporal de categoría profesional de ayudante de realización -nivel 5-, como el actor, ex documento número 3 de los aportados en el plenario por la parte demandad).
SEXTO.- Que el trabajador ahora demandante fue incluido dentro de las listas de contratación temporal con la categoría profesional de ayudante de realización, en la posición número NUM002 , tal y como consta en el documento número 4 de los aportados de el plenario por la parte ahora demandada. SÉPTIMO.- Que el trabajador ahora demandante fue llamado para prestar servicios en la empresa demandada, tras su cese, en virtud de los 105 contratos (ex documento número 6 de los aportados por la parte ahora demandante y ex documento número 1 de los aportados por la parte ahora demandada) siguientes: 1. Del 12/07/2012 al 31/07/2012. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución de Serafin mentras fai funcións de maior categoría por vacacións de Urbano '.
2. Del 01/08/2012 al 02/09/2012. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'la sustitución de Serafin por vacacións'.
3. Del 15/09/2012 al 21/09/2012. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del prescrito contrato es 'a sustitución do traballador Jose Ángel por vacacions'.
4. Del 24/09/2012 al 12/11/2012. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballadora Marí Trini por IT'.
5. Del 13/11/2012 al 19/11/2012. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballadora María Teresa mentres fai funcións de maior categoría por asuntos propios de Adoracion '.
6. Del 21/1172012 al 22/11/2012. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Augusto por compensación de festivos y a Bartolomé mentras fai funcions de maior categoría por asuntos propios de Cipriano '.
7. Del 26/ll/2012 al 05/12/2012. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios come ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballadora Fátima por vacacións'.
8. Del 07/12/2012 al 09/12/2012. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballadora María Teresa mentras fai funcións de superior categoría por vacacións de Adoracion '.
9. Del 10/12/2012 al 16/12/2012. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballadora Encarnacion mentres fai funcións de superior categoría por asuntos propios de Felicidad .
10. Del 17/12/2012 al 31/12/2012. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballadora. Florinda por vacacións e da traballadora Marí Trini por asuntos propios e vacacións'.
11. Del 01/01/2013 al 06/01/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realiza ción. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da trababalladora Marí Trini mentres fai funcións de superior categoría por compensación de festivos de Higinio ' .
12. Del 07/01/2013 al 14/01/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Serafin por asuntos propios.
13. Del 08/02/2013 al 08/02/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballndor Julián por asuntos propios.
14. Del 04/03/2013 al 13/03/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballador Marí Trini por vacacións'.
15. Del 15/03/2013 al 15/03/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente concreto es 'a sustitución do traballador Julián por r compensación de festivos'.
16. Del 26/03/2013 al 27/03/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto dei presente contrato es 'a sustitución da traballadora Miriam mentres fai funcións de maior categoría por compensación de Festivos de Maximiliano '.
17. Del 28/03/2013 al 29/03/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Norberto por compensación de festivos'.
18.Del 16/04/2013 al 16/04/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Serafin mentres fai funcións de maior categoría por asuntos propios de Urbano '.
19. Del 24/04/2013 al 29/04/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Roque por compensación de festivos'.
20. Del 02/05/2013 al 09/05/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es ' sustitución do traballador Severino por enfermidade dun familiar.
21. Del 13/05/2013 al 13/05/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'A sustitución da trababalladora Encarnacion por asuntos propios'.
22. Del 15/05/2013 al 16/05/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Norberto por permiso de formación'.
23. Del 27/05/2013 al 03/06/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballadora Encarnacion mentras fai funcións de maior categoría por vacacións de Felicidad '.
24. Del 04/06/2013 al 05/06/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballadora Marí Trini por asuntos propios e Augusto por compensación de festivos'.
25. Del 07/06/2013 al 07/06/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballadora María Teresa mentras fai funcións de maior categoría por permiso de examen de Adoracion '.
26. Del 14/06/2013 al 14/06/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Anton por tratamientos médicos'.
27. Del 17/06/2013 al 30/06/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Norberto por vacacións'.
28. Del 03/07,12013 al 21/07/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballadora Miriam por vacacíóns e por compensación de horas por curso de formación'.
29. Del 22/07/2013 al 28/07/2103. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Serafin mentras fai funcións de maior cateogoría por vacacións de Maximiliano '.
30. De1 29/07/2013 al 25/08/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Severino por vacacions'.
31. Del 26/08/2013 al 03/09/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Serafin por vacacións'.
32.Del 04/09/2013 al 04/09/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es a sustitución da traballadora María Teresa mentras fai funcións de maior categoría por asuntos propios de Felicidad '.
33. Del 06/09/2013 al 15/09/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución de traballador Fernando por vacacións'.
34. Del 25/09/2013 al 26/09/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Augusto por compensación de festivos'.
35. Del 30/09/2013 al 30/09/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sast1iución do traballador Augusto por compensación de festivos'.
36. Del 28/10/2013 al 03/11/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Porfirio por vacacions'.
37. Del 15/11/2013 al 18/11/2013. Contrato de trabajo, de duración_ determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballadora María Teresa por vacacións'.
38. Del 19/11/2013 al 20/11/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Roque por compensación de festivos e do traballador Norberto por asuntos propios'.
39. Del 22/11/2013 al 22/11/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución de traballador Anton por asuntos propios.
40. Del 18/12/2013 al 18/12/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballadora Marí Trini por compensación de festivos'.
41. Del 25/12/2013 al 25/12/2013. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballadora Encarnacion por compensación de festivos'.
42. Del 02/01/2014 al 03/01/2014. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto de presente contrato es 'a sustitución da traballadora Florinda mentras fai funcións de superior categoría por asuntos prropios de Augusto '.
43. Del 06/01/2014 al 08/01/2014. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Fernando mentras fai funcións de superior categoría por compensación de festivos de Jose Ramón '.
44. Del 15/07/2014 al 24/07/20141. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Augusto por compensación de festivos'.
45. Del 25/07/2014 al 25/07/2014. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Juan Pedro por vacacións'.
46 Del 28/07/2014 al 03/08/2014. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Arturo por compensación de festivos'.
47. Del 04/08/2014 al 12/08/2014. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Norberto mentras fai funcións de superior categoría polas vacacións de Patricia '.
48. Del 14/08/2014 al 15/08/2014. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Esteban mentras fai funcións de superior categoría polas vacacións de Felicidad '.
49. Del 18/08/2014 al 20/08/2014. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Doroteo por vacacions'.
50. Del 22/08/2014 al 22/08/2014. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrate: es 'a sustitución da traballadora Miriam por compensación de festivos'.
51. Del 10/09/2014 al 12/09/2014. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Norberto mentras fai funcións de superior categoría por vacacións de Indalecio '.
