Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 563/2018 de 27 de Abril de 2018
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Orden: Social
Fecha: 27 de Abril de 2018
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROSA MARIA
Núm. Cendoj: 15030340012018101700
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:2446
Núm. Roj: STSJ GAL 2446/2018
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36038 44 4 2017 0001647
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000563 /2018 - MBL
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000414 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Flor
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: ANA BELEN DURAN FERNANDEZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000563/2018, formalizado por el/la Graduada Social Dª. Ana Belén
Durán Fernández, en nombre y representación de Flor , contra la sentencia número 401/2017 dictada por
XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000414/2017, seguidos
a instancia de Flor frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente
el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D/Dª Flor presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 401/2017, de fecha veinte de noviembre de dos mil diecisiete .
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Doña Flor nacida el NUM000 de 1963 con D.N.I. NUM001 tiene actividad laboral la de empleada de hogar. Tras permanecer en situación de incapacidad temporal, se inició expediente de invalidez a propuesta del I.N.S.S. siendo examinada por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 9 de octubre de 2014. Por resolución de fecha 27 de octubre de 2014 le fue reconocida la situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, con una base reguladora de 514,43€ y por padecer las siguientes dolencias: En I.T. desde el 22 de abril de 2013 por lumbalgia. Antecedente de I.T. con fecha de alta de 7 de marzo de 2012 por dolor hombro izdo. moderado-intenso persistente compatible con SINDROME SUBACROMIAL (pinzamiento subacromial, tendinosis manguito rotador y bicipital), intervenida el 1 de septiembre de 2011 con desbridamiento y acromioplastia. Dolor miofascial trapecio y pectoral dchos; alteración sueño; síndrome ansioso- depresivo. Presenta dolor lumbar irradiado por ambas piernas. Es diagnosticada clínica y radiográficamente de DISCOPATIAS DEGENERATIVAS LUMBARES. Intervenida el 2 de mayo de 2013: ARTRODESIS LUMBAR postero-lateral L4-S1 y circunferencia LS-SI. Exploración de Columna Lumbar: Cicatriz en buen estado. No dolor a palpación de espinosas. Molestias a palpación de musculatura paravertebral lumbar derecha con irradiación a nalga. Fuerza y sensibilidad distal normal con dolor a la flexión dorsal. Realiza sus actividades sin complicaciones. Siente dolor a la flexión y extensión, resto sin dolor con limitación. No desea realizar terapia ya que se encuentra bien y no lo ve necesario. Indicados parches de versatis por médico RHB en revisión efectuada el 23 de agosto de 2013. Dolor en territorio S1 dcho. pero de características no claramente neuropáticas (dolor, sin parestesias ni hipoestesia). Tb nocturno y en reposo.
No antec traumático. RECONOCIMIENTO MEDICO 8 de abril de 2014: EMG de MID 13 de diciembre de 2012: Afectación radicular L5-S1 crónica moderada, no se han objetivado cambios significativos en relación a EMG previa. EMG 3 de octubre de 2013: Sin cambios. Exploración: Marcha autónoma, con claudicación derecha, sin apoyos. Exploración artefactada por referir dolor: Flexión activa lumbar abolida, extensión dolorosa. Camina de puntillas sin claudicar refiriendo dolor en nalga y cara posterior de muslo del lado derecho; de talones claudicar por referir falta de equilibrio. Dolor a la palpación del cuadrado lumbar derecho. No dolor a la percusión de espinosas. Cicatriz postquirúrgica, curada y en buen estado. Lasegue invertido y Bragard bilaterales negativos.
ROTS conservados. No hipotrofias CVE-: NCoeL0FPH0 Verificación: https://sede.xustiza.gal/cve 3 en MMII.
TAC estenosis de canal L5-S1. Consulta UNIDAD COLUMNA 3 de septiembre de 2014: Persisten molestias en pierna dcha, trocánter mayor que infiltro por clara trocanteritis y en rodilla. Las molestias en cadera son en reposo y al apoyar el lado lesionado. Las molestias en rodilla son mecánicas y más femoropatelares con leve artrosis radiográfica y rotula bipartita. RX: Gonartrosis femoropatelar incipiente, artrodesis lumbar conseguida. Refiere dolor en reg. lumbar irradiado a reg. glútea, cara posterolateral de muslo y pierna por lateral hasta pie. Mayor dificultad para subir que para bajar. Déficit de fuerza puntas-talones, más dcha. Dolor en trocánter. TRATAMIENTO, Simvastatina 20mg. Lyrica 75mg. Omaprazol 20mg. Paracetamol lgr. Cymbalta 60mg. Consulta Unidad de Columna 8 de octubre de 2014: No mejoría con la infiltración, pero la clínica mejora cuando se pone boca arriba y empeora en decúbito lateral. También clínica de condropatia rotuliana en rodilla derecha, mejora con rodillera. Fallos ocasionales.
