Sentencia SOCIAL Tribunal...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4598/2018 de 22 de Febrero de 2019

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Orden: Social

Fecha: 22 de Febrero de 2019

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARIÑO COTELO, JOSÉ MANUEL

Núm. Cendoj: 15030340012019100561

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2019:716

Núm. Roj: STSJ GAL 716/2019

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
-
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2018 0001535
Equipo/usuario: MM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004598 /2018 - RMR
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000404 /2018
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
RECURRIDO/S D/ña: Cecilio
ABOGADO/A: BEATRIZ CORTES VAZQUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, A VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004598/2018, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada
por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000404/2018, siendo
Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: D/Dª Cecilio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil dieciocho .



SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 'PRIME RO.- El actor D. Cecilio nacido el NUM000 de 1953, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM001 por la actividad de Carpintero metálico y una base reguladora de 71121 euros mensuales.

SEGUNDO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17 de agosto de 2009 se reconoció al actor afecto a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, por padecer las siguientes dolencias: 'Dismetría de MMII secuela de parálisis infantil. Gonartrosis derecha moderada. Rotura de menisco interno de rodilla derecha degenerativa. Espondilodiscartrosis cervical y lumbar.'

TERCERO.- El actor solicitó revisión de Invalidez el 13 de diciembre de 2017, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 27 de febrero de 2018 y dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 11 de abril de 2018 por el que se desestima la petición del actor, por considerar que no existe agravación de las lesiones.

CUARTO.- En la actualidad el actor padece las siguientes dolencias: RMN DE COLUMNA CERVICAL (8-03-16): -Cambios degenerativos espondilo-discales en prácticamente todos los niveles cervicales. Protrusión discoosteofitaria C3-C4. -Difusa con un predominio focal discal en la región posteromedial. -Contacta con el cordón medular. Estenosis bilateral de forámenes C3-C4, moderada. - Estenosis de forámenes bilateralmente en C4-05, moderada. Protrusión discoosteofitaria en C5-C6. - Difusa e irregular. -Contacta con el cordón medular. Condiciona: -Muy importante estenosis de agujeros de conjunción C5-C6. - Estenosis de forámenes en C6-C7, más moderada. Protrusión discoosteofitaria en D1-D2. -Protrusión discoosteofitaria en D2-D3.- De predominio póstero-medial RMN DE COLUMNA LUMBAR (8-03-16): - Importantes cambios degenerativos discales en todos los niveles lumbares. -Protru sión discal L1-L2. - Irregular, Estenosa discretamente el canal en el espacio intersomático. -Protrusión discoosteofitaria L2-L3.

-Irregu lar y difusa. -Ocupa la región inferior de ambos forámenes. -Protru sión discoosteofitaria L3-L4. - Protrusión discoosteofitaria L4-L5. -Protrusión discoosteofitaria L5-51. -Fundam entalmente marginales. - Estenosan modernamente los forámenes en los tres niveles, de forma bilateral. Con: Cambios degenerativos espondilo- discales en los niveles: L3- L4. L4-L5. L5-S1, RMN DE COLUMNA DORSAL (08-03-16): - Cambios degenerativos discales en todos los niveles dorsales, moderados con: -Tenden cia a la exageración de la cifosis dorsal fisiológica. -Protrusión discoosteofitaria D1-D2. -Protrusión discoosteofitaria D2-D3. - Protrusión discoosteofitaria D6-D7. -Postero- mediales. ESTUDIO ELECTROMIOGRAFICO (05-12-17) - Signos de denervación crónica en territorio radicular L4 derecho. -Signos de denervación crónica en territorio radicular L5 derecho. -Signos de denervación crónica en territorio radicular S1 derecho. -Signos de afectación neurógena crónica en la raíz L4 izquierda. -Signos de afectación neurógena crónica en la raíz L5 izquierda. -Signos de afectación neurógena crónica en la raíz S1 izquierda. RADIOLOGÍA SIMPLE: - Gonartrosis bilateral: -Derecha grado IV (severa). - Izquierda grado II. -Desviación axial rotuliana externa derecha. - Cervicoartrosis muy avanzada con: -Severa degeneración discal C5-C6. -Severa degeneración discal C6-C7. - Degeneración discal C3-C4. -Pinzamiento intersomático posterior C4-05. -Espond iloartrosis lumbar avanzada con: -Severa degeneración discal L2-L3. -Severa degeneración discal L5-S1. -Importante degeneración discal Ll-L2.- -Pinzamiento intersomático posterior L3-L4. -Pinzam iento intersomático posterior L4-L5. -Degeneración discal D12-L1. - Espondiloartrosis dorsal avanzada. -Acuñamiento vertebral dorsal múltiple. -Sindesmofitosis columna dorsal. -Exostosis subacromial izquierda de grandes dimensiones. -Signos degenerativos articulaciónacromio-clavicular bilateral. -Dismin ución manifiesta del espacio subacromial derecho. -Signos de pellizcamiento fémoro acetabular bilateral tipo PINCER. -Coxart rosis bilateral con: - Engrosamiento perióstico en isquión derecho. -Espolón calcáneo derecho. -Signos degenerativos articulación astrágaloescafoidea derecha grado I. -Signos degenerativos articulación escafo-cuneana derecha grado I.

