Sentencia Social Tribunal...re de 1999

Última revisión
02/12/1999

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 02 de Diciembre de 1999

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Orden: Social

Fecha: 02 de Diciembre de 1999

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ OTERO, MIGUEL


Fundamentos

Sentencia de  2 diciembre 1999

T.S.J. de Madrid, Sala de lo Social

Núm. 622/99

Ponente: D. José Ramón Fernández Otero

 

 

Despido

Disciplinario

Calificación

Improcedente

 

 

Desistimiento. Conflicto calificatorio de la extinción.

 

 

Legislación citada: Art. 97 L.P.L. 95; art.359 L.E.C. y arts. 238 y 240 L.O.P.J.

 

 

 

Ilmo. Sr. D. Jose Ramon Fernandez Otero

Presidente.

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra. Dña. Virginia Garcia Alarcon

 

Madrid, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

En el recurso de suplicación número 4584/99 -S-2ª interpuesto por, Dª. Carmen Sinovas, Mate, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, de fecha cuatro de junio de 1999 siendo impugnado de contrario por la parte demandante Dª.  V.G.B., ha actuado como Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./ña. Jose Ramon Fernandez Otero.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 217/99, tuvo entrada demanda suscrita por Dª.  V.G.B., contra Dª. C.S.M., en reclamación sobre despido Admitida a trámite tal demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

 

SEGUNDO: En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1º Que la actora presta servicios como empleada de hogar por cuenta de Dª C.S.M., desde el 1 de noviembre de 1989, percibiendo una retribución de 100.000 pesetas en catorce pagas al año (116.667 pesetas mensuales, con inclusión de pagas extras).

 

2º Que la demandada cesó verbalmente a la trabajadora, el 1 de marzo de 1999.

 

3º Se celebró la conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia, el 9 de abril de 1999.

 

TERCERO: Notificada dicha resolución a las partes se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que fue formalizado por su representante, el letrado D. Ricardo Otero Ventín siendo impugnado por la parte demandante a través de su letrado D. Luis Ignacio Parra Muniesa. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

ÚNICO: Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación la demandada articulando un exclusivo recurso en el que, por el cauce formal del 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción de los artículos 97 de la L.P.L., 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 238-3 y 240-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24 de la Constitución Española por entender que la sentencia al calificar el acto extintivo como desestimiento y no como despido, conforme al art. 9-11 del R.D. 1424/85 y fijar la correspondiente indemnización, incurrió en incongruencia, motivo que ha de rechazarse en cuanto el objeto litigioso no puede circunscribirse a determinar la existencia o no de un despido cuando la demandada -cuya postura procesal delimita también el objeto litigioso- alegó la dimisión del trabajador, planteando un conflicto calificatorio de la extinción que el juez resolvió adoptando una postura intermedia entre ambas calificaciones extremas y en la línea de la doctrina jurisprudencial que cita, que coincide con la de este Tribunal.

 

Rechazamos el recurso.

 

FALLAMOS

 

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. C.S.M., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de los de Madrid, en fecha cuatro de junio de 1999, en reclamación sobre Despido a instancia de Dª  V.G.B., contra Dª. C.S.M. y en consecuencia debemos confirmar la sentencia de instancia recurrida en todos sus términos y condenar a la recurrente supraindicada a la pérdida de las consignaciones que hubiere hecho para recurrir así como al abono al letrado de la parte recurrida de la cantidad de 50.000 pesetas en concepto de honorarios.

 

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