Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 942/2019 de 12 de Junio de 2019
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Orden: Social
Fecha: 12 de Junio de 2019
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LÓPEZ, JOSÉ ELIAS PAZ
Núm. Cendoj: 15030340012019102506
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2019:3652
Núm. Roj: STSJ GAL 3652/2019
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2017 0004312 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000942 /2019 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000860 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Yolanda
GRADUADO/A SOCIAL: ANA BELEN DURAN FERNANDEZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a doce de junio del dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 942/2019, formalizado por Yolanda , contra la sentencia dictada por
XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 860/2017, seguidos a instancia
de Yolanda frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/
la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D/Dª Yolanda presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho .
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La actora, doña Yolanda , nacida el NUM000 de 1962 provista del DNI NUM001 , y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM002 , ha trabajado como auxiliar administrativa.
SEGUNDO.- En el mes de abril de 2016 el INSS denegó a la actora una prestación de invalidez en que se ponderó un cuadro patológico descrito como un carcinoma de mama izquierda in situ en el año 2004, con cuadrantectomía superoexterna y posteriores cirugías reconstructivas de mama izquierda y recambio de prótesis en noviembre de 2011.
TERCERO.- Hallándose en situación legal de desempleo, el 18 de mayo de 2017 tuvo entrada en las oficinas del INSS impreso cubierto por la demandante solicitando una declaración de invalidez permanente, recayendo Resolución de la entidad gestora de fecha 16 de junio de 2017 denegando dicha petición, al asumir el dictamen propuesta del EVI del día anterior, que entendió que su cuadro clínico no era constitutivo de grado de invalidez alguno.
CUARTO.- Contra dicho pronunciamiento formuló la actora escrito de reclamación previa, que fue desestimado mediante Resolución de 22 de agosto del pasado año, tras lo cual una vez agotada la vía administrativa interpuso demanda el pasado día 9 de octubre de 2017.
QUINTO.- La actora fue diagnosticada en el año 2004 de un carcinoma ductal in situ de mama izquierda con cuadrantectomía superoexterna y posteriores cirugías reconstructivas sin datos de recidiva en la actualidad, presentando una deformidad en mama izquierda y teniendo programados controles periódicos en la Unidad de Mama. No linfedema. La actora refiere dolor y limitación funcional de hombro izquierdo, llegando con ambas manos a región lumbar, nuca y por encima de la cabeza. Refiere que tiene un seroma en mama izquierda que le pincha cada cierto tiempo, sopesando el Servicio de Cirugía Plástica en consulta de febrero de 2017 la oportunidad de proceder a la retirada de la prótesis con capsuiectomía completa y exéresís de seroma microcalcíficaciones y posterior planteamiento de otro método reconstructivo o injertos, propuesta que se reitera en consulta de 16 de marzo de 2018.
SEXTO.- La base reguladora mensual a que ascendería la prestación por incapacidad permanente total postulada por enfermedad común asciende a 1.053, 09 euros.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: DESESTIMAR la demanda en materia de INVALIDEZ interpuesta por DOÑA Yolanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando las resoluciones dictadas en sede administrativa con absolución de la entidad demandada.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente total, absolviendo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Contra este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación procesal de la trabajadora demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
SEGUNDO .- La revisión interesada tiene por objeto la modificación del hecho probado quinto, proponiendo el siguiente texto alternativo: 'LA ACTORA FUE DIAGNOSTICADA EN EL AÑO 2004 DE UN CARCINOMA DUCTAL IN SITU EN MAMA IZQUIERDA CON CUADRANTECTOMÍA SUPEROEXTERNA Y POSTERIORES CIRUGÍAS RECONSTRUCTIVAS SIN DATOS DE RECIDIVA EN LA ACTUALIDAD, PRESENTANDO UNA DEFORMIDAD EN MAMA IZQUIERDA Y TENIENDO PROGRAMADOS CONTROLES PERIÓDICOS EN LA UNIDAD DE MAMA. NO LINFEDEMA. LA ACTORA REFIERE DOLOR Y LIMITACIÓN FUNCIONAL DEL HOMBRO IZQUIERDO, LLEGANDO CON AMBAS MANOS A REGIÓN LUMBAR, NUCA Y POR ENCIMA DE LA CABEZA. REFIERE QUE TIENE UN SEROMA EN MAMA IZQUIERDA QUE LE PINCHA CADA CIERTO TIEMPO, SOPESANDO EL SERVICIO DE CIRUGÍA PLÁSTICA EN CONSULTA DE FEBRERO DEL 2017 LA OPORTUNIDAD DE PROCEDER A LA RETIRADA DE LA PRÓTESIS CON CAPSULECTOMÍA COMPLETA Y EXÉRESIS DE SEROMA Y MICROCALCIFICACIONES Y POSTERIOR PLANTEAMIENTO DE OTRO MÉTODO RECONSTRUCTIVO O INJERTOS, PROPUESTA QUE SE REITERA EN CONSULTA DEL 16/03/2018. SEGÚN CONSTA EN INFORME DE CURSO CLÍNICO DE CIRUGÍA PLÁSTICA, PRESENTA PROBLEMA CRÓNICO DE SEROMA Y CAPSULITIS DOLOROSA EN MAMA RECONSTRUIDA QUE LE IMPIDE REALIZAR MOVIMIENTOS HABITUALES CON BRAZO IZDO PARA SU VIDA NORMAL. TIENE PAUTADA MEDICACIÓN ANTIDEPRESIVA: NOCTAMID Y TRANKIMAZIN'.
