Última revisión
15/01/2024
Sentencia Social 1061/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Social, Rec. 370/2023 de 29 de noviembre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 29 de Noviembre de 2023
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
Nº de sentencia: 1061/2023
Núm. Cendoj: 28079340022023101067
Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:13319
Núm. Roj: STSJ M 13319:2023
Encabezamiento
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34001360
Juzgado de lo Social nº 47 de Madrid Despidos / Ceses en general 688/2022
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
En Madrid a veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el Recurso de Suplicación 370/2023, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA JOSE CAPILLA ZAMORANO en nombre y representación de SALESLAND SL, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 47 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 688/2022, seguidos a instancia de D./Dña. Jesus Miguel frente a SALESLAND SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Don Jesus Miguel ha venido prestando servicios laborales para la empresa SALESLAND SL, con antigüedad desde el día 14.1.2013, categoría profesional de coordinador, y un salario anual bruto de 21.876,29 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- La parte demandante no es ni ha sido en el último año, representante unitario o sindical de los trabajadores.
TERCERO.- El día 22.7.2022 la empresa comunicó por escrito a la parte actora la extinción de su contrato de trabajo. La carta de despido tiene el siguiente tenor literal:
"ATT: DON Jesus Miguel DNI: NUM000
Muy Sr. Nuestro, En Madrid, a 22 de julio de 2022
A través de la presente carta nos vemos en la ineludible necesidad de comunicarle su despido disciplinario con fecha de efectos de 22 de julio de 2022, fecha en la que termina la relación laboral mantenida con Vd. por esta empresa.
Le informamos que su despido trae causa de un incumplimiento muy grave y culpable, el cual se encuentra establecido como causa de despido disciplinario en los siguientes artículos:
Artículo 67.4 del ll Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (CC Contact Center) donde se recoge como falta muy grave: "La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros y compañeras de trabajo como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas."
Artículo 67. 11. del CC Contact Center donde se recoge como falta muy grave: "El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomada posesión de los mismos, y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo."
67. 12. del CC Contact Center donde se recoge como falta muy grave: "La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento"
Art. 66.4 del CC Contact Center donde se recoge como falta muy grave al ser un quebranto manifiesto de la disciplina y derivarse un perjuicio notorio: "La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, compañeras, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros y compañeras de trabajo o público, se reputará muy grave."
Pues bien, señalados los artículos anteriores, a continuación, se detallan los hechos concretos constituyentes de faltas de disciplina:
1.- Antecedentes:
Como Vd. bien sabe, viene ostentando la categoría profesional de coordinador en SALESLAND desde el 1 de enero de 2017, habiendo realizado las funciones inherentes a coordinador en varias campañas, especialmente, centradas en el sector de seguros (Nuez, Mutua y Race).
Dentro de la campaña MUTUA ACAC y WINBACK se requirió de un refuerzo de coordinadores, dado que, en ambas se estaba comenzando a crecer, por lo que, la labor de los coordinadores asignados hasta el momento no resultaba suficiente. Estos datos se acreditan, en tanto en cuanto, a fecha de 31/12/2021 los teleoperadores en estas campañas ascendían a 45, pasando el 10 de marzo de 2022 a 49, en fecha de 15 de junio de 2022 existían un total de 80 teleoperadores y teleoperadoras en ambas campañas, y a principios de julio un total de 86.
Por tal motivo, desde el 17 de marzo de 2022, Vd. pasó de prestar servicios en la campaña RACE a MUTUA ACAC. Tras varios movimientos con el fin de reforzar el equipo de coordinadores de MUTUA ACAC, finalmente, en la actualidad el equipo de coordinadores quedó conformado por el siguiente equipo de coordinación: Vd., Doña Magdalena, Don Arsenio, Don Augusto y Doña Mariana. Referenciar que Doña Magdalena, principalmente, se dedica a las funciones de gestión y control de ratios, al igual que Doña Mariana, encargándose además esta última de apoyar y reforzar puntualmente la impartición de las formaciones de producto (actualizaciones, cursos a las nuevas contrataciones, refuerzo a reincorporados...)- Asimismo, Dña. Mariana realiza la labor de apoyo en otras cuestiones, como la gestión del campus salesland, dando de alta a los candidatos en nerón y recabando documentación para la alta y firma de contratos.
El objeto principal de la campaña MUTUA ACAC consiste en la emisión de llamadas para la promoción de seguros de autos, motos, hogar y vida a potenciales clientes procedentes de cotizaciones realizadas en la página web de Mutua Madrileña. En Io que respecta a MUTUA WINBACK, la campaña es similar salvo porque el target de clientes se encuentra dirigido a antiguos clientes de MUTUA con el contrato suspendido. Las principales funciones del equipo de coordinación en estas campañas se resumen en las siguientes:
· Gestión de los operadores asignados a la campaña en Neron: En el área productiva de Contact Center de SALESLAND se emplea la herramienta Nerón para la gestión de los tiempos de trabajo, permisos incidencias... de los teleoperadores y teleoperadoras, que se encuentran asignados a las diferentes campañas, debiendo los coordinadores aprobar alarmas cuando se sobrepasen los tiempos de trabajo o resulte necesario en base a las ausencias por asistencias médicas, bajas... Esta actividad ha sido automatizada por la empresa para que la gestión de las alarmas, prácticamente, conlleve una autorización en positivo o negativo o un reenvío al trabajador para que haga las modificaciones oportunas.
· Planes de Mejora Individual (PMI): La comercialización de los productos de MUTUA MADRILEÑA han de cumplir con unos requisitos de calidad, así como, con los argumentarios que se facilitan a las personas asignadas a la campaña y se ha de realizar un seguimiento sobre los éxitos y áreas de mejora como, por ejemplo, con la entonación en las llamadas.
· Las auditorias en las que se miden única y exclusivamente los ítems de calidad, siguiendo el formulario de MUTUA MADRILEÑA, principalmente, son realizadas por los qualitys que las reflejan en los PM Vs y, asimismo, son reportadas al cliente. Para ello, los qualitys escuchan las llamadas, chequeando el cumplimiento de los requisitos de calidad indicados marcados por MUTUA MADRILEÑA.
· Las reuniones de seguimiento con los teleoperadores y teleoperadoras que son realizadas por los coordinadores, han de atender además de a los requisitos de calidad al cumplimiento de las instrucciones dadas por la empresa en la formación relativas a la entonación, potenciación de la comercialización, búsqueda de necesidades... Estas reuniones también han de ser reportadas en los PMI's que son colgados en Nerón.