52. Del 19/09/2014 al 21/09/2014. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Serafin mentras fai funcións de superior categoría por compensación de festivos de Leon '.
53. De1 22/09/2014 al 22/09/2014. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Anton por tratamientos médicos'.
54. Del 04/10/2014 al 05/10/2014. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Maximo por permiso de compensación de festivos'.
55. Del 06/10/2014 al 06/10/2014. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballadora Miriam por permiso de tratamientos medicos'.
56. Del 07/10/2014 al 07/10/2014. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballadora Miriam por permiso de compensación de horas'.
57. Del 16/10/2014 al 23/10/2014. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Serafin mentras fai funcións de superior categoría por permiso de fallecimiento de un familiar de Maximiliano '.
58. Del 07/11/2014 al 07/11/2014. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Serafin por permiso de vacacións'.
59. Del 24/12/2014 al 26/12/2014. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballador Bartolomé por permiso de compensación de festivos'.
60. Del 02/01/2015 al 02/01/2015. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Norberto mentras fai funcións de superior categoría por compensación de festivos de Indalecio '.
61. Del 02/07/2015 al 02/07/2015. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Artemio por permiso de asuntos propios'.
62. Del 24/07/2015 al 24/07/2015. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitucíon do traballador Bartolomé por permiso de vacacións'.
63. Del 27/07/2015 al 02/08/2015. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Augusto por permiso de vacacións'.
64. Del 03/08/2015 al 26/08/2015. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Roque por vacacións'.' 65. Del 19/08/2015 al 21/08/2015. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballadora Florinda por permiso de fallecimiento de un familiar'.
66. Del 24/08/2015 al 30/08/2015. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Roque por permiso de vacacions'.
67. Del 15/10/2015 al 15/10/2015. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do oraballador Arturo por permiso de crédito sindical'.
68. Del 17/11/2015 al 17/11/2015. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'A sustitución do traballador Serafin por permiso de vacacións'.
69. Del 20/11/2015 al 20/11/2015. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Arturo mentras fai funcións de maior categoría por permiso de vacacións de Adoracion '.
70. Del 24/11/2015 al 24/11/2015. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballadora Fátima por permiso de vacacións'.
71. Del 21/12/2015 al 03/01/2016. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Severino por permiso de asuntos propios'.
72. Del 04/01/2016 al 10/01/2016. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es a sustitución do traballador Serafin mentras fai funcións de maior categoría por permiso de asuntos propios de Urbano '.
73. Del 29/01/2016 al 29/01/2016. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Juan Pedro por permiso de vacacións'.
74. Del 02/02/2016 al 02/02/2016. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Arturo por permiso de crédito sindical'.
75. Del 21/03/2016 al 23/03/2016. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Serafin mentras fai función de maior categoría por permiso de asuntos propios de Leon ', 76. Del 25/03/2016 al 27/03/2016. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Porfirio por permiso de compensación de festivos'.
77. Del 28/03/2016 al 29/03/2016. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de roclización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Serafin por permiso de enfermedad de un familiar'.
78. Del 20/04/2016 al 21/04/2016. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballadora María Teresa por permiso de asuntos propios'.
79. Del 22/04/2016 al 22/04/2016. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do trabailador Arturo por permiso de crédito sindical'.
80. Del 25/04/2016 al 01/05/2016. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución de traballador Jose Ángel por permiso de asuntos propios'.
81.Del 02/05/2016 al 17/07/2016. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Serafin mentras fai funcións de superior categoría por IT de Urbano '.
82 Del 18/07/2016 al 31/07/2016. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante derealización. E1 objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Luis Alberto por vacacións'.
83. Del 01/08/2016 al 08/08/2016. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballadora Miriam por vacacións'.
84. Del 09/08/016 al 13/09/2016. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Severino por vacacións'.
85. Del 14/09/2016 al 14/09/2016. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Norberto por asuntos propios'.
86.Del 16/09/2016 al 02/10/2016. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Porfirio por vacacións'.
87. Del 03/10/2016 al 06/11/2016. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballadora Marí Trini mentras fai funcións de maior categoría por IT de Patricia '.
88. Del 07/11/2016 al 20/11/2016. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitucióndo traballador Serafin mentras fai funcións de maior categoría por permiso de vacación de Leon '.
89. Del 22/11/2016 al 22/11/2016. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballadora Celestina por permiso de tratamientos médicos'.
90. Del 25/11/2016 al 28/11/2016. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Norberto por compensación de festivos'.
91.Del 05/02/106 al 11/02/2016. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballadora Hortensia por vacacións'.
92. Del 13/12/2016 al 13/12/2016. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución Celestina por permiso de tratamientos médicos'.
93. Del 26/12/2016 al 02/01/2017. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballadora Hortensia por vacacións'.
94. Del 03/01/2017 al 08/01/2017. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballadora Marí Trini por asuntos propios'.
95. Del 13/01/2017 al 13/01/2017. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballadora Encarnacion mentras fai funcións de maior categoría por asuntes propios de Felicidad '.
96. Del 14/01/2017 al 16/01/2017. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Luis mentras fai funcións de maior categoría por permiso de asuntos propios de María Cristina '.
97. Del 18/01/2017 al 20/01/2017. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballadora Miriam por I.T.'.
98. Del 23/01/2017 al 29/01/2017. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Carlos Manuel por asuntos propios'.
99. Del 30/01/2017 al 01/02/2017. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Serafin por permiso de compensación de festivos'.
100. De1 06/02/2017 al 12/02/2017. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución de traballador Carlos Manuel por asuntos propios'.
101. Del 15/02/2017 al 15/02/2017. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Severino por permiso de tratamientos médicos'.
102. Del 20/02/2017 al 26/02/2017. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es.
'a sustitución do traballador Carlos Manuel mentras fai funcións de maior categoría por asuntos propios de Bernabe '.
103. Del 27/02/2017 al 05/03/2017. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Jose Ángel por asuntos propios'.
104. Del 20/03/2017 al 02/07/2017. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución do traballador Luis mentras fai función de maior categoría por IT de Sonia '.
105. Del 03/07/2017 al 30/06/2018. Contrato de trabajo, de duración determinada, de interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como ayudante de realización. El objeto del presente contrato es 'a sustitución da traballadora Begoña por permiso de suspensión voluntaria de empleo'.
