Última revisión
25/08/2023
Sentencia Social 577/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Social, Rec. 1347/2022 de 07 de junio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 07 de Junio de 2023
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
Nº de sentencia: 577/2023
Núm. Cendoj: 28079340022023100579
Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:6871
Núm. Roj: STSJ M 6871:2023
Encabezamiento
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34001360
Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Seguridad social 552/2021
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
En Madrid a siete de junio de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el Recurso de Suplicación 1347/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANA LEAL ONTAÑON en nombre y representación de D./Dña. Bartolomé, contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Seguridad social 552/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Bartolomé frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
Primero.- D. Bartolomé, nacido el día NUM000-1966 y con DNI NUM001, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002. Viene ejerciendo la profesión de supervisor de mantenimiento por cuenta de NORTHWOOD MANIPA S.L.
El día 25-4-2019 D. Bartolomé inició proceso de incapacidad temporal por contingencia común. El día 28-10-2020 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió propuesta sobre inicio de expediente de incapacidad permanente.
Segundo.- Incoado el expediente, el día 28-10-2020 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta, en el que sobre un cuadro clínico residual de "artrodesis muñeca derecha, obesidad mórbida, fibromialgia, trastorno ansioso depresivo", calificó la situación de D. Bartolomé como no constitutiva de incapacidad permanente en grado alguno. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del INSS que el día 21-12-2020 dictó resolución denegando la prestación por no alcanzar las lesiones padecidas grado de incapacidad permanente. Con efectos de dicha resolución se extinguieron los efectos de la prestación económica de incapacidad temporal.
Tercero.- Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa, la cual fue desestimada.
Cuarto.- D. Bartolomé padece artrodesis muñeca derecha, obesidad mórbida, fibromialgia, trastorno ansioso depresivo.
D. Bartolomé ha sido sometido a intervención quirúrgica en muñeca derecha. Por mala evolución, fue nuevamente intervenido en 2006 de prótesis universal de muñeca, con buena evolución y sin apenas dolor hasta 2018 en que aparece algo de dolor evidenciándose en radiografía de control una movilización de la prótesis con erosiones óseas y osteolisis. Fue intervenido nuevamente en diciembre 2019 practicándose extracción de la prótesis universal de la muñeca, y artrodesis total de muñeca con placa de titanio de Synthes y extirpación de la cabeza cubital. En revisión por traumatología de febrero de 2020, no presentaba dolor, si no se utilizaba la mano, no pudiendo movilizar la muñeca.
En revisión de traumatología de enero de 2020, D. Bartolomé acudió en silla de ruedas refiriendo dolor cervical y dorsal y dolor en ambas muñecas. Se pautó estudio con RMN y Rx y gammagrafía.
En enero de 2021 fue sometido a estudio biomecánico con los siguientes resultados: 1º. Inclinometría cervical: amplitud de los movimientos cervicales deficitaria, principalmente a expensas de la extensión (18º, normal superior a 30), rotación derecha (24º, normal superior a 60) y rotación izquierda (25º, normal superior a 60). 2º. Posturografía: capacidad de equilibrio disminuida (valoración media de los diversos test de Romberg del 86%, siendo normal superior a 90%; siendo más acusado en superficies inestables con ojos cerrados con una valoración del 77%. 3º. Electromiografía de superficie: tono de la musculatura cervical muy exacerbado (83uV trapecio izquierdo; 55uV trapecio derecho; siendo normal menor 20uV). 4º. Dinamometría de garra: dificultad para desarrollar fuerza de agarre con mano derecha, déficit en el rendimiento del 85%, así como con mano izquierda, déficit en el rendimiento del 75% (respecto a una población de similares características de edad y peso). 5º. Dinamometría de pinza: dificultad para desarrollar fuerza de pinza, especialmente distal con mano derecha, déficit en el rendimiento del 67%, así como con mano izquierda, déficit en el rendimiento del 55% (respecto a una población de similares características de edad y sexo). Conclusión: considerable limitación de movilidad cervical y tensión cervical que se acompaña con afectación del equilibrio, proceso limitante en ambas manos para desarrollar fuerza en el momento del estudio.
