Sentencia Social 42/2023 ...o del 2023

Última revisión
02/03/2023

Sentencia Social 42/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Social, Rec. 945/2022 de 18 de enero del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 84 min

Orden: Social

Fecha: 18 de Enero de 2023

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Nº de sentencia: 42/2023

Núm. Cendoj: 28079340022023100052

Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:168

Núm. Roj: STSJ M 168:2023


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG: 28.079.00.4-2022/0006073

Procedimiento Recurso de Suplicación 945/2022

M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 47 de Madrid Procedimiento Ordinario 50/2022

Materia: Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 42/2023

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 945/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JESUS NICOLAS RAMIREZ GONZALEZ en nombre y representación de SACYR FACILITIES SAU, contra la sentencia de fecha 28/04/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 47 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 50/2022, seguidos a instancia de D./Dña. Leocadia, D./Dña. Magdalena, D./Dña. Rosalia, D./Dña. Serafina, D./Dña. Tania, D./Dña. Agapito , D./Dña. Emilia, D./Dña. Estela , D./Dña. Felicidad, D./Dña. Benigno, D./Dña. Guadalupe, D./Dña. Jacinta, D./Dña. Olga, D./Dña. Luisa, D./Dña. Mariana, D./Dña. Milagrosa, D./Dña. Noemi, D./Dña. Verónica, D./Dña. Reyes, D./Dña. Salvadora, D./Dña. Sonsoles, D./Dña. Valentina , D./Dña. Yolanda y D./Dña. Leandro frente a SACYR FACILITIES SAU, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. DOÑA Luisa, Ha venido prestando servicios para la

empresa demandada desde el día 4 de Febrero de 2008, mediante contrato laboral de

Jornada parcial, 5 horas y medias diarias, la actividad profesional es de Limpiadora, y el

salario mensual de la jornada es de 22,45 €/día.

DOÑA Leocadia, Ha venido prestando servicios para la empresa

demandada desde el día 21 de Enero 2008, mediante contrato laboral Jornada completa, la

actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60

€/día.

DOÑA Emilia, Ha venido prestando servicios para la empresa

demandada desde el día 7 30 de Octubre 2007, mediante contrato laboral Jornada completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60 €/día.

DOÑA Estela, Ha venido prestando servicios para la empresa

demandada desde el día 19 de Noviembre 2007, mediante contrato laboral Jornada

completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada

es de 28,60 €/día.

DON Leandro Ha venido prestando servicios para la empresa demandada

desde el día 7 de Marzo 2008, mediante contrato laboral Jornada completa, la actividad

profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60 €/día.

DON Agapito. Ha venido prestando servicios para la empresa demandada

desde el día 7 de Marzo 2008, mediante contrato laboral Jornada completa, la actividad

profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60 €/día.

DOÑA Magdalena. Ha venido prestando servicios para la empresa

demandada desde el día 28 de Enero 2008, mediante contrato laboral Jornada completa, la

actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60

€/día.

DOÑA Serafina, Ha venido prestando servicios para la empresa

demandada desde el día 1 de Diciembre 2008, mediante contrato laboral Jornada completa,

la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de

28,60 €/día .

DOÑA Mariana Ha venido prestando servicios para la

empresa demandada desde el día 21 de Enero 2008, mediante contrato laboral Jornada

completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada

es de 28,60 €/día .

DOÑA Milagrosa, Ha venido prestando servicios para la

empresa demandada desde el día 15 de Enero 2008, mediante contrato laboral Jornada

completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada

es de 28,60 €/día .

DOÑA Sonsoles, Ha venido prestando servicios para la empresa

demandada desde el día 23 de Enero 2008, mediante contrato laboral Jornada completa, la

actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60

€/día .

DOÑA Jacinta, Ha venido prestando servicios para la empresa

demandada desde el día 17 de Septiembre 2007, mediante contrato laboral Jornada

completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada

es de 28,60 €/día .

DOÑA Noemi Ha venido prestando servicios para

la empresa demandada desde el día 24 de Enero 2008, mediante contrato laboral Jornada

completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada

es de 28,60 €/día .

DOÑA Guadalupe Ha venido prestando servicios para la empresa

demandada desde el día 10 de Marzo 2008, mediante contrato laboral Jornada completa, la

actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60

€/día .

DOÑA Verónica Ha venido prestando servicios para la empresa

demandada desde el día 8 de Octubre 2007, mediante contrato laboral Jornada completa, la

actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60

€/día .

