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20/01/2000

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de Enero de 2000

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Orden: Social

Fecha: 20 de Enero de 2000

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RODRIGUEZ ESTEVAN, MARCIAL


Fundamentos

Sentencia de 20 de enero de 2000

TSJ de Madrid. Sala de lo social. Sección 2ª

Sentencia nº 10

Ponente: D. Marcial Rodríguez Estevan

 

 

Despido

Disciplinario

Incumplimiento contractual

Trasgresión de la buena fe contractual

Calificación

Procedente

 

 

Despido: Procede, ya que la buena fe en sentido objetivo constituye un modelo de tipicidad de conducta exigible.

 

 

Legislación citada: Arts. 7.1 y 1258 C.Ci

 

 

 

Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Presidente.

Ilmo Sr. D. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN

Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCIA ALARCON

 

Madrid, a veinte de enero de dos mil.

 

En el recurso de suplicación número 5943/99-S-2ª interpuesto por el Letrado D. ALFONSO FANO RODRIGUEZ en nombre y representación de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, de fecha 22 de septiembre de 1999, siendo impugnado por D. M.G.H.R. en nombre y representación de la parte demandada, asistida del Letrado D. J.A.RODRIGUEZ RODRIGUEZ-VILA Ha actuado como Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./ña. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 492/99, tuvo entrada demanda suscrita por D. A.R.H., contra I., S.A., en reclamación sobre DESPIDO Admitida a trámite tal demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 1999 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

 

SEGUNDO: En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declararon los siguientes:

 

PRIMERO. D. A.R.H. ha prestado servicios para la empresa I., S. A., con categoría de Encargado, antigüedad 4.1.91 y salario mensual con prorrata de 156.000 ptas.

 

SEGUNDO. El actor ha sido despedido mediante escrito. de julio de 1999, imputando:

 

"La Dirección de la empresa ha decidido sancionarle con el despido por haber incurrido Ud. en conductas tipificadas como faltas muy graves y que se concretan en las siguientes;

 

1. El día 17 de junio de 1999 Ud. propuso a D. F.R.G. realizar instalaciones para clientes de la empresa, falsificando la firma de D. M.G.H.R., Administrador de la sociedad, para repartirse su importe porque quería hundir a la empresa.

 

2. El mismo día Ud. volvió a repetir idéntica propuesta a sus compañeros de trabajo D. J.A.R.G. y D. J.A.B..

 

3. En esa misma fecha D. J.A.R.G. y Ud. cargaron en el domicilio de la empresa 500 m de tubería de cobre de 22 mm para gas y calefacción con destino a la obra sita en Boadilla del Monte, 3ª fase de Cobasa, pudiendo comprobarse en el momento de Va descarga que sólo llegaron 450 m y pese a los requerimientos de la empresa, Ud. se ha negado a dar explicaciones sobre la desaparición de dicho material.

 

Que consecuentemente con los hechos anteriormente reseñados. Ud. ha incurrido en la comisión de faltas muy graves tipificadas en el art. 47 apartado e) (hechos 1 y 2 ) y e) del art. 46 inciso final (hecho 3ª ) del Convenio Colectivo de Siderometalúrgica en concordancia con el art. 54 .2. d) y e) del Estatuto de los Trabajadores y sancionable con el despido a tenor del nº 4 del art. 47 del mencionado Convenio, sanción de despido que se le aplica a Ud. con efectos de 1 de julio de 1999 "-

 

TERCERO. El día 17.6.99. el actor refleja en su parte de trabajo:

 

HORA INICIOLUGARTRASLADOTRABAJO REALIZADO VIVIENDA HECHATIEMPO INVERTIHORA FINKM.