· Autorización a los teleoperadores de la campaña para la aprobación de pólizas o de perfiles, en caso de situaciones que resulten más complejas: Desde el inicio de la pandemia y ante la situación mayoritaria de teletrabajo de los operadores, esta actividad se realiza a través del chat denominado SLACK, aquí los teleoperadores plantean sus dudas con el fin de que las mismas sean resueltas por el equipo de coordinadores. Mientras dura la aprobación, el teleoperador pone en espera al potencial cliente con interés en la contratación del seguro.
· Revisión de ratios y de incentivos de los teleoperadores asignados a la campaña: Los coordinadores han de revisar de forma continua y alimentar los Excel de control con las contrataciones de pólizas, horas de trabajo... para medir la producción y cumplimiento de los objetivos tanto de la campaña como individuales. Los ratios de producción se miden dividiendo el número de pólizas contratadas entre las horas de trabajo. El control de los datos antedichos resulta fundamental para conocer si se cumplen con los objetivos de la campaña, cotejar los datos de cierre que sean facilitados por MUTUA MADRILEÑA (fundamental para la facturación de Salesland), así como, resulta fundamental para los trabajadores para conocer si cumplen con los objetivos de producción, de los que también dependerá su salario variable.
· Publicación de "LA PIZARRA" en SLACK: "LA PIZARRA" consiste en la publicación del ranking de las ratios de los teleoperadores y teleoperadoras en SLACK, con el fin de realizar estas publicaciones para motivar y fomentar las acciones comerciales por parte de la plantilla y que tengan la posibilidad de cotejar los datos que van a ser empleados de cara a su salario variable y rendimiento en la empresa.
· Soporte a los equipos de formación de trabajadores y ayuda a la gestión del campus SALESLAND: Tarea realizada por Doña Mariana, quien se encarga de dar soporte al departamento de formación y campus SALESLAND para garantizar la debida formación de los trabajadores de la empresa.
Huelga decir de las funciones señaladas anteriormente la responsabilidad que es asumida por un coordinador de campaña, en tanto en cuanto, de su labor depende la comprobación de resultados, el cumplimiento de los mismos (al resolver dudas y autorizar contrataciones por SLACK), la revisión de la facturación y la gestión del personal de la empresa, siendo este fundamental al depender del mismo la comercialización de los productos y, por tanto, el mantenimiento de los clientes y del negocio de Salesland.
Finalmente, referenciar que, salvo días puntuales, Vd. y el resto de la campaña realizan este trabajo en modalidad de teletrabajo desde marzo de 2020, por lo que, la comunicación entre coordinadores y con el resto de las personas trabajadoras se realiza a través de SLACK, teniendo Vd. a su disposición, además, un teléfono de empresa para realizar llamadas y para coordinarse, asimismo, a través de WhatsApp.
2.- Faltas observadas:
2.1.- Indisciplina, falta de atención a sus funciones y abandono del puesto de trabajo:
Señaladas sus principales funciones, como se ha indicado desde el 17 de marzo de 2022, la empresa ha observado, una falta total y absoluta de realización de las mismas, llegando incluso a desaparecer durante horas, desatendiendo a trabajadores y cargando en exceso al resto de sus compañeros que se ven, diariamente, en la obligación de asumir tanto su propio trabajo, como el correspondiente a Vd. Así las cosas, y como se dejará constancia en esta misiva, se puede afirmar que abandona su puesto de trabajo al incumplir de forma deficiente con todas los requerimientos y obligaciones propias del puesto, en otras palabras, la falta de atención de una función no es cubierta por otra.
-PMI:
Para comenzar demostrando la disminución de su trabajo, interesa destacar la falta de realización de PMÍs. La realización de PMÍs es común a todas las áreas de coordinación de la empresa,. siendo el reporte de las llamadas a los teleoperadores y teleoperadoras, a través de la realización de PMÍs, una función fundamental para asegurar que la plantilla conoce los requisitos de los argumentarios, del producto, de los textos legales (generalmente relacionados con el sector bancario, seguros y RGPD, por lo que el cumplimiento de la lectura correcta de estos datos es especialmente sensible) y, también, de las técnicas de venta (búsqueda de necesidades...), de las técnicas de entonación, de búsqueda de necesidades. Los PMÍs también buscan motivar o dar indicaciones para la mejora o continuidad dentro de una actividad óptima por los trabajadores.
La realización de PMÍs es impulsada por la dirección de forma continua en las reuniones que puedan celebrarse, así como, por escrito por el responsable de las campañas de seguros (MUTUA y RACE), en mails enviados en fecha de 18 de marzo de 2022 y de 9 de junio de 2022, indicando en estos la necesidad de volcarlos con el fin de poder analizar los mismos y poder desarrollar las áreas en las que los trabajadores precisan ser formados.
Pues bien, conforme a los datos comparados de los PMÍs que han sido realizados por el resto de coordinadores, se observa que sus resultados han sido más que deficientes, conforme a los siguientes cuadros mensuales:
COORDINADOR ABRIL %DE PMI DESVIACION ABRIL 2022 SOBRE EL PROMEDIO
Augusto (alta en campaña desde 1/05/2022) 0%
Arsenio 11 58% 132%
Magdalena 6 32% 26%
Mariana 2 11% -58%
Jesus Miguel 0 0% -100%
TOTAL 19
PROMEDIO 4,75
COORDINADOR MAYO %DE PMI DESVIACION MAYO 2022 SOBRE EL PROMEDIO
Augusto (alta en campaña desde 1/05/2022) 20 27% 37%
Arsenio 22 30% 51%
Magdalena 7 10% -52%
Mariana 19 26% 30%
Jesus Miguel 5 7% -66%
TOTAL 73
PROMEDIO 14,6
COORDINADOR JUNIO %DE PMI DESVIACION JUNIO 2022 SOBRE EL PROMEDIO
Augusto (alta en campaña desde 1/05/2022) 11 22% 8%
Arsenio 18 35% 76%
Magdalena 11 22% 8%
Mariana 10 20% -2%
Jesus Miguel 1 2% -90%
TOTAL 51
PROMEDIO 10,2
COORDINADOR JULIO hasta %DE PMI DESVIACION el día 6 de JULIO 2022 SOBRE EL PROMEDIO
Augusto (alta en campaña desde 1/05/2022) 5 24% 19%
Arsenio 6 29% 43%
Magdalena 6 29% 43%
Mariana 2 10% -52%
Jesus Miguel 2 10% -52%
TOTAL 21
PROMEDIO 4,2
COORDINADOR TOTAL %DE PMI DESVIACION SOBRE TOTAL PROMEDIO
Augusto (alta en campaña desde 1/05/2022) 36 22% 10%
Arsenio 57 35% 74%%
Magdalena 30 18% -9%
Mariana 33 20% 1%
Jesus Miguel 8 5% -76%
TOTAL 164 100%
PROMEDIO 32,8
Como se comprueba en estos datos, de modo general Vd., siempre cubre un porcentaje mínimo de los PMIS que son realizados mensualmente por los coordinadores, realizando durante todo el período analizado un 76% menos en comparación con la ratio medio de todos los compañeros. Además, resulta especialmente grave cuando sus resultados son comparados con los de Don Augusto (quien tiene el mismo turno que Vd.) y con Don Arsenio, al realizar los tres prácticamente, las mismas tareas, en tanto en cuanto, Doña Magdalena y Doña Mariana en mayor medida se ocupan del seguimiento de las ratios de producción.
