Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 710/2020 de 01 de Septiembre de 2020
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Orden: Social
Fecha: 01 de Septiembre de 2020
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARIÑO COTELO, JOSÉ MANUEL
Núm. Cendoj: 15030340012020103780
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2020:5393
Núm. Roj: STSJ GAL 5393/2020
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15036 44 4 2018 0001344
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000710 /2020
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000665 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL
RECURRENTE/S D/ña Mariana
ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS.SRES MAGISTRADOS
DON JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
DON JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
DON FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A Coruña, uno de Septiembre de dos mil veinte
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados indicados
al margen ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación nº 710/2020 interpuesto por Dª Mariana contra la sentencia del Juzgado de lo
Social nº 2 de Ferrol, de fecha 5 de noviembre de 2019, en autos nº 665/2018 , instados por la aquí recurrente
frente al Instituto Social de la Marina, sobre incapacidad permanente.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo.
Antecedentes
PRIMERO. - Según consta en autos, con fecha 11/10/2018 se presentó demanda por Dª Mariana frente al Instituto Social de la Marina, sobre incapacidad permanente y, previos los trámites correspondientes, en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol, de fecha 5 de noviembre de 2019, en autos nº 665/2018, desestimando la demanda rectora del procedimiento.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: '
PRIMERO.- Dª Mariana , con fecha de nacimiento de NUM000 .1974, con DNI NUM001 y NASS NUM002 , se encuentra en situación de alta en el régimen especial del mar.
SEGUNDO.- Su profesión habitual es la de redera.
TERCERO.- Se inició expediente de incapacidad permanente a instancia de la actora, siendo examinada por el EVI que emitió dictamen propuesta el 30.5.2018 en que reconoció a la misma un cuadro clínico residual consistente en 'discopatía degenerativa cervical y lumbar. Ostopenia. Catarata en ojo derecho. Síndrome de túnel del carpo izquierdo. CA mama ductal izquierda en 2010. Tendinitis manguito de rotador de hombro derecho en 2012. Insuficiencia mitral mínima'.
CUARTO.- Mediante resolución del Instituto Social de la Marina (ISM) de 22.6.2018 se acordó denegar a la actora la prestación de incapacidad permanente por no encontrarse en situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados objeto de cobertura por la Seguridad Social y que figuran recogidos en el artículo 194 del Real Decreto Legislativo /2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
QUINTO.- Presentada reclamación previa, el ISM la desestimó por resolución de fecha 28.8.2018.
SEXTO.- La parte actora presenta el siguiente cuadro patológico: Discopatía degenerativa cervical y lumbar. EMG de 5.3.2015: no hallazgos de EMG en extremidades inferiores. RM columna lumbar de 13.2.2014: patología espondilo discal L3L4 L4 L5 y L5S1 con posible repercusión en L4L5 donde se observa hernia de localización dominante foraminal/estraforaminal izquierda con discreta migración superior de la hernia que disminuye el foramen de conjunción de forma moderada severa contactando con la región inferior del nervio L4 izdo. RM columna cervical de 29.9.2017: Discopatía degenerativa en C3C4 y desde C5 hasta C7 con abombamientos discales difusos, de mayor entidad en C5C6 y C6C7 donde se produce estenosis leve de canal y leve de forámenes, sin signos concluyentes de afectación radicular asociada. Derivado a la unidad del dolor con propuesta de RF lumbar de L3 a S1 en junio de 2014, sin que conste su realización. Mínima ostopenia con mejoría respecto al 2011.Catarata en ojo derecho. Síndrome de túnel del carpo izquierdo de grado severo (Neurografía de 20.8.2014). Rx mano de 30.8.2019: cambios de perfil degenerativo que en región el carpo se centran en ambos compartimentos trapeciometacarpianos y escafo-trapecio-trapezoideos bilateralmente; signos degenerativos de alguna interfalángica con subluxación cubital asociada de falange distal del segundo dedo de la mano derecha y del tercer dedo de la mano izquierda.
En la proximidad al pisiforme de la mano derecha parece existir otro huesecillo accesorio. Cáncer de mama ductal izquierda en 2010 sin recidiva. Tendinitis manguito de rotador de hombro derecho en 2012. Insuficiencia mitral mínima. SÉPTIMO.- La base reguladora de la prestación asciende a 619,41 euros mensuales para el caso de la incapacidad permanente absoluta y total, y de 1.314 euros para el caso de la incapacidad permanente parcial; y la fecha de efectos es 30.5.2018 en caso de estimación de la demanda.'
TERCERO.- La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Mariana frente al Instituto Social de la Marina, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra.'
CUARTO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la sentencia de instancia, que desestimó su pretensión de acceso al grado total de la incapacidad permanente, se alza en suplicación la demandante, Dª Mariana , de profesión habitual redera, afiliada al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social - siendo de señalar que, a tenor de la documental de autos, nació el día NUM003 /1956 y tiene DNI nº NUM004 y NASS NUM005 , aunque en el ordinal primero, sin duda por error de transcripción, se refiere que nació el día NUM000 /1974 y que cuenta con DNI NUM001 y NASS NUM002 - y en un primer motivo de recurso con amparo procesal en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la revisión del relato histórico de dicha resolución, mientras que, en un segundo motivo con amparo procesal en el artículo 193 c) de la citada norma, denuncia la infracción del artículo 194.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, para solicitar, en el suplico del recurso que se revoque la sentencia impugnada y se le declare en la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de redera, derivada de enfermedad común, con derecho a las prestaciones económicas derivadas de tal pronunciamiento.
