Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
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NIG: 28.079.00.4-2021/0039904
Procedimiento Recurso de Suplicación 254/2023
ROLLO Nº : RSU 254/2023
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA P. ORDINARIO 485/2021
RECURRENTE: Dª Silvia
RECURRIDO/S: ASOCIACION INTERMEZZO PROGRAMACIONES MUSICALES Y FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO, PRESIDENTE, Dª OFELIA RUIZ PONTONES y Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 483
En el recurso de suplicación nº 254/2023 interpuesto por la Letrado Dª Iciar González Giménez en nombre y representación de Dª Silvia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS . , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª OFELIA RUIZ PONTONES
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº de P. ORDINARIO nº 485/2021 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Silvia contra ASOCIACION INTERMEZZO PROGRAMACIONES MUSICALES Y FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia de fecha 13.02.2023 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Desestimo la demanda interpuesta por Dª Silvia frente a la Asociación Intermezzo Programaciones Musicales y a la Fundación Teatro Real y, en consecuencia
ABSUELVO a las demandadas de los pedimentos frente a las mismas deducidos"
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Dª. Silvia desde el 13/9/1999, que suscribió un primer contrato temporal con la Asociación Intermezzo Programaciones Musicales sucedido por otros temporales, hasta su conversión en indefinido en 2017, viene prestando sus servicios como soprano, formando parte como "miembro del Coro de la Asociación Intermezzo Programaciones musicales que atenderá las necesidades escénicas y musicales de la programación del Teatro Real de Madrid, en cualquiera de los espacios que ésta se desarrolle". Documentos nº 4 a 15 del ramo de prueba de la parte actora.
SEGUNDO.- El objeto de la Fundación Teatro Real es la producción, programación y gestión de actividades líricas, musicales y coreográficas desarrolladas en el Teatro Real. Por Orden Ministerial de 1 de abril de 1997, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 8 de mayo de 1997, el Estado cedió a la Fundación a título gratuito el uso del inmueble denominado "Teatro Real", así como todos los bienes muebles y equipos que contiene, según diferentes actas de recepción existentes, entendiéndose que forman universos de bienes inalienables afectos permanente y esencialmente a los fines de la Fundación. La Fundación se obliga a conservar el conjunto recibido en perfecto estado de utilización hasta su entrega a la Administración del Estado a la finalización del periodo de cesión. La cesión inicial se otorgó por un periodo de dos años, pudiendo ser prorrogada sucesivamente por periodos anuales. La Orden de la Ministra de Cultura de 8 de febrero de 2005 por la que se autoriza el uso del inmueble denominado Teatro Real a la Fundación estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2008. El entonces Ministerio de Cultura prorrogó la autorización del uso del inmueble por otros cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2012. La cesión del inmueble del Teatro Real a la Fundación se justifica en el interés público de la propia Fundación del Teatro Real, como instrumento esencial para la prestación del servicio público de la cultura, fundamentalmente en los ámbitos de las artes líricas, musicales y coreográficas en cuya creación, difusión, investigación y estudio contribuye de modo decisivo'.
TERCERO.- La Asociación Intermezzo Programaciones Musicales tiene sede central en Astigarraga, Guipúzcoa, y cuenta con trabajadores contratados tanto para labores de gestión administrativa como para desarrollar servicios musicales como la que desarrolla la hoy demandante. Documentos 3 y 16 bis de su ramo de prueba.
CUARTO.- La Fundación Teatro Real y la Asociación Intermezzo Programaciones Musicales suscribieron, en fecha 16/7/2012 un contrato que tenía por objeto la prestación a aquella a cargo de ésta, a cambio de un precio cierto, de servicios escénicos y musicales para las producciones de la Fundación Teatro Real en cualquiera de los espacios en los que ésta desarrolle su actividad -Cláusula Tercera-, y dentro de la programación establecida a tal fin.
De conformidad con la Cláusula 2.1, Asociación Intermezzo Programaciones Musicales se comprometía a "...atender las necesidades escénicas y musicales de la programación de la Fundación que sean requeridas durante el periodo comprendido entre el 16 de agosto de 2012 y el 15 de agosto de 2013, así como de las prórrogas en su caso";
Se pactó en la Cláusula 2.2 que "El contrato se prorrogará automáticamente por periodos de un año, siendo su fecha final el 15 de agosto del 2022, siempre y cuando no exista previa denuncia expresa por cualquiera de las partes dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha prevista para la finalización del mismo o de la finalización de las sucesivas prórrogas, excepto la última, que por ser la de finalización del contrato no
requiere de comunicación alguna"; disponiendo la Cláusula 2.3 "...el contrato quedará extinguido automáticamente a la finalización de la cesión del uso del Teatro Real por la Fundación, cualquiera que sea el momento en que dicha finalización se produzca".
"La composición de la plantilla de cantantes a disposición de LA FUNDACIÓN (...) INTERMEZZO facilitaría a LA FUNDACIÓN la relación nominal de cantantes que vaya a intervenir en cada producción, con sus correspondientes medidas sastrales (...) deberá mantener informado puntualmente al Teatro de cada modificación o sustitución que se produzca en su plantilla (...) caso de que en una determinada producción, el número de coristas necesario sea mayor (...) la FUNDACIÓN deberá solicitar de forma exclusiva al CORO -INTERMEZZO- que le proporcione los refuerzos requeridos (...) El número de coristas y los servicios necesarios serán facturados por el CORO a LA FUNDACIÓN, previa aprobación del presupuesto adicional correspondiente (...) Dada la importancia de que en cada representación del CORO esté integrado por el número exigido de cantantes, se establece especialmente la obligación del coro de cubrir las ausencias bajas que se puedan producir durante los ensayos y funciones de la obra para la que el número de miembros que lo integren sea siempre el necesario en cada producción hasta el máximo de cincuenta y un coristas comprometidos (...)
Dispone la cláusula 4.6 que "El Coro podrá realizar dos conciertos por temporada al margen de la programación de LA FUNDACIÓN, es decir, al margen del objeto del presente contrato, y ello siempre y cuando, en ningún caso se comprometan fechas de actuaciones, ensayos, etc (...) El CORO se compromete a asegurar la presencia de los cantantes y personal auxiliar de la misma, incluido el Ayudante del Director y el pianista, tanto en ensayos como en actuaciones, a fin de garantizar las representaciones y conciertos que le sean requeridos de la programación aprobada en cada momento por LA FUNDACIÓN en las mejores condiciones artísticas y musicales, y en número cantantes de acuerdo con la plantilla que en función del título exija LA FUNDACIÓN".
En la Cláusula Quinta se recogen las obligaciones a cargo de INTERMEZZO en materia laboral y de seguridad social, disponiéndose que, "El coro deberá contar con el personal preciso para atender las obligaciones pactadas con LA FUNDACIÓN. Dicho personal dependerá exclusivamente del CORO, por lo que ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono, y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, referidas al personal a su cargo";
Se dispone en las cláusulas 5.2 que: "El CORO abonará los sueldos y Seguridad Social de todos y cada uno de los componentes de la misma, tanto profesores como personal auxiliar. Serán, asimismo, por su cuenta, las obligaciones y cargas fiscales que correspondan"; 5.4 "En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para asegurar un correcto control de los posibles riesgos que pudiera sufrir el personal del CORO, ésta deberá evaluar las condiciones de trabajo de sus miembros, los factores de riesgo que ocurran, y las condiciones materiales, medio ambientales y de carga y organización del trabajo, y ponerlas en conocimiento de LA FUNDACIÓN..."