DOÑA Valentina Ha venido prestando servicios para la empresa

demandada desde el día 26 de Septiembre 2009, mediante contrato laboral Jornada

completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada

es de 28,60 €/día .

DOÑA Olga Ha venido prestando servicios para la

empresa demandada desde el día 1 de Abril 2008, mediante contrato laboral Jornada

completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada

es de 28,60 €/día .

DOÑA Tania Ha venido prestando servicios para la empresa

demandada desde el día 10 de Septiembre 2007, mediante contrato laboral Jornada

completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada

es de 28,60 €/día .

DOÑA Salvadora Ha venido prestando servicios

para la empresa demandada desde el día 3 de Octubre 2007, mediante contrato laboral

Jornada completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60 €/día .

DOÑA Rosalia Ha venido prestando servicios para la

empresa demandada desde el día 1 de Mayo 2008, mediante contrato laboral Jornada

completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada

es de 28,60 €/día .

DOÑA Felicidad Ha venido prestando servicios para la empresa

demandada desde el día 4 de Febrero 2008, mediante contrato laboral Jornada completa, la

actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60

€/día .

DOÑA Benigno Ha venido prestando servicios para la

empresa demandada desde el día 11 de Julio 2006, mediante contrato laboral Jornada

completa, la actividad profesional es de Limpiador (Especialista), el salario mensual de la

media jornada es de 32,04 €/día .

DOÑA Reyes Ha venido prestando servicios para la

empresa demandada desde el día 15 de Octubre 2007, mediante contrato laboral Jornada

completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada

es de 28,60 €/día .

DOÑA Yolanda, Ha venido prestando servicios para la

empresa demandada desde el día 2 de Enero de 2008, mediante contrato laboral de

Jornada completa, la actividad profesional es de Limpiadora, y el salario mensual de la

jornada es de 28,60 €/día.

(incontrovertido).

SEGUNDO.- En el Informe de Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo de limpiador en

el Hospital Universitario del Henares elaborado por la mercantil demandada consta la

siguiente descripción, en relación al puesto de trabajo: que se encargan de la limpieza

general de las instalaciones del centro, realizando limpieza general, recogida de residuos y

basura. En cuanto a los equipos de trabajo que utilizan son carro de limpieza, carros karpanta y jaulas de transporte, rotativa, aspiradora, fregadora, hidro lavadora, lavadora, limpiadora de agua presión, escaleras manuales, rascador para cristales, compactador, sistema de doble cubo. Utilizan productos químicos de limpieza (documento aportado por la parte demandante).

TERCERO.- Las trabajadors se ocupan de la limpieza hospitalaria que abarca laboratorios,

quirófanos, UCIs, urgencias, zona de diálisis plantas incluidas las habilitaciones de aislados o las judiciales, zona quioterapia, zona nuclear, consultas y zonas comunes (testificales).

CUARTO.- Limpian las instalaciones, recogen y an la basura y los residuos que

pudieran existir (testificales).

QUINTO.- La trabajadoras en el ejercicio de sus funciones van rotando por las distintas

dependencias (testificales)..

SEXTO.- En su actividad diaria están en contacto con productos de limpieza tóxicos y

nocivos (productos químicos) ;restos ( sangre,orina,heces, vómitos);vertidos de material

quirúrgico punzante y cortantes (jeringuillas, agujas, goteros, tubos de drenaje, vidrio,

tijeras) ; equipos desechables (batas, guantes, gasas) y con pacientes con enfermedades

contagiosas o todavía pendientes de diagnóstico (testificales)..

SEPTIMO.- Los residuos biosanitarios deben ser depositados en unos contenedores

verdes, y los objetos punzantes y cortantes en contenedores amarillos Y todo ello cerrado

y etiquetado por el personal sanitario Sin embargo esto no siempre se cumple de tal

manera que son las trabajadoras las que los llenan, los cierran y los transportan

(testificales).

OCTAVO.- Además , en las bolsas negras de las papeleras o incluso en el suelo

aparecen jeringuillas, agujas, goteros, guantes, gasas, pañales, frascos de vidrio

(testificales)..

NOVENO.- Los propios contenedores contienen etiquetas que alertan de "materias

infecciosas" y "riesgo biológico" (testificales)..