OCTAVO.- Que el trabajador ahora demandante ha venido desempeñando siempre que ha sido contratado sus funciones como ayudante de realización, sustituyendo a las personas y por las causas consignadas en cada uno de los contratos, siguiendo para ello el orden de llamamiento contenido en las listas de contratación de ayudantes de realización en la que el mismo se encuentra (ex artículo 281 de la LEC , en cuanto a la declaración testifical practicada en el plenario del que deviene la presente). NOVENO.- Que en fecha 13 de Enero de 2015 el trabajador ahora demandante solicitó ante este Juzgado de lo Social número 3 de los Santiago de Compostela la Ejecución de la STSJ Galicia dictada en fecha 14 de Marzo de 2014 (al recurso de suplicación nº 366/2012 ) y a esa fecha ya es firme. Que en fecha 15 de Julio de 2015 se dictó por este Órgano Judicial Auto denegando el despacho de ejecución interesada y suspendiendo el proceso por prejudicialidad del proceso DSP bajo el número 691/2012, durante la sustanciación de los autos Ejecución ETJ bajo el número 12/2015. DÉCIMO.- Que en fecha 30 de Julio de 2015 el trabajador ahora demandante remitió escrito de solicitud de la indemnización que le pudiera corresponder por cese o extinción de la relación laboral -despido- sucedido el día 30 de Junio de 2012, ex documento número 13.1 de los aportados por la parte ahora demandante. UNDÉCIMO.- Que a la relación laboral entre el trabajador ahora demandante y la empresa ahora demandada es de aplicación el Convenio Colectivo de la Compañía de Radio Televisión de Galicia y de sus sociedades. DUODÉCIMO.- Que las bases de cotización del trabajador ahora demandante a fecha del cese por cobertura reglamentaria de la plaza ascendían a 3.231,50 euros (ex documento número 1.3 de los aportados en el plenario por parte ahora demandante, que se da por expresamente reproducido). DECIMO
TERCERO.- Que por Acuerdo de fecha 29 de Agosto de 2013 del Consello de la Xunta de Galicia se designa a la mercantil TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A. como futura CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A.
Que por Acuerdo de fecha 10 de Octubre de 2013 del Consello de la Xunta de Galicia se autoriza la fusión por absorción entre las sociedades mercantiles públicas autonómicas TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A.U. (entidad absorvente) y RADIO TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A.U. (entidad absorbida). Que por Decreto 177/2015 (publicado en el DOG de fecha 04 de Diciembre de 2015) se extingue la entidad de derecho público, y se acuerda que sea CORPORACIÓN RTVG, S.A. la que comience a ejercer su actividad de prestación del servicio público de radio y televisión el día 01 de Enero de 2016, y que todo el personal de la entidad de derecho público Compañía de Radio-Televisión de Galicia, S.A. se incorporará a la Corporación RTVG, S.A.
cuando ésta comience a ejercer la actividad de prestación del servicio público de radio y televisión en tal fecha 01 de Enero de 2016, ex dicho Decreto y ex artículo 44 del ET , quedando así la Corporación RTVG, S.A. subrogada en todos los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social de la Compañía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del ET (ex documentos números 1.3, 1.4 y 1.5 de los aportados por la parte demandante). DECIMO
CUARTO.- Que la trabajadora no ostenta ni ha ostentado durante la duración de la relación laboral vigente con la mercantil ahora demandada cargo de representación unitaria o sindical alguno. DECIMO
QUINTO.- Que en fecha 21 de Junio de 2016 tuvo lugar la celebración del preceptivo acto de conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia, concluyendo el mismo como celebrado sin avenencia, ante la oposición de la parte entonces conciliada (ahora demandada) a los pronunciamientos aducidos en su contra en el escrito de papeleta de conciliación (ahora escrito de demanda rector).'
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Secundino , asistido por el Letrado Sr. Movilla García, frente a la mercantil CORPORACIÓN DE RADIO E TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A. (también, CRTVG, S.A.), asistida por la Letrada Sra. Celeiro Muñoz, y frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (también, FOGASA), sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y, en consecuencia, DEBO CONDENAR y CONDENO a la Corporación de Radio y Televisión de Galicia, S.A. a abonar a favor de Secundino la cantidad de 18.377,57 euros (en concepto de cuantía resarcitoria por cese del vínculo laboral temporal) + los intereses del artículo 1.108 de nuestro Código Civil devengados hasta la fecha de la presente resolución judicial + los intereses del artículo 576 de nuestra LEC devengados desde la fecha de la presente resolución judicial y hasta el efectivo y completo pago. No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.'
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la/s parte/s demandantes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador demandante, declarando su derecho a percibir una indemnización de 18.377,57 euros en concepto de cuantía resarcitoria por cese del vínculo laboral temporal, condenando a la Corporación de Radio y Televisión de Galicia, S.A. a abonar dicha cantidad, más los intereses del artículo 1.108 de nuestro Código Civil devengados hasta la fecha de la presente resolución judicial, más los intereses del artículo 576 de nuestra LEC devengados desde la fecha de la presente resolución judicial y hasta el efectivo. Contra este pronunciamiento interponen recurso de Suplicación, tanto la Letrada de la Corporación Radio Televisión de Galicia S.A., articulando al efecto y por el cauce de los apartados a ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , dos motivos de recurso, en el primero se alegan diversas excepciones procesales, y el segundo destinado al examen de denuncia jurídica sustantiva; como la representación letrada de la trabajadora demandante, con el objeto de incrementar la indemnización reconocida solicitando la suma de 116.894,30 euros más el interés legal, así como que se reconozca el derecho a una nueva relación laboral de carácter indefinido, desde el 12 de julio de 2012.
SEGUNDO.- Comenzando con el examen del recurso de la Corporación Radio Televisión de Galicia S.A., en el primero de los motivos de recurso, al amparo del art. 193. a) da Ley 36/2011 de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdicción Social , esta parte recurrente interesa reponer los autos a la situación en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión. En primer lugar se invoca la excepción procesal de cosa juzgada: Porque se afirma que la actora ya solicitó la indemnización correspondiente a su cese laboral en fecha 30 de junio de 2012 en los autos de despido, en el que la actora ya reclamó todos los derechos económicos que derivan de su cese de fecha 30-6-2012, citando las SSTS de 31 de marzo de 2015 rec. 2156/2014 ., 30 de abril de 2014 rec. 1836/2013 .y 26 de noviembre de 2013, rec. 2353/2012 .
Tal como ya resolvimos en ocasiones precedentes en el caso de otros trabajadores de la misma mercantil, en idéntica situación laboral que el actor de los presentes autos, reproducimos aquí la argumentación utilizada en resoluciones precedentes de la misma Sala, entre otras, Sentencias de 27 y 28 de septiembre de 2018 [ Recursos 1818/2018 y 1820/2018 ), decíamos en dichas Sentencias: 'Con carácter previo al examen de dicha excepción, conviene precisar que en la demanda se ejercitan por la actora dos acciones: a) una, referida a la indemnización por el cese producido el 30 de junio de 2012; y b) y otra, referida a la declaración de relación laboral indefinida, pues a partir de julio de 2012, tal como se declara probado en el hecho 4º, comenzó a operar en la empresa, un sistema de llamamientos por listas para la contratación temporal. La demandante figura incluida en la lista de llamamientos para la categoría de redactora, y solicita que se declare que su relación con la demandada es de naturaleza indefinida, pretensión que ha sido desestimada por la sentencia recurrida.