La revisión que se interesa no resulta acogible, por cuanto, de conformidad con una reiterada doctrina jurisprudencial ( STS de 28-5-2003 [RJ 20041632]), la modificación fáctica pretendida debe tener una relevancia a efectos resolutorios, de tal modo que no puede ser admitida una propuesta de revisión de hechos probados que, aunque pudiera tener un apoyo suficiente en los términos del artículo 191, b) LPL -actual art.
193.b) LRJS -, y ser cierta, carezca totalmente de trascendencia o de incidencia en relación con la decisión que deba de adoptarse resolviendo el recurso formulado, al no aportar nada que sea de interés, lo que así ocurre en el caso presente en que el texto propuesto es esencialmente el mismo que el que se declara probado, salvando el inciso final, y dicha adición final resulta por completo intranscendentes para modificar el signo del fallo y para la decisión final del litigio, al no describir nuevas dolencias graves que pudieran incapacitar a la recurrente.
TERCERO .- Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la LRJS , articula la parte actora un motivo de censura jurídica con el objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción del artículo 194.4 del RD 8/2015 que define la incapacidad permanente total, argumentando, en síntesis, que aunque la actora sea diestra y el miembro que tiene afectado sea el izquierdo, ello no es impedimento para que sea reconocida como incapacitada permanente en el grado de total, pues sus tareas requieren buena funcionalidad de ambos miembros (actividad bimanual) y las tareas que tendría encomendadas en su profesión, no se pueden realizar con un solo miembro superior funcional, tareas tales como: hacer movimientos normales en la oficina como levantar brazos para alcanzar archivadores y sostenerlos; destreza para manejar ordenador, teléfono, documentos, etc. Es decir, que el perjuicio de una actividad bimanual puede irrogar a la recurrente, no viene determinado tanto por la realización de un esfuerzo físico intenso sino por la reconocida circunstancia de que la misma comporta una constante movilidad de ambas extremidades con la consiguiente sobrecarga que de ello se deriva.
Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia recurrida, la cuestión litigiosa objeto del presente recurso de suplicación consisten en determinar si las dolencias que padece el actor le inhabiliten para las fundamentales tareas de su profesión con Auxiliar Administrativa, tal como postula en su recurso; o si, por el contrario, dichas dolencias no tienen entidad invalidante, tal como declara la sentencia recurrida, confirmando el criterio del INSS.
En el caso enjuiciado, la trabajadora recurrente ejerce la mencionada actividad de Auxiliar Administrativa, y se halla diagnosticado del siguiente cuadro clínico residual: 'Diagnosticada en el año 2004 de un carcinoma ductal in situ de mama izquierda con cuadrantectomía superoexterna y posteriores cirugías reconstructivas sin datos de recidiva en la actualidad, presentando una deformidad en mama izquierda y teniendo programados controles periódicos en la Unidad de Mama. No linfedema. La actora refiere dolor y limitación funcional de hombro izquierdo, llegando con ambas manos a región lumbar, nuca y por encima de la cabeza. Refiere que tiene un seroma en mama izquierda que le pincha cada cierto tiempo, sopesando el Servicio de Cirugía Plástica en consulta de febrero de 2017 la oportunidad de proceder a la retirada de la prótesis con capsuiectomía completa y exéresís de seroma microcalcíficaciones y posterior planteamiento de otro método reconstructivo o injertos, propuesta que se reitera en consulta de 16 de marzo de 2018'. Y a la vista de este cuadro clínico la Sala considera que el mismo no inhabilita para todas o las fundamentales tareas propias de la referida profesión, porque su enfermedad no reviste entidad grave o severa. La actora fue diagnosticada en el año 2004 de un CA de mama, pero han transcurrido quince años, y afortunadamente no existen evidencias de recidiva. Ella refiere dolor y limitación en el hombro izquierdo, no dominante, pero la exploración practicada por el Equipo de Valoración de Incapacidades arroja unos resultados de normalidad, llegando con ambas manos a región lumbar, nuca y por encima de la cabeza, no presentando linfedemas, y tan solo presenta algunos problemas con la prótesis mamaria derivados de las cirugías reconstructivas, pero que no suponen ninguna limitación funcional.
En resumen, no hay datos de recidiva en la actualidad de su CA de mama, y según refiere el EVI en su dictamen tampoco presenta limitaciones funcionales que la limiten para su actividad laboral , por lo que el cuadro clínico que se deja expuesto, el menoscabo funcional de dicha enfermedad puede calificarse, por el momento, de discreto-moderado para su profesión de administrativa, por lo que cabe concluir que dichas dolencias no limitan con carácter permanente, ni comporta un estado invalidante incardinable en el artículo 194.1.b) de la vigente Ley General de la Seguridad Social , lo que conduce a la desestimación del recurso y consiguiente confirmación de la sentencia recurrida. Por todo ello:
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la actora DOÑA Yolanda , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO de VIGO, de fecha 9 de noviembre de 2018 , en proceso sobre Invalidez, promovido por la referida recurrente, frente al demandado el INTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