En la Cláusula Sexta se incluyeron las obligaciones a cargo de LA FUNDACIÓN TEATRO REAL, siendo las siguientes: "...designará al Director de Coro que será el responsable musical de toda la actividad coral que integre la programación de LA FUNDACIÓN (...) pondrá a disposición del CORO las instalaciones del Teatro Real con el personal técnico y de administración, necesario para la correcta prestación de servicios contratados y, en especial, los ensayos musicales y los de escena...estarán dotadas de sillas, atriles y piano con la debida afinación requerida (...) pondrá a disposición de los integrantes del CORO taquillas y vestuarios en número suficiente para todos los cantantes y dispondrá de común acuerdo con el CORO según las necesidades del Teatro, los cuartos de estudio y una oficina con teléfono y acceso a internet"."...entregará al CORO, con la debida antelación, todas las partituras necesarias para el programa a interpretar. Una vez finalizado el mismo, el CORO entregará dicho material en las mejores condiciones (...) LA FUNDACIÓN velará y será la encargada de realizar el mantenimiento, transporte, almacenaje y archivo de todo el material y enseres del coro, con especial inclusión de las partituras, vestuario (tanto de concierto como de las distintas producciones), atriles, etc".
Conforme a la cláusula 7.1: "A efectos de la organización del trabajo, el CORO designará un representante que coordinará con el representante que designe LA FUNDACIÓN todo lo relacionado con los servicios, ensayos y representaciones".
Se dispone en la 7.3.5 que "La jornada ordinaria de trabajo será de un máximo de seis horas/día las cuales podrán ser distribuidas de forma irregular en atención a las necesidades de la dirección artística o del departamento de producción"
En la 7.3.17 que "El periodo de vacaciones del CORO será de 30 días anuales, que se disfrutarán en función de las necesidades de programación de LA FUNDACIÓN".
Y en la 7.3.18 que "...a través de su dirección artística, se compromete a hacer todo lo posible para conciliar la vida familiar y el trabajo de los miembros del CORO".
Conforme a la cláusula 8.1: "Los cantantes del CORO vendrán obligados a realizar los solos de coro, sin que ello suponga el derecho a ninguna prestación económica adicional. LA FUNDACIÓN podrá solicitar la participación de algún miembro determinado del CORO para interpretar algún papel solista (más específicamente partiquinos) en cuyo caso LA FUNDACIÓN abonará, previa presentación de factura, al Coro la cantidad adicional establecida en el ANEXO I".
8.3.1 "Los miembros del coro, tanto para las pruebas de vestuario como para su caracterización en ensayos y/o funciones, habrán de cumplir estrictamente los horarios que a tal fin haya programado la Dirección del Teatro Real".
Y la 8.3.3 "Las pruebas de vestuario se realizarán ordenadamente y coordinadas por el departamento sastrería de LA FUNDACIÓN y el CORO durante los servicios programados". Documento 02 del ramo de prueba de Intermezzo.
Con carácter previo, la Fundación Teatro Real y la Asociación Intermezzo Programaciones Musicales suscribieron, en fecha de 14/10/2009 un contrato en virtud del cual Intermezzo se comprometía a atender las necesidades musicales corales de un total de seis espectáculos dentro de la programación de la FUNDACIÓN durante la temporada 2009/2010.
En fecha de 28/6/2010 un contrato en virtud del cual Intermezzo se comprometía a atender las necesidades musicales-corales que se requiriesen dentro de la programación del Teatro Real en cualquiera de los espacios en los que desarrolle su actividad, atendiendo las necesidades escénicas y musicales en el periodo comprendido entre el dieciséis de agosto de dos mil diez y el quince de agosto de dos mil once.
Y consta igualmente la suscripción de otro contrato con el mismo objeto, firmado en fecha de 18/4/2012.
QUINTO.- La Asociación Intermezzo y la Ópera Nacional de Burdeos suscribieron, en fecha de 3/9/2015, un contrato en virtud del cual veinte miembros del Coro Intermezzo intervendrían como refuerzo en coro de la ópera de Burdeos en la producción "Don Dionisio en los días 24, 27, y 30 de septiembre y 2 de octubre, de 2015 en el Auditorium de Burdeos.
En 2021 se ha formalizado por Intermezzo contrato con la Fundación Ópera de Oviedo para gestionar los servicios músico corales de la 74ª temporada de ópera de dicha ciudad. Documento nº 4 del ramo de prueba de Intermezzo.
Asociación Intermezzo Programaciones Musicales ofrece, además, servicios de refuerzo de otros coros profesionales mediante la incorporación de sus coristas a los mismos, generalmente para actuaciones en representaciones concretas. Así, viene dando servicios entre otros, al Teatro Liceo de Barcelona, Teatro de la Maestranza de Sevilla y Teatro de La Zarzuela en Madrid.
SEXTO.- La decisión sobre la programación de las óperas, y espectáculos, que han de representarse cada temporada corresponde a la Dirección Artística del Teatro.
-Efectúa una programación por temporada, integrada por una planificación de las representaciones a lo largo del periodo, que se pone a disposición de las diferentes contratas que prestan servicios en las instalaciones del Teatro, para que se acomoden tales servicios a dicha programación.
-Para la ejecución de las obras programadas se contrata con las productoras de las mismas, o directamente con los cantantes que han de ejecutar los roles incluidos en las diferentes obras operísticas o espectáculos de danza.
La Asociación Intermezzo hace uso de unos locales cedidos por la Fundación del Teatro Real. Están situados en la planta 8ª del edificio, y conformados por dos espacios dedicados a despachos del personal administrativo y de dirección, y también de grandes espacios previstos como Salas de Ensayo. Cuenta con un despacho individual para uso de Dª Joaquina, como Directora de Intermezzo en Madrid, y otro despacho de uso común, que ocupan otras tres trabajadoras de dicha Asociación, Dª Julia, Inspectora Jefe, Dª Lorena, Inspectora y Dª Lourdes, Directora de Comunicación.
-Estas personas constituyen la estructura de personal administrativo permanente para gestionar el Coro que presta servicios en el Teatro Real de Madrid
-El Coro cuenta con 51 cantantes titulares, además de un Asistente del Director, y un pianista
-La Sala de Ensayos también se ubica en dicha planta 8ª.
-Los integrantes del Coro son seleccionados y contratados por la Asociación Intermezzo Programaciones Musicales
-El registro horario de este personal se organiza por la empresa y se controla por sus Inspectoras, firmando los trabajadores el registro digital, que forma parte del software de un equipo portatil tipo tablet, en el que aparecen relacionados nominativamente cada uno de sus integrantes, reseñando la hora de entrada.
-Las incidencias que puedan afectar a este personal, han de reportarse por los afectados a la Asociación Intermezzo, a la que corresponde proveer sobre las posibles ausencias de los miembros del Coro.