Por tanto, la referida excepción de cosa juzgada se invoca tan solo, obviamente, respecto de la primera de las pretensiones de demanda, careciendo de todo objeto respecto de la segunda de las pretensiones.
Esto sentado, la cuestión central del presente motivo de recurso se concreta a determinar si concurre la excepción de cosa juzgada invocada por la recurrente Corporación Radio Televisión de Galicia S.A., por haberse tramitado previamente un proceso por despido, en el que la actora ya reclamó todos los derechos económicos derivados de su cese producido en fecha 30 de junio de 2012, o por el contrario, no concurre dicha excepción procesal de cosa juzgada, tal como entiende la Sentencia recurrida, por no concurrir la identidad de la causa de pedir respecto del proceso por despido.
Discrepamos de esta apreciación, y acogemos esta censura jurídica. Como es bien sabido, la cosa juzgada despliega un efecto positivo, de manera que lo declarado por sentencia firme constituye la verdad jurídica, y un efecto negativo, que determina la imposibilidad de que se produzca un nuevo pronunciamiento sobre el tema. El denominado efecto positivo de la cosa juzgada, o efecto vinculante o prejudicial, determina la vinculación que produce una sentencia firme en los jueces respecto de un fallo posterior, de tal manera que no puede decidirse en un proceso un tema o punto litigioso de manera distinta o contraria a como ya ha sido resuelto en la sentencia firme del proceso precedente, pudiendo apreciarse de oficio ( SSTS 30.4.94 ( RJ 1994, 3474), 27.1.98 , 17.12.98 ( RJ 1998, 10521), 26.7.99 ( RJ 1999, 6469), 26.12.00 (RJ 2001, 1876)). La función positiva o prejudicial de la cosa juzgada no impide que se dicte sentencia en el segundo juicio, sino que obliga a que la decisión que se adopte en esa sentencia siga y aplique los mandatos y criterios establecidos por la sentencia firme anterior; el efecto positivo de la cosa juzgada se produce cuando el objeto esencial del segundo proceso es sólo parcialmente idéntico al del primer proceso, de modo que la sentencia que da término al proceso posterior deberá atenerse a lo decidido en la primera sentencia, que actuará como elemento prejudicial de aquélla ( STS. 30.6.94 (RJ 1994 , 5508) , 15.10.02 ( RJ 2002, 10913), 26.10.04 (RJ 2005, 153) ).
Se aprecia el efecto positivo cuando se trata de procesos que examinan cuestiones que se hallan en relación de estricta dependencia, aunque no se da el efecto preclusivo por no concurrir la triple identidad del art. 1252 del Código Civil (LEG 1889,27) ( SSTS. 29.9.94 ( RJ 1994, 7732), 14.2.95 (RJ 1995, 1155 ) y 29.5.95 , y SSTC.
182/94 (RTC 1994 , 182 ), 58/00 (RTC 2000 , 58 ) y 226/02 (RTC 2002, 226). Se ha precisado que lo decidido en el primer proceso entre las mismas partes actúa en el segundo proceso como elemento condicionante o prejudicial, y que resulta vinculante no sólo el fallo del primer proceso en sus estrictos términos, sino también aquéllos elementos de decisión que no se incorporan a éste de forma específica, aunque actúan sobre él como determinantes lógicos ( SSTS 23.10.95 , 27.12.98 ). Actualmente la noción del efecto positivo de la cosa juzgada se ha incorporado a la LEC, cuando en su art. 222.4 dispone que 'lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal'.
Respecto al efecto negativo o preclusivo de la cosa juzgada, es requisito básico la identidad de acciones -que al no coincidir en este caso, es por lo que la Magistrada de instancia no apreció la excepción referida-.
Es lo cierto que tanto antes cuando regía el derogado art. 1252 del Código Civil , como desde que rige el actual art. 222 de la LEC , la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo siempre exigió, para poder apreciar la existencia de cosa juzgada en su aspecto negativo o excluyente, que se dé la más perfecta identidad entre las personas, las cosas y las acciones de los dos procesos que se toman en consideración, ( sentencia de 11 de octubre de 1997, rec. nº 517/97 ), es decir, 'la más perfecta identidad entre las causas, las personas y calidad con que fueron demandadas' ( sentencias de 30 de abril de 1997, rec. nº 4349/96 , y 13 de diciembre de 1995, rec. nº 74/95 ), o de 'las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron' ( sentencia de 2 de octubre de 1995, rec. nº 956/95 ), o las identidades de las personas, el objeto del proceso y la causa de pedir ( sentencia de 26 de junio de 1996, rec. nº 3449/95 ). Y en similar sentido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha referido a la identidad de sujetos, objeto y causa de pedir ( sentencia de 15 de mayo del 2005 ), o 'de personas, cosas, acciones y causa de pedir' ( sentencia de 30 de marzo del 2005 ), habiendo afirmado la sentencia de 31 de marzo de 1992 que 'la eficacia vinculante de la cosa juzgada exige la concurrencia de las tres identidades de personas, cosas y causa o razón de pedir', y la sentencia de 31 de diciembre de 1998 indicó que es preciso que 'se den las tres identidades clásicas en los elementos personal, real y causal operantes en los dos procesos... con la necesidad esencial de que tal triple identidad sea total'.
Como es sabido, en la actualidad el precepto que regula la cosa juzgada material es el art. 222 de la citada Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , cuya redacción es diferente de la que expresaba el citado art. 1252 del Código Civil . El número 1 de este art. 222 exige que el objeto del 'ulterior proceso' sea idéntico al del primer proceso; el número 2 explica que 'la cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención...'; y el número 3 del comentado art. 222 puntualiza que 'la cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes...' Y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el presente caso, consideramos que la acción que aquí se ejercita -con independencia del nombre que quiera dársele- ya fue planteada y resuelta en el proceso de despido.