DECIMO.- Utilizan guantes y mascarilla y para determinadas zonas y en determinadas

circunstancias, por ejemplo, cuando se sabe que se trata de un enfermo con enfermedad

contagiosa o para la recogida de citostáticos derramados , EPIs (testificales)..

UNDÉCIMO.- Doña Mariana acudió a Hospital Asepeyo por

dolor de garganta como consecuencia de intoxicación con desinfectante "Sprint H 100"

mientras limpiaba un quirófano ( informe médico Hospital Asepeyo en prueba documental

parte demandante).

DUODÉCIMO.- Doña Mariana el 11/6/2013 fue asistida en el

Hospital del Henares porque se pinchó en el segundo dedo de la mano izquierda con una

aguja de insulina en su puesto de trabajo en el Hospital de Henares, constando como motivo

de consulta riesgo biológico ( informe médico Hospital Asepeyo en prueba documental parte

demandante)

DECIMOPRIMERO.- Verónica el 13/7/2015 fue asistida

médicamente por un pinchazo con una aguja de insulina en su lugar de trabajo constando que el motivo de consulta era riesgo biológico (informe médico Hospital Asepeyo en prueba

documental parte demandante).

DECIMOSEGUNDO.- Doña Sonsoles el 16/1/2009 fue atendida en un

centro sanitario por pinchazo de riesgo con aguja de basura en el hospital ( informe médico

Hospital Asepeyo en prueba documental parte demandante).

DECIMOTERCERO.- Salvadora necesito asistencia el 13/6/2008 en el

Hospital Asepeyo de Coslada tras pinchazo accidental en su lugar de trabajo con una aguja. ( informe médico Hospital Asepeyo en prueba documental parte demandante).

DECIMOCUARTO.- La empresa dispone de un manual de prevención de riesgos y una

evaluación de riesgo-puesto de trabajo, sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo para el puesto de trabajo de limpiador especialista en el Hospital del Henares. En los que se encuentran evaluados los siguientes riesgos, entre otros exposición a contaminantes biológicos, exposición a contactos con productos químicos, golpes y o cortes con objetos cerramientos, proyección de fragmentos o partículas y riesgo de exposición al bajo al Covid.

DECIMOQUINTO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo limpieza de

edificios y locales de la Comunidad de Madrid. El artículo 41 regular el plus de peligrosidad toxicidad de penosidad.

DECIMOSEXTO.- Para el caso de estimación de la demanda las demandantes reclaman las

cantidades que son de ver en el hecho segundo de su demanda correspondientes al 20 % del

salario según convenio, es decir retribución diaria de 5,72 € por el periodo diciembre 2020 a diciembre 2021 más el interés por mora.

Para el caso de estimación de la demanda ambas partes están conformes en que las

cantidades adeudadas son las que constan en el hecho segundo y suplico de la demanda

(incontrovertido)."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo la demanda presentada por D./Dña. Luisa, D./Dña. Leocadia, D./Dña. Emilia, D./Dña. Agapito , D./Dña. Magdalena, D./Dña. Serafina, D./Dña. Tania, D./Dña. Salvadora, D./Dña. Rosalia, D./Dña.

Felicidad, D./Dña. Estela , D./Dña.

Leandro , D./Dña. Mariana, D./Dña. Sonsoles, D./Dña. Benigno, D./Dña.

Yolanda, D./Dña. Milagrosa,

D./Dña. Jacinta, D./Dña. Noemi,

D./Dña. Guadalupe, D./Dña. Verónica, D./Dña.

Valentina , D./Dña. Olga y D./Dña.

Reyes contra SACYR FACILITIES SAU y por ello

condenó a dicha empresa que abone a las trabajadoras las siguientes cantidades por los

conceptos de la demanda por el periodo diciembre 2020 diciembre de 2021, cantidades a las

que habrá que adicionarse el 10 % de interés por mora en cada uno de los casos:

DOÑA Luisa

1504,15€

DOÑA Leocadia.

1956,32€

DOÑA Emilia.

1967,68€

DOÑA Estela.

2099,24€

DON Leandro.

1996,28€

DON Agapito.

2099,24€

DOÑA Magdalena.

1212,68€

DOÑA Serafina.

1229,80€

DOÑA Mariana.

1235,52€

DOÑA Milagrosa.

1372,80€

DOÑA Sonsoles.

1819,04€

DOÑA Jacinta.

686,18€

DOÑA Noemi.

1979,12€

DOÑA Guadalupe.

