Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5091/2017 de 13 de Abril de 2018
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Orden: Social
Fecha: 13 de Abril de 2018
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARIÑO COTELO, JOSÉ MANUEL
Núm. Cendoj: 15030340012018101583
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:2329
Núm. Roj: STSJ GAL 2329/2018
Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA. SRA. FREIRE CORZO
-
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15078 44 4 2014 0002421
Equipo/usuario: MM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005091 /2017 - RMR
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000825 /2014
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Nieves
ABOGADO/A: EMILIO CARRAJO LORENZO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: AXENCIA GALEGA DE INNOVACION
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ILMO.SR.D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, A TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. indicados al
margen ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación nº 5091/2017 interpuesto por Dª Nieves contra la sentencia del Juzgado
de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela, de fecha 1 de septiembre de 2017 , en autos nº 825/2014,
instados por la aquí recurrente frente a la Axencia Galega de Innovación, sobre reclamación de cantidad. Ha
sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
Antecedentes
PRIMERO. - Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Nieves frente a la Axencia Galega de Innovación, sobre reclamación de cantidad y, previos los trámites correspondientes, en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela, de fecha 1 de septiembre de 2017 , en autos nº 825/2014, desestimando la demanda rectora del procedimiento.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: '
PRIMERO.- DOÑA Nieves viene prestando servicios por cuenta de la AXENCIA GALEGA DE INNOVACIÓN, con la categoría de técnico superior, con antigüedad de 17/04/2007, percibiendo desde enero de 2014 y hasta septiembre del mismo año un salario mensual de 1969,99 euros de salario base, 86,53 euros de trienios y 229,84 euros de prorrata de extras. (Vid docs. 1, 5 a 10 y 12 de la actora).-
SEGUNDO . - La relación laboral entre las partes se funda en contrato de trabajo firmado el 17/04/2007 entre la actora y la FUNDACIÓN PARA O FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E DESENVOLVEMENTO TECNOLÓXICO DE GALICIA, en el que se pactó que la actora prestaría servicios como periodista incluida en la categoría de técnico superior, con jornada de 37,5 horas semanales, y percibiendo una retribución de 31.790,54 euros brutos anuales distribuida en los siguientes conceptos: salario base 25.244,66 euros a percibir en 12 pagas ordinarias más dos extraordinarias, y un complemento salarial de 6.545,88 euros a percibir en doce mensualidades. (Doc. 1 de la actora y doc. 1 de la demandada).-
TERCERO. - En fecha 10/05/2010 se dictó en el Juzgado de lo Social N° 2 de Santiago de Compostela sentencia en los autos n° 430/2010 por modificación de condiciones de trabajo, seguidos entre la actora y la FUNDACIÓN PARA O FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E DESENVOLVEMENTO TECNOLÓXICO DE GALICIA y otras, en la que se apreció la existencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la actora, si bien declarándose la misma justificada, y desestimándose la demanda. En dicha sentencia en su hecho probado tercero se señala que 'desde el inicio de su relación laboral las funciones de la trabajadora consistían en tareas de comunicación, sensibilización, divulgación, gestión de ayudas y coordinación del equipo de comunicación de la Fundación, formado por cuatro personas, incluida la actora, así como la coordinación de los distintos programas llevados a cabo por la Fundación en el marco del plan de encomiendas'. Se tiene por íntegramente reproducido asimismo el fundamento jurídico tercero de dicha sentencia que es firme. (Doc. 2 del ramo de prueba de la demandante).-
CUARTO. - En fecha 16/02/2012 se dictó en el Juzgado de lo Social N° 3 de Santiago de Compostela sentencia en los autos de despido n° 872/2011 seguidos a instancia de la actora frente a la FUNDACIÓN PARA O FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E DESENVOLVEMENTO TECNOLÓXICO DE GALICIA y otras, en la que desestimándose la concurrencia de cesión ilegal de la trabajadora, se estimó la nulidad del despido de la actora y se condenó a dicha Fundación a su readmisión con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión. En dicha sentencia se declara probado, entre otros extremos, 'que por la empresa se le retiraron cometidos laborales, instrumentos de trabajo y el abono del plus de responsabilidad, que luego se le reintegr6'. (Vid hecho probado tercero y fundamento jurídico segundo). (Vid doc. 3 de la actora).- La anterior sentencia es firme al haber sido confirmada por sentencia dictada el 28/11/2012 por el TSJ de Galicia en el recurso de suplicación interpuesto contra la misma. (Doc. 3 de la demandante).-