SEGUNDO.- En lo que atañe a la modificación del relato histórico de la sentencia de instancia, pretende la parte demandante, en el motivo primero de su recurso, que se modifique la redacción del ordinal sexto de la citada resolución 'a quo', ofreciendo redacción alternativa, consistente en: 'La parte actora presenta el siguiente cuadro patológico: Discopatía degenerativa cervical y lumbar. EMG de 5.3.2015: no hallazgos de EMG en extremidades inferiores. RM columna lumbar de 13.2.2014: patología espóndilo discal L3L4 L4L5 y L5S1 con posible repercusión en L4L5 donde se observa hernia de localización dominante foraminal/ extraforaminal izquierda con discreta migración superior de la hernia que disminuye el foramen de conjunción de forma moderada severa contactando con la región inferior del nervio en L4 izdo. RM columna cervical de 29.9.2017: Discopatía degenerativa en C3C4 y desde C5 hasta C7 con abombamientos discales difusos, de mayor entidad en C5C6 y C6C7, donde producen estenosis leve del canal y leve de forámenes, sin signos concluyentes de afectación radicular asociada. Derivado a la unidad del dolor con propuesta de RF lumbar de L3 a S1 en junio de 2014, sin que conste su realización. RM columna lumbar de 21.4.2018: Pequeña hernia discal central derecha en T12L1. Abombamientos discales asimétricos izquierdos en L3L4 y, de mayor entidad, en L4L5, con leve estenosis de forámenes izquierdos mayor en L4L5 con posible afectación de la raíz L4 izquierda. EMG de 9.5.2018: Radiculopatía motora de tipo crónico a niveles C7 bilateral, de intensidad leve-moderada, con un 25-30 % de afectación axonal, L5 izquierdo, de intensidad moderada con un 30-35 % de afectación axonal y L4-L5 derecho de intensidad moderada, con un 35% de afectación axonal, sin que se objetiven signos de evolutividad (no se registra denervación). Mínima osteopenia con mejoría respecto al 2011. Catarata en ojo derecho. Síndrome de túnel del carpo izquierdo de grado severo (Neurografía de 20.8.2014). Rx mano de 30.8.2019: Cambios de perfil degenerativo que en región del carpo se centran en ambos compartimentos trapeciometacarpianos y escafo- trapecio- trapezoideos bilateralmente; signos degeneratvos de alguna interfalángica con subluxación cubital asociada de falange distal del segundo dedo de la mano derecha y del tercer dedo de la mano izquierda. En la proximidad al pisiforme de la mano derecha parece existir otro huesecillo accesorio. Cáncer de mama ductual izquierda en 2010 sin recidiva. Tendinitis manguito de rotador de hombro derecho en 2012. RMN hombro derecho de 27.2.2012: Hiperintensidad de señal en secuencias potenciadas internos a nivel de la porción media del tendón infraespinoso, que puede estar en relación a pequeña rotura parcial del mismo, o, menos probablemente, en relación a una pequeña calcificación a dicho nivel. Insuficiencia mitral mínima. Mareo a estudio. Efectuados Cuestionarios de Calidad de Vida por el Servicio de Otorrinolaringología delSERGAS con los siguientes resultados: 1) Dizziness Handicap Inventory (DHI): Funcional: 28 puntos (sobre 36 posibles); Físico: 20 puntos (sobre 28 posibles); Emocional: 16 puntos (sobre 36 posibles); Total = 64 puntos. 2) Escala Visual Analógica (EVA) = 7', invocando como base, a tales efectos de revisión, los documentos obrantes a los folios 105, informe de traumatología del Hospital Juan Cardona de Ferrol de fecha 21/5/2018; informe de RMN de 27/2/2012 y curso clínico de oftalmología de 7/6/2017, siendo así que la documental antedicha no pone de manifiesto la concurrencia de error de la Juzgadora de instancia habiendo hecho uso de las facultades que le confiere el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con arreglo a la sana crítica, después de analizar y valorar los diversos elementos de prueba llevados a cabo en autos cuya relación dejó patente en el fundamento de derecho primero de la sentencia, de manera que, en atención a lo expuesto y no siendo facultad de la parte sustituir por su propio e interesado parecer, el objetivo e imparcial de la Juzgadora de instancia, no ha de tener acogida la revisión fáctica interesada por la parte actora y debe mantenerse inalterado en su redacción original el hecho probado sexto de la resolución de instancia.
TERCERO.- Y la propia suerte desestimatoria ha de acompañar a la censura jurídica contenida en el motivo segundo del recurso articulado por la parte demandante, habida cuenta de que la patología que le aqueja, antes referida y contenida en el inalterado hecho probado sexto, no la hace tributaria de la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de redera, afiliada al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, al no impedirle la realización de todas o de las fundamentales actividades de la misma en las condiciones de profesionalidad, dedicación y rendimiento exigibles, siendo de reseñar que el informe médico de síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades, de fecha 23/4/2018, en el apartado relativo a 'limitaciones orgánicas y funcionales' se refiere a 'dolor cervical y lumbar de larga evolución con funcionalidad conservada', por todo lo cual, no habiendo logrado la parte actora - recurrente desvirtuar los criterios de la resolución de instancia que analizó con detenimiento el cuadro patológico y su alcance en el fundamento jurídico tercero, deviene procedente la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación de la sentencia combatida en el mismo.
En consecuencia,
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación articulado por Dª Mariana contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol, de fecha 5 de noviembre de 2019, en autos nº 665/2018, instados por la aquí recurrente frente al Instituto Social de la Marina, sobre incapacidad permanente, confirmamos la resolución de instancia.Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