Finalmente, interesa señalar que sobre los datos de PM Vs, los días 12 y 13 de julio no realizó ningún PMI con ningún trabajador, -
- SEGUIMIENTO DE TELEOPERADORES EN SLACK:
Otra de las principales funciones de los coordinadores consiste en la resolución de consultas de los teleoperadores durante su jornada, lo que, además, de colaborar a que la actividad continúe y consigan sus objetivos productivos, es una obligación con el fin de dar autorización en aquellos supuestos que sean dudosos o sin serlo que generen dudas al personal de teleoperaciones. Además, los cambios de datos, subsanación de errores... que conlleven cambios en el aplicativo de MUTUA sólo pueden ser realizados por los coordinadores, teniendo el equipo de coordinación acceso a tales requerimientos, principalmente, a través de SLACK.
Con motivo de la situación de teletrabajo, esta tarea es realizada por SLACK, consistiendo SLACK en un chat empleado durante la jornada de trabajo y en el que existen conversaciones individuales o por grupos donde se resuelve y se da soporte a la plantilla.
Cuando Vd. comenzó a trabajar como coordinador en MUTUA MADRILEÑA, la empresa le indicó a necesidad de que Vd. se hiciera cargo de SLACK, principalmente, y dado que Doña Magdalena se encarga prioritariamente de los datos de producción y Doña Mariana a la formación, lo que conlleva que, el resto de coordinadores deban dedicarse en mayor medida al seguimiento de los trabajadores por SLACK y realizando PMÍs,
Sobre la gestión de SLACK por su parte, la empresa ha recibido quejas por parte del equipo de coordinación, así como, por teleoperadores al ver que no han podido solventar sus incidencias, o bien que han visto un silencio absoluto por su parte durante horas y dejando todo el trabajo en manos del resto de equipo de coordinación, generando un desequilibrio en la carga de atención en las tareas (no sólo en SLACK sino del resto de obligaciones al no ser atendidas por Vd. ninguna de ellas).
Señalado lo anterior, en concreto, se han recibido las siguientes quejas:
- El 14 de julio de 2022, la teleoperadora Doña Cristina. solicitó a las 12:40 horas a Don Augusto que anulase la tasación 71281377SE. La solicitud fue motivada porque el día anterior, le había sido solicitada a Vd. y no la atendió.
- El 8 de julio de 2022, Doña Encarnacion. reclamó a Doña Magdalena que le enviase sus datos de ratios actualizados, en tanto en cuanto, los datos que Vd. le remitió cuando ella se lo solicitó no le cuadraban. Al solicitarle la teleoperadora que, por favor, revisase los mismos, Vd. nunca lo hizo, conllevando por tanto que Doña Magdalena se viera en la obligación de hacerlo en fecha de 8 de julio y comprobando que, efectivamente, los datos facilitados por Vd. no estaban revisados, teniendo la trabajadora un ratio superior.
En el momento de realizar la trabajadora esta solicitud, manifestó estar desesperada, dado que, lleva años en la empresa y necesitaba saber si estaba haciendo algo mal, habiéndose planteado incluso cambiar sus horas para poder estar en ratios,
- El viernes 3 de junio de 2022, Don Sebastián. crea una tarea para cambiar la dirección de la póliza8569343. El lunes 6 de junio el teleoperador le recuerda a Vd. que ha de hacer este movimiento. Finalmente, ante su falta de atención, el teleoperador recurre desesperado a Don Augusto el día 9 de junio de 2022 para que efectúe tal cambio.
La consecuencia de no haber realizado esta acción y, por tanto, que la misma se haya efectuado tardíamente supone que al cliente la póliza, que entraba en vigor el día 3 de junio de 2022, le habrá llegado de forma indebida, lo que, los cambios a realizar suponen un trabajo extraordinario que podría haberse evitado,
-Don Luis Enrique. solicitó una autorización en fecha 22 de junio de 2022. Vd. contestó expresamente "voy". Sin embargo, Vd. no gestionó nada, por lo que, pasados unos minutos el teleoperador Don Luis Enrique. informó que el potencial cliente había cortado la llamada.
Esta falta de atención a los requerimientos de los clientes, suponen impedir que ellos consigan sus objetivos, bajen sus ratios y de cara a la empresa que baje la facturación y que no se consigan los objetivos, conllevando un perjuicio en la confianza depositada por MUTUA MADRILEÑA en Salesland.
-El día 22 de junio de 2022, la compañera Doña Penélope. solicitó que por parte del equipo de coordinación se pasasen los datos de una referenciada a Hogar. Vd. respondió con un "ok", sin embargo, desde la campaña MUTUA HOGAR, se ha informado que Vd. nunca cumplió con el movimiento sobre el que Vd. mismo había confirmado que así lo haría.