QUINTO. - En fecha 27/12/2012 se dictó en este Juzgado sentencia en los autos n° 1246/2009 seguidos a instancia de la demandante frente a la CONSELLERIA DE FACENDA DE LA XUNTA DE GALICIA y a la FUNDACION PARA 0 FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E DESENVOLVEMENTO TECNOLOXICO DE GALICIA, en la que no se apreció la existencia de cesión ilegal de la trabajadora demandante y se absolvi6 a la Consellería demandada de las peticiones deducidas frente a ella, si bien se declaró el carácter indefinido de la relación laboral que vincula a la actora con la FUNDACION PARA 0 FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E DESENVOLVEMENTO TECNOL0XICO DE GALICIA con una antigüedad de 17/04/2007 y con las consecuencias legales pertinentes. (Vid doc. 5 de la actora).-
SEXTO.- En fecha 13/06/2012 se publicó en el DOG el Decreto 129/2012 de 31 de mayo por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción. Dicho decreto somete al personal laboral de la Xunta de Galicia en dichas entidades al Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y a la normativa laboral aplicable al mismo. (Doc. 2 de la demandada).- SEPTIMO.- El 14/08/2013 se publica en el DOG el Decreto 134/2013 de 1 de agosto por el que se procede a la reorganización de las entidades instrumentales adscritas a la Consellería de Economía e Industria con competencias en materia de innovación y se modifica la estructura orgánica de la Consellería. En dicho Decreto se autoriza la extinción de la FUNDACION PARA 0 FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E DESENVOLVEMENTO TECNOLóXICO DE GALICIA, y la subrogación de la AXENCIA GALEGA DE INNOVACIóN en los bienes, derechos y obligaciones de aquella salvo en los correspondientes a la rama de actividad constituida por el Laboratorio Oficial de Metroloxía de Galicia. Y se establece asimismo que el personal laboral fijo de la FUNDACION se adscribirá a la AXENCIA GALEGA DE INNOVACION como personal laboral fijo desde la fecha de efectividad del traspaso subrogándose la AXENCIA en los derecho y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la FUNDACION, y que el personal laboral que tenga la condición de indefinido no fijo y preste servicios en la FUNDACION se adscribirá a la AXENCIA en las mismas condiciones de contratación existentes en la FUNDACION de procedencia, con el mismo régimen y condiciones que tenía en la FUNDACION y con efectos desde la fecha de su transmisión. (Doc. 7 de la actora y doc. 3 de la demandada).
El 31/12/2013 se public6 en el DOG la Orden de 26/12/2013 por la que se fija la efectividad del traspaso del personal, bienes, derechos y obligaciones de la FUNDACION PARA 0 FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E DESENVOLVEMENTO TECNOLOXICO DE GALICIA a la AXENCIA GALEGA DE INNOVACION, señalándose como fecha de efectividad del traspaso el día 1 de enero de 2014. (Doc.
9 de la actora).- OCTAVO. - El 18/12/2013 se firmó entre la Conselleria de Economia e Industria, la AXENCIA GALEGA DE INNOVACION, la FUNDACION PAPA 0 FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E DESENVOLVEMENTO TECNOLOXICO DE GALICIA y la representación de los trabajadores un acuerdo para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de caracter colectivo del personal de la FUNDACION PARA 0 FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E DESENVOLVEMENTO TECNOLOXICO DE GALICIA que se adscribira a la AXENCIA GALEGA DE INNOVACION, del tenor siguiente (Doc. 8 de la actora y doc.
4 de la demandada): '1. Principios a aplicar a todo o persoal da Fundación: - Mannterase a categoría profesional que cada traballador tivera na Fundación sobre a base do disposto nos seus respectivos contratos de traballo, mantendo unha asignación de funcións acorde a devandita categoría profesional.
- Dende o punto de vista funcional, a asignación do traballador realizarase preferentemente na área de especialización funcional na que teña coñecemento e/ou experiencia. Non obstante, poderase traballar noutras áreas funcionais diferentes as do ámbito funcional de especialización, considerando os obxectivos e prioridades da Axencia e da DX de Enerxía e Minas. Achégase proposta de adscrición no Anexo 1.