SEGUNDO.- Disconforme con esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa y posterior demanda que fue desestimada por sentencia de este mismo Juzgado de fecha 25 de febrero de 2015. Solicitó la actora en febrero de 2017 la revisión de su situación de invalidez, siendo examinada por el E.V.I. y denegándose su petición en fecha 16 de mayo de 2017, interponiendo reclamación previa que fue desestimada el 27 de julio de 2017. Los padecimientos actuales de la demandante son: Rodilla derecha: Rotura del menisco memo: el 5 de abril de 2017 reparación artroscópica de la misma. Lumbalgia crónica. Lumboartrosis a tres niveles, no severa. Pequeña hernia discal L5-51. EM MMII sin sufrimiento radicular. Síndrome subacromial izquierdo. Dolor miofascial. Síndrome ansioso-depresivo.
Clínica y exploración compatibles con epitrocleitis. Mejoría con infiltración de codo de epitrocleitis. Revisión anual de raquis lumbar que se evidencia artrodesado. Ecografía 4 de octubre de 2016: Hallazgos en relación con tendinopatia/tendinosis en la epitróclea del codo derecho. Ingreso en Traumatología los días 5 y 6 de abril de 2017: meniscectomia parcial artroscópica interna en la rodilla derecha. Refiere dolor en las extremidades inferiores, así como dolor en el cuello desde hace 15 días. Refiere que a veces nota molestias en la zona interna del codo derecho. Comenta que habitualmente es la que hace las tareas domésticas de su casa.
Exploración: Marcha autónoma con leve cojera derecha, apoyada en una muleta en la mano izquierda, dice que retiro la otra el 20 de abril de 2017. Rodilla derecha: Tumefacta, con diámetro superior en dos centímetros en relación a la contralateral. Flexión activa limitada a 110º, extensión completa. Cicatrices de ventanas de artroscopia todavía con costra, sin signos de infección. Movilidad del cuello conservada y no dolorosa, no contracturas. Balance articular de hombros conservado y simétrico, refiere molestias con los últimos grados de flexión anterior en el hombro derecho. Realiza puño y oposición con ambas manos. Codos: No porta brazalete pautado en Traumatología en febrero de 2016.Flexo-extension conservada, simétrica y no dolorosa. Codo derecho, no tumefacto. No dolor a la percusión sobre epicondilos, cóndilos y epitrócleas. Antebrazos: prono- supinación conservada, simétrica y no dolorosa. Lasegue y Bragard bilaterales negativos.
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Flor frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Flor formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 02 de febrero de 2018.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de abril de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la actora la sentencia de instancia que desestimó la demanda en la que postulaba la revisión del grado invalidante -incapacidad permanente total- que tiene reconocido por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9-10-2014; apoyando su impugnación en el art. 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social y alegando en un sólo motivo de suplicación la interpretación errónea del art. 200.2 en relación con el artículo 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 3 de octubre que recoge el Texto refundido de la de la Ley General de la Seguridad Social.