Las quejas aquí mostradas, son aquellas que han sido expresamente comunicadas y en las que se acredita una falta de atención de sus funciones, si bien, existe una queja continua sobre la falta de atención al chat slack, tanto por los teleoperadores, como por sus compañeros, quienes han observado que, durante horas, Vd. no cumple con sus cometidos y no son capaces de contactar con Vd. Esta falta de atención se muestra claramente en sus resultados de aprobaciones, donde sin causa justificada se ha vivido una disminución paulatina de las aprobaciones que son dadas por SLACK, conforme se acredita en los datos que se muestran a continuación:
APROBACIONES ABRIL DESVIACIÓN MAYO DESVIACIÓNJUNIO ESVIACIÓN SB MEDIA SB MEDIA SB MEDIA ABRIL 2022 MAYO 2022 JUNIO 2022
Jesus Miguel 75 28,91% 46 -62,30% 36 -75,06%
Arsenio 136 28,91% 143 17,21% 240 66,28
Augusto 177 45,08% 157 8, 78%
TOTAL 211 366 433
APROBACIONES
MEDIA 105,5 122 144,333
APROBACIONES 333
Es decir, los resultados se han incrementado notablemente, requiriendo los teleoperadores de un mayor seguimiento y aprobaciones (lo que también resulta lógico atendiendo al número de operadores en campaña como se ha mostrado al inicio de esta misiva). No obstante, a pesar de este incremento en las necesidades de los trabajadores no ha ido acompañado de una mayor interactuación de su parte, en tanto en cuanto, tanto en términos comparativos su actividad se ha reducido sin explicación alguna, así como, sus datos absolutos habiendo aprobado un total de 75 solicitudes en abril (incluso habiendo cogido Vd. vacaciones de semana en dicho mes) y sólo 36 durante el mes de junio de 2022.
Esta situación resulta tan grave que, los días 12 y 13 de julio, se realizaron grabaciones del slack para comprobar su interactuación no habiendo tenido contacto con los teleoperadores y teleoperadoras, Huelga decir que, durante estos días, tampoco se encargó de realizar otras tareas como PMÍs, ni publicaciones de la Pizarra que se efectúan por SLACK, por lo que, al menos durante estos dos días ha abandonada la atención de los trabajadores en un puesto de responsabilidad, sin atender a las necesidades de su puesto de trabajo.
-RATIOS Y PUBLICACIÓN EN LA PIZARRA
Como se ha indicado al inicio de esta misiva el control de los datos de producción y de tiempos de trabajo resulta fundamental tanto de cara al cliente, como de cara a los trabajadores, quienes precisan tener conocimiento de los mismos para conocer cómo será su salario variable o si tienen que mejorar los ratios de producción para alinearse con el resto de compañeros,
Si bien esta actividad, principalmente, recae sobre doña Magdalena, la publicación en la pizarra, así como, las actualizaciones en las bases de datos de las propias actualizaciones han de ser realizadas por todos los coordinadores.
Señalado lo anterior, son muchas las quejas sobre la desatención de esta tarea por su parte y que han sido recibidas en la empresa, como son:
- El día 3 de junio de 2022, no pasó la pizarra en todo el día, estando Doña Magdalena de vacaciones, por lo que, el refuerzo entre compañeros, así como, la atención a los teleoperadores de plantilla resulta fundamental.
- El día 8 de junio de 2022, doña Magdalena, dado que estaba saturada con la revisión de pólizas y en tanto le estaba constaba avanzar, le solicitó durante gran parte de su jornada que publicase la pizarra en SLACK para que la plantilla pudiese comprobar sus datos de producción,
- -El día 6 de julio de 2022, a la finalización de su jornada a las 17:00 horas, indica a su supervisor don Clemente que no ha actualizado los ratios por estar abierto el archivo donde se recogen todos los datos de operaciones. Este lo comprueba y llevaba 22 minutos cerrado.
- El día 7 de julio de 2022, su supervisor Don Clemente, solicitó al resto de coordinadores que tuviesen cerrado el archivo lo máximo posible para darle la oportunidad de incluir sus datos. A las 19:00 horas del día 8 dejulio de 2022, cuando este dato fue comprobado por su supervisor, Vd. no lo había realizado.
Como señalamos, estos días son aquellos en los que, sus compañeros han precisado necesariamente de Vd. y Vd. no ha atendido a tales requerimientos, si bien, la situación de falta de atención a tales tareas es continua, suponiendo que sus compañeros se encuentren, prácticamente, a diario haciéndose cargo de su trabajo. Habiendo conllevado que, en fecha de 5 de julio de 2022, sus compañeros hayan protestado ante la empresa, poniendo de manifiesto el daño que les supone diariamente, así como la sobrecarga de trabajo.
- FORMACIÓN
Vd. durante el tiempo que lleva asignado a las campañas de MUTUA MADRILEÑA no ha realizado esta función en ningún momento, habiendo recaído la colaboración con los encargados de la formación en Doña Mariana.
De todo lo anterior, se desprende que Vd. no ha cumplido con sus tareas. lo que, además de suponer una falta de disciplina, entendemos que supone un abandono del puesto de trabajo y una disminución continuada de su rendimiento, en tanto en cuanto, su falta de atención y au9encias temporales (sin atender a slack como los días IZ y 13, ni a requerimientos de sus compañeros en la modalidad de teletrabajo) sin estar dando cumplimiento al resto de sus funciones. supone que no está atendiendo su puesto de trabaio por lo que, no podemos entender que su actividad sea cubierta por otra en ningún extremo cuando sus datos en comparación con el resto de sus compañeros suponen una desatención continua.
2.2.- Indisciplina y desobediencia de las órdenes empresariales:
Si bien, todo lo establecido en el apartado 2,1. supone una falta de disciplina por su parte, al no atender sus tareas más básicas, existen otras cuestiones que de forma específica han sido desatendidas por Vd., como son los cursos de formación. Así las cosas, el curso denominado MUTUAMENTE, como fue advertido por el director de la campaña, Don Fulgencio debió estar realizado antes del 11 de junio de 2022, para cumplir con los requisitos de la campaña.
Sin embargo, Vd. no lo realizó hasta el día 17 de junio de 2022, suponiendo un incumplimiento, así como un perjuicio para la campaña.
2.3.- Abuso de confianza:
Finalmente, hemos de referenciar que, como Vd. sabe el equipo de coordinadores tiene un variable en base a la consecución y alcance de objetivos individuales, por lo que, sólo cumpliendo con cada uno de los requisitos de la carta de bonus el salario variable es obtenido por la totalidad de los trabajadores del equipo de coordinación.
Pues bien, en base a todo lo dicho, como ha quedado acreditado, Vd. no está cumpliendo con sus obligaciones, forzando al resto del equipo a asumir una mayor carga de trabajo por su atención y percibiendo el variable en la misma medida que el resto cuando su implicación es mucho menor en proporción con los demás.