La RM cervical objetivó protrusión difusa C6-C7 con estenosis moderada de canal y compromiso parcial de los forámenes y protrusión asimétrica C3-C4 con compromiso parcial del foramen derecho. La RM dorsal objetivó discopatía degenerativa con mínimas protrusiones sin compromiso del canal ni de los forámenes. La RM de columna lumbar objetivó cambios degenerativos de la unión del disco vertebral con protrusiones globales de los discos desde L2-L3 hasta L5-S1; hernia del disco emigrada inferiormente en el espacio L4-L5 de localización paracentral derecha que comprime la raíz L5.
Fue sometido a TAC de muñeca derecha con hallazgos de cambios postquirúrgicos con artrodesis de muñeca, con material de osteosíntesis, desarticulación cubital y con formación ósea en relación con cambios postquirúrgicos en extremo medial radial; en tercer metacarpiano el material quirúrgico diafisario, se localiza en plano muscular, segundo espacio interdigital; imágenes de aspecto quístico en articulaciones intercarpianas y carpometacarpianas, probablemente en relación con geodas-cambios degenerativos, con una pérdida del espacio articular; partes blandas sin hallazgos reseñables.
En revisión por Traumatología de julio de 2021, se pautó no cargar pesos ni realizar tareas pesadas y se pautó revisión en seis meses. El paciente acudió a consulta ayudado de andador.
En octubre de 2021 fue sometido a estudio electromiográfico por sospecha de radiculopatía L5 derecha con resultado de estudio compatible con lesión del nervio CPE derecho a nivel infracabeza peroneal de intensidad (lesión axonal crónica moderada).
En diciembre de 2021, D. Bartolomé sufrió un accidente de tráfico, recibiendo al alta con diagnóstico de amnesia global transitoria sin patología neurológica aguda.
En revisión por Traumatología de enero de 2022, se pautaron nuevas Rx.
En relación a la obesidad mórbida, D. Bartolomé fue incluido en lista de espera quirúrgica en febrero de 2019. La intervención se llevó a cabo el 6-11-2020. En ese momento pesaba 129 Kg sobre una altura de 1.80 con un índice de masa corporal de 39. La intervención consistió en gastrectomía tubular con cargas protegidas con Seamguard sobre un diagnóstico de obesidad patológica. Recibió el alta hospitalario el 9-11-2020. En revisión de febrero de 2021 había pasado a 105 kilos de peso, comía bien, se encontraba en Fase IV, no vomitaba pero refería que a veces tras comer comenzaba con dolor epigástrico y que echaba como una espuma por la boca y se le pasaba. Se encontraba en tratamiento por artrosis. No tomaba medicación para la diabetes mellitus y la dislipemia y la hipertensión arterial previamente diagnosticada. No presentaba dolor abdominal. Refería mucha ansiedad. Se le pautó revisión en 6 meses. En revisión de enero de 2022 la situación se mantenía como en la revisión anterior; en revisión de abril de 2022 refería estreñimiento tratado con Movicol de forma favorable.
D. Bartolomé está diagnosticado de SAHS grave de predominio obstructivo, pautándose CPAP a 10 cmH20 con mascarilla orofacial con buena adaptación. En revisión de neumología de febrero de 2021se objetivó buena adherencia y tolerancia al tratamiento.
En junio de 2022 ha sido valorado por el servicio de neurología. A la exploración presentaba parecía global de MID por dolor con Lasegue positivo, ROT presentes y simétricos sin reflejos patológicos; hipoestesia en cara lateral de pierna derecha, dorso de pie y región plantar (cara interna). Estudio de ENG compatible con lesión del N. CPE derecho a nivel infraperoneal moderada- (lesión axonal crónica). Se emitió diagnóstico de lumbociatalgia y alteración sensitiva en MID multifactorial (radiculopatía L5 derecha y neuropatía de CPE de probable origen compresivo). No se le calificó como subsidiario de tratamiento por neurología, pautándose control por MAP y COT.
D. Bartolomé fue valorado por Reumatología en 2020 por fibromialgia, poliartrosis, cervicoartrosis, uncoartrosis, protrusiones discales C3-4, C4-5, C5-6, C6-7, D6-7, D7-8 y D8-9 sin evidencia de signos de espondiloartropatía ni de conectivopatía siendo dado de alta en 2019. En junio de 2022 volvió a ser remitido a Reumatología por poliartralgias. A la exploración del aparato locomotor no presentaba sinovitis, rangos articulares limitados solo en los últimos grados por dolor; carpo derecho con limitación para la flexo-extensión (postquiúrgico); tender points 18/18. Se emitió diagnóstico de poliartrosis, espondiloartrosis y fibromialgia.
