Última revisión
27/02/2007
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5195/2006 de 27 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 27 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS
Núm. Cendoj: 15030340012007100857
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:857
Encabezamiento
Recurso núm. 5195-2006
RR
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A Coruña, a veintisiete de febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 5195-2006 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la
sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña se dictó auto de fecha 28 de junio de 2006 , acordando que se aprueba la liquidación de intereses solicitada por la ejecutante en la cuantía total de 2.851,12 euros. Por la letrada del INSS se interpuso recurso de reposición, del que se dio traslado a las partes.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Social citado dictó Auto de 5 de septiembre de 2006 por el que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la letrada del INSS contra el auto de 28-6-06 , el cual se confirma.
TERCERO.- Contra dicho auto se interpuso por el letrado del INSS recurso de suplicación, que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal disponiéndose su pase al ponente.
Fundamentos
UNICO.- El recurso de suplicación formulado denuncia, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., la infracción, por interpretación errónea, del artículo 45 de la Ley General Presupuestaria , en relación con la doctrina contenida en las sentencias del TS de fechas 3 y 10 de junio de 2003 . Alega la parte recurrente que la resolución judicial que obliga a la Entidad Gestora al reintegro de cantidades de la Mutua, la liquidación de intereses debe realizarse a partir de los tres meses siguientes a la fecha de su notificación. Por tanto - añade - teniendo en cuenta que el auto de 21 de enero de 2005 fue notificado el día 28 siguiente, el cálculo de intereses debe realizarse desde el 28-04-2005, es decir, una vez transcurridos tres meses desde la notificación.
La discusión sobre si el cómputo de los intereses se debe realizar desde la notificación de la resolución de instancia o a partir de los tres meses siguientes a la fecha de notificación ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 7 de abril de 2003 (RJ 20034516 ) dictada en unificación de doctrina en la que se citaba como sentencia de contraste la de esta Sala de 30 de marzo de 1999 , señalando el Alto Tribunal que la tesis correcta es la que aparece en la resolución de Galicia que establece que el cómputo de intereses se realiza desde la notificación de la sentencia de instancia, criterio que ya ha acogido el T.S. en sus sentencias de 22 de febrero de 2001 (RJ 20012813) y 2 de julio de 2002 (RJ 20029194 ), resoluciones en las que, haciéndose eco de lo resuelto por el Tribunal Constitucional en su sentencia 69/1996 (RTC 199669) y 113/1996 (RTC 199613 ) señala que el devengo de intereses en los supuestos de los artículos 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (RCL 200034, 962 y RCL 2001, 1892 ) y 45 de la Ley General Presupuestaria (RCL 19881966, 2287 ) se produce desde la notificación de la sentencia de condena.
Las sentencias mencionadas por la parte recurrente de 3 y 10 de junio de 2003 , no analizan la cuestión aquí debatida, que viene resuelta, como arriba se indica, por la de fecha 7 de abril de 2003 (RJ 20034516) dictada por el Alto Tribunal en unificación de doctrina.
En consecuencia al haberlo entendido así el Magistrado de instancia es procedente la confirmación de la resolución recurrida, previa desestimación del recurso de suplicación formulado.
Por todo ello,
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS contra el auto de fecha 5 de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, en el procedimiento 925/03 , a instancias de La Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo sobre ejecución (intereses), confirmando íntegramente y en todos sus pronunciamientos la expresada resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