SEGUNDO.- La demandante había sido declarado afecta de incapacidad permanente total por padecer: En I.T. desde el 22 de abril de 2013 por lumbalgia. Antecedente de I.T. con fecha de alta de 7 de marzo de 2012 por dolor hombro izdo. moderado-intenso persistente compatible con SINDROME SUBACROMIAL (pinzamiento subacromial, tendinosis manguito rotador y bicipital), intervenida el 1 de septiembre de 2011 con desbridamiento y acromioplastia. Dolor miofascial trapecio y pectoral dchos; alteración sueño; síndrome ansioso- depresivo. Presenta dolor lumbar irradiado por ambas piernas. Es diagnosticada clínica y radiográficamente de DISCOPATIAS DEGENERATIVAS LUMBARES. Intervenida el 2 de mayo de 2013: ARTRODESIS LUMBAR postero-lateral L4-S1 y circunferencia LS-SI. Exploración de Columna Lumbar: Cicatriz en buen estado. No dolor a palpación de espinosas. Molestias a palpación de musculatura paravertebral lumbar derecha con irradiación a nalga. Fuerza y sensibilidad distal normal con dolor a la flexión dorsal. Realiza sus actividades sin complicaciones. Siente dolor a la flexión y extensión, resto sin dolor con limitación. No desea realizar terapia ya que se encuentra bien y no lo ve necesario. Indicados parches de versatis por médico RHB en revisión efectuada el 23 de agosto de 2013. Dolor en territorio S1 dcho. pero de características no claramente neuropáticas (dolor, sin parestesias ni hipoestesia). Tb nocturno y en reposo. No antec traumático. RECO NO CIMIENTO MEDICO 8 de abril de 2014: EMG de MID 13 de diciembre de 2012: Afectación radicular L5-S1 crónica moderada, no se han objetivado cambios significativos en relación a EMG previa. EMG 3 de octubre de 2013: Sin cambios. Exploración: Marcha autónoma, con claudicación derecha, sin apoyos. Exploración artefactada por referir dolor: Flexión activa lumbar abolida, extensión dolorosa. Camina de puntillas sin claudicar refiriendo dolor en nalga y cara posterior de muslo del lado derecho; de talones claudicar por referir falta de equilibrio. Dolor a la palpación del cuadrado lumbar derecho. No dolor a la percusión de espinosas. Cicatriz postquirúrgica, curada y en buen estado. Lasegue invertido y Bragard bilaterales negativos.
ROTS conservados. No hipotrofias CVE-: NCoeL0FPH0 Verificación: https://sede.xustiza.gal/cve 3 en MMII.
TAC estenosis de canal L5-S1. Consulta UNIDAD COLUMNA 3 de septiembre de 2014: Persisten molestias en pierna dcha, trocánter mayor que infiltro por clara trocanteritis y en rodilla. Las molestias en cadera son en reposo y al apoyar el lado lesionado. Las molestias en rodilla son mecánicas y más femoropatelares con leve artrosis radiográfica y rotula bipartita. RX: Gonartrosis femoropatelar incipiente, artrodesis lumbar conseguida. Refiere dolor en reg. lumbar irradiado a reg. glútea, cara posterolateral de muslo y pierna por lateral hasta pie. Mayor dificultad para subir que para bajar. Déficit de fuerza puntas-talones, más dcha. Dolor en trocánter. TRATAMIENTO, Simvastatina 20mg. Lyrica 75mg. Omaprazol 20mg. Paracetamol lgr. Cymbalta 60mg. Consulta Unidad de Columna 8 de octubre de 2014: No mejoría con la infiltración, pero la clínica mejora cuando se pone boca arriba y empeora en decúbito lateral. También clínica de condropatia rotuliana en rodilla derecha, mejora con rodillera. Fallos ocasionales. Como se relata en el numeral primero de los hechos probados de la sentencia de instancia; mientras que en el momento de solicitar la revisión de dicho grado de incapacidad, como se recoge en el número tercero de dicho relato, las dolencias que sufre consisten en: Rodilla derecha: Rotura del menisco memo: el 5 de abril de 2017 reparación artroscópica de la misma.
Lumbalgia crónica. Lumboartrosis a tres niveles, no severa. Pequeña hernia discal L5-51. EM MMII sin sufrimiento radicular. Síndrome subacromial izquierdo. Dolor miofascial. Síndrome ansioso-depresivo. Clínica y exploración compatibles con epitrocleitis. Mejoría con infiltración de codo de epitrocleitis. Revisión anual de raquis lumbar que se evidencia artrodesado. Ecografía 4 de octubre de 2016: Hallazgos en relación con tendinopatia/tendinosis en la epitróclea del codo derecho. Ingreso en Traumatología los días 5 y 6 de abril de 2017: meniscectomia parcial artroscópica interna en la rodilla derecha. Refiere dolor en las extremidades inferiores, así como dolor en el cuello desde hace 15 días. Refiere que a veces nota molestias en la zona interna del codo derecho. Comenta que habitualmente es la que hace las tareas domésticas de su casa.