En junio de 2022 D. Bartolomé fue sometido a radiografía de ambas manos y pies. En manos presentaba cambios postquirúrgicos en carpo derecho con material de osteosíntesis artrodesis, anquilosis del carpo, reabsorción de la estiloides cubital y afilamiento del radio, disminución de espacio articular, osteofitos y esclerosis en articulaciones interfalángicas distales de ambas manos en relación con osteoartritis. En los pies presentaba dismninución de la densidad ósea y calcificación de inserción del tendón aquíleo bilateral en relación con entesopatía.
D. Bartolomé ha sido remitido a Salud Mental por el servicio de endocrinología por clínica de ansiedad y depresiva. En consulta de febrero de 2021 a la exploración no presentaba alteraciones del estado mental salvo falta de concentración con fallos de memoria recientes secundarios; refería dolor crónico mal controlado a pesar de altas dosis de recibir altas dosis de medicación, con importantes dificultades de movilidad y vértigos frecuentes que impedía correcto desempleo de sus actividades cotidianas. Se objetivó clínica depresiva crónica con empeoramiento en función de la evolución de su estadio física, con referencia de ansiedad habitual, ideas de muerte e insomnio parcialmente controlado con medicación. Se emitió diagnóstico de trastorno mixto ansioso depresivo reactivo a curso crónico e ingesta compulsiva por ansiedad. En revisión de junio de 2022 mantenía la misma situación.
Quinto.- Partiendo de las bases de cotización por contingencia común de D. Bartolomé del periodo septiembre 2012 a agosto 2020, la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente en los grados de absoluta y total, ascendería a 1.978,37 euros mensuales.
D. Bartolomé causó baja en su empleo en la empresa NORTHWOOD MANIPA S.L., el día 22 2-2021 por despido fundado en causas objetivas por ineptitud sobrevenida. No consta que D. Bartolomé impugnara el despido. Pasó a situación de desempleo.
"Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de INVALIDEZ ha sido interpuesta por D. Bartolomé contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos ejercitados en su contra."
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
En el primer motivo de recurso se solicita la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, proponiendo la siguiente redacción con la adición de los párrafos resaltados en negrita:
"Cuarto.- D. Bartolomé padece artrodesis muñeca derecha, obesidad mórbida, fibromialgia, trastorno ansioso depresivo. D. Bartolomé ha sido sometido a intervención quirúrgica en muñeca derecha. Por mala evolución, fue nuevamente intervenido en 2006 de prótesis universal de muñeca, con buena evolución y sin apenas dolor hasta 2018 en que aparece algo de dolor evidenciándose en radiografía de control una movilización de la prótesis con erosiones óseas y osteolisis.
Fue intervenido nuevamente en diciembre 2019 practicándose extracción de la prótesis universal de la muñeca, y artrodesis total de muñeca con placa de titanio de Synthes y extirpación de la cabeza cubital. En total ha sido intervenido quirúrgicamente de la mano derecha en cuatro ocasiones (folio 97, 142).
En revisión por traumatología de febrero de 2020, no presentaba dolor, si no se utilizaba la mano, no pudiendo movilizar la muñeca. En el mismo informe se indica "no puede mover la muñeca ni en flexión, ni extensión, ni desviación radial, ni desviación cubital", y así mismo se recoge "DADO QUE TIENE POLIARTROSIS EN CERVICALES, DORSALES, LUMBARES, RODILLAS, TOBILLOS, CADERAS Y HOMBROS, NO DEBE PERMANECER MUCHO TIEMPO NI DE PIE NI SENTADO". (FOLIO 97 REVERSO)
En revisión de traumatología de enero de 2020, (por error la juzgadora "a quo" pone enero de 2020 cuando el informe es de enero 2021 folio 102) D. Bartolomé acudió en silla de ruedas refiriendo dolor cervical y dorsal y dolor en ambas muñecas. Se pautó estudio con RMN y Rx y gammagrafía.