Además, esto es especialmente grave, considerando que Vd. incluso se ha jactado de esta situación indicando que a Vd. le da igual no trabajar porque el bonus lo va a percibir igual y lo que resulta realmente grave, Vd. ha manifestado esto ante sus compañeros Doña Mariana, Don Augusto y Doña Magdalena. Obviamente, tales afirmaciones suponen un abuso de su situación, una falta de respecto a sus compañeros y una deslealtad de cara a la empresa que, además, de su salario fijo, le abona el salario variable, cuando no está colaborando y se está jactando de esta situación frente a sus compañeros.
Las faltas cometidas por Vd., descritas con anterioridad, suponen un comportamiento impropio e implican un quebranto manifiesto de las órdenes recibidas en materia de trabajo que le han sido dadas para la correcta prestación de servicio. Todo ello puede conllevar un menoscabo reputacional para Salesland por no estar realizando su trabajo de la manera correcta y acabar suponiendo la pérdida del cliente de Salesland, con el perjuicio económico que ello supondría. Asimismo, en el caso que nos ocupa, las faltas realizadas por Vd. suponen un daño al equipo de coordinadores y a las personas trabajadoras de la campaña que ante las faltas cometidas por Vd. se han visto desatendidos de forma continuada.
Los hechos descritos son constitutivos de las faltas graves y muy graves y los incumplimientos contractuales previstos en los artículos enunciados al inicio de la presente misiva, tanto del Estatuto de los Trabajadores, como del Convenio Colectivo de Contact Center, por lo que la Dirección de esta Empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del 22 de julio de 2022, al haber vulnerado Vd. incluso los deberes laborales más básicos.
Asimismo, se le informa que se le realizara el ingreso de la liquidación de haberes mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que Vd. viene percibiendo sus nóminas.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo."
CUARTO. - Se da por reproducido el informe pericial que aporta la parte demandada.
QUINTO. - No ha sido controvertido que el trabajador demandante realizaba las siguientes funciones:
1. Gestión del sistema Nerón para la dirección y gestión de los tiempos de trabajo y absentismo de los empleados a su cargo.
2. Planes de mejora individual para hacer seguimiento de teleoperadores a su cargo son las llamadas PMÍs.
3. Realización de auditorías a los teleoperadores a su cargo.
4. Reuniones de seguimiento.
5. Dar soporte a los teleoperadores en modo de Autorizaciones para que los operadores puedan realizar venta inmediata.
6. Publicación de piara de slack (sistema de comunicación con teleoperadores) que es mensajería.
7. Publicación de rankings- de los operadores. Que desde hacía 4 meses no había pasado ratio ni pizarras ni ventas de sf
8. Soporte a equipo de formación de trabajadores.
9. Gestión de "campus saleslan" plataforma formativa inicial y continua.
SEXTO. - El 5 de julio de 2022 Arsenio dirige escrito a Clemente manifestando que el demandante no aporta nada en la campaña y en muchos casos hace que el suyo se vea perjudicado, que no le contestar por slack lo que hace que los demás "tengamos el resto de trabajo" (doc. 8 de la demandada)
SEPTIMO. - El 5 de julio de 2022 Augusto dirige mail a Clemente manifestando que es notable la ausencia total en el slack del demandante (doc. 9 de la demandada).
OCTAVO. - El 5 de julio de 2022 Magdalena dirige mail a Clemente manifestando que no había pasado desde 4 meses ratios, pizarra ni ventas de sf y el 22/6 3 horas sin responder a mensaje de slack (doc. 10 de la demandada).
NOVENO. - La parte demandante promovió la conciliación previa al proceso, con el resultado que obra en autos presentando posteriormente demanda de despido.
"Que estimando la demanda formulada por Don Jesus Miguel frente a SALESLAND SL, debo declarar y declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opten entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 18954,46 euros, consolidándola de haberla percibido; en el supuesto de que se optase por la readmisión deben abonar al demandante los salarios dejados de percibir por éste desde la fecha del despido y hasta la fecha de la readmisión."
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
En el primer motivo del recurso la actora solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de hechos declarados probados.
La Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12 (RJ 2012, 5868), Rec. 52/11 y 26/09/11 (RJ 2011, 7615) , Rec. 217/10), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( STC 105/08 (RTC 2008, 105) , 218/06 (RTC 2006, 218) , 230/00 (RTC 2000, 230), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el mismo y el hecho presunto ( STS 16/04/04, RJ 2004\3694 y 23/12/10 (RJ 2004, 3694), Rec. 4.380/09)
Debe tratarse de hechos probados en cuanto tales no teniendo tal consideración las simples valoraciones o apreciaciones jurídicas contenidas en el factum predeterminantes del fallo, las cuales han de tenerse por no puestas ( STS 30/06/08, RJ 138/07 (RJ 2008, 7046) ), ni tampoco las normas jurídicas, condición de la que participan los convenios colectivos, cuyo contenido no debe formar parte del relato fáctico ( SSTS 22/12/11 (RJ 2012, 1883), Rec. 216/10)
b) Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera evidente, manifiesta y clara, sin que sean admisibles a tal fin, las meras hipótesis, disquisiciones o razonamientos jurídicos.
c) Al estar concebido el procedimiento laboral como un proceso de instancia única, la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud únicamente al juzgador de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, de ahí que la revisión de sus conclusiones únicamente resulte viable cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de medios de prueba hábiles a tal fin que obren en autos, no siendo posible que el Tribunal Luis Enrique quem pueda realizar un nueva valoración de la prueba, por lo que, debe rechazarse la existencia de error de hecho, si ello implica negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al Tribunal de instancia, siempre que las mismas se hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica, pues lo contrario comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes.
Como consecuencia de ello, ante la existencia de dictámenes periciales contradictorios, ha de aceptarse normalmente el que haya servido de base a la resolución que se recurre, pues el órgano de instancia podía optar conforme al artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el que estimara más conveniente y le ofreciera mayor credibilidad, sin que contra la apreciación conjunta de la prueba quepa la consideración aislada de alguno de sus elementos y solo pudiendo rectificarse aquel criterio por vía de recurso si el dictamen que se opone tiene mayor fuerza de convicción o rigor científico que el que ha servido de base a la resolución recurrida.
d) El contenido del documento a través del que se pretende evidenciar el error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia no puede ser contradicho por otros medios de prueba y ha de ser literosuficiente o poner de manifiesto el error de forma directa, clara y concluyente.