A los efectos del presente recurso, interesa destacar que previamente al presente proceso, había recaído sentencia en otro procedimiento judicial instado por la trabajadora, sobre despido, en el que, conforme al hecho probado primero se interesaba, resumidamente, a) la declaración de nulidad, b) indemnización de 10.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados, c) subsidiariamente improcedencia del despido, con las consecuencias legales de opción, indemnización y salarios de tramitación. La sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2013 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago , desestimó íntegramente la demanda de la actora, considerando correcto y ajustado a la legalidad el cese producido tras un proceso de consolidación de empleo llevado a cabo en la Corporación demandada. En trámite de suplicación, por esta Sala resolviendo el recurso 3588/2013, se dictó Sentencia de fecha 17 de enero de 2014 , dicha Sentencia desestimó el recurso de la trabajadora y vino a confirmar la sentencia de instancia que había declarado correcto el cese producido.
Y según se declara probado la Sentencia de 6 de julio de 2015 de la Sala IV del Tribunal Supremo , fue la que dio fin a dicho proceso de despido, confirmando las resoluciones recaídas en el mismo.
Esto sentado, debe tenerse en cuenta lo prescrito por el art. 222 de la LECiv relativo a la cosa juzgada material, en especial lo que dispone en su apartado cuarto: 'Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal'. En el caso de autos concurren los presupuestos exigidos por este precepto, pues, 1.- es firme la sentencia recaída en el previo proceso de despido, que resolvió que no había lugar a ningún tipo de indemnización dada la corrección del cese. 2.- el proceso de despido (objeto del primero de los procedimientos judiciales) y la indemnización reclamada que es el objeto de los presentes autos son consecutivos y se sustentan esencialmente sobre la base de los mismos hechos, esto es, el cese de la trabajadora. 3.- En ambos procesos se trató sobre la indemnización aquí postulada. 4.- Las partes en el presente proceso son las mismas que en el proceso anterior.
De lo dicho, resulta la vinculación que aquella sentencia firme de despido, produce en el presente procedimiento de reclamación de indemnización por cese, en aplicación del art. 222 de la LEC , pues como tiene declarado también la jurisprudencia STS de 31 de diciembre de 2002 , Sala I, la cosa juzgada se extiende incluso a cuestiones no juzgadas, en cuanto no deducida expresamente en el proceso, pero que resultan cubiertas igualmente por la cosa juzgada impidiendo su reproducción en ulterior proceso, cual sucede con peticiones complementarias de otra principal u otras cuestiones deducibles y no deducidas, como una indemnización de daños no solicitada, siempre que entre ellas y el objeto principal del pleito exista un preciso enlace, pues el mantenimiento en el tiempo de la incertidumbre litigiosa, después de una demanda donde objetiva y causalmente el actor pudo hacer valer todos los pedimentos que tenía contra el demandado, quiebra las garantías jurídicas del amenazado, postulados en gran medida incorporados explícitamente ahora al art.
400 de la nueva LECivil .
Las consideraciones precedentes, conforme a la doctrina jurisprudencial referida, ponen de manifiesto que son de aplicación al caso de autos los arts. 222 y 400 de la LECiv , y que, en consecuencia, las resoluciones recaídas en el proceso de despido ya resolvieron la pretensión aquí planteada, por lo que procede acoger la excepción de cosa juzgada y desestimar la demanda en lo relativo a esta concreta petición de indemnización derivada del cese de la actora producido el 30 de junio de 2012'.
La aplicación de cuanto se deja expuesto al presente caso, 'mutatis mutandis' [cambiando lo que se deba cambiar] comporta también acoger aquí la excepción de cosa juzgada, pues cambiando la categoría profesional, las fechas de la Sentencia de despido interpuesto por el actor tras su cese de 30 de junio de 2012 , que en este caso es de 11 de octubre de 2013 del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Santiago de Compostela, desestimando también aquí íntegramente la demanda del actor, considerando correcto y ajustado a la legalidad el cese producido tras un proceso de consolidación de empleo llevado a cabo en la Corporación demandada. En trámite de suplicación, por esta Sala resolviendo el recurso 4640/2013, se dictó Sentencia en fecha 8 de mayo de 2014 , que desestimó el recurso de suplicación y vino a confirmar también en este caso la sentencia de instancia que había declarado correcto el cese producido. Y según se declara probado al final del hecho cuarto, el Auto de fecha 9 de diciembre de 2015 de la Sala IV del Tribunal Supremo , fue la que dio fin a dicho proceso de despido, confirmando las resoluciones recaídas en el mismo. Por lo tanto, también en este caso las resoluciones recaídas en el proceso de despido ya resolvieron la pretensión que aquí se ejercita, por lo que procede acoger también la excepción de cosa juzgada y desestimar la demanda en lo relativo a esta concreta petición de indemnización derivada del cese del actor producido el 30 de junio de 2012.
TERCERO.- Pasando ahora al examen de otra de las excepciones alegadas, la de prescripción de la indemnización, la misma ya fue resuelta por esta Sala en un supuesto similar al aquí enjuiciado, en el caso de otro trabajador de la misma Entidad CRTVG [ Sentencia de fecha 23 de julio de 2018, RSU 1287/2018 ], de modo que los argumentos utilizados allí por la Sala, han de ser los mismos que aquí se empleen para apreciar también en este caso la excepción de prescripción. Y es que se alegaba por la Entidad demandada recurrente, que la actora presentó la reclamación de cantidad objeto de la presente litis el 5 de julio de 2016, y el díes a quo que da origen a dicha reclamación de cantidad es de 30 de junio de 2012, (fecha del cese) en consecuencia está la acción prescrita al transcurrir más de un año desde que la acción pudo ejercitarse.
En efecto el actor reclama la suma a la que se refiere la demanda en virtud del cese de fecha 30-6-12 fecha en la cual tuvo lugar el hecho causante, en consecuencia el cómputo ha de correr a partir de la fecha del cese, o como mucho en el momento de la firmeza de la sentencia, esto es del 21 de abril de 2014 (Diligencia de ordenación por la que se declara la firmeza y archivo de las actuaciones, hecho probado segundo 'in fine') fecha en la cual comenzaría el plazo para reclamar la indemnización, pero aunque consideremos por ser más favorable, el inicio del cómputo del plazo prescriptivo a la fecha de la firmeza de la sentencia anterior, tampoco se cumple el plazo de un año porque el actor interpuso la demanda origen de los presentes autos en julio de 2016, la papeleta de conciliación es de 21 de junio de 2016. Y lo que no puede sostener es que el inicio del plazo de cómputo para reclamar pueda ser el del auto del TSJUE de fecha 12-12-14, en virtud de cuya doctrina reclama la indemnización solicitada cuando dicha sentencia no crea un derecho nuevo sino que nace con la Directiva 1999/97, la cual tiene por objeto a la aplicación del acuerdo marco sobre el contrato de trabajo de duración determinada, lo contrario y acceder a la pretensión del demandante sería como pretender un plazo de prescripción indefinido dependiendo de las nuevos criterios jurisprudenciales en detrimento de la seguridad jurídica; otra cosa serían, claro está, las consecuencias de podrían derivarse de un cese actual y que en función de ello pudieran reclamarse. La admisión de las anteriores excepciones hace innecesario el pronunciamiento acerca de las restantes excepciones invocadas en el recurso, en relación a la indemnización reconocida en la sentencia.