2076,36€

DOÑA Verónica.

2099,24€

DOÑA Valentina.

1269,84€

DOÑA Olga.

1224,08€

DOÑA Tania .

2099,24€

DOÑA Salvadora.

1515,84€

DOÑA Rosalia .

1921,92€

DOÑA Felicidad.

1756,04€

DOÑA Benigno.

2178,40€

DOÑA Reyes.

1922€

DOÑA Yolanda

1.277,36€

Y condeno a las partes a estar y pasar por la presente resolución con las concsecuencias

jurídicas y económicas que le son inherentes."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SACYR FACILITIES SAU, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21/12/2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

ÚNICO.- Disconforme la demandada con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación, en que solicita en primer lugar la nulidad de actuaciones, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LRJS, por infracción de normas ( 416 LEC, 80, 85 y 87 LRJS) y garantías del procedimiento que le han generado indefensión por defecto en el modo legal de proponer la demanda, pidiendo a continuación la revisión del relato fáctico y el examen del derecho sustantivo aplicado, por los cauces respectivos de los apartados b) y c) de dicho artículo.

Al recurso se oponen los demandantes en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas, se ha de significar lo siguiente:

1) El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem' puede revisar 'ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a), b) ó c) del art. 193 de la LRJS, según se articule una denuncia de normativa procesal generadora de indefensión y que produce la consecuencia prevista en los números 1 y 2 del art. 202 LRJS, se denuncien yerros fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, finalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material, conllevando en tal caso, a diferencia del primero, las consecuencias contempladas en el número 3 del propio artículo 202 LRJS.

2) Así, dada esa extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación, asentada en constante jurisprudencia, aunque pudieran existir otras infracciones no denunciadas no pueden éstas ser consideradas por el Tribunal "ad quem", salvo en aquellos supuestos que, por su propia naturaleza, trascendieran al orden público procesal, dado el carácter de derecho necesario ("ius cogens") que conlleva su aplicabilidad incluso de oficio.

3) Toda petición de nulidad de actuaciones debe ampararse en el artículo 193 a) de la L.R.J.S., en el bien entendido de que la infracción de una norma procesal no es incardinable en el motivo contemplado en apartado c) de dicho artículo ( SS del Tribunal Supremo de 2-7-1984 y 16-6-1986, dictadas en aplicación del art. 191 LPL, cuya doctrina resulta enteramente de aplicación tras la entrada en vigor de la L.R.J.S.) y, a tal efecto, ha de tenerse en cuenta, conforme a lo expuesto, que sólo cabe invocar infracciones procesales que hayan generado indefensión para quien interpone el recurso, exigiéndose que hayan sido objeto de protesta formal, salvo que se prediquen de la sentencia, en el momento en el que se producen, y su ubicación en la formalización debe ser efectuada en primer lugar, debiendo resolverse lo que proceda en relación con dicha alegación también en primer término en todo caso.

4) Conforme al artículo 81 de la LRJS, el Secretario Judicial (actualmente, Letrado de la Administración de Justicia) ha de advertir a la parte de los defectos u omisiones en que haya incurrido al redactar la demanda en relación con los presupuestos procesales necesarios que pudieran impedir la válida prosecución y término del proceso, a fin de que los subsane dentro del plazo de cuatro días, pudiendo asimismo el Magistrado requerir a la parte demandante antes del juicio o en dicho acto para que subsane los defectos que advierta dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de archivo y en caso de que la misma no sea subsanada en dicho plazo el Juez o Tribunal habrá de resolver sobre su admisibilidad. Debiendo tenerse en cuenta a tales efectos que, al establecer el artículo 80 de la propia Ley la forma y contenido de la demanda, determina que, entre otros requisitos, ésta deberá contener la enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas.

A su vez, en el artículo 85.1 de la propia LRJS se establece que:

"Si no hubiera avenencia en conciliación, se pasará seguidamente a juicio y se dará cuenta de lo actuado.

Con carácter previo se resolverá, motivadamente, en forma oral y oídas las partes, sobre las cuestiones previas que se puedan formular en ese acto, así como sobre los recursos u otras incidencias pendientes de resolución, sin perjuicio de la ulterior sucinta fundamentación en la sentencia, cuando proceda. Igualmente serán oídas las partes y, en su caso, se resolverá, motivadamente y en forma oral, lo procedente sobre las cuestiones que el juez o tribunal pueda plantear en ese momento sobre su competencia, los presupuestos de la demanda o el alcance y límites de la pretensión formulada, respetando las garantías procesales de las partes y sin prejuzgar el fondo del asunto.