-La fijación de los períodos de descanso y vacaciones se efectúan por Intermezzo a quien los trabajadores presentan sus solicitudes, y se les conceden en función de los planniings y programaciones en las que deben prestar sus servicios.
-Intermezzo tiene concertado su propio servicio de prevención que ha elaborado su propio plan de evaluación y prevención de riesgos que efectúa a los trabajadores los oportunos reconocimientos médicos. Dicho servicio imparte la formación a los trabajadores en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos.
-Intermezzo ejerce la potestad disciplinaria sobre los trabajadores, independientemente de que los artistas atiendan en los ensayos y representaciones a las directrices del director del coro que es personal de la Fundación Teatro Real
-Los trabajadores utilizan los camerinos del Teatro Real.
-Para algunas actividades Intermezzo contrata estancias del Teatro Real pagando por ello un precio. Así consta que en Julio de 2014 hizo reserva del salón y en Septiembre de 2021 de una sala de administración de la planta sexta del edificio.
-Las partituras utilizadas por los trabajadores se las proporciona Intermezzo, previa firma del recibí procediendo posteriormente a su devolución.
-El vestuario que utilizan los artistas es del Teatro Real siendo el personal de la Fundación quien realiza las pruebas de vestuario.
- Intermezzo, ajustándose a la programación del Teatro Real, remite a sus empleados los plannings de trabajo por temporada. Valoración conjunta de los bloques documentales de las codemandadas, Asociación Intermezzo Programaciones Musicales y Fundación Teatro Real.
SÉPTIMO.- El 9/4/2019 la Inspección de Trabajo levantó acta concluyendo la existencia de cesión ilegal entre la empresa Intermezzo y la Fundación Teatro Real proponiendo sanción por falta muy grave en grado medio por importe de 50.000 euros conforme al artículo 8.2 de la LISOS .
OCTAVO.- En los autos seguidos en el Juzgado Social n° 40 de Madrid con el n° 208/2021 se emitió informe el 21/7/2021 también por la Inspección de Trabajo en el que se concluye lo siguiente:
"Conforme a las comprobaciones realizadas durante la visita al centro de trabajo concernido con la presente actuación, así como por las declaraciones efectuadas por las personas entrevistadas, incluida la actora, y el contenido de la documentación examinada, cabe concluir lo siguiente:
-La prestación de servicios profesionales de la demandante se inscribe dentro del espectro de actividad artística que se lleva a cabo en el Teatro Real de Madrid, incluida en la programación anual de sus espectáculos operísticos, como miembro del Coro.
-Dicha programación de cada temporada lírica se realiza por la Dirección Artística y Musical de dicho Teatro, fijando las óperas concretas que se van a representar.
-Todas las producciones que se representan se organizan y estructuran por dicha Dirección Artística y por ello, para controlar las condiciones artísticas que debe cumplir el Coro, se ha contratado por la Fundación del Teatro Real a un Director Artístico, con la tarea de desarrollar la dirección artística, musical y coordinaci6n del Coro que sea titular del Teatro Real, y de los que se puedan contratar.
-Para la contratación del Coro, la Fundación del Teatro Real ha acudido a la fórmula de contratación de los servicios de una empresa especializada, de conformidad con lo establecido en el art. 1544 y siguientes del Código Civil .
-Esta es una fórmula que también utilizan otros teatros de ópera en España.
-La empresa especializada contratada es la Asociación Intermezzo Programaciones Musicales.
En los programas que se editan para cada una de las obras que se ponen en escena, en la información correspondiente a Coro Titular del Teatro Real, aparece la identificación del Coro Intermezzo, señalando que es el Titular del Teatro desde 2010, identificando nominativamente a todos sus componentes.
-Dicha Asociación viene realizando este tipo de actividades con diferentes teatros de ópera desde 2004, especialmente en España, aunque también ha colaborado con teatros fuera de nuestro país.
-Es la Asociación Intermezzo quien selecciona y contrata a los miembros del Coro.
-La organización del trabajo, con la distribución de los días de prestación de servicios, de descanso, de vacaciones, de gestión de incidencias, de registro de la jornada ordinaria, la ejerce directamente la empresa que contrata a los trabajadores del Coro.
-Asimismo, la gestión de las altas y bajas de los trabajadores integrantes del Coro, y el pago de sus salarios se realiza por Intermezzo.
-La preparación de las obras en las que han de intervenir también se realiza por Intermezzo, para lo que cuenta con un Asistente del Director y un Pianista.
-Ello sin perjuicio de que el control de la calidad artística del grupo se lo reserve la dirección del Teatro Real, mediante la designación de un Director del Coro que sea titular en cada momento". Documento nº 31 de la Fundación Teatro Real.
NOVENO. - En declaración efectuada ante Notario el día 9/7/2021 el director del coro D. Laureano manifestó:
-"Que no es cierto que en la declaración efectuada a la Inspección de Trabajo yo manifestara que venga desempeñando funciones disciplinarias e inspectoras del personal integrante del coro:
Nunca he desempeñado funciones, tareas o actuaciones de carácter disciplinario sobre los miembros integrantes del coro ni he procedido nunca a solicitar, ordenar o requerir el ejercicio de acción disciplinaria alguna contra los trabajadores del coro por cuanto todas las actuaciones de esta naturaleza las realiza siempre, única y exclusivamente la dirección de la entidad Intermezzo ..."
Nunca he llevado a cabo labores inspectoras o de control del personal integrante del coro por cuanto todas las actuaciones de inspección, control y supervisión de dicho personal las realiza única y exclusivamente el personal con competencias inspectoras de la entidad Intermezzo ...
-Que no es cierto que en la declaración efectuada ante la Inspección de Trabajo yo manifestara que vengo desempeñando funciones de selección, contratación, audición y verificación del estado vocal y musical del personal integrante del coro...
-Que no es cierto que en la referida declaración yo manifestara a la Inspectora que vengo desempeñando funciones de fijación del régimen de jornada, plannings o cualquier otra actuación análoga en materia de gestión ordinaria de las condiciones de trabajo del personal integrante de coro...
-Que no es cierto que en la referida declaración yo manifestara la inspectora que la creación del actual modelo del coro del Teatro Real fuera una idea o proyecto personal mío..."
Todo ello fue ratificado por D. Laureano en su declaración testifical en el acto del juicio que, además, declaró que, en 2010, formó parte del Tribunal de selección del Coro junto con el Director y otros dos asistentes de Intermezzo.
En aquella época el Maestro Laureano era Director de la Ópera de Munich y ya conocía el Coro de Intermezzo. Como actual Director artístico del Coro no tiene funciones disciplinarias sino poderes de dirección artísticos.
También declaró el testigo que "los controles de calidad de la voz del Coro los hace Intermezzo", que "siempre hay alguien de Intermezzo". Que los horarios los fija la producción del Teatro Real con Intermezzo y a él le dicen los horario de los que dispone. " Joaquina realiza unas producciones en las que les da a mis ensayos un tiempo en color verde y yo tengo que calcular el tiempo que necesito para el Coro". La selección del personal de refuerzo del Coro es de Intermezzo.
