Última revisión
08/02/2024
Sentencia Social 1110/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Social, Rec. 478/2023 de 20 de diciembre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 20 de Diciembre de 2023
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
Nº de sentencia: 1110/2023
Núm. Cendoj: 28079340022023101106
Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:14140
Núm. Roj: STSJ M 14140:2023
Encabezamiento
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34001360
Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento Ordinario 500/2021
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
En Madrid a veinte de diciembre de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el Recurso de Suplicación 478/2023, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAUL CURTO GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. Gema, contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2023 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 500/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Gema frente a PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO. - La trabajadora, Doña Gema, ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Patronato Socio Cultural del Ayuntamiento de Alcobendas en virtud de distintos contratos de interinidad por sustitución, de relevo y por obra o servicio determinado, ostentando en todo momento la categoría profesional de técnico superior, y percibiendo una retribución bruta anual de 35.461,16 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (doc 1 a 9 de la demandante).
SEGUNDO. - La demandante suscribió con el Patronato Socio Cultural del Ayuntamiento de Alcobendas los siguientes contratos:
- Contrato temporal de relevo a tiempo parcial celebrado el 07/09/2017 para sustituir al trabajador don Cirilo hasta el día 24/08/2019 (doc. 1 de la demandante).
- Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo completo celebrado el 25/08/2018 y extinguido el 24/08/2019 (doc. 3 de la demandante)
- Contrato de trabajo de relevo a tiempo parcial suscrito el 26/11/2018 hasta el 24/11/2022 (doc. 5 de la demandante).
TERCERO. - En fecha 9/12/2021 el patronato sociocultural del ayuntamiento de Alcobendas notificó a la trabajadora su subrogación al ayuntamiento de Alcobendas a partir del día 01/01/2022 (doc. 10 aportado por la demandada).
CUARTO. - La trabajadora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
"Que DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Doña Gema frente al PATRONATO SOCIO CULTUTAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y Ayuntamiento de Alcobendas, Y ABSUELVO a la demandada de los presupuestos frente a la misma formulados."
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
El letrado de la parte demandada ha impugnado el recurso por los motivos que expone en el escrito presentado.
En el primer motivo del recurso la actora solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión del hecho probado segundo en el cual se recoge:
"La demandante suscribió con el Patronato Socio Cultural del Ayuntamiento de Alcobendas los siguientes contratos:
- Contrato temporal de relevo a tiempo parcial celebrado el 07/09/2017 para sustituir al trabajador don Cirilo hasta el día 24/08/2019 (doc. 1 de la demandante).
- Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo completo celebrado el 25/08/2018 y extinguido el 24/08/2019 (doc. 3 de la demandante)
- Contrato de trabajo de relevo a tiempo parcial suscrito el 26/11/2018 hasta el 24/11/2022 (doc. 5 de la demandante)."
Y considera que debe recoger lo siguiente:
"La demandante suscribió con el Patronato Socio Cultural del Ayuntamiento de Alcobendas los siguientes contratos:
Contrato temporal de relevo a tiempo parcial celebrado el 07/09/2017 para sustituir al trabajador don Cirilo hasta el día 24/08/2019 (doc. 1 de la demandante).
Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo completo celebrado el 25/08/2018 y extinguido el 24/08/2019 (doc. 3 de la demandante)
Contrato de trabajo de relevo a tiempo parcial suscrito el 26/11/2018 hasta el 24/11/2022 (doc. 5 de la demandante) celebrado para sustituir a la trabajadora doña Aida, cuya clausula especifica de relevo dispone que dicha trabajadora reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 75% por acceder a la situación de jubilación parcial regulada en el Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo."
La revisión consiste en adicionar el último párrafo resaltado en negrita, y con base en el contrato de trabajo suscrito entre las partes y que consta aportado por la parte actora como documento nº 5 de su ramo de prueba, folios 76, 77 y 78, asimismo aportado por la demandada en su ramo de prueba tal y como consta a los folios 108 a 112 de las actuaciones.
La revisión se admite pues así resulta de contrato que obra a los folios 76, 77, y 78; y es una revisión relevante para la resolución del recurso.
La parte recurrente alega que la sentencia no ha tenido en consideración que el contrato de relevo con una reducción de jornada y salario del 75% debió ser formalizado necesariamente con carácter indefinido y a tiempo completo, y no temporal y con una jornada laboral de un 75%, no siendo de aplicación la doctrina que refiere la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2021.
La cuestión que se plantea en el presente recurso es si el contrato de relevo vigente concertado el 26 de noviembre de 2018 debió ser un contrato indefinido a tiempo completo, y por tanto la relación laboral de la demandante debe ser declarada indefinida no fija.
El art. 12.6 ET en el momento de suscribir dicho contrato por la actora dice así:
" Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.
La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador."
Y el art. 215.2.c) de la LGSS, en la redacción del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, vigente en la fecha de suscripción del contrato de trabajo, dice:
" Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
.../...
c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable."
En interpretación de este precepto la sentencia de esta Sala de fecha 28 de junio de 2019 (Rec. 56/2019), en un supuesto similar, dice:
"
Asimismo en sentencia nº 11/2020, de fecha 14 de enero dictada por la Sección Tercera de esta Sala de lo Social en el recurso de suplicación número 299/2019, se dice lo siguiente:
"
Conforme a lo expuesto, y en el caso aquí enjuiciado, al ser la reducción de jornada y de salario del jubilado parcial del setenta y cinco por ciento, imperativamente el contrato de relevo debió concertarse a jornada completa y con duración indefinida.
En el supuesto ahora analizado se observa que el contrato de relevo suscrito en fecha 26 de noviembre de 2018 es irregular y no se ajusta a la legalidad, pues se trata de un contrato temporal a tiempo parcial, cuando conforme a lo expuesto cuando el trabajador relevado reduzca la jornada en un 75% el contrato del relevista ha de ser indefinido a jornada completa, y no siendo así se incurre en fraude lo que conlleva la conversión del contrato de trabajo en indefinido a tiempo completo.
Fallo
Que estimando como estimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado D. Raúl Curto González en representación de Dñª Gema contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Madrid, dictada en fecha 14 de febrero de 2023 en los autos nº 500/2021, revocamos la sentencia, y estimando la demanda deducida por Dñª Gema contra el Patronato Social Cultural del Ayuntamiento de Alcobendas, declaramos que la demandante es personal indefinido no fijo a tiempo completo de la citada entidad demandada, condenando a dicho demandado a estar y pasar por esta declaración
Sin imposición de costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo "observaciones o concepto de la transferencia", se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827-0000-00-0478-23.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