CUARTO.- Finalmente, la mercantil demandante articula un último apartado en su recurso por el cauce del apartado c) del art. 193 de la LRJS , alegando que la Sentencia recurrida incumple la más reciente jurisprudencia del TSJUE constituida por la Sentencia de 5 de junio de 2018 .
En efecto, cabe señalar que la indemnización le había sido reconocida al demandante sobre la base de la Sentencia del TSJUE de 14 de septiembre de 2016 , en aplicación de la doctrina recaída en el asunto de Diego Porras, doctrina que fue rectificada por dicho Tribunal tras la Sentencia de fecha 5 de junio de 2018 (dictada en Gran Sala). Habiendo recaído también recientemente STS de 13 de marzo de 2019 , en la que se rechaza el derecho de los trabajadores interinos a la indemnización por cese, declarando el Alto Tribunal que no les corresponde percibir indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad, por lo que procede acoger también este motivo de recurso.
QUINTO.- Como se dijo en el primero de los Fundamentos de la presente resolución, la Sentencia de instancia también es recurrida por la representación letrada del trabajador demandante, la cual articula un primer motivo de recurso al amparo de lo establecido en el art. 193 b) de la LRJS , en el que solicita la modificación del hecho probado 8º de la sentencia para que se suprima el texto: 'sustituyendo a las personas y por las causas consignadas en cada uno de los contratos'. Supresión que no acogemos, pues aparte de que es irrelevante para la decisión del litigio, el Juzgador hace constar que la redacción del referido hecho octavo ha quedado acreditada no solo a través de prueba documental, sino también testifical, debiendo respetar la facultad que el Magistrado de instancia ostenta en la valoración de la prueba conforme al art. 97.2 de la LRJS .
En el segundo de los motivos de revisión, se pretende la adicción al Hecho Séptimo de la sentencia del siguiente texto: 'De los 105 contratos suscritos por el actor, 100 son por vacaciones y permisos varios y 5 por IT. En el periodo del 12/07/2012 al 11/01/2014 (18 meses;) el actor prestó servicios durante 429 días con contratación cuya causa de sustitución eran vacaciones, permisos y compensación de festivos. En el último año trabajado de 30/01/2017 al 29/01/2018, el actor trabajó un total de 236 olías mediante contratos cuya causa de sustitución eran vacaciones, permisos y compensación ole festivos'.
Tampoco acogemos esta revisión, porque según constante jurisprudencia, no puede ser admitida una propuesta de revisión de hechos probados que, aunque pudiera tener un apoyo suficiente en los términos del art. 193.b) LRJS , y ser cierta, carezca totalmente de trascendencia o de incidencia en relación con la decisión que deba de adoptarse resolviendo el recurso formulado, al no aportar nada que sea de interés, lo que así ocurre en el caso presente, en que la modalidad contractual empleada, y la causa de la contratación ya consta suficientemente detallada en el hecho probado séptimo.
Finalmente, en el último de los motivos de revisión se pretende la adicción de un nuevo hecho como ordinal Décimo Bis que establezca: 'DECIMO BIS.- En el año 2016 se realizaron 1405 contratos temporales de los que 124 no son del art. 15.1 del ET , de lo que: corresponden a prácticas (24), jubilación parcial y relevo (34), reducción jornada por conciliación (1) y suspensión de mutuo acuerdo (9) y movilidad funcional (56) y reducción de jornada por conciliación (1). De los 1281 temporales propios, todos son de interinidad por sustitución. No hay ningún contrato de obra o servicio ni eventual por circunstancias de la producción. De éstos, 105 son con causa de suspensión del contrato con derecho de reserva mayoritariamente 1T, maternidad/paternidad/adopción, así como lactancia. licencia no retribuida licencia especial y excedencia especial. Los 1176 restantes no tienen causa de suspensión del contrato del trabajo ni el sustituido tiene derecho de reserva, ya que. de ellos, 563 son por vacaciones y los 613 restantes son por permisos variados del art. 37.3 del ET . fundamentalmente permisos de asunto propios (355) y compensación de festivos (140). Los demás son por matrimonio, traslado, enfermedad de un familiar, examen. formación crédito sindical ... etc. Esta contratación temporal afectó a 223 trabajadores en 2016. Además hay 175 contratos indefinidos no filos y una plantilla en este año de trabajadores fijos de 576 personas. En el año 2017 se realizaron 1049 contratos temporales de los que 134 no son del art. 15.1 del ET de lo que: corresponden a prácticas (27). jubilación parcial y relevo (46), suspensión de mutuo acuerdo (6) y movilidad funcional (55). De los 915 temporales propios, todos son de interinidad por sustitución. No hay ningún contrato de obra o servicio ni eventual por circunstancias de la producción. De éstos, 108 son con causa de suspensión del contrato con derecho de reserva. mayoritariamente 1T. maternidad/ paternidad/adopción, así como lactancia. licencia no retribuida. licencia especial y excedencia especial. Los 807 restantes no tienen causa de suspensión del contrato del trabajo ni el sustituido tiene derecho de reserva, ya que, de ellos, 343 son por vacaciones y los 464 restantes son por permisos variados del art. 37.3 del ET . fundamentalmente permisos de asunto propios (264) y compensación de festivos/horas, enfermedad o fallecimiento de un familiar, matrimonio, obligaciones cívicas, crédito sindical, formación, tratamientos y visitas médicas....etc. Esta contratación temporal afectó a 233 trabajadores en 2017, Además hay 177 contratos indefinidos no fijos y una plantilla en este año de trabajadores fijos de 576 personas.' Tampoco acogemos esta adicción, pues el objeto del presente proceso no consiste en enjuiciar toda la contratación temporal operada por la Entidad demandada, sino tan solo la que afecta al trabajador demandante, la cual aparece profusamente detallada en el hecho probado séptimo, por lo tanto, la adición pretendida es también totalmente irrelevante para la decisión del litigio, razón por la cual esta revisión tampoco puede ser acogida.
SEXTO.- En sede jurídica esta parte recurrente articula un primer motivo de recurso al amparo del art.