Además, ha de ser identificado de forma precisa concretando la parte del mismo que evidencie el error de hecho que se pretende revisar, requisito este último que se menciona de manera expresa en el Art. 196.3 LRJS al exigir que en el escrito de formalización del recurso habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados el concreto documento o pericia en que se base el motivo
e) Fijar de modo preciso el sentido o forma en el que el error debe ser rectificado requiriendo expresamente el apartado 3 del Art. 196 LRJS que se indique la formulación alternativa que se pretende.
f) Que la rectificación, adición o supresión sean trascendentes al fallo es decir que tengan influencia en la variación del signo del pronunciamiento de la sentencia recurrida.
g) La mera alegación de prueba negativa -inexistencia de prueba que avale la afirmación judicial- no puede fundar la denuncia de un error de hecho.
En primer lugar solicita la revisión del hecho probado quinto de la sentencia en el cual se recoge:
"No ha sido controvertido que el trabajador demandante realizaba las siguientes funciones:
1. Gestión del sistema Nerón para la dirección y gestión de los tiempos de trabajo y absentismo de los empleados a su cargo.
2. Planes de mejora individual para hacer seguimiento de teleoperadores a su cargo son las llamadas PMÍs.
3. Realización de auditorías a los teleoperadores a su cargo.
4. Reuniones de seguimiento.
5. Dar soporte a los teleoperadores en modo de Autorizaciones para que los operadores puedan realizar venta inmediata.
6. Publicación de piara de slack (sistema de comunicación con teleoperadores) que es mensajería.
7. Publicación de rankings- de los operadores. Que desde hacía 4 meses no había pasado ratio ni pizarras ni ventas de sf
8. Soporte a equipo de formación de trabajadores.
9. Gestión de "campus saleslan" plataforma formativa inicial y continua."
Y considera que debe recoger lo siguiente:
"Las funciones que realizaba el trabajador son las siguientes:
1.- Gestión del Sistema Nerón, que es una aplicación que gestiona los tiempos de trabajo, la incidencias, los permisos, etc, de los teleoperadores, así como el absentismo de los empleados a su cargo.
2.- Los planes de mejor individual, siendo esto una medida implementada por la empresa por lo que se hace un seguimiento de los operadores sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad exigidos por el cliente.
3.- Realización de auditorías a los teleoperadores a su cargo para medir el cumplimiento d ellos requisitos de calidad.
4.- Reuniones de seguimiento con los teleoperadores a su cargo.
5.- Dar soporte a los teleoperadores autorizando la aprobación de pólizas o de perfiles en caso de situaciones que resulten complejas, siendo necesario la aprobación de manera inmediata por los coordinadores a las consultas, incidencias, autorizaciones, etc., de los teleoperadores a su cargo.
6.- Publicación de la pizarra en slack con los rankings de los ratios de los teleoperadores, a fin de fomentar las acciones comerciales.
7.- Revisión de los ratios e incentivos de los teleoperadores asignados a la campaña.
8º.- Dar soporte a los equipos de formación de trabajadores y ayuda a la gestión del campus Salesland. Hecho no controvertido".
La revisión no se admite pues se ampara en la prueba testifical de compañeros, y como ya se ha indicado anteriormente la revisión de los hechos únicamente puede basarse en prueba documental o pericial, por establecerlo expresamente el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
En segundo lugar, solicita la revisión del hecho probado sexto de la sentencia en el cual se recoge:
"El 5 de julio de 2022 Arsenio dirige escrito a Clemente manifestando que el demandante no aporta nada en la campaña y en muchos casos hace que el suyo se vea perjudicado, que no le contestar por slack lo que hace que los demás "tengamos el resto de trabajo" (doc. 8 de la demandada)".
Y propone la siguiente redacción:
"El actor que presta sus servicios como coordinador de mañana, no realiza debidamente su trabajo, perjudicando con ello el trabajo del resto de sus compañeros y cargándoles de trabajo. Que estaba establecido que cada coordinador realizara al mes dos PMI por cada agente, consistentes éstos en auditorías realizadas a cada agente por su coordinador. Se constata que no realiza los PMI,s que el resto de sus compañeros y no contesta por slack a los operadores a su cargo ante las consultas o incidencias que les produzcan, (documento num 8 de la demandada)."
La revisión propuesta se ampara en el documento nº 8 aportado por la empresa y en prueba testifical.
La revisión se admite únicamente en el sentido de añadir que en el escrito dirigido por Arsenio indica que el demandante no hace los PMÍs, pues es lo que consta en el referido documento.
En tercer lugar, solicita la revisión del hecho probado séptimo de la sentencia en el cual se recoge:
"El 5 de julio de 2022 Augusto dirige mail a Clemente manifestando que es notable la ausencia total en el slack del demandante (doc. 9 de la demandada)."
Y propone la siguiente redacción:
"El actor se ausenta de la plataforma Slack durante más de tres horas sin contestar a los agentes que tiene a su cargo, no contestando en el grupo general de slack en el que estaba horas desconectado. El actor recibió orden expresa de sus superiores de estar presente en dicha plataforma para atender y ayudar a su equipo ante su inactividad. Tampoco ha pasado a la pizarra las ventas realizadas por los teleoperadores a su cargo (documento núm. 9 de la demandada y 16 de la demandada").
La revisión se ampara en el documento 9 de la empresa y el documento 16, éste último es el informe pericial informático ratificado en el acto del juicio.
La revisión no se admite pues la ausencia de la plataforma slack ya consta en el hecho probado, ni en el informe pericial ni en el documento 9 consta la orden expresa a que se refiere, y en relación a las ventas que no pasó en la pizarra el documento nº 9 hace referencia a lo que sucedió en una sola ocasión.
En cuarto lugar, solicita la revisión del hecho probado octavo de la sentencia en el cual se recoge:
"El 5 de julio de 2022 Magdalena dirige mail a Clemente manifestando que no había pasado desde 4 meses ratios, pizarra ni ventas de sf y el 22/6 3 horas sin responder a mensaje de slack (doc. 10 de la demandada)."
Y propone la siguiente redacción:
"El trabajador está ausente de la plataforma de slack por la que se comunica con el resto de los teleoperadores, sobre todo a partir de las 13.00 horas, no habiendo pasado durante más de 4 meses a la pizarra las ventas, a pesar de haberle sido encomendada dicha tarea, habiéndose tenido que comunicar sus compañeros con el trabajador por wasap.
El trabajador puso de manifiesto a su compañera Magdalena, que no le importaba no hacer su trabajo porque al final el trabajo salía y el cobraba su sueldo" (documento num 10 de la demandada)".
Se ampara la revisión en el documento nº 10 aportado por la empresa y en prueba testifical.
El párrafo primero que se propone reitera lo que consta en los hechos probados quinto, sexto y séptimo, y el resto se basa en prueba testifical que no es hábil para la revisión de hechos probados.