En informe de 2 febrero de 2021, (folio 103 a 105) se recoge que el Sr. Bartolomé en febrero de 2020, presenta GRAN LIMITACIÓN FUNCIONAL POR ARTROSIS GENERALIZADA (FOLIO 104 REVERSO), y en febrero de 2021 presenta una ARTROSIS FEROZ EN TRATAMIENTO. (FOLIO 105)
Viene siendo tratado en la unidad del dolor, sin resultado satisfactorio, siendo refractario a todo tipo de tratamiento, (Doc 9,18).
El informe de Abril de 2021 de Traumatología, indica "es importante que el paciente lleve una vida de reposo y rehabilitación pues cualquier esfuerzo podría deteriorar su estado óseo. El paciente no es candidato a trabajar pues está en estado deplorable físico para ello" (Folio 112)
En enero de 2021 fue sometido a estudio biomecánico con los siguientes resultados: 1º. Inclinometría cervical: amplitud de los movimientos cervicales deficitaria, principalmente a expensas de la extensión (18º, normal superior a 30), rotación derecha (24º, normal superior a 60) y rotación izquierda (25º, normal superior a 60). 2º. Posturografía: capacidad de equilibrio disminuida (valoración media de los diversos test de Romberg del 86%, siendo normal superior a 90%; siendo más acusado en superficies inestables con ojos cerrados con una valoración del 77%. 3º. Electromiografía de superficie: tono de la musculatura cervical muy exacerbado (83uV trapecio izquierdo; 55uV trapecio derecho; siendo normal menor 20uV). 4º. Dinamometría de garra: dificultad para desarrollar fuerza de agarre con mano derecha, déficit en el rendimiento del 85%, así como con mano izquierda, déficit en el rendimiento del 75% (respecto a una población de similares características de edad y peso). 5º. Dinamometría de pinza: dificultad para desarrollar fuerza de pinza, especialmente distal con mano derecha, déficit en el rendimiento del 67%, así como con mano izquierda, déficit en el rendimiento del 55% (respecto a una población de similares características de edad y sexo). Conclusión: considerable limitación de movilidad cervical y tensión cervical que se acompaña con afectación del equilibrio, proceso limitante en ambas manos para desarrollar fuerza en el momento del estudio.
La RM cervical objetivó protrusión difusa C6-C7 con estenosis moderada de canal y compromiso parcial de los forámenes y protrusión asimétrica C3-C4 con compromiso parcial del foramen derecho. La RM dorsal objetivó discopatía degenerativa con mínimas protrusiones sin compromiso del canal ni de los forámenes. La RM de columna lumbar objetivó cambios degenerativos de la unión del disco vertebral con protrusiones globales de los discos desde L2-L3 hasta L5-S1; hernia del disco emigrada inferiormente en el espacio L4-L5 de localización paracentral derecha que comprime la raíz L5.
Fue sometido a TAC de muñeca derecha con hallazgos de cambios postquirúrgicos con artrodesis de muñeca, con material de osteosíntesis, desarticulación cubital y con formación ósea en relación con cambios postquirúrgicos en extremo medial radial; en tercer metacarpiano el material quirúrgico diafisario, se localiza en plano muscular, segundo espacio interdigital; imágenes de aspecto quístico en articulaciones intercarpianas y carpometacarpianas, probablemente en relación con geodas-cambios degenerativos, con una pérdida del espacio articular; partes blandas sin hallazgos reseñables.
En revisión por Traumatología de julio de 2021, se pautó no cargar pesos ni realizar tareas pesadas y se pautó revisión en seis meses. El paciente acudió a consulta ayudado de andador. En dicho informe de julio de 2021 (Doc 14 folio 116) se recoge "como tiene serios problemas de cervicales y lumbares, además de fibromialgia, el paciente NO ESTÁ APTO PARA TRABAJAR, Y SE INDICA CAMINA CON ANDADOR PUES SIN EL NO PUEDE HACERLO"
En octubre de 2021 fue sometido a estudio electromiográfico por sospecha de radiculopatía L5 derecha con resultado de estudio compatible con lesión del nervio CPE derecho a nivel infracabeza peroneal de intensidad (lesión axonal crónica moderada). El documento nº 15 (folio 26) establece que la sospecha es real y presenta RADICULOPATÍA L5 derecha.
En diciembre de 2021, D. Bartolomé sufrió un accidente de tráfico, recibiendo al alta con diagnóstico de amnesia global transitoria sin patología neurológica aguda.