A continuación, el demandante ratificará o ampliará su demanda, aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial."

Así, con arreglo a lo dispuesto en el art. 85.1 de la LRJS, no cabe realizar una variación sustancial de la demanda al ratificar la misma en el acto del juicio, admitiéndose en todo caso la aclaración o ampliación de la demanda que no suponga tal variación, en el bien entendido de que la actora puede aclarar sus alegaciones e incluso rectificar extremos secundarios de sus pretensiones, según lo dispuesto en el artículo 426.2 LEC, al igual que la demanda es susceptible de ampliarse hasta el momento del juicio ( STSJ de Baleares de 26-9-2005, EDJ 172083).

5) En el supuesto de autos la representación de la demandada solicita en primer lugar, al amparo del artículo 193 a) LRJS, que se declare la nulidad de actuaciones, por habérsele generado indefensión al no haberse acogido la excepción procesal de defecto en el modo de proponer la demanda, que fue alegada por dicha parte en el acto del juicio. Y aduce al efecto que en el escrito de demanda deberían haberse incluido tres cuestiones esenciales:

A) Centro de trabajo donde están adscritos los actores.

B) Enumeración de las funciones que desempeñan los demandantes y deberían ser consideradas peligrosas.

C) Tiempo que los actores han dedicado durante su jornada al desempeño de las funciones peligrosas descritas.

Añadiendo la recurrente en este motivo que la parte actora hizo de facto una variación sustancial de la demanda en el trámite de práctica de la prueba y que los hechos probados consignados en la sentencia no tienen nada que ver con los hechos consignados en el escrito de demanda ni con las funciones descritas en el convenio colectivo de aplicación.

Pues bien, conforme a lo indicado anteriormente, hemos de señalar que la ley obliga al órgano judicial a examinar la demanda presentada y advertir a la parte actora de los defectos observados, como puede ser el anteriormente citado, a fin de que sean subsanados en el plazo de cuatro días bajo apercibimiento de archivo.

Y al respecto se ha de tener en cuenta que, con arreglo a la doctrina constitucional, en el orden social el juez ha de abrir ese trámite de subsanación de los defectos en el modo de proponer la demanda cometidos por el actor, de modo que, si no se abrió el trámite de subsanación, procede la nulidad de actuaciones, incluso de oficio, y retroacción al momento de presentación de la demanda ( STC 25/91).

Debiendo subrayarse que el Tribunal Constitucional tiene declarado asimismo que la subsanación no sólo ha de realizarse en el trámite de admisión de la demanda, sino posteriormente, incluso en juicio, pues la inadvertencia inicial de sus defectos no precluye la obligación del órgano judicial de ponerlos de manifiesto ( SSTC 25/91 y 84/97).

Todo lo cual debe tenerse presente en el supuesto ahora enjuiciado, en que se observa que la demanda dice, textualmente, lo siguiente:

"PRIMERO. DOÑA Luisa, Ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 4 de Febrero de 2008, mediante contrato laboral de Jornada parcial, 5 horas y medias diarias, la actividad profesional es de Limpiadora, y el salario mensual de la jornada es de 22,45 €/día.

DOÑA Leocadia, Ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 21 de Enero 2008, mediante contrato laboral Jornada completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60 €/día.

DOÑA Emilia, Ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 7

30 de Octubre 2007, mediante contrato laboral Jornada completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60 €/día.

DOÑA Estela, Ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 19 de Noviembre 2007, mediante contrato laboral Jornada completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60 €/día.

DON Leandro Ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 7 de Marzo 2008, mediante contrato laboral Jornada completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60 €/día.

DON Agapito. Ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 7 de Marzo 2008, mediante contrato laboral Jornada completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60 €/día.

DOÑA Magdalena. Ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 28 de Enero 2008, mediante contrato laboral Jornada completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60 €/día.

DOÑA Serafina, Ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 1 de Diciembre 2008, mediante contrato laboral Jornada completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60 €/día .

DOÑA Mariana Ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 21 de Enero 2008, mediante contrato laboral Jornada completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60 €/día .

DOÑA Milagrosa, Ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 15 de Enero 2008, mediante contrato laboral Jornada completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60 €/día .