- Redúcese a estrutura directiva para adecuala á estrutura e funcions da GAIN e da Dirección Xeral de Enerxia e Minas da Xunta. Dende o punto de vista xerarquico e de responsabilidade non se manteran aquelas posicións que non se correspondan co exercicio de funcións de xefatura ou responsabilidade nas novas tarefas a desenvolver dentro da estrutura e funcións de organización de destino.
2. Mantemento do emprego. Manterase o emprego alomenos, durante o ano 2014 incluindo aos traballadores que prestan servizo para a encomenda de xestión da AMTEGA.
3. Condicións retributivas. Aplicaranse as condicións retributivas do V Convenio colectivo do persoal laboral da Xunta de Galicia nos seguintes termos: - Homologación dos salarios base aplicando o correspondente a categoría do traballador segundo a das condicións retributivas establecidas no V Convenio.
- Homologación da antiguidade aplicando o réxime previsto no y Convenio.
- Eliminación inmediata con efectos do 1 de xaneiro de 2014 de todos os complementos de dirección, xefatura de área, dispoñibilidade, secretaria de dirección e xefaturas de unidade.
- A efectos funcionais manteranse nove unidades indicadas no anexo II. 0 persoal responsable delas percibira un 'complemento de sin gularidade de posto' (Artigo 26 do y Convenio) analogo ao actual de xefatura de unidade.
- Os incrementos ou decrementos derivados da homologación retributiva a que se refire este apartado aplicaranse de xeito gradual, durante un period() de 3 anos (2014 a 2016) rematando o 31 de decembro de 2016, a razon dun 25% anual, de tal xeito que na nomina de xaneiro de 2017 a homologacion sera completa.
Rematado o proceso de integración, ao persoal laboral fixo procedente da Fundación e que se integre como persoal laboral da Xunta de Galicia se lie respectara 'ad personam' e como condición mais beneficiosa a reducion progresiva ata o 31 de decembro de 2016, nos termos contemplados no acordo.
4. Mobilidade xeográfica. A mobilidade xeográfica pactada fora da localidade de destino realizarase no prazo de dous meses e será retribuida coas indemnizacións previstas no V Convenio Colectivo.
5. Asignación de funcións. As asignación das funcións ao traballador realizarase preferentemente na área de especialización funcional na que teña coñecemento e/ou experiencia e sempre acorde a súa categoría profesional.
6. Impulso aos centros produtivos. Co obxecto de impulsar a actividade dos centros produtivos que serán adscritos a Axencia Galega de Innovación: -Contarase cunha unidade funcional de apoio a sociedade da información formada polo persoal que actualmente presta servizos para a encomenda da AMTEGA.
-Realizarase un plan de actuación para o CIS Galicia no periodo 2014-2016 potenciando a unidade produtiva, a vixilancia tecnoloxica, a transferencia de tecnoloxía e ampliando as funcions do centro mantendo o nodo da rede E.E.N 'Galactea Plus' 7.- Obriga de comunicación por parte da AdMinistración. A administracion procedera a comunicar a Autoridade laboral que, a partir do 1 de xaneiro os traballadores incluidos no ambito de aplicación deste acordo pasan a rexirse segundo o establecido no y Convenio Colectivo iinico do persoal laboral da Xunta de Galicia, salvo en aqueles aspectos que pola natureza das sdas disposicions non resulte de aplicación'.
Dicho acuerdo fue publicado en el DOG de 30/06/2014 en virtud de resolución de 5 de junio de 2014.
(Doc. 10 de la actora y doc. 5 de la demandada).