En revisión por Traumatología de enero de 2022, se pautaron nuevas Rx.
En relación a la obesidad mórbida, D. Bartolomé fue incluido en lista de espera quirúrgica en febrero de 2019. La intervención se llevó a cabo el 6-11-2020.
En ese momento pesaba 129 Kg sobre una altura de 1.80 con un índice de masa corporal de 39. La intervención consistió en gastrectomía tubular con cargas protegidas con Seamguard sobre un diagnóstico de obesidad patológica. Recibió el alta hospitalario el 9-11-2020.
En revisión de febrero de 2021 había pasado a 105 kilos de peso, comía bien, se encontraba en Fase IV, no vomitaba pero refería que a veces tras comer comenzaba con dolor epigástrico y que echaba como una espuma por la boca y se le pasaba. Se encontraba en tratamiento por artrosis. No tomaba medicación para la diabetes mellitus y la dislipemia y la hipertensión arterial previamente diagnosticada. No presentaba dolor abdominal. Refería mucha ansiedad. Se le pautó revisión en 6 meses. En revisión de enero de 2022 la situación se mantenía como en la revisión anterior; en revisión de abril de 2022 refería estreñimiento tratado con Movicol de forma favorable.
D. Bartolomé está diagnosticado de SAHS grave de predominio obstructivo, pautándose CPAP a 10 cmH20 con mascarilla facial con buena adaptación.
En revisión de neumología de febrero de 2021 se objetivó buena adherencia y tolerancia al tratamiento.
Como tratamiento farmacológico tiene pautado Palexia 50 mg que es un opiáceo utilizado para el tratamiento de dolor crónico intenso en adultos. También se le pauta etoricoxib. (Folio 110,129)
En revisión de 26 de abril de 2022 (Doc 19 folio 137) se recoge "Entra en consulta sin poder casi caminar por incapacidad funcional relacionada con su Poliartrosis y siguen manteniéndose que el paciente presenta una ARTROSIS FEROZ.
En junio de 2022 ha sido valorado por el servicio de neurología. A la exploración presentaba parecía global de MID por dolor con Lasegue positivo, ROT presentes y simétricos sin reflejos patológicos; hipoestesia en cara lateral de pierna derecha, dorso de pie y región plantar (cara interna).
Estudio de ENG compatible con lesión del N. CPE derecho a nivel infraperoneal moderada- (lesión axonal crónica). Se emitió diagnóstico de lumbociatalgia y alteración sensitiva en MID multifactorial (radiculopatía L5 derecha y neuropatía de CPE de probable origen compresivo). No se le calificó como subsidiario de tratamiento por neurología, pautándose control por MAP y COT.
D. Bartolomé fue valorado por Reumatología en 2020 (2010) por fibromialgia, poliartrosis, cervicoartrosis, uncoartrosis, protrusiones discales C3-4, C4-5, C5-6, C6-7, D6-7, D7-8 y D8-9 sin evidencia de signos de espondiloartropatía ni de conectivopatía siendo dado de alta en 2019. (LA JUZGADORA "a quo" vuelve a equivocar las fechas, y dicho párrafo que recoge en el hecho probado se corresponde con el folio 145, en donde se indica que fue valorado en 2010 y no en 2020, y es en el 2010 cuando no había signos de espondiloartropatía ni de conectivopatía, pero en la actualidad el actor presenta una ARTROPATÍA FEROZ)
En junio de 2022 volvió a ser remitido a Reumatología por poliartralgias. A la exploración del aparato locomotor no presentaba sinovitis, rangos articulares limitados solo en los últimos grados por dolor; carpo derecho con limitación para la flexo- extensión (postquiúrgico); tender points 18/18. Se emitió diagnóstico de poliartrosis, espondiloartrosis y fibromialgia.
En junio de 2022 D. Bartolomé fue sometido a radiografía de ambas manos y pies. En manos presentaba cambios postquirúrgicos en carpo derecho con material de osteosíntesis artrodesis, anquilosis del carpo, reabsorción de la estiloides cubital y afilamiento del radio, disminución de espacio articular, osteofitos y esclerosis en articulaciones interfalángicas distales de ambas manos en relación con osteoartritis. En los pies presentaba disminución de la densidad ósea y calcificación de inserción del tendón aquíleo bilateral en relación con entesopatía.