DOÑA Sonsoles, Ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 23 de Enero 2008, mediante contrato laboral Jornada completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60 €/día .

DOÑA Jacinta, Ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 17 de Septiembre 2007, mediante contrato laboral Jornada completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60 €/día .

DOÑA Noemi Ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 24 de Enero 2008, mediante contrato laboral Jornada completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60 €/día .

DOÑA Guadalupe Ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 10 de Marzo 2008, mediante contrato laboral Jornada completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60 €/día .

DOÑA Verónica Ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 8 de Octubre 2007, mediante contrato laboral Jornada completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60 €/día .

DOÑA Valentina Ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 26 de Septiembre 2009, mediante contrato laboral Jornada completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60 €/día .

DOÑA Olga Ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 1 de Abril 2008, mediante contrato laboral Jornada completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60 €/día .

DOÑA Tania Ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 10 de Septiembre 2007, mediante contrato laboral Jornada completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60 €/día .

DOÑA Salvadora Ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 3 de Octubre 2007, mediante contrato laboral Jornada completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60 €/día .

DOÑA Rosalia Ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 1 de Mayo 2008, mediante contrato laboral Jornada completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60 €/día .

DOÑA Felicidad Ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 4 de Febrero 2008, mediante contrato laboral Jornada completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60 €/día .

DOÑA Benigno Ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 11 de Julio 2006, mediante contrato laboral Jornadacompleta, la actividad profesional es de Limpiador (Especialista), el salario mensual de la media jornada es de 32,04 €/día .

DOÑA Reyes Ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 15 de Octubre 2007, mediante contrato laboral Jornada completa, la actividad profesional es de Limpiadora, el salario mensual de la media jornada es de 28,60 €/día .

(...)

DOÑA Yolanda, Ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 2 de Enero de 2008, mediante contrato laboral de Jornada completa, la actividad profesional es de Limpiadora, y el salario mensual de la jornada es de 28,60 €/día.

(...)

SEGUNDO. La empresa demanda, me adeuda las cantidades que a continuación se indican y por los conceptos que, igualmente, se detallan:

DOÑA Luisa

Plus de Peligrosidad este plus sería el 20% del salario convenio, por lo que sería una retribución de 4,49 euros/día, realizado desde Diciembre 2020 hasta de Diciembre 2021, por lo que se adeuda un total de 1504,15€

Además en el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores .Por lo que en este caso el 10% de lo adeudado es 150,41 euros.

DOÑA Leocadia.

Plus de Peligrosidad este plus sería el 20% del salario convenio, por lo que sería una retribución de 5,72 euros/día, realizado desde Diciembre 2020 hasta de Diciembre 2021, por lo que se adeuda un total de 1956,32€

Además en el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores . Por lo que en este caso el 10% de lo adeudado es 195,63 euros.

DOÑA Emilia.

Plus de Peligrosidad este plus sería el 20% del salario convenio, por lo que sería una retribución de 5,72 euros/día, realizado desde Diciembre 2020 hasta de Diciembre 2021, por lo que se adeuda un total de 1967,68€

Además en el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores .Por lo que en este caso el 10% de lo adeudado es 196,76 euros.

DOÑA Estela.

Plus de Peligrosidad este plus sería el 20% del salario convenio, por lo que sería una retribución de 5,72 euros/día, realizado desde Diciembre 2020 hasta de Diciembre 2021, por lo que se adeuda un total de 2099,24€

Además en el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores . Por lo que en este caso el 10% de lo adeudado es 209,92 euros.

DON Leandro.

Plus de Peligrosidad este plus sería el 20% del salario convenio, por lo que sería una retribución de 5,72 euros/día, realizado desde Diciembre 2020 hasta de Diciembre 2021, por lo que se adeuda un total de 1996,28€

Además en el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores . Por lo que en este caso el 10% de lo adeudado es 199,62 euros.

DON Agapito.

Plus de Peligrosidad este plus sería el 20% del salario convenio, por lo que sería una retribución de 5,72 euros/día, realizado desde Diciembre 2020 hasta de Diciembre 2021, por lo que se adeuda un total de 2099,24€

Además en el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores . Por lo que en este caso el 10% de lo adeudado es 209,92 euros.

DOÑA Magdalena.

Plus de Peligrosidad este plus sería el 20% del salario convenio, por lo que sería una retribución de 5,72 euros/día, realizado desde Diciembre 2020 hasta de Diciembre 2021, por lo que se adeuda un total de 1212,68€

Además en el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores . Por lo que en este caso el 10% de lo adeudado es 121,26 euros.