En quinto lugar, solicita la adición de un hecho probado décimo del siguiente tenor literal:
"Doña Encarnacion, agente que pertenece al equipo del actor, pone en conocimiento de Magdalena, otra coordinadora, que Jesus Miguel no le contesta a sus dudas, ni tampoco la ayuda a llevar un control de sus ventas, además de no haber puesto bien su ratio de venta/hora, siendo éste más bajo del objetivo de la campaña por un error cometido por el actor (documento num 7 de la parte demandada)".
Se ampara en el documento nº 7 aportado por la empresa y en prueba testifical; la adición no se admite pues se ampara en prueba testifical que es inhábil para la revisión de hechos.
En sexto lugar, solicita la adición de un hecho probado undécimo del siguiente tenor literal:
"El día 3 de junio de 2022 Sebastián, teleoperador de la campaña le solicitó al actor crear una tarea para Mutua consistente en el cambio de dirección en una póliza.
No habido realizado dicha tarea, el lunes 6 se lo recuerda, siendo realizada dicha tarea finalmente el día 9 del mismo mes por Augusto ante la falta de respuesta del actor, (documento num 11 de la demandada)".
Se ampara en el documento nº 11 aportado por la empresa y en prueba testifical.
La adición no se admite pues se basa en prueba testifical inhábil para la revisión de hechos probados, y el texto que se propone no resulta del documento que se indica que es una impresión de pantalla.
En séptimo lugar, solicita la adición de un hecho probado decimosegundo del siguiente tenor literal:
"El trabajador en un periodo comprendido entre los días 16 de marzo de 2022 al día 23 de junio de 2022 realizó un total de 6 PMI,s, a razón de una sesión por agente, siendo que la mayoría de sus compañeros realizaron en ese mismo periodo más de 2 sesiones por agente (documento num 12).
La adición propuesta se ampara en el documento nº 12 de la parte demandada; se admite la adición si bien haciendo constar que la mayoría realizaron más de una sesión por agente, que es lo que resulta del documento indicado.
En octavo lugar, solicita la adición de un hecho probado decimotercero del siguiente tenor literal:
"El trabajador en los meses previos a su despido ocurrido el día 22 de julio de 2022, en concreto desde el día 8 de marzo de 2022 a la fecha de su despido, solo realizaba sus tareas a primera hora de la mañana, habiendo parones de más una hora en varios momentos del día. Gran parte de los días pasaba varias horas de total inactividad en los sistemas informáticos de la empresa.
El Sr. Perito ha podido constatar que todos los extremos referidos en la carta de despido, respecto a conexiones, subidas de ficheros de ratios y demás conexiones son correctos.
El día 6 de julio de 2022 el trabajador no procedió a actualizar los ratios pese a indicárselo su supervisor, Clemente, no estando abierto el archivo tal y como él puso de manifiesto, tampoco se constata la subida del fichero el día 7 de julio de 2022, no procediendo tampoco ese día a la actualización de los ratios el día 8 de julio de 2022, según pudo comprobar su supervisor."
La revisión se ampara en el informe pericial ratificado que obra unido en el ramo de prueba de la parte demandada como documento 16.
Se admite la adición en lo que se refiere a que en los meses previos al despido el trabajador se conectaba al sistema y realizaba tareas tras la conexión, pero en varios momentos del día había parones de actividad durante varias horas e inactividad en el sistema informático durante varias horas; así como que los días 6, 7 y 8 de julio de 2022 el trabajador no procedió a actualizar los ratios.
En noveno lugar, solicita la adición de un hecho probado decimocuarto del siguiente tenor literal:
"El día 9 de junio de 2022 D. Fulgencio, director de la campaña a la que estaba adscrito al actor da orden directa a todos los coordinadores de volcar las escuchas en PMI, asimismo ordena la realización de un formulario de la plataforma mutuamente que debía estar realizado antes del día 11 de junio el actor lo formalizó pasada esa fecha (documento núm. 13 de los de la demanda)."
Se ampara la adición en el documento nº 13 del ramo de prueba de la empresa,
Se admite la adición excepto en lo que se refiere a que el actor realizó la tarea después del 11 de junio, pues ese dato no consta en el documento nº 13 en el que se basa la recurrente.
En relación con la desobediencia alega que hubo una orden del jefe directo del demandante Sr. Fulgencio que fue directa y justificada, pese a lo cual el demandante la desobedeció sin tener justificación para ello.
En la carta de despido se imputa como indisciplina y desobediencia que el demandante no realizó un curso de formación denominado MUTUAMENTE que debía realizarlo antes del 11 de junio de 2022 como le advirtió el director de campaña, y sin embargo el trabajador no lo realizó hasta el día 17 de junio de 2022.
Este hecho concreto no consta en los hechos probados.
El art. 54.2.b) del ET establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, considerándose incumplimiento contractual la indisciplina o desobediencia en el trabajo.
Por indisciplina se entiende no sólo la actitud de rebeldía abierta y enfrentada contra las órdenes recibidas del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas, sino también en el acto de incumplimiento, consciente y querido, de las obligaciones que el contrato de trabajo impone al trabajador.
Para que pueda apreciarse desobediencia es necesario que se trate de órdenes dadas por su superior en el ámbito de sus competencias, han de ser órdenes claras y precisas, dentro del ámbito de la empresa.
Para que pueda sancionarse la desobediencia o indisciplina del trabajador con la sanción más grave, que es el despido disciplinario, ha de revestir las siguientes características:
a) Gravedad, pues es preciso que la negativa del trabajador a obedecer sea clara y en abierta contradicción con la orden empresarial, que muestre una actitud de resistencia decidida, persistente y reiterada.
b) Culpabilidad, en cuanto que ha de ser imputable directamente al trabajador, que voluntaria y conscientemente se niega a cumplir la orden empresarial.
c) Trascendente, que no necesariamente ha de suponer un perjuicio material para la empresa, sino que también puede afectar al prestigio de la empresa o al interés de terceros clientes de la empresa.
d) Falta de justificación, como ausencia de concurrencia de circunstancias que atemperen o atenúen la conducta del trabajador; e) En todo caso, debe aplicarse la doctrina gradualista, lo que obliga a que se adopte la decisión atendiendo a las circunstancias concurrentes, individualizando el examen de la conducta para aplicar la sanción de una forma profesional y adecuada al hecho.