DÉCIMO. - Un total de 22 trabajadores, coristas de Intermezzo efectuaron el 17/5/2021 declaración ante Notario en la que manifestaron:
"-Que es INTERMEZZO quien convoca las audiciones, nos selecciona y contrata y paga nuestras nóminas...
-Que las bajas por enfermedad y/o excedencias son tramitadas siempre por INTERMEZZO que es quien nos concede nuestros días de permiso y fija las vacaciones
-Que es INTERMEZZO la que fija neutro planning de trabajo, establece los días y horas de ensayo y estipula los días de descanso...
-En períodos de ensayos de escena y musicales con orquesta, los días son planificados por INTERMEZZO de
forma coordinada con los departamentos técnicos de cada producción siendo siempre el personal de INTERMEZZÓ el que controla nuestra asistencia a los ensayos y quien nos coordina y comunica los días y horarios de los mismos
-El material necesario para nuestra actividad de ensayos es proporcionado por INTERMEZZO...
-Cuando se ha producido algún hecho sancionable es la empresa la que h ejercido la potestad sancionadora...
-Cualquier incidente o evento que necesite solución en nuestra prestación laboral es solucionada por personal de INTERMEZZO...
-La empresa dispone de una inspectora de coro, un pianista, un asistente de dirección..."
DÉCIMO PRIMERO.- En sentencia dictada en el TSJ de Madrid en fecha 28/9/2016 (rec 716/2016 ) se desestimó la pretensión de declaración de cesión ilegal de trabajadores de Intermezzo a la Fundación Teatro Real.
DÉCIMO SEGUNDO.- Mediante comunicación fechada el 18/10/2017 la Asociación Intermezzo Programaciones Musicales sancionó a Dª. Silvia como autora de una falta grave con un día de suspensión de empleo y sueldo.
Mediante comunicación fechada el 1/8/2022 la Asociación Intermezzo Programaciones Musicales sancionó a Dª. Silvia como autora de dos faltas graves con cinco días de suspensión de empleo y sueldo por cada falta.
En fecha 29/8/2022 Dª. Silvia presentó papeleta de conciliación contra Asociación Intermezzo Programaciones Musicales y la demanda fue turnada al Juzgado de lo Social 29 de Madrid, dando lugar a sus autos 934/2022 sobre impugnación de sanciones.
DÉCIMO TERCERO.- Según declaró la testigo Dª. María Luisa, Intermezzo tenía inspectores que "nos daban el orden de lo que teníamos que hacer. Toda la parte administrativa nos la pasaba Intermezzo" Cuando la testigo tenía que pedir un permiso se lo pedía a Intermezzo, siendo que todas las producciones en la que intervino fueron como miembro del Coro del Teatro Real, comunicándole la Secretaría de Intermezzo en qué producciones debía intervenir. Declaró también la testigo que en el Tribunal de Selección del Coro había personal de Intermezzo.
DÉCIMO CUARTO.- Dª. Adelina, como oficial de utilería, interactúa con el Coro a propósito de las actuaciones, con sillas, atriles...que son propiedad del Teatro Real y les dan instrucciones sobre cómo usar los instrumentos y utensilios que les entregan. Sin embargo, el equipo de utilería no mueve el material que hay en la "oficina" de Intermezzo.
DÉCIMO QUINTO.- Según declaró Dª. Aurora, como subjefa del servicio de sastrería del Teatro Real y encargada de los uniformes del Coro, en ocasiones las producciones son del Teatro Real y en otras de terceros. En el tablón de regiduría no se fijan los horarios del Coro cuando está ensayando en su Sala. Sabe que en Intermezzo tiene una RLT.
DÉCIMO SEXTO.- Según declaró Dª. Joaquina, como Directora/Responsable de Intermezzo en Madrid, con meses de antelación el Teatro Real les dice las óperas en las que participa el Coro y ella misma programa la actividad. El Coro ensaya cuando le dice Intermezzo. En junio y/o septiembre Intermezzo programa la actividad y se cuelga en el tablón de la octava planta, sin que el Maestro Laureano pueda modificar los horarios. Las vacaciones, los horarios, bajas y permisos de los empleados de Intermezzo los fija la propia Asociación que tiene unas "inspectoras" con función de control de jornada y están presentes siempre
en el Coro. "Nosotros tenemos un horario estipulado de trabajo y controlamos que lo cumplen con las hojas de firma, ahora es digital". Asociación Intermezzo Programaciones Musicales, tras la pandemia, entregó a sus trabajadores, un Ipad donde pueden consultar las partituras, listados...teniendo una app propia. Intermezzo ha acordado con Fundación Teatro Real que el regidor de cada producción de una charla de los riesgos en el escenario para evitar conocerlos justo antes de la obra. Así mismo, la Asociación Intermezzo ofrece a los cantantes una revisión foniátrica cada dos años. Es Intermezzo quien impone las sanciones a sus empleados y las ejecuta. Intermezzo solicitó un ERTE por fuerza mayor, el protocolo Covid lo elaboró la Asociación y los empleados contagiados llamaban a Dª. Joaquina para decirle que no podían trabajar. La Asociación Intermezzo Programaciones Musicales es la que fija la retribución que procede cuando alguno de sus empleados es "partiquino". Intermezzo hace "refuerzos" cuando se necesita un Coro mayor. La evaluación de riesgos de los trabajadores del Coro la hace el Teatro Real que se las manda a Intermezzo, que se la remite a Quirón que es su Servicio de PRL. Es Intermezzo quien elige a los "partiquinos", de entre un listado de voluntarios.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Según declaró el testigo D. Alejandro, en la audición en la que él fue seleccionado había miembros de Intermezzo. Cuando trabajan en la Sala de Intermezzo -no en funciones- los horarios los fija Intermezzo y les manda una certificación anual que puede verse sujeta a cambios. Las vacaciones, los horarios, bajas y permisos de los empleados de Intermezzo los fija la propia Asociación, que también fija la retribución de los "partiquinos". Intermezzo tiene unas "inspectoras" que coordinan que todo se cumpla correctamente, pudiendo comunicarles cambios y controlando su horario mediante firma, hoy en la tablet. Intermezzo tiene un departamento musical con un Director, un pianista y un asistente. Dicha Asociación imparte cursos a sus empleados. Los horarios que se fijan en el Tablón de Regiduría son los de los ensayos, no los de la Sala del Coro, -que se encuentra en la octava planta-. Asociación Intermezzo Programaciones Musicales hace revisiones vocales a sus empleados, que trabajan con su Director musical la vocalización en distintos idiomas.
DÉCIMO OCTAVO.- Se presentó papeleta de conciliación."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 21 de junio de 2023.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandante presento demanda solicitando se declare la existencia de cesión ilegal de mano de obra y el derecho a integrarse como personal fijo indefinido en la Fundación Teatro Real desde 15 de septiembre de 2009 en el nivel retributivo 10 y reclama de forma solidaria el abono de unas cantidades como diferencias salariales por el periodo julio 2019 a julio 2020.
Se ha desestimado la demanda y la demandante formaliza recurso de suplicación.
Al amparo del art. 193 apartado a) solicita en cuatro apartados separados la nulidad de la sentencia por falta de motivación y por incongruencia omisiva.