8 Taller Clasificar  herramienta 8.30

8.30 Talle rPreparar y cargar tubos y materiales 9.55

74038 9.55 Taller Bocadillo 10.2574039

74039 10.25 Bocadillo Río Bamba Descargar11.2574052

74052 11.25Río BambaBoadilla descargar tubo y cargar tubo de cuarto repartidor13.3574093

74093 13.35BoadillaC/ Río Bamba 4314.2574129

14.25 Comer 15.25

74129 15.25 Río BambaMontar consolas aire acondion.16.05

74129 16.05 Río Bamba Roca S. Sebastián de los Reyes Recoger radiadores1774153

74153 17 Roca Río Bamba descargar radiadores y recoger herramientas17.5574174

 

CUARTO. El actor ha estado en situación de incapacidad temporal desde el 9 de diciembre de 1998 hasta el 15.6.99.

 

QUINTO. El empresario estuvo hablando con la Inspección Medica para conocer los motivos de la baja por incapacidad temporal del actor.

 

SEXTO. FREMAP acuerda citar al actor para el reconocimiento médico el 15 de abril de 1999.

 

SEPTIMO. El 2 de junio de 1999, el actor presenta una denuncia frente a la empresa alegando que la esposa del empresario y accionista Dª. Concepción Montalbo cobra subsidio de desempleo y trabaja en la empresa.

 

OCTAVO. El 28 de junio de 1999, el actor presenta denuncia frente a la empresa ante el Ayuntamiento alegando que no reúne condiciones los lavabos y el comedor y que se almacenan productos peligrosos.

 

NOVENO. El 2 de julio de 1999, presenta denuncia ante la Agencia Tributaria alegando que existe doble contabilidad.

 

DECIMO. El 17 de junio de 1999 por la mañana, alrededor de las 8 h de la mañana, en la oficina, el actor propuso a D. F.R.G., empleado de la empresa desde 1992. con categoría de Ingeniero Técnico Industrial, que cogieran los avisos dirigidos a la empresa y hacerlos y dar factura como si fuese de la empresa, falsificando.

 

D. F.R. le dijo que no.

 

DECIMO-PRIMERO. El mismo día 17 de junio, hizo la misma proposición a D. J.A.R.G., hermano de D. F.S., con una antigüedad de 9 años. Cuando el actor y D. J.A. se dirigían en la furgoneta a c/ Río Bamba con la carga de tubos y aparato de aire acondicionado, el actor le propuso que hicieran los avisos dirigidos a la empresa, que falsificaran la firma y se quedasen con el dinero.

 

DECIMO-SEGUNDO. El mismo día, cuando el actor se encontraba en Boadilla del Monte, descargando tubos con D. J.A.B., propuso a éste hacer los avisos dirigidos a la empresa y quedarse con el dinero. El Sr. A. al principio no le hizo caso.

 

DECIMO-TERCERO. Los tres trabajadores no dijeron nada en ese momento al empresario, por no darle mayor importancia.

 

DECIMO-CUARTO. Días después coincidieron los tres trabajadores en el reconocimiento médico y comentaron lo que les dijo el actor y, en ese momento, pensando que la Propuesta era grave porque se lo habían propuesto a los tres, decidieron contárselo al empresario y así lo hicieron el. 28 de junio.

 

DECIMO-QUINTO. El día 17 de junio, el actor y D. J.A.R. cargaron en el domicilio de la empresa tubos de cobre.

 

Debían cargar 500 m destinados a Boadilla del Monte.

 

Después de cargarlo se dirigieron a la c/ Río Bamba parando para tomar el bocadillo sobre las 10 horas, en doble fila. El Sr. R. se queda en Río Bamba con los aparatos de aire acondicionado y el actor se dirigió hacia Boadilla, después se descargó los tubos entre el actor y el Sr. A. y descargaron 450 m.

 

El Sr. A. habla encargado 500 m., se dio cuenta que descargaron 450 m pero no dijo nada a la empresa en ese momento porque pensó que no hablan cargado todos los metros encargados por falta de material.

 

Sólo se lo comenta al empresario el 28 de junio a la vista de la situación.