DOÑA Serafina.

Plus de Peligrosidad este plus sería el 20% del salario convenio, por lo que sería una retribución de 5,72 euros/día, realizado desde Diciembre 2020 hasta de Diciembre 2021, por lo que se adeuda un total de 1229,80€

Además en el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores . Por lo que en este caso el 10% de lo adeudado es 122,98 euros.

DOÑA Mariana.

Plus de Peligrosidad este plus sería el 20% del salario convenio, por lo que sería una retribución de 5,72 euros/día, realizado desde Diciembre 2020 hasta de Diciembre 2021, por lo que se adeuda un total de 1235,52€

Además en el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores . Por lo que en este caso el 10% de lo adeudado es 123,55 euros.

DOÑA Milagrosa.

Plus de Peligrosidad este plus sería el 20% del salario convenio, por lo que sería una retribución de 5,72 euros/día, realizado desde Diciembre 2020 hasta de Diciembre 2021, por lo que se adeuda un total de 1372,80€

Además en el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores . Por lo que en este caso el 10% de lo adeudado es 137,28 euros.

DOÑA Sonsoles.

Plus de Peligrosidad este plus sería el 20% del salario convenio, por lo que sería una retribución de 5,72 euros/día, realizado desde Diciembre 2020 hasta de Diciembre 2021, por lo que se adeuda un total de 1819,04€

Además en el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores . Por lo que en este caso el 10% de lo adeudado es 181,90 euros.

DOÑA Jacinta.

Plus de Peligrosidad este plus sería el 20% del salario convenio, por lo que sería una retribución de 5,72 euros/día, realizado desde Diciembre 2020 hasta de Diciembre 2021, por lo que se adeuda un total de 686,18€

Además en el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores . Por lo que en este caso el 10% de lo adeudado es 68,61 euros.

DOÑA Noemi.

Plus de Peligrosidad este plus sería el 20% del salario convenio, por lo que sería una retribución de 5,72 euros/día, realizado desde Diciembre 2020 hasta de Diciembre 2021, por lo que se adeuda un total de 1979,12€

Además en el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores . Por lo que en este caso el 10% de lo adeudado es 197,91 euros.

DOÑA Guadalupe.

Plus de Peligrosidad este plus sería el 20% del salario convenio, por lo que sería una retribución de 5,72 euros/día, realizado desde Diciembre 2020 hasta de Diciembre 2021, por lo que se adeuda un total de 2076,36€

Además en el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores . Por lo que en este caso el 10% de lo adeudado es 207,63 euros.

DOÑA Verónica.

Plus de Peligrosidad este plus sería el 20% del salario convenio, por lo que sería una retribución de 5,72 euros/día, realizado desde Diciembre 2020 hasta de Diciembre 2021, por lo que se adeuda un total de 2099,24€

Además en el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores . Por lo que en este caso el 10% de lo adeudado es 209,92 euros.

DOÑA Valentina.

Plus de Peligrosidad este plus sería el 20% del salario convenio, por lo que sería una retribución de 5,72 euros/día, realizado desde Diciembre 2020 hasta de Diciembre 2021, por lo que se adeuda un total de 1269,84€

Además en el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores . Por lo que en este caso el 10% de lo adeudado es 126,98 euros.

DOÑA Olga.

Plus de Peligrosidad este plus sería el 20% del salario convenio, por lo que sería una retribución de 5,72 euros/día, realizado desde Diciembre 2020 hasta de Diciembre 2021, por lo que se adeuda un total de 1224,08€

Además en el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores . Por lo que en este caso el 10% de lo adeudado es 122,40 euros.

DOÑA Tania .

Plus de Peligrosidad este plus sería el 20% del salario convenio, por lo que sería una retribución de 5,72 euros/día, realizado desde Diciembre 2020 hasta de Diciembre 2021, por lo que se adeuda un total de 2099,24€

Además en el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores . Por lo que en este caso el 10% de lo adeudado es 209,92 euros.

DOÑA Salvadora.

Plus de Peligrosidad este plus sería el 20% del salario convenio, por lo que sería una retribución de 5,72 euros/día, realizado desde Diciembre 2020 hasta de Diciembre 2021, por lo que se adeuda un total de 1515,84€

Además en el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores . Por lo que en este caso el 10% de lo adeudado es 151,58 euros.