La nulidad de la sentencia es un remedio que ha de tener carácter último y excepcional, puesto que se trata de retrotraer el curso de las actuaciones, con la consiguiente dilación temporal - algo que el proceso laboral trata de evitar, puesto que, entre otros principios, se rige por el de celeridad, ex artículo 74.1 LRJS - y con la también consiguiente posibilidad de utilización de este remedio para subsanar defectos de la defensa de la parte que lo promueve en supuestos en los que, como en éste, la retroacción planteada obligaría a repetir el acto del juicio oral, una vez conocida la argumentación y prueba de la contraparte y la posición del propio juzgador
La motivación de las resoluciones judiciales no sólo viene impuesta por el art. 120.3 CE, sino que es una exigencia derivada del art. 24.1 CE que tiene el fin de que se puedan conocer las razones de la decisión que aquéllas contienen, posibilitando su control mediante el sistema de los recursos, a la par que está directamente relacionada con los principios de un Estado de Derecho [ art. 1.1 CE] y con el carácter vinculante que para Jueces y Magistrados tiene la Ley, y que en todo caso es garantía de que la decisión no sea consecuencia de una aplicación arbitraria de la legalidad, no resulte manifiestamente irrazonada o irrazonable o incurra en un error patente, ya que en tal caso la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia (sobre tales extremos, SSTC 24/1990, de 15/Febrero, FJ 4 ; ... 3/2011, de 14/Febrero, FJ 3; y 183/2011, de 21/Noviembre , FJ 5. SSTS 18/11/10 -rco 48/10 -; 23/11/12 -rco 104/11 -; y 21/10/13 -rco 104/10-).
Pero la exigencia se cumple cuando, se expresan los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión, poniendo así de manifiesto la ratio decidendi del fallo judicial y permitiendo conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales determinantes de la decisión jurisdiccional ( SSTC 196/1988, de 24/Octubre, F. 2 ; 172/2004, de 18/Octubre, FJ 3 ; y 247/2006, de 24/Julio) . En igual sentido, SSTS 11/07/07 -rco 94/06 -; 18/11/10 -rco 48/10 -; y 23/11/12 -rco 104/11-). En todo caso, es consolidada doctrina -constitucional y ordinaria- que resulta indiferente la extensión de la motivación, pues el deber de motivación "no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión" ( SSTC 14/1991, de 28/Enero ; 66/1996, de 16/Abril, FJ 5 ; 115/1996, de 25/Junio, FJ 2 ; 184/1998, de 28/Septiembre , FJ 2. Y STS 21/10/13 -rco 104/12), de manera que la motivación no está necesariamente reñida con el laconismo y la economía de los razonamientos, sin que sea necesaria la exhaustiva descripción del proceso intelectual ni la pormenorizada respuesta a las alegaciones de las partes, porque no obliga al " paralelismo servil del razonamiento que sirve de fundamento a la resolución judicial con el esquema discursivo de los escritos forenses donde se contienen las alegaciones de los litigantes" (sobre todo ello, SSTC 36/1989, de 14/Febrero, FJ 4 ; ... 160/2009, de 29/Junio, FJ 6 ; y 3/2011, de 14/Febrero , FJ 3. SSTS 30/09/03 -rco 88/02-, 16/12/09 - rco 7209-; 15/07/10 -rco 219/09; y 21/10/13, -rco 104/12- ).
Si bien el artículo 97.2 de la LRJS determina que la sentencia, dentro de los fundamentos de derecho, ha de hacer referencia a los razonamientos que han llevado al Juez a declarar los hechos que estime probados, la omisión de ese razonamiento no supone inercial o mecánicamente indefensión para las partes, al punto de que se deban anular las actuaciones, ya que, para revisar los hechos que se declaren probados, han de apoyarse, conforme a lo prevenido por el apartado b) del artículo 193 LRJS , en las pruebas documentales o periciales practicadas, las cuales han de figurar en los autos; y si están en ellos no resulta imprescindible se mencionen o no en los hechos o fundamentos de derecho. Consecuentemente, si bien lo más correcto y ajustado a Derecho será que los Jueces de lo Social (y los órganos colegiados cuando conozcan en instancia) hagan referencia explícita en los fundamentos de sus sentencias a las pruebas de que se han servido para redactar los hechos probados, su omisión no ha de llevar inevitablemente a la nulidad de la sentencia en suplicación o casación, pues la nulidad es un remedio último y excepcional por la conmoción procedimental que representa
Al amparo del art. 193 apartado a) en los cuatros primeros motivos del recurso denuncia: infracción del art. 218.2 LEC en relación con el art. 24 CE y jurisprudencia en las sentencias que cita por falta de motivación de la sentencia, porque no justifica en base a prueba documental el hecho tercero porque no coincide con los documentos indicados, los documentos 3 y 16 bis son planes de previsión y salud laboral , considera que no es baladí que el empleador formal carezca de medios humanos para la prestación de servicios
La existencia del Plan de prevención y de Riesgos laborales han sido los documentos que han servido al Magistrado para declarar el hecho probado,
No hay motivo de nulidad porque si no está de acuerdo con este hecho probado puede solicitar la revisión del mismo al amparo del art. 193 por el motivo previsto en el apartado b) basándose en prueba documental
Respecto a los hechos probados 8 y 11 por falta de motivación porque extrae unos hechos de una sentencia, que no está en las actuaciones y no se refiere al demandante y no tiene efecto de cosa juzgada y de una acta de la inspección de trabajo de 21/7/2021 de otro trabajador y no referenciada, y no consta en la documental ni la sentencia ni el acta
Respecto al hecho probado 8, no se refiere a un acta de la Inspección de trabajo y si a un informe
En el citado hecho el Magistrado señala el documento 31 de la Fundación Teatro Real
Respecto al hecho probado 11 se refiere a una sentencia dictada por el TSJMadrid, que no es necesario que conste en los hechos probados y puede solicitarse la supresión al solicitar la revisión de los hechos probados por el apartado b) del art.193 LRJS pero en todo caso no es causa de nulidad
Alega falta de motivación para apartarse de los hechos probados de acta de la inspección de trabajo de 10/4/2019 reflejada en hecho probado 7º, que impone por los hechos reflejados una sanción y se apoya el magistrado en la prueba testifical que contradicen el acta de la inspección .Que da por reproducida el acta en el hecho séptimo pero en fundamentación jurídica da valor a la testifical. Todo el poder directivo lo realiza el Sr. Laureano no puede desestimarse el valor del acta de 19 /4/2019.