Exploración: Marcha autónoma con leve cojera derecha, apoyada en una muleta en la mano izquierda, dice que retiro la otra el 20 de abril de 2017. Rodilla derecha: Tumefacta, con diámetro superior en dos centímetros en relación a la contralateral. Flexión activa limitada a 110º, extensión completa. Cicatrices de ventanas de artroscopia todavía con costra, sin signos de infección. Movilidad del cuello conservada y no dolorosa, no contracturas. Balance articular de hombros conservado y simétrico, refiere molestias con los últimos grados de flexión anterior en el hombro derecho. Realiza puño y oposición con ambas manos. Codos: No porta brazalete pautado en Traumatología en febrero de 2016.Flexo-extension conservada, simétrica y no dolorosa. Codo derecho, no tumefacto. No dolor a la percusión sobre epicondilos, cóndilos y epitrócleas. Antebrazos: prono- supinación conservada, simétrica y no dolorosa. Lasegue y Bragard bilaterales negativos.
En cuanto a la revisión por agravación del grado de incapacidad permanente, prevista en el art. 143.2 LGSS en relación con el art. 137 antes citado, ha de recordarse que es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos como ha indicado esta Sala, entre otras, en SSTSJ Galicia de 4 de diciembre de 2015 (rec: 3835/2014 ); 11 de noviembre de 2015 (rec: 2489/14 ); 24 de noviembre de 2015 (rec: 4996/2014 ); 15 de diciembre de 2015 (rec: 4939/2014 ): a) El beneficiario solicitante no haya cumplido la edad mínima de Jubilación.
b) Las dolencias primitivas hayan empeorado, o que, por la concurrencia de éstas con otras aparecidas con posterioridad, el cuadro clínico del trabajador sea más grave que cuando se le reconoció el grado de invalidez permanente que pretende modificar; recordando el Tribunal Supremo que el art. 143 no alude a 'las lesiones', sino a la eventual alteración 'del estado invalidante', de lo que se desprende que tal expresión 'estado' hace referencia a la situación completa y global del incapacitado, SSTS 14 de febrero de 2006 (rec: 4480/04 ) y 27 de julio de 1996 (rec: 711/1996 ).
c) Que este deterioro revista entidad cualitativa, en el sentido de que la actual situación patológica integre un nuevo y superior grado invalidante. Y ello teniendo en cuenta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo recoge que: «todas las dolencias y secuelas del interesado han de ser apreciadas conjuntamente, a los efectos de la revisión del grado de invalidez, aunque tengan diferentes fuentes generadoras, pues 'la incapacidad laboral constituye un estado o situación personal de quien la sufre en relación con el trabajo a realizar, en cuya conformación debe cobrar una relativa relevancia el factor originario de la misma. En otras palabras, lo importante es saber, con certeza y de manera unitaria y global si una persona se halla impedida para todo trabajo, para el propio de su profesión habitual o para parte importante -más del 33%- de este último, con independencia de la causa que la haya originado» SSTS 14 febrero 2006 (rec: 4480/2004 ) y 27 de julio de 1996 (rec: 711/1996 ).
Dicho esto, entendemos que no cabe apreciar la censura jurídica esgrimida, pues, como entendió el magistrado de instancia, la parte actora no ha experimentado una agravación suficiente de sus dolencias y limitaciones que la incapaciten para desarrollar toda profesión u oficio; ya que establecidos los debidos términos comparativos entre ambos cuadros patológicos, si bien es cierto que el que presenta actualmente implica, respecto al que sufría con anterioridad, cierta agravación por la propia evolución de sus dolencias crónicas a nivel lumbar, y nuevas afecciones en la rodilla derecha y extremidades inferiores, no lo es menos que ni aquella agravación, ni las nuevas dolencias pueden ser determinantes del efecto jurídico pretendido en la demanda en la que se insta la Incapacidad Permanente Absoluta, puesto que el conjunto de los padecimientos no llegan a anular su capacidad de ganancia, permitiéndole la residual que conserva, llevar a cabo tareas que no precisen de esfuerzos físicos de cierta intensidad y, en todo caso, de carácter sedentario o cuasidentario; y al haberlo apreciado así el juzgador de instancia, su resolución no infringe los preceptos legales que, como vulnerados, se invocan por el recurrente; procediendo, por ello, previa desestimación del recurso, dictar un pronunciamiento confirmatorio del recurrido; en consecuencia,
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación formulado por Dña. Flor contra la sentencia de fecha 20-11-2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra en proceso nº 414-2017 promovido por la recurrente frente al INSS, sobre revisión de incapacidad, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