193 c) de la LRJS , en el que se denuncia la infracción de la cláusula 5, apartado 1 del Acuerdo Marco de 18103l1999 que figura como anexo de la Directiva 1999170/CE así como por la inaplicación de la doctrina establecida en el Auto del TJUE de 1 2/1 21201 4 (caso Huéctor Vega) C-86114, en relación con el art. 9.2 , 23.2 y 103.3 de la C .E y del art. 28 de la Ley 2/2015 de Empleo Público de Galicia y del art. 96.2 del EBEP . Se alega por el trabajador recurrente, que la reciente sentencia de del TJUE de fecha 22 de febrero de 2018 (Rcu 68120196), sentencia 198/2018 , viene a corroborar lo que esta parte considera una infracción del apartado 1, de la cláusula 50 de la Directiva 1999/70/CE. y en base a las resoluciones que cita, y a los argumentos contenidos en las mismas, solicita una indemnización de 45/33 días, incrementada en un 15% por los daños morales y materiales, solicitando una indemnización de 116.894,30 €, más el interés legal.
Por el mismo cauce procesal de amparo denuncia la infracción del art. 222 de la LEC , alegando que la pretensión que se ejercita es ajena a la de despido en su día planteada. Y en el siguiente motivo [el Sexto], se denuncia la aplicación indebida del art. 26.1 del ET y del 56.2 del mismo texto legal a la hora de aplicar los parámetros para determinar el importe de la indemnización por despido.
No acogemos ninguno de los tres motivos de recurso, pues los mismos ya aparecen resueltos con los argumentos dados al resolver el recurso de la otra recurrente la CRTVG, pues como ya dijimos, la concreta pretensión de la parte actora relativa a la indemnización reclamada por el cese ocurrido el 30 de junio de 2012, además de haber sido ya juzgada cuando se ejercitó la acción de despido, concurriendo los requisitos del artículos 222 de la LECivil , se halla prescrita, puesto que la actora presentó la demanda de reclamación de cantidad objeto de la presente litis el 5 de julio de 2016, y el díes a quo que da origen a dicha reclamación de cantidad es de 30 de junio de 2012, (fecha del cese) en consecuencia está la acción prescrita al transcurrir más de un año desde que la acción pudo ejercitarse. Pues como más arriba se dijo, el actor reclama la suma a la que se refiere la demanda en virtud del cese de fecha 30-6-12 fecha en la cual tuvo lugar el hecho causante, en consecuencia el cómputo ha de correr a partir de la fecha del cese, o como mucho en el momento de la firmeza de la sentencia, esto es del 21 de abril de 2014 (Diligencia de ordenación por la que se declara la firmeza y archivo de las actuaciones, hecho probado segundo 'in fine') fecha en la cual comenzaría el plazo para reclamar la indemnización, pero aunque consideremos por ser más favorable, el inicio del cómputo del plazo prescriptivo a la fecha de la firmeza de la sentencia anterior, tampoco se cumple el plazo de un año porque el actor interpuso la demanda origen de los presentes autos en julio de 2016, habiéndose celebrado el acto de conciliación el de 21 de junio de 2016.
Y a mayor abundamiento, la indemnización que le había sido reconocida al demandante lo fue sobre la base de la Sentencia del TSJUE de 14 de septiembre de 2016 , en aplicación de la doctrina recaída en el asunto de Diego Porras, pero dicha doctrina fue rectificada por dicho Tribunal tras la Sentencia de fecha 5 de junio de 2018 (dictada en Gran Sala). Habiendo recaído también recientemente STS de 13 de marzo de 2019 , en la que se rechaza mayoritariamente [la Sentencia cuenta con votos particulares] el derecho de los trabajadores interinos a la indemnización por cese, declarando el Alto Tribunal que no les corresponde percibir indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad. Por todo ello estos motivos deben ser desestimados.
SEPTIMO.- Finalmente, en el último de los motivos de censura jurídica, la parte recurrente denuncia la infracción del art. 15.1 c) del ET y del art. 4 y 8 del RDL 2720/1998 que lo desarrolla, así como los arts. 15.3 del ET y 9.1 del RDL citado, en relación con el art. 28.2 del Convenio Colectivo de la CRTVG, vigente hasta el 31/08 / 2015 y los arts. 26.2 , y 30 del Convenio Colectivo del 2015, vigente desde el 01/09/2015 y todo ella en relación con la jurisprudencia que la interpreta y aplica que se citará en cada uno de los apartados de este motivo, así como el art. 7.2 del Código Civil sobre el abuso del derecho. Se alude por el recurrente a sus circunstancias particulares, como Ayudante de Realización, que en su primera relación con la empresa, iniciada en 01/11/2000, había suscrito un total de 137 contratos hasta la fecha de cese, el 30 de junio de 2012. Y que nuevamente fue contratado en el periodo 12/07/2012 al 30/06/2018, a través de un total de 105 contratos, de los que todos son de interinidad por sustitución, 100 tienen causa de sustitución por vacaciones o permisos varios y solo 5 (n° 4, 81 87, 97 y 104) son por IT, es decir, con causa de suspensión con derecho de reserva del puesto de trabajo. Se denuncia Infracción por no sustituir a los trabajadores designados como sustituidos, ni realizar sus funciones (Infracción de los arts. 4.1 y 4.2 del RD 2720l98). Así como infracción del art. 15.1.c) en relación con el art. 49 del ET y de la jurisprudencia que los interpreta, con cita de la STS de 12 de junio de 2012 y 5 de julio de 2016 . También se denuncia la Infracción por utilizar el contrato temporal de indefinidad para la realización de actividades estructurales y permanentes e incurrir en abuso de derecho, con cita del art. 15.3 del ET en relación con el art. 9.3 del RD 2770/1998 por haber incurrido la empresa en fraude de ley y abuso de derecho ST del TSJ de Cataluña de 2 de mayo de 2017 , Pleno (R. 7411l2016) y de la doctrina Pérez Torres del TJUE (C-1612015) y el art. 7.2 Código Civil sobre el abuso de derecho. Y concluye solicitando la declaración de indefinido desde el 12 de julio de 2012.
La cuestión que se ventila en este motivo de recurso, tiene por objeto determinar si procede la declaración de la relación laboral del actor con la Entidad CRTVG, como relación laboral indefinida, y tal como hemos declarado en el caso de otros trabajadores en su misma situación, dicha pretensión debe ser acogida, dada la contratación temporal abusiva empleada por la mercantil demandada, como bien aparece reflejada en el ordinal séptimo de los hechos declarados probados.