Las actas de la Inspección gozan de la presunción de veracidad, pero el magistrado no está obligado a aceptar los hechos consignados en el acta de infracción o en la resolución sancionadora administrativa, sino que debe fijar sus hechos probados tomando aquellos que hayan sido alegados por las partes y no sean controvertidos, así como los que sean controvertidos en función de la valoración de la prueba. El Magistrado debe fijar su propia valoración a partir de la prueba practicada en el proceso
Solicita la nulidad por incongruencia omisiva porque no se ha pronunciado en la sentencia sobre las siguiente cuestiones : los medios materiales y humanos son del Teatro Real, que la actora recibe las ordenes director del Sr Laureano que es el Director del Coro puesto por el Teatro Real, recibe instrucciones de los departamentos del teatro real, se publicita a la acora como personal propio, el Teatro Real se lucra de los derechos de imagen reproducción y voz de la cora y demás miembros del coro
La decisión sobre la nulidad por la causa aquí invocada la tendría que adoptar la Sala al analizar los motivos siguientes si para resolver el recurso alguno de esos hechos fuera alegado y debiera ser tomado en consideración, de manera que faltase un pronunciamiento sobre la prueba del mismo en la sentencia de instancia.
La sentencia debe expresar los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión permitiendo conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales determinantes de la decisión jurisdiccional ( SSTC 196/1988, de 24/Octubre, F. 2 ; 172/2004, de 18/Octubre, FJ 3 ; y 247/2006, de 24/Julio) . En igual sentido, SSTS 11/07/07 -rco 94/06 -; 18/11/10 -rco 48/10 -; y 23/11/12 -rco 104/11-). En todo caso, es consolidada doctrina -constitucional y ordinaria- que resulta indiferente la extensión de la motivación, pues el deber de motivación "no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión" ( SSTC 14/1991, de 28/Enero ; 66/1996, de 16/Abril, FJ 5 ; 115/1996, de 25/Junio, FJ 2 ; 184/1998, de 28/Septiembre , FJ 2. Y STS 21/10/13 -rco 104/12),
La sentencia está motivada. Consta en el fundamento de derecho primero que los hechos declarados probados se ha establecidos por la valoración conjunta de la prueba practicada, la valoración de la prueba le incumbe al Magistrado y el hecho que no se esté de acuerdo con la valoración dada no es causa de nulidad
La sentencia está motivada ha valorado la prueba y ha señalado porque otorga validez más valor a una prueba que a otra
Se desestima la nulidad de actuaciones.
SEGUNDO.- Al amparo del art. 193 b) solicita la revisión de los hechos probados, solicitando adición en el hecho probado octavo y noveno y la introducción de nuevos hechos del 19 al 24 Se apoya en la prueba documental que cita en el escrito y en la testifical.
Y justifica las adicciones para acreditar la existencia de cesión ilegal de mano de obra.
La prueba testifical no puede servir para la revisión de los hechos probados
Solicita como nuevo hecho DECIMONOVENO "Conforme a la cláusula 6ª reflejada en los sucesivos contratos entre las demandadas aportados como DOCUMENTOS Nº 33 Y 3 DE LAS DEMANDADAS, el Teatro Real aporta los siguientes MEDIOS para la prestación laboral:
" 6.2. La fundación pondrá a disposición del CORO las instalaciones del Teatro Real con el personal técnico y de administración, necesario para la correcta prestación de los servicios contratados, y, en especial, de los ensayos musicales y los de escena. Las instalaciones deberán encontrarse en perfectas condiciones de trabajo y estarán dotadas de sillas, atriles y piano con la debida afinación requerida".
"6.3. La Fundación pondrá a disposición de los integrantes del Coro taquillas y vestuarios en número suficiente para todos los cantantes y dispondrá de común acuerdo con el Coro de acuerdo con las necesidades del Teatro, los cuartos de estudio y una oficina con teléfono y acceso a internet".
"6.4. La fundación entregará al Coro con la debida antelación todas las partituras necesarias para el programa a interpretar.
Una vez finalizado el mismo, el Coro, entregará dicho material en las mejores condiciones .
6.5. La Fundación velará y será la encargada de realizar el mantenimiento, transporte, almacenaje y archivo de todo el material y enseres del Coro, con especial inclusión de las partituras, vestuario (tanto de conciertos como de las distintas producciones), atriles, etc."
La finalidad es acreditar que los medios materiales y humanos los pone la Fundación.
Se desestima por innecesario porque en el hecho probado cuarto se refleja las cláusulas del contrato suscrito entre las empresa
Solicita la adicción en el hecho probado NOVENO " Obra en el contrato de prestación de servicios entre el Teatro Real en Intermezzo, documentos nº 33 y 3 de las demandadas, en que se refleja claramente que el Teatro Real designará al Director del Coro, que es contratado por el Teatro Real, en el punto 6.1 :
"6.1. La fundación designará el Director del Coro que será el responsable musical de toda la actividad coral que integre la programación de la fundación". .
En el hecho probado noveno consta que la dirección del Teatro Real se reserva la designación de un director de Coro.
Por ello resulta innecesario la adicción postulada.
Solicita la adicción de un nuevo hecho probado VIGESIMO con el siguiente contenido "Los horarios de los ensayos escénicos, de las funciones, citaciones de vestuario y caracterización del Coro se realizan desde el Departamento de Regiduría del Teatro Real a la vista de las fotografías de diversos horarios".
Consta en el hecho probado sexto que la empresa Intermezzo ajustándose a la programación del Teatro Real remite a los empleados el planing de trabajo por temporada, en el hecho probado octavo consta que la organización del trabajo , distribución de días de prestación de servicios , descanso vacaciones , gestión de incidencias se ejerce directamente por Intermezzo
Se desestima porque debemos estar a la valoración conjunta de la prueba y lo que consta en los hechos probados sexto y decimo que no han sido objeto de revisión o supresión
Solicita la adicción de un nuevo hecho como VIGÉSIMO PRIMERO con el siguiente contenido:
" El Teatro Real publicita a la actora y demás miembros del coro externamente como personal propio en cartelería, prensa, página web propia y en redes sociales".
La importancia de la adición, es que precisamente como elemento de la cesión ilegal resulta que el supuesto cliente, se atribuye como empleador de la actora y demás miembros.
En las documental aparece la actora identificados en su papel dentro del coro del Teatro Real.
Y en el hecho probado Octavo, consta que en los programas que editan para las funciones aparece identificado el Coro Intermezzo , señalando que es el titular del teatro desde 2010 identificando nominativamente a todos los componentes.
Se desestima la adición
Propone como hecho VIGESIMO SEGUNDO "El Teatro Real comercializa DVD de las actuaciones y funciones en que participa el Coro e incluso como actividad remunerada para el público visitas guiadas donde se presencian ensayos del Coro al que pertenece la actora.
Se desestima el motivo por instrascendente para variar el sentido de fallo
Propone como hecho VIGESIMO TERCERO El Teatro Real es quien realiza las evaluaciones de prevención y salud laboral de las distintas representaciones, así como quien realiza cartelería de prevención y ha abonado las pruebas de antígenos de COVID 19.
Quiere justificar que todas las pruebas las realiza y paga el Teatro Real Es intranscendente la adicción que postula porque el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004 que lo desarrolla no circunscriben al empleador la gestión preventiva, sino que introducen responsabilidades para la empresa principal, la titular del centro de trabajo y las empresas con trabajadores concurrentes en la misma actividad, sin que esa intervención de otras empresas en la gestión preventiva coordinada tenga ningún significado desde el punto de vista de la existencia de una eventual cesión de mano de obra. Es intranscendente la adicción que postula
Propone como nuevo hecho VEGISIMO CUARTO "La Asociación Intermezzo tiene otra actividad económica ajena a su cliente Teatro Real pero es marginal en términos económicos."