 

TERCERO: Notificada dicha resolución a las partes se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandante, recurso que fue formalizado por su representante, siendo impugnado por la parte demandada Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

UNICO: Frente al fallo desestimatorio de la sentencia de instancia, que declaró procedente el despido disciplinario del actor, se interponen por éste dos únicos motivos de recurso, amparados ambos en el apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, tendentes a declarar la nulidad de la sentencia, con reposición de los Autos al momento de dictarse la misma, por entender que se han infringido, respectivamente, los arts. 97.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el 1.203 de la Constitución Española y 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como los arts. 54.1 y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores; con independencia de que el segundo motivo debía haberse amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, lo que indudablemente no se ha hecho por error material y como tal se examinará por la Sala posteriormente, debe señalarse que ningún quebrantamiento procesal se observa en la resolución judicial impugnada, ya que si bien es cierto que la misma se extiende sobre el supuesto de responsabilidad de los administradores de sociedades mercantiles, lo cual carece de entidad en el actual supuesto y lo cierto es que la sentencia está lo suficientemente razonada, e incluso mas de lo habitual, recogiendo claramente los hechos que declara probados y haciendo aplicación a los mismos de los oportunos preceptos, legales para llegar a la conclusión de la existencia en la conducta del demandante de una infracción contractual grave y culpable de la buena fe, conforme a lo dispuesto en el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores; lo cual ciertamente es así desde el momento en que se dejan inalterados los hechos probados de la sentencia, al no pedir la revisión de los mismos y debe, por tanto, aplicarse la doctrina jurisprudencial reiterada establecida en la materia, en orden a que la buena fe en sentido objetivo constituye un modelo de tipicidad de conducta exigible, que limita el ejercicio de los derechos subjetivos, conforme a los arts. 7.1 y 1.258 del Código Civil; y no cabe duda alguna de que las conductas imputadas en la carta de despido y acreditadas como tales en la sentencia recurrida constituyen la justa causa de despido disciplinario que se está examinando, puesto que así se desprende sin lugar a dudas del contenido, entre otros, de los ordinales 10º, 11º y 12º del resultado histórico de la sentencia en los que literalmente se recoge: "DECIMO: el 17 de junio de 1999, por la mañana, alrededor de las 8 de la mañana, en la oficina, el actor propuso a D. F.R.G., empleado de la empresa desde 1992, con categoría de ingeniero técnico industrial, que cogieran los avisos dirigidos a la empresa y hacerlos y dar factura como si fuese de la empresa, falsificando; D. F.R. le dijo que no; DECIMO PRIMERO: el mismo día 17 de junio hizo la misma proposición a D. J.A.R.G., hermano de D. F., soldador, con una antigüedad de 9 años y cuando el actor y D. J.A. se dirigían a la furgoneta a c) Río Bamba con la carga de tubos y aparatos de aire acondicionado, el actor le propuso que hicieran los avisos dirigidos a la empresa, que falsificaran la firma y se quedaran con el dinero; DECIMO SEGUNDO: El mismo día, cuando el actor se encontraba en Boadilla del Monte, descargando tubos con D. J.A.B., propuso a éste hacer los avisos dirigidos a la empresa y quedarse con el dinero, el Sr. A. al principio no le hizo caso"; ante tales hecho, constitutivos de forma evidente de la transgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador demandante, resulta obligado el fallo absolutorio de la sentencia de instancia, que declaró la procedencia del despido, al haber hecho correcta aplicación de los preceptos legales que se denuncian como supuestamente infringidos; por lo que la misma debe, en definitiva, ser confirmada, con la consiguiente desestimación del recurso formulado por el demandante.

 

FALLAMOS

 

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. A.R.H. como parte demandante , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dieciocho de los de Madrid, en fecha veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en reclamación sobre DESPIDO, a instancia de dicha parte demandante, contra I., S.A., y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

 

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