Para ello, partimos de lo declarado por la Sentencia de esta Sala de fecha 21 de junio de 2018 [RSU 1160/2018 ], aún a sabiendas de que no es firme, pues se halla recurrida en Casación ante la Sala IV del Tribunal Supremo. En dicha sentencia se examina la cuestión de una contratación temporal abusiva, como la sucedida en el presente caso, para cubrir necesidades que no provisionales, ni temporales, sino para cubrir necesidades permanentes y duraderas del empleador en materia de personal. En nuestra Sentencia, partiendo de lo que sustenta la del STJ Cataluña de 2 de mayo de 2017, rec. 7411/2016 , constituida en pleno, declaramos que 'En estas circunstancias, es preciso considerar que la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, se aplique por las autoridades del Estado miembro de que se trate de tal manera que la renovación de sucesivos nombramientos de duración determinada en el sector de la sanidad pública se considera justificada por 'razones objetivas', en el sentido de dicha cláusula, debido a que los nombramientos se basan en disposiciones que permiten la renovación para garantizar la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, siendo así que, en realidad, estas necesidades son permanentes y estables.[...]'.
Cierto es que en el caso que ahora nos ocupa, a diferencia del caso Pérez López y del Hospital Clinic de Barcelona (supuesto del TSJ de Cataluña) no estamos en el sector sanitario en donde de forma reiterada se acude a la contratación temporal, pero ello no impide utilizar esos mismos argumentos cuando dicha contratación temporal también está utilizándose de forma abusiva para cubrir necesidades permanentes y estructurales de la empresa. Y así convenimos con el TSJ de Cataluña que la previsión del art. 15.3 del ET y el art. 9.3 del RD 2720/1998 comporta que en dichos supuestos de utilización abusiva de la contratación temporal se haya de declarar indefinido a los trabajadores recordando que la Directiva 1999/70/CE regula medidas destinadas a prevenir los abusos derivados de esa utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, interpretando la jurisprudencia el TJUE que la precitada directiva tiene por objeto imponer límites a la utilización abusiva de contratos de duración determinada, por tratarse de una práctica que puede ser una fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores, estableciéndose así una serie de disposiciones protectoras mínimas que tienen por objeto evitar la precarización de la situación de estos trabajadores. E igualmente convenimos con la precitada sentencia que esta interpretación también se sustenta por el art. 7.2 del Código Civil , - y la jurisprudencia del TS que cita-, que establece que la ley no ampara el abuso del derecho ni el ejercicio antisocial del mismo, y careciendo de amparo jurídico el comportamiento que al amparo de una norma exceda los límites de la buena fe en el uso del derecho para la finalidad para la que fue concebida, no siendo los derechos potestades absolutas, sino que han de ser utilizados dentro de unos límites razonables orientados a su finalidad.
Y en este punto vuelve a incidir la reciente sentencia del TJUE de 5 de junio de 2018, asunto Montero Mateos C 677/2016 , (aun cuando frente a las anteriores se refiere a un único contrato frente a una concatenación de varios contratos temporales) cuando indica: 'Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha de lugar a recalificarlo como contrato fijo'.
A la vista de todo lo dicho entendemos que procede la estimación de este motivo de recurso ya que: a) Partimos de contratos temporales celebrados de forma irregular por errónea ya que se ha utilizado una modalidad de contratación temporal (interinidad por sustitución) desajustada a la causa justificante de la contratación temporal.
b) Estamos ante una concatenación contractual que entendemos inusualmente larga. Es cierto que nuestro derecho nacional en el contrato de interinidad por sustitución no establece un máximo de duración temporal antes de considerar la contratación como indefinida o fija, y ello a diferencia de otros contratos temporales que en cumplimiento de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada aprobado por Directiva 1999/70/CE en los que así se prevé: contrato de obra o servicio ( art. 15.1 a ) y 15.5 del ET ), contrato eventual ( art. 15.1.b) ET y art. 3 del RD 2720/1998 ) y del contrato de interinidad por cobertura de vacante ( art. 4 del RD 2720/1998 y art. 70 del EBEP y sentencia del TS -14 de julio de 2014 rec, 2057/2013 , 15 de julio de 2014, rec. 1833/2013 - que así lo interpretan). También es cierto que en las conclusiones provisionales alcanzadas el 10 de febrero de 2017 por el grupo de expertos creado a partir de una reunión tripartita de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, los sindicatos CC.OO. y UGT y las asociaciones empresariales CEOE y CEPYME para estudiar el alcance de la sentencia De Diego, se propuso una nueva revisión del contrato de interinidad siendo uno de los aspectos el establecimiento de una regla limitativa del encadenamiento sucesivo de contratos con un plazo máximo de duración para esta modalidad contractual, y que se fijase una duración máxima en el ET (que nunca llegó a concretarse) salvo que por convenio se estableciese otra duración, pero lo cierto es que la misma no cuajó por lo que seguimos sin tener un parámetro legal o convencional que nos indique cuando un contrato - o un encadenamiento de contratos - de interinidad por sustitución es 'inusualmente largo'. Pero no podemos obviar que en el resto de los contratos temporales en los que el legislador sí fija ese parámetro se mueve en torno a un tope de los 3- 4 años, tope que en el caso de autos. Por ello entendemos que en el presente caso -69 contratos temporales sin solución de continuidad desde el 22 de octubre de 2007- supone una duración inusualmente larga que evidencia a que en realidad no estamos ante necesidades temporales sino ante necesidades estructurales y permanentes, sin que sea de recibo el argumento de la sentencia de instancia que señala que 'existe un sistema de llamamiento por lista de contratación temporal a la que empresa acude' ya que tal afirmación carece de sustento fáctico'.
La aplicación de dicha doctrina al caso enjuiciado comporta la estimación de este concreto motivo del recurso del trabajador recurrente, pues mutatis mutandis, también en este caso han existido un gran número de contratos de interinidad inusualmente muy numerosos, un total de 105 contratos en un periodo que se inicia el 12 de julio de 2012 y que finaliza el 30 de junio de 2018 [hecho probado séptimo], y esa contratación temporal abusiva convierte la relación laboral del trabajador en indefinida, pero sin hacer referencia a la categoría y funciones porque tal cuestión no ha sido tratada en este motivo de recurso.
En resumen debemos acoger el recurso de la mercantil CRTVG, y también en parte el recurso del trabajador demandante, sin que proceda el reconocimiento de la indemnización reclamada, pretensión de la que debe ser absuelta la Entidad referida, CRTVG. Por todo ello:
Fallo
Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la demandada 'Corporación Radio e Televisión de Galicia SA' y estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por el actor DON Secundino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Tres de Santiago de Compostela, de fecha 12 de marzo de 2018 , y con revocación de su fallo y estimación en parte de la demanda, declaramos que la relación laboral que une a las partes es indefinida, no fija, con efectos de 12 de julio de 2012, dejando sin efecto la indemnización reconocida en la resolución impugnada, de cuya pretensión se absuelve a la mercantil recurrente CRTVG. Dese a los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir el destino legal.MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: -El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.
-Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
-Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