NOVENO. - Por resolución de 2/01/2014 de la AXENCIA GALEGA DE INNOVACION se determinó la unidad en la que tendrá que prestar servicios el personal adscrito a la AXENCIA teniendo en cuenta la estructura existente en la misma. En el anexo de dicha resolución consta que la demandante quedara integrada en el Area de Crecemento e Valorización, Division de Area de Crecemento e Valorización, con la categoria profesional de Técnico Superior, con las funciones que se detallan y con retribución basica en 2017 de 27.782,87 euros, complemento 0 euros, retribución total en 2017 de 27.782,87 euros. (Doc. 6 de la demandada).- DÉCIMO .- El 17/01/2014 la demandada le notificó a la demandante comunicación de 14/01/2014 del tenor siguiente: '0 Decreto 134/2013, do 1 de agosto, polo que se procede a reorganización das entidades instrumentais adscritas a Consellería de Economía e Industria con competencias en materia de innovación e se modifica a estrutura orgánica da dita conselleria (DOG núm. 155 do 14 de agosto) autoriza a extinción da Fundación para o Foment° da Calidade Industrial e o Desenvolvemento Tecnoloxico de Galicia. 0 Decreto tamén determina que a Axencia Galega de Innovación subrogarase nos bens, dereitos e obrigas da Fundación para o Fomento da Calidade Industrial e o Desenvolvemento Tecnolóxico de Galicia, agás os correspondentes a rama de actividade da Fundación constituida polo Laboratorio Oficial de Pletroloxia de Galicia.
A Orde do 26 de decembro de 2013 (DOG núm., 249 do 31 de decembro) fixa o 1 de xaneiro de 2014 como a data da efectividade do traspaso do persoal, bens, dereitos e obrigas da Fundación para o Fomento da Calidade Industrial e o Desenvolvemento Tecnoloxico de Galicia a Axencia Galega de Innovación e a Dirección Xeral de Enerxia e Dende esa data pasa Vde. a desenvolver servizos na Axencia Galega de Innovación, baixo a dependencia xerarquica e funcional dos responsables da dita Axencia.
Por outra banda, o 18 de decembro de 2014 os responsables da Fundación e da Conselleria xunta cas representantes dos traballadores da Fundación acadaron o seguinte acordo de modificación substancial das condicions de traballo aprobado pola Comision de Persoal da Xunta de Galicia o dia 20 de decembro seguinte: 1.- Mantemento do emprego, alomenos, durante o ano 2014 incluindo aos traballadores que prestan servizos para a encomenda de xestión da ARTEGA.
2.- Eliminación inmediata con efectos do 1 de Xaneiro de 2014 de todos os complementos de dirección, xefatura de area, disponibilidade, secretaria de dirección, e xefaturas de unidade.
3.- A efectos organízativos manteranse nove unidades (seis de/as no LOMG). O persoal responsable delas percibirá un complemento análogo co de xefatura de unidade.
4.- Aplicación do V Convenio colectivo único do persoal laboral da Xunta de Galicia as condícíóns de traballo, retributivas (inclusive complemento de funcións) así como en materia disciplinaria; agás nos aspectos en que pola natureza das súas disposícións non resulte de aplicación: concursos, acceso á condición de persoal laboral, etc.
No que atinxe á aplicación das condicíóns retributivas, singularmente a antigüidade (agás as previstas no apartado 2), a homologación co persoal do ámbito de aplicación do V Convenio será gradual, durante un período de 3 anos (2014 a 2016) que rematará o 31 de decembro de 2016 e cunha modificación anual do 251 cada ano de tal xeito que na nómina de xaneiro de 2017 a homologación será completa.
5.- As funcións que o persoal pase a realizar no Axencia ou na Dirección Xeral, se encomendarán segundo a titulación e experiencia de cada traballador de conformidade co contrato.
6.- O persoal que presta servizos para a encomenda da AMTEGA dependerá dunha unídade funcional de apolo á sociedade de información.
7.- A mobilídade xeográfica pactada fóra da localidade de destino se realizará coas indemnizacións previstas no V Convenio Colectivo e nun prazo de dous meses.
8.- Aposta polo CIS Galicia coa realización dun plan de actuacións para o centro no periodo 2014-2016 potenciando a unídade produtiva, a vixílancia tecnolóxica, a transferencia de tecnoloxía e ampliando as funcíóns do centro mantendo o nodo da rede E.E.N 'Galactea Plus'.
Xa que logo, a todo o persoal traspasado nestes termos á Axencia Galega de Innovación Ile resultan de aplicación as condicións pactadas e o Convenio Colectivo Único para o persoal laboral da Xunta de Galicia (DOG núm. 213 do 3 de novembro de 2008) agás nos aspectos en que pola natureza das súas disposicións non resulte de aplicación'.