En el hecho probado quinto consta que la empresa ha suscrito contratos con la Opera Nacional de Burdeos, de Oviedo, refuerzos en el Liceo de Barcelona, en Teatro de la Maestranza de Sevilla, de la Zarzuela de Madrid.
No procede la inclusión que la actividad es marginal porque incluye una valoración impropia de los hechos probados.
Se desestima.
Solicita la adicción en el hecho probado OCTAVO
" Joaquina cursa alta con Asociación Intermezzo el 13/5/2019
Julia cursa alta el 16/8/2019
Lorena cursa alta 5/5/2021
Lourdes. Jamás ha estado de alta con la Asociación Intermezzo"
El objeto es que consten las empleadas y acreditar que no tiene personal administrativo.
Respecto a la referencia que Lourdes jamás ha estado de alta no procede por ser un hecho negativo impropio de los hechos probados.
En todo caso debe decirse que esta cuestión resulta irrelevante sobre el fondo de lo que aquí se discute, porque se trata de un elemento puramente indiciario que no desvirtúa el hecho probado sexto en el que se relaciona las personas que constituye la estructura de personal administrativo.
Se desestima.
TERCERO.- Al amparo del art. 193 c) LRJS invoca la infracción del art.43 ET y la jurisprudencia en las sentencias que cita,, por considerar que los medios materiales, humanos, son de la Fundación hay ausencia de personal técnico y organizativo de la Asociación y esta insertada dentro del ciclo normal de la Fundación.
La STS, Social sección 1 del 23 de mayo de 2023 ( Sentencia: 371/2023 Recurso: 183/2021 dice:
- "Como recuerda la STS 471/2022, de 24 de mayo (rec. 694/2020 ), citando la anterior STS 30/2022, de 12 de enero (rcud. 1903/2020 ): "El artículo 43.1 ET dispone que "se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario".
2.- Por tanto, para apreciar si concurre o no cesión ilegal habrá que tener en cuenta, en primer lugar, si existe una mera puesta a disposición de los trabajadores o, por el contrario, la empresa contratista ejerce, respecto de los trabajadores como verdadero empresario, manteniendo el control, la organización y la dirección de la actividad laboral; el control de la actividad de los trabajadores debe seguir en manos de la empresa subcontratada y no trasladarse a la principal, en todo aquello que incide en la organización del trabajo y el efectivo ejercicio de las facultades empresariales en el amplio abanico de decisiones y actuaciones que eso conlleva. Lo que en la práctica se traduce en que siga siendo la empresa subcontratada quien lo mantenga en materias tales como: la distribución de tareas; determinación de los turnos; vacaciones; descansos; aplicación de las facultades disciplinarias; etc., es decir, en el ejercicio de todas aquellas facultades organizativas y directivas que competen el verdadero empleador de los trabajadores bajo cuyo ámbito de organización y dirección desempeñan realmente su actividad. En segundo lugar, resulta imprescindible que la contratista empleadora sea una verdadera empresa con infraestructura organizativa suficiente y adecuada. Y, en tercer lugar, el contratista debe asumir un verdadero riesgo empresarial, siendo la contrata una actividad específica, delimitada y diferente de la actividad desarrollada por la empresa principal.
Por otro lado, la doctrina de la Sala caracteriza la cesión ilegal afirmado que el fenómeno interpositorio supone tres negocios jurídicos coordinados: 1º) un acuerdo entre los dos empresarios -el real y el formal- para que el segundo proporcione al primero trabajadores que serán utilizados por quien, sin embargo, no asume jurídicamente la posición empresarial; 2º) un contrato de trabajo simulado entre el empresario formal y el trabajador; y 3º) un contrato efectivo de trabajo entre éste y el empresario real, pero disimulado por el contrato de trabajo formal ( STS de 11 de febrero de 2016, Rcud. 98/2015 ). Asimismo, hemos destacado que la esencia de la cesión no se halla en que la empresa cedente sea real o ficticia o que tenga o carezca de organización, sino que lo relevante a efectos de la cesión consiste en que esa organización "no se ha puesto en juego", limitándose su actividad al suministro de la mano de obra a la otra empresa que la utiliza como si fuera propia ( SSTS de 19 de junio de 2012, Rcud 2200/2011 ); y de 11 de julio de 2012, Rcud 1591/11 ). De forma que aparece en la posición contractual de empresario quien realmente no la ostenta, es decir, lo que sucede es que quien se apropia efectivamente de los frutos del trabajo, dirige éste y lo retribuye no es formalmente empresario, porque su lugar está ocupado por un titular ficticio.
Por último, resulta necesario señalar que en la apreciación de la cesión ilegal es necesario ceñirse al caso concreto, pues suelen ser muy distintas las situaciones que pueden darse en la práctica ( STS/4ª/Pleno de 26 de octubre de 2016, Rcud. 2913/14 )".
Lo relevante, de acuerdo con la Directiva 2008/104/CE, es quién ejerza el poder de dirección sobre los trabajadores durante la contratación entre empresas. No obstante tampoco podrá hablarse de cesión de trabajadores, por no ser ese el objeto del contrato entre las empresas, cuando para la ejecución del mismo y como parte integrante e indisoluble de la prestación contratada se añadan otros elementos adicionales relevantes y distintos, que primen claramente sobre la aportación de mano de obra, de manera que la prestación de servicios a la otra empresa no pueda identificarse con la mera suma de las prestaciones de los trabajadores supuestamente cedidos, sino que incorpore un plus relevante que puede consistir en la aportación de elementos materiales (inmovilizado, equipos, herramientas, etc.) o inmateriales (incluidas patentes y demás propiedad industrial o intelectual, know-how, etc.), otros trabajos administrativos o técnicos o incluso elementos organizativos y de gestión insertos en la producción contratada. Lo que ocurre es que en este caso ese elemento no está presente por tanto toda la decisión ha de basarse en quien sea el que ejerza la dirección y control del trabajo.
En la fundamentación jurídica de la Sentencia el Magistrado ha valorado la totalidad de la prueba y ha llegado a la conclusión la asociación no es una empresa ficticia cuenta con trabajadores para la gestión administrativa como para realizar servicios musicales que se prestan dentro del Teatro Real e incluso ha prestado servicios musicales con otras instituciones o empresas .que el Director del Coro, que es nombrado por el Teatro Real , asume la dirección artística , pero no ejerce facultades disciplinarias , que cuando el Teatro Real hace la planificación de su programación se la facilita a la Asociación que a partir de eses momento hace su propia planificación con sus artistas , que es la fundación la que coordina las pruebas de vestuario con el teatro Real , que es la asociación quien controla los horarios , concede vacaciones y permisos , se le informa de las bajas , facilita a los artistas ls partituras y decide en que ensayos participa y hay ensayos importantes organizados por el teatro Real a los que tiene que acudir., abona los salarios La preparación de las obras en las que han de intervenir se realiza por Intermezzo que cuenta con un Asistente de Director y um pianista , todo ello sin perjuicio que el control de la calidad artística del grupo se reserve a la dirección del Teatro Real que es quien designa al Director del Coro-
Se utiliza el vestuario de la Fundación dentro de las facultades que tiene el titular del espectáculo.