En ese sentido, la doctrina jurisprudencial señala que para que la desobediencia pueda ser sancionada con el despido, ha de ser "grave culpable, trascendente o notoriamente relevante o injustificada" ( Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1988 ( RJ 1988, 572) y 24 de febrero de 1990 ( RJ 1990, 1222) ); esto es, ha de tratarse de "un incumplimiento grave, trascendente e injustificado, sin que una simple desobediencia que no encierra una actitud exageradamente indisciplinada, que no se traduzca en un perjuicio para la empresa o en la que concurra una causa de justificación, pueda ser sancionado con la extinción del contrato de trabajo" ( Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 1991 ( RJ 1991, 172) ).
En los hechos probados no consta que el demandante se negara de forma abierta a cumplir la orden del director de campaña en lo que se refiere al curso de formación; por lo que no es posible considerar que concurre la causa de despido indicada.
La otra causa por la que se procede al despido disciplinario del trabajador demandante es la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento.
El artículo 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores, dispone que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, consistente en la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
En la interpretación del precepto contenido en el apartado b) del art.54.2 del ET la doctrina jurisprudencial ha venido a señalar que para apreciar la existencia de bajo rendimiento, como causa de resolución del contrato de trabajo, es necesario que concurran las notas de voluntariedad o intencionalidad del sujeto, así como las de reiteración y continuidad ( STS 7 de julio 1983 [RJ 1983, 3732]); a lo que se añade, aparte de estas notas, que la constatación de la disminución del rendimiento debe hacerse a través de un elemento de comparación dentro de condiciones homogéneas, bien con respecto a un nivel de productividad previamente delimitado por las partes -rendimiento pactado-, o bien en función del que deba ser considerado debido dentro de un cumplimiento diligente de la prestación de trabajo conforme al art. 20.2º Estatuto de los Trabajadores -rendimiento normal-, y cuya determinación remite a parámetros que, siempre dentro de la necesaria relación de homogeneidad, pueden vincularse al rendimiento del mismo trabajador o de otros compañeros de trabajo ( STS 25 de enero de 1988[RJ 1988, 43]).
Para valorar la existencia de la disminución de rendimiento debe haber un elemento de comparación que aparezca dentro de condiciones homogéneas y que permita objetivamente cuantificarla. Los puntos de comparación pueden ser el rendimiento pactado, el rendimiento anterior del propio trabajador, o bien el de otro u otros que desempeñen tareas semejantes, en igual tiempo y condiciones, sin desconocer en cualquier caso, el grado de aleatoriedad que puede existir en ciertas tareas y actividades, condicionando el rendimiento del trabajador.
En el presente caso constan acreditados los siguientes hechos que resultan del relato fáctico, tras las adiciones y revisiones que han sido admitidas:
-El demandante tiene la categoría profesional de coordinador.
-Sus funciones eran las siguientes:
1. Gestión del sistema Nerón para la dirección y gestión de los tiempos de trabajo y absentismo de los empleados a su cargo.
2. Planes de mejora individual para hacer seguimiento de teleoperadores a su cargo son las llamadas PMÍs.
3. Realización de auditorías a los teleoperadores a su cargo.
4. Reuniones de seguimiento.
5. Dar soporte a los teleoperadores en modo de Autorizaciones para que los operadores puedan realizar venta inmediata.
6. Publicación de pizarra de slack (sistema de comunicación con teleoperadores) que es mensajería.
7. Publicación de rankings- de los operadores.
8. Soporte a equipo de formación de trabajadores.
9. Gestión de "campus saleslan" plataforma formativa inicial y continua.
-El demandante en muchas ocasiones no contesta por slack que es el sistema de comunicación con los teleoperadores para resolver incidencias o cuestiones.
-El demandante desde hacía cuatro meses no había pasado los ratios, pizarra ni ventas.
-El 22 de junio de 2022 el trabajador estuvo horas sin responder a mensaje de slack.
-En el periodo comprendido entre los días 16 de marzo de 2022 al día 23 de junio de 2022 el trabajador realizó un total de 6 PMI,s(planes de mejora individual para hacer seguimiento a los teleoperadores a su cargo) a razón de una sesión por agente, siendo que la mayoría de sus compañeros realizaron en ese mismo periodo más de 1 sesiones por agente.
-El trabajador no realiza los PMI,s (planes de mejora individual para hacer seguimiento a los teleoperadores a su cargo).
-Del informe pericial resulta que en los meses previos al despido el trabajador se conectaba al sistema y realizaba tareas tras la conexión, pero en varios momentos del día había parones de actividad durante varias horas, inactividad en el sistema informático durante varias horas; así como que los días 6, 7 y 8 de julio de 2022 el trabajador no procedió a actualizar los ratios.
De este relato de hechos se desprende, principalmente del informe pericial, que en el ordenador del demandante hay varias horas de inactividad durante la jornada laboral, si a ello se le une que el demandante no está disponible en sistema slack pues no responde a las cuestiones que se plantean, el número de PMI que realiza está por debajo de la media ordinaria respecto del resto de sus compañeros, durante meses no realiza los ratios ni pasa las ventas, es decir, existe una falta de actividad e involucración del demandante en el desarrollo de su trabajo.
De todo lo cual se colige que la falta de actividad en los sistemas informáticos de la empresa ha derivado en una disminución de su rendimiento al no realizar tareas propias de su puesto de trabajo, como es la atender los mensajes a través del sistema slack, realizar los PMI, realizar los ratios y pasar las ventas.
Esta falta de rendimiento no está justificada y se viene produciendo desde hace meses, como así ha quedado corroborado por el informe pericial informático.
Consideramos por ello que está acreditada la disminución de rendimiento del trabajador continuada, grave y culpable, motivo por el que estimamos que el despido ha de ser declarado procedente.
En consecuencia, el motivo se estima y con ello el recurso.
Fallo
Que estimamos el Recurso de Suplicación formalizado por la letrada Dñª María José Capilla Zamorano en nombre y representación de SALESLAND SL, contra la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de lo Social nº 47 DE Madrid, en los autos nº 688/2022, seguidos a instancia D. Jesus Miguel frente a la empresa SALESLAND SL por despido, y revocando la sentencia, desestimamos la demanda y declaramos procedente el despido efectuado el 22 de julio de 2022. Sin costas
Devuélvase a la parte recurrente el depósito que pueda haberse constituido para recurrir, y las cantidades objeto de la condena de instancia que hubieran sido avaladas o consignadas, una vez firme la sentencia.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo "observaciones o concepto de la transferencia", se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827- 0000-00-0370-23.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