(Doc. 7 de la demandada) DÉCIMO
PRIMERO .- La demandante ha venido percibiendo en sus nóminas hasta el 31/12/2013 un concepto retributivo denominado 'especial responsabilidad' de importe 582,62 euros mensuales en el año 2013. A partir del 01/01/2014 la entidad demandada ha dejado de abonárselo, estando integradas sus nóminas únicamente por sueldo base y trienios. (Vid docs. 11 y 12 de la actora y nóminas aportadas por la demandada).- DÉCIMO
SEGUNDO.- La demandante presentó el 08/08/2014 escrito de reclamación previa ante la AXENCIA GALEGA DE IN NO VACIÓN, sin que conste dictada resolución expresa en relación con dicha reclamación.
(Vid documental adjunta a la demanda)
TERCERO.- La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Nieves contra la Axencia Galega de Innovación debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra'.
CUARTO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda rectora del procedimiento, articulada por Dª Nieves frente a la Axencia Galega de Innovación, sobre reclamación de cantidad, absolviendo a la entidad demandada y frente a dicha resolución se alza en suplicación la demandante que, al efecto, articula su recurso en atención a tres motivos, los dos primeros con amparo procesal en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), proponiendo la revisión del relato histórico, mientras que en el tercero, con apoyo en el apartado c) del citado precepto, interesa el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se dicte otra sentencia por la que se condene a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 4.657, 05 euros o subsidiariamente, 3.346,66 euros y, en cualquiera de ambos casos, el 10 % de mora legalmente previsto. La entidad demandada impugnó el recurso e interesó la confirmación de la resolución combatida en el mismo.
SEGUNDO.- En lo atinente a la revisión del relato fáctico, la recurrente propone las modificaciones siguientes: *Del ordinal tercero, para que la última frase del mismo se sustituya por el texto siguiente: 'Asimismo en el apartado séptimo del fundamento jurídico tercero, se dijo: En el presente caso la fundación reconoce que existe modificación pero niega que dicha modificación sea sustancia. No obstante, probada la desaparición del equipo que coordinaba la actora, sólo se puede concluir que existe una modificación de las condiciones de trabajo (en tanto que se han variado las funciones de la actora) y que dicha modificación es sustancial, puesto que sus funciones se han visto sustancialmente reducidas en cuantía y responsabilidad', invocando en pro de sus intereses de revisión la documental de los folios 23 y 23 vuelto, in fine, de autos.
*Del ordinal quinto, para que se le incorpore un segundo apartado con arreglo al texto que ofreció, consistente en: 'En el HDP noveno se fijó: A finales del 2009 se despide a los otros tres trabajadores que forman parte del equipo de comunicación, si bien se mantiene el puesto de trabajo de la actora para tareas residuales pero sin la función de coordinación ya desde septiembre de 2009. Formulada por la actora la pertinente demanda en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la misma fue desestimada por sentencia de fecha 10/5/2010 del Juzgado de lo Social nº 2 de esta Ciudad , confirmada por STSJ de Galicia de fecha 24711/2011 ', apoyando su solicitud de revisión en la documental de los folios 37 y 38 de autos, particular noveno HDP, hojas 3 y 4.
Así las cosas, conviene señalar que, en atención a inveterada doctrina, dada la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, para que pueda operar la revisión de los hechos declarados probados propuesta por las partes, ha de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder y basada en documento auténtico o prueba pericial que, debidamente identificado y obrante en autos, patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que hubiera podido incurrir el juzgador, cuya facultad de apreciación conjunta y según las reglas de la sana critica, ex artículo 97.2 de la LRJS , no puede verse afectada por valoraciones o conclusiones distintas efectuadas por parte interesada, pues corresponde al Juzgador de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, apreciar los elementos de convicción - concepto más amplio que el de medios de prueba pues no sólo abarca a los que enumera el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sino también el comportamiento de las partes en el transcurso del proceso e incluso sus omisiones - para establecer la verdad procesal, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada, a lo que cabe añadir que la revisión pretendida sólo puede basarse en las pruebas documentales o periciales sin que sea admisible su invocación genérica y que, asimismo, deviene ineficaz para la revisión, en el marco del recurso extraordinario de suplicación, la invocación de sentencias, o parte de ellas, recaídas en proceso anterior pues, como se desprende de la doctrina