En programas aparece identificado el Coro titular y aparece la identificación de Coro Intermezzo, señalando que es el titular del teatro Real desde 2010, identificando nominativamente a todos sus componentes. Es Intermezzo quien selecciona a los integrantes del Coro Teatro Real.
En el supuesto concreto el poder de dirección se conserva por la Asociación el hecho que el Director del Coro ejerza control sobre la actividad artística responde a las propias características del espectáculo, pero no es un control empresarial y si artístico sobre la obra ejecutar.
CUARTO.- Invoca infracción del art. 91.5 LRJS en relación con el art 218 LEC y 92.2 LRJS. porque se ha valorado como testigo las declaraciones del Director del Coro y al Gerente de la Asociación Intermezzo, por lo que no se pueden tener en cuenta dichas declaraciones como testificales.
Se desestima el motivo, en tanto que las personas que depusieron como testigos por la empresa Intermezzo reúnen las cualidades exigidas en cuanto a su relación con el objeto y su conocimiento directo de los hechos sobre los que fueron preguntados al margen de que su testimonio sea valorado por el Juzgador "a quo" conforme a los criterios establecidos en las normas procesales, no cabiendo en el proceso laboral la tacha de testigos ( art. 92.2 LRJS ), aparte de que, a tenor del artículo 91.5 LRJS :
" La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. Las referidas prevenciones deberán advertirse expresamente al efectuar la citación para el interrogatorio en juicio". Y en la misma dirección novedad de la LRJS respecto a la derogada LPL es que ahora el art. 92.3 de aquella dispone la pertinencia de la declaración como testigos de personas vinculadas al empresario, trabajador o beneficiario, o con posible interés real en la defensa de decisiones empresariales en las que hayan participado, siempre y cuando su testimonio tenga utilidad directa y presencial y no se disponga de otros medios de prueba.
QUINTO.- Al amparo de la letra c del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y denuncia la vulneración de los artículos 23 de la Ley 23/2015, Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, 15 del Real Decreto 928/1998, Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la seguridad social, 53.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 317 a 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las disposiciones que alega como infringidas, salvo el art. 319 LEC ,se refieren a la tramitación de los expedientes administrativos sancionadores y aquí no estamos ante un expediente de esta índole, sino ante un proceso judicial, por lo que no guardan relación con lo debatido. Lo que se pretende es dar un valor probatorio reglado a las actas de la Inspección de Trabajo, pero salvo la presunción de certeza relativa a los hechos constatados directamente por el funcionario, que es iuris tantum y por tanto puede ser desvirtuada por la existencia de prueba en contrario, que debe ser valorada por el órgano judicial de instancia, en lo restante no opera ninguna norma especial sobre valoración de la prueba en el proceso social. Lo que pretende la parte es imponer las conclusiones jurídicas de la Administración al órgano judicial, pretensión exorbitante que carece del más mínimo apoyo legal y debe ser rechazada.
El Magistrado ha valorado la prueba testifical practicada en el acto de juicio y considera en base a la valoración conjunta que los hechos acreditados son los que hace constar también en la fundamentación jurídica.
Se desestima.
SEXTO.- Denuncia la vulneración de los artículos 92 de la Ley de la Jurisdicción Social, en relación con 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1218 del Código Civil. En relación con la STS 7/3/2003 recurso 96 y art 24 CE en relación con la igualdad de armas, cuestionando que se de valor a las declaraciones contenidas en un acta notarial y no a las contenidas en el acta de la Inspección que gozan de la presunción de certeza y que debían comparecer el testigo para poder ser repreguntado
Las declaraciones contenidas en un acta notarial , no es prueba documental ni testifical pero es una prueba valorada por el magistrado de acuerdo con las reglas de la sana crítica y al no ser prueba documental la única consecuencia es que no puede ser apta para revisar los hechos probados..
SEPTIMO.- Alega infracción del art. 43 ET en relación con las STS que cita. , cita además sentencias de tribunales Superiores que no constituyen jurisprudencia pero puede citarse en apoyo de sus pretensiones. Señala que en la Sentencia no se ha tenido en cuenta que solo puede suministrase mano de obra a través de ETT, señala que existen indicios de cesión ilegal de mano de obra por el uso de medios de producción de la principal, ausencia de autonomía técnica de la contrata o patrimonio inmaterial, la gestión se lleva a cabo por la empresa principal, la actividad es habitual y permanente
De los hechos probados y los que con el mismo valor constan en la fundamentación jurídica se concluye que la Asociación Intermezzo ha ejercido la dirección empresarial asumiendo obligaciones en el marco de una descentralización productiva lícita, no existiendo una mera puesta a disposición de la trabajador a la FUNDACIÓN TEATRO REAL, tratándose de la prestación de un servicio que por las peculiaridades de su objeto, que es una actividad artística dentro del CORO justifica cierta intromisión del titular del servicio en el modo en que se ejecuta la actividad artística , ya que es quien diseña las programaciones, tratándose de lo que ha venido a llamarse una subordinación técnica, concurriendo la justificación técnica del arrendamiento de servicios sin que exista una asunción del poder de dirección por la Fundación que suministra la información y da las directrices necesarias para la mejor consecución de sus objetivos siendo necesaria su coordinación dando al efecto las instrucciones necesarias. De todo ello no se concluye la existencia de una cesión ilegal.
Por ello se desestima el motivo y el recurso
Se han dictado Sentencias por esta Sala Social del TSJ de Madrid en sentencia de 28 de septiembre de 2016, nº 785/16, recurso 716/2016( sección sexta) STSJ, Social sección 1 del 15 de julio de 2022 Sentencia: 674/2022 Recurso: 266/2022 ( sección primera) en el mismo sentido considerando que no hay cesión ilegal y por la sección segunda STSJ, del 18 de abril de 2023 ) Sentencia: 363/2023 Recurso: 1213/202 apreciando que existe cesión ilegal de mano de obra, pero la eventual contradicción, según los hechos probados analizados en cada una, tiene su solución procesal por la vía del recurso de casación de unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
OCTAVO.- No procede la imposición de costas, dado que el art. 235.1 LRJS sólo prevé esta medida respecto a la parte recurrente que resulte vencida y no disponga del beneficio de justicia gratuita o no haya sido eximida legalmente de dicho deber.
NOVENO.- Contra la presente sentencia cabe recurso de casación en unificación de doctrina ( art. 218 LRJS).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Silvia contra la sentencia de fecha 13.02.2023 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 en autos nº 485/2021 seguidos a instancia de Dª Silvia contra ASOCIACION INTERMEZZO PROGRAMACIONES MUSICALES Y FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL y confirmamos dicha resolución. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 220, 221 y 230 de la L.R.J.S, advirtiéndose, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la c/c nº 2870 0000 00 254/2023 que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Santander, oficina sita en la Calle Miguel Angel nº 17, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria (CCC) siguiente: (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274). 2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. 3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. 4. En el campo "observaciones o concepto de la transferencia", se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2870 0000 00 0254 23), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art. 230.1 L.R.J.S.).
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.