DOÑA Rosalia .

Plus de Peligrosidad este plus sería el 20% del salario convenio, por lo que sería una retribución de 5,72 euros/día, realizado desde Diciembre 2020 hasta de Diciembre 2021, por lo que se adeuda un total de 1921,92€

Además en el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores . Por lo que en este caso el 10% de lo adeudado es 192,19 euros.

DOÑA Felicidad.

Plus de Peligrosidad este plus sería el 20% del salario convenio, por lo que sería una retribución de 5,72 euros/día, realizado desde Diciembre 2020 hasta de Diciembre 2021, por lo que se adeuda un total de 1756,04€

Además en el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores . Por lo que en este caso el 10% de lo adeudado es 175,60 euros.

DOÑA Benigno.

Plus de Peligrosidad este plus sería el 20% del salario convenio, por lo que sería una retribución de 6,40 euros/día, realizado desde Diciembre 2020 hasta de Diciembre 2021, por lo que se adeuda un total de 2178,40€

Además en el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores . Por lo que en este caso el 10% de lo adeudado es 217,84 euros.

DOÑA Reyes.

Plus de Peligrosidad este plus sería el 20% del salario convenio, por lo que sería una retribución de 6,40 euros/día, realizado desde Diciembre 2020 hasta de Diciembre 2021, por lo que se adeuda un total de 1922€

Además en el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores . Por lo que en este caso el 10% de lo adeudado es 192,20 euros.

DOÑA Yolanda

Plus de Peligrosidad este plus sería el 20% del salario convenio, por lo que sería una retribución de 5,72 euros/día, realizado desde Diciembre 2020 hasta de Diciembre 2021, por lo que se adeuda un total de 1.277,36€

Además en el caso de que la empresa se retrase en el pago de la nómina a la persona trabajadora, se podrá reclamar un interés de mora del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores . Por lo que en este caso el 10% de lo adeudado es 127,73 euros.

TERCERO.- Que ninguna de los trabajadores demandantes ostenta, ni han ostentado en el último año, cargo de carácter sindical, ni están amparados por garantías sindicales dimanantes del ejercicio del mismo.

CUARTO.- Que estamos a la espera de celebración del acto de conciliación previo, siendo enviada la papeleta de conciliación del día 16 y 21 Diciembre del año 21 en curso, todavía no tenemos día de celebración ante el SMAC, el preceptivo acto de conciliación, de conformidad con los artículos 63 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social , con el resultado, se subsanara y se entregara en el juzgado la certificación del acto, se acompaña como DOCUMENTO Nº 1 y 2 el registro en sede electrónica."

Así las cosas, y a la vista de lo actuado, resulta indudable que no le falta razón a la recurrente, en tanto en cuanto nos encontramos ante una demanda en que se contienen únicamente los cuatro hechos referidos, reclamándose un importe en concepto de plus de peligrosidad sin especificar ni siquiera el centro de trabajo de los actores, como tampoco las concretas tareas realizadas por cada uno de ellos, cuya categoría profesional es la de limpiadores que prestan sus servicios para la empresa demandada, ni el tiempo dedicado a dichas tareas.

Debiendo acogerse en consecuencia el primer motivo del recurso por las razones ya indicadas, puesto que al darse en efecto las exigencias del artículo 193 a) LRJS, de infracción procesal y de existencia de la necesaria indefensión, prohibida por el art. 24 de la Constitución, conforme a dicho precepto y al artículo 202 de la propia LRJS, procede acordar la nulidad de las actuaciones y reponer las mismas al momento de admisión a trámite de la demanda, a fin de que se otorgue plazo a los demandantes para subsanar el defecto advertido, en los términos indicados, en la forma legalmente establecida. Sin costas ( art. 235 LRJS).

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación de SACYR FACILITIES SAU contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 47 de Madrid de fecha 28 de abril de 2022, en los autos número 50/2022, seguidos en virtud de demanda formulada por los actores en reclamación de CANTIDAD, debemos declarar y declaramos la nulidad de actuaciones, retrotrayéndolas al momento de admisión a trámite de la demanda, a fin de que por el juzgador de instancia se otorgue plazo a la parte demandante para subsanar el defecto observado, en la forma legalmente establecida. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827-0000-00-0945-22 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo "observaciones o concepto de la transferencia", se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827- 0000-00-0945-22.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.