ADEMÁS PRESENTA: -Insufi ciencia vertebro-vascular. -Varices avanzadas en miembro inferior derecho.



QUINTO.- Interpuesta reclamación previa el 17 de abril de 2018 es desestimada por Acuerdo de fecha 10 de mayo de 2018 y agotada la vía administrativa previa, el actor formuló demanda en el Decanato el 22 de mayo de 2018'.



TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda formulada por D. Cecilio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor incurso en una situación de Invalidez Permanente, en grado de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia del cien por cien de su Base Reguladora mensual de 711#21 euros, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos del 6 de abril de 2018, condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma al actor'.



CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- Las Entidades Gestoras demandadas, INSS y TGSS, se alzan en suplicación frente a la sentencia de instancia que contra la sentencia que, estimando la demanda articulada por D. Cecilio acogió su pretensión sobre incapacidad permanente absoluta por revisión del grado de total para su profesión habitual de carpintero metálico, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, derivada de la contingencia de enfermedad común, que le fue concedida en virtud de resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17/8/2009, por padecer entonces: 'Dismetría de MMII secuela de parálisis infantil. Gonartrosis derecha moderada. Rotura de menisco interno de rodilla derecha degenerativa.

Espondilodiscartrosis cervical y lumbar', solicitando, bajo la protección del apartado b) del artículo 193 de la LRJS , en un primer motivo de recurso, la revisión del ordinal cuarto de la sentencia de instancia a fin de que sustituya el cuadro de dolencias allí contenido por el que propuso, en atención al informe médico de síntesis obrante a los folios 79 y 80 de autos, con el siguiente tenor literal: 'Secuelas de poliomielitis en MII.

Gonartrosis derecha avanzada. Artrosis polidigital. Artrosis del esqueleto axial' y, en un segundo motivo, con amparo procesal en el artículo 193 c) de la citada LRJS , denunciando la infracción, por aplicación indebida, del artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 200 de la misma norma , para solicitar, en el suplico del recurso, que se dicte sentencia, revocatoria de la de instancia por la que se desestime la demanda y se les absuelva de las pretensiones allí contenidas. La parte demandante impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución de instancia.



SEGUNDO.- En lo atinente a la revisión fáctica interesada por las Entidades Gestoras recurrentes en el motivo primero del recurso, cabe establecer que no ha de prosperar dicha pretensión de modificación del relato histórico, habida cuenta de que, en atención a reiteradas resoluciones de la doctrina, el error de hecho justificativo de la revisión fáctica de la sentencia, necesariamente ha de resultar de documento o pericia que en forma directa y evidente pongan de manifiesto el error que se atribuye al Juzgador de instancia, a quien corresponde la facultad de valorar la prueba conforme a las normas de la sana crítica ex artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , sin que su objetiva y ponderada apreciación pueda ser desvirtuada por los razonamientos o criterios interesados de las partes, a menos que exista prueba concluyente e inequívoca del error imputado, sin que pueda soslayarse, asimismo, que no necesariamente se impone la conclusión revisora por la mera circunstancia de que el relato de hechos declarados probados no coincida con el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades pues aun cuando éste integre un valioso elemento de convicción, no goza de valor vinculante ni de la presunción de veracidad que en su día estaba atribuida a las afirmaciones de hechos de las Comisiones Técnicas Calificadoras, de manera que en el presente caso, habiendo valorado y analizado el Magistrada de instancia de forma conjunta la prueba practicada y, especialmente, los informes médicos aportados a autos, no puede accederse a la revisión de hechos postulada, pues no se ha evidenciado la concurrencia de error en la valoración probatoria que avalase la modificación fáctica interesada en el recurso, siendo de añadir, a mayor abundamiento, que una sentencia anterior de esta Sala de lo Social, aunque de otra sección de la misma, de junio de 2017, relativa al mismo demandante que en el caso que nos ocupa, acogió un cuadro de dolencias esencialmente idéntico al que obra en el ordinal cuya revisión se postula, de manera que, sin perjuicio de lo que se resuelva al sustanciar la censura jurídica invocada en el recurso, ha de permanecer inalterado en su redacción original el ordinal cuarto de la sentencia de instancia en el que se establece lo siguiente: 'En la actualidad el actor padece las siguientes dolencias: RMN DE COLUMNA CERVICAL (8-03-16 ): Cambios degenerativos espondilo-discales en prácticamente todos los niveles cervicales. Protrusión discoosteofitaria C3-C4. Difusa con un predominio focal discal en la región posteromedial. Contacta con el cordón medular.

Estenosis bilateral de forámenes C3-C4, moderada. Estenosis de forámenes bilateralmente en C4-05, moderada. Protrusión discoosteofitaria en C5-C6. Difusa e irregular. Contacta con el cordón medular.