al efecto, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 10/11/1987 ; 1/2/1988 y 5/7/1990 , 'la sentencia recaída en un pleito anterior expresa el resultado de valoración de la prueba que tuvo lugar en otro proceso, que no puede alterar la realizada en éste ni vincular a la Sala, ,la sentencia dictada en otros autos, agota su eficacia y trascendencia en el litigio en que, con base en las pruebas practicadas en el mismo, el Juzgador llega a la convicción de su realidad, sin que la misma vincule a dicho juzgador ni a otro distinto en proceso diferente en que, conforme a la independencia que al Poder Judicial caracteriza, arts. 12 , 13 y 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y la Constitución Española le otorga en su art. 117.1 , forma su propia, igual o distinta, conclusión fáctica, de manera que los hechos declarados probados en un proceso, no extienden su eficacia fuera del mismo para el que son únicamente válidos, pues los medios aportados en proceso anterior, pueden reflejar una realidad no acreditada en la contienda posterior, o se pueden haber aportado pruebas distintas, ni aun en el supuesto de que se trate de procesos entre las mismas partes contendientes, por lo que la apreciación que de la prueba obrante en autos, incluidas las resoluciones invocadas de parte, corresponde a la Juzgadora de instancia, que tiene la facultad de hermenéutica y alcance de la prueba sin que las partes puedan sustituir, por su propio e interesado parecer, el objetivo criterio de aquella, de manera que la aplicación de lo antedicho al caso que nos ocupa, determina el fracaso de la pretensión de modificación de los ordinales tercero y quinto de la resolución de instancia, máxime en el caso del tercero, cuya prístina redacción ya refiere que 'se tiene por íntegramente reproducido asimismo el fundamento jurídico tercero de dicha sentencia que es firme'. Debe, pues, mantenerse inalterado el relato histórico de la sentencia de instancia.
TERCERO.- En sede jurídica, con amparo procesal correcto, la parte actora-recurrente denuncia la infracción de la letra f) del nº 2 del artículo 4, en relación con el 26.1, 26.5 y nº3 del 29, todos ellos del Estatuto de los Trabajadores , siendo así que, inalterados los ordinales que integran el relato histórico de la sentencia, no se ha puesto de manifiesto la concurrencia de una situación que contradiga lo allí sustanciado y no ha logrado la actora desvirtuar los criterios a que se contrae dicha resolución, siendo así que la interpretación que se hace en la sentencia acerca de la consideración de que el plus que la actora percibió hasta la fecha de 1/1/2014 es susceptible de considerarse como un complemento atinente a la retribución de las funciones de responsabilidad que ejercía la demandante aun cuando no recibiese, de modo expreso y terminante, la calificación de especial responsabilidad, por lo que puede correctamente deducirse, que el plus fijado en nómina como 'especial responsabilidad' se dirigía a retribuir las funciones de responsabilidad de la actora, señalando la Juzgadora de instancia, asimismo, en el fundamento jurídico tercero que la resolución dictada en sentencia de despido contempla que aquella era la única responsable de comunicación de PGIDIT desde el año 2009, aun mediando la resolución sobre modificación de medidas a que se hace, asimismo, referencia en la citada sede jurídica, a lo que cabe añadir, a mayor abundancia, que no consta que la demandante se hubiese alzado frente a la comunicación de 14/1/2014, que la entidad empleadora le efectuó con fecha 17/1/2014, relativa a las modificaciones que se producirían por mor de la reorganización de la entidad y, asimismo, que en la norma convencional de aplicación contemple un complemento de responsabilidad, cabe señalar que con valor fáctico la resolución de instancia aun en sede jurídica, deja patente que 'no se acredita que la demandante en la Axencia Galega de Innovación realice funciones que determinen la percepción de dicho complemento', de manera que, en atención a lo hasta ahora expuesto, de manera que, en atención a lo hasta ahora expuesto, pretendiendo, en suma, sustituir por su interesado y subjetivo criterio el objetivo e imparcial del Juzgador de instancia, de manera que en atención a lo antedicho, no habiendo logrado la recurrente desvirtuar los criterios sustentados en la resolución de instancia, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia combatida en el mismo.
En consecuencia,
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación articulado por Dª Nieves contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela, de fecha 1 de septiembre de 2017 , en autos nº 825/2014, instados por la aquí recurrente frente a la Axencia Galega de Innovación, sobre reclamación de cantidad, confirmamos la resolución de instancia.MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35 **** ++).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