Condiciona: Muy importante estenosis de agujeros de conjunción C5-C6. Estenosis de forámenes en C6-C7, más moderada. Protrusión discoosteofitaria en D1-D2. Protrusión discoosteofitaria en D2-D3. De predominio póstero-medial.- RMN DE COLUMNA LUMBAR (8-03-16): Importantes cambios degenerativos discales en todos los niveles lumbares. Protrusión discal L1-L2. Irregular, Estenosa discretamente el canal en el espacio intersomático. Protrusión discoosteofitaria L2-L3. Irregular y difusa. Ocupa la región inferior de ambos forámenes. Protrusión discoosteofitaria L3-L4. Protrusión discoosteofitaria L4-L5. -Protrusión discoosteofitaria L5-51. Fundamentalmente marginales. Estenosan modernamente los forámenes en los tres niveles, de forma bilateral. Con: Cambios degenerativos espondilo-discales en los niveles: L3- L4.

L4-L5. L5-S1.- RMN DE COLUMNA DORSAL (08-03-16): Cambios degenerativos discales en todos los niveles dorsales, moderados con: Tendencia a la exageración de la cifosis dorsal fisiológica. Protrusión discoosteofitaria D1-D2. Protrusión discoosteofitaria D2-D3. Protrusión discoosteofitaria D6-D7. Postero- mediales. ESTUDIO ELECTROMIOGRÁFICO (05-12-17) Signos de denervación crónica en territorio radicular L4 derecho. Signos de denervación crónica en territorio radicular L5 derecho. Signos de denervación crónica en territorio radicular S1 derecho. Signos de afectación neurogena crónica en la raíz L4 izquierda. Signos de afectación neurogena crónica en la raíz L5 izquierda. Signos de afectación neurogena crónica en la raíz S1 izquierda. RADIOLOGÍA SIMPLE : Gonartrosis bilateral: Derecha grado IV (severa). Izquierda grado II.

Desviación axial rotuliana externa derecha. Cervicoartrosis muy avanzada con: Severa degeneración discal C5-C6. Severa degeneración discal C6-C7. Degeneración discal C3-C4. Pinzamiento intersomático posterior C4-C5. Espondiloartrosis lumbar avanzada con: Severa degeneración discal L2-L3. Severa degeneración discal L5-S1. Importante degeneración discal Ll-L2.- Pinzamiento intersomático posterior L3-L4. Pinzamiento intersomático posterior L4-L5. Degeneración discal D12-L1. Espondiloartrosis dorsal avanzada. Acuñamiento vertebral dorsal múltiple. Sindesmofitosis columna dorsal. Exostosis subacromial izquierda de grandes dimensiones. Signos degenerativos articulación acromio-clavicular bilateral. Disminución manifiesta del espacio subacromial derecho. Signos de pellizcamiento fémoro acetabular bilateral tipo PINCER. Coxartrosis bilateral con: Engrosamiento perióstico en isquión derecho. Espolón calcáneo derecho. Signos degenerativos articulación astrágaloescafoidea derecha grado I. Signos degenerativos articulación escafo-cuneana derecha grado I. ADEMÁS PRESENTA : Insuficiencia vertebro-vascular. Varices avanzadas en miembro inferior derecho .'.



TERCERO.- Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , el INSS y la TGSS denuncian, en el motivo segundo del recurso, la infracción del artículo 135,5 de la Ley General de la Seguridad Social , pretendiendo que se revoque la situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo declarada en la instancia y, así las cosas, conviene recordar que lo relevante en el ámbito de la revisión del grado que se ha de referirse a la situación de invalidez apreciada en su conjunto y a la incapacidad que tales lesiones originen, sin que sea suficiente la simple agravación de las lesiones originarias, si las mismas no suponen agravación de la incapacidad, de manera que en el caso que nos ocupa, consideramos, en línea con lo resuelto con anterioridad por la sentencia de la Sala antes citada, que aun cuando se constate un empeoramiento o desmejoría de la patología que le aqueja en relación con la que presentaba en el momento en que le fue concedida la prestación de incapacidad permanente total para su actividad laboral habitual, no lo han sido en grado suficiente como para agravar a su vez el grado de invalidez, por lo que si en aquel momento fueron tributarias de una incapacidad permanente total, no se evidencia una modificación sustancial de las mismas que impida al demandante la realización de trabajos sedentarios o livianos y que tampoco exijan un especial esfuerzo físico, por lo que no se dan los requisitos que avalen la pretensión de revisión interesada de parte al no estar incapacitado el demandante para toda profesión u oficio en el mundo laboral y no habiéndolo entendido así el Juzgador de instancia procede la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia declarando la desestimación de la demanda con absolución de la parte demandada.

En consecuencia,

Fallo

Estimando el recurso de suplicación articulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, de fecha 4 de septiembre de 2018 , en autos nº 404/2018, sobre revisión de invalidez, instados por D. Cecilio , revocamos la sentencia de instancia y desestimando la demanda rectora del procedimiento, absolvemos a la parte demandada de las pretensiones allí contenidas.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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