D. Bartolomé ha sido remitido a Salud Mental por el servicio de endocrinología por clínica de ansiedad y depresiva. En consulta de 25 de noviembre de 2019 (Doc 1 de nuestro ramo de prueba folio 95-96), a la exploración presenta DOLOR CRÓNICO MAL CONTROLADO A PESAR DE ALTAS DOSIS DE MEDICACIÓN. PRESENTA IMPORTANTES DIFICULTADES DE MOBILIDAD Y VÉRTIGOS QUE IMPIDEN UN CORRECTO DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES DE LA VIDA COTIDIANA Y DE SALUD. CLÍNICA DEPRESIVA CRÓNICA CON FLUCTUACIONES." En consulta de febrero de 2021 a la exploración no presentaba alteraciones del estado mental salvo falta de concentración con fallos de memoria recientes secundarios; refería dolor crónico mal controlado a pesar de altas dosis de recibir altas dosis de medicación, con importantes dificultades de movilidad y vértigos frecuentes que impedía correcto desempeño de sus actividades cotidianas. Se objetivó clínica depresiva crónica con empeoramiento en función de la evolución de su estadio física, con referencia de ansiedad habitual, ideas de muerte e insomnio parcialmente controlado con medicación. Se emitió diagnóstico de trastorno mixto ansioso depresivo reactivo en curso crónico e ingesta compulsiva por ansiedad. En el apartado de evolución y comentarios la Dra Miriam indica "EL PACIENTE NO ESTÁ CAPACITADO PARA DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD LABORAL TANTO POR SU ESTADO FÍSICO COMO ANÍMICO COMO POR LAS ALTAS DOSIS DE MEDICACIÓN" (Folio 108 reverso) En revisión de junio de 2022 mantenía la misma situación, se indica que no se prevé recuperación, y que mantiene las limitaciones por motivo de salud mental (además de las limitaciones físicas) para realizar una actividad laboral (Folio 155)
Los hechos anteriores que se pretenden modificar son en base al contenido exacto de los informes de los folios (9, 18, 26, 95, 96, 97, 97reverso, 102, 103, 104, 105, 108 reverso, 110, 112, 116, 129, 137, 142, 145, 155).
La revisión se admite parcialmente en relación con los párrafos que indican a continuación pues así resulta de los informes médicos aportados: que el demandante fue intervenido quirúrgicamente en cuatro ocasiones de la muñeca derecha, que tiene poliartrosis en cervicales, dorsales, lumbares, rodillas, tobillos, caderas y hombros no debe permanecer mucho tiempo de pie ni sentado(folio 97); que en el informe médico de febrero de 2020 se indica que el demandante presenta gran limitación funcional por artrosis generalizada, y en el informe de febrero de 2021 se indica que presenta artrosis feroz en tratamiento (folios 103, 105); que en el informe de traumatología de julio de 2021 se indica que el demandante presenta serios problemas de cervicales y lumbares además de fibromialgia y camina con andador pues sin él no puede hacerlo(folio 116), que el demandante viene siendo tratado en la unidad del dolor teniendo pautado Palexia 50mg y Etoricoxib (folio 110); que en el informe de revisión de abril de 2022 se indica que el paciente entra en consulta sin poder casi caminar por incapacidad funcional relacionada con su poliartrosis (folios 137).
"Partiendo de las bases de cotización por contingencia común de D. Bartolomé del periodo septiembre 2012 a agosto 2020, la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente en los grados de absoluta y total, ascendería a 1.978,37 euros.
D. Bartolomé causó baja en su empleo en la empresa NORTHWOOD MANIPA S.L el día 22-2-2021 por despido fundado en causas objetivas por ineptitud sobrevenida. La carta de despido se funda en el informe del servicio de prevención de Asepeyo realizado al actor, el cual, tras el reconocimiento realizado, se califica al actor como NO APTO PARA SU PUESTO DE TRABAJO. No consta que D. Bartolomé impugnara el despido, siendo el motivo que el informe del servicio de prevención de la empresa que le realiza revisión médica dictamina que el Sr. Bartolomé no puede desempeñar su trabajo, por lo que el despido realizado por la empresa se funda en causa justificada. Pasó a situación de desempleo."
La revisión se basa en el contenido de los informes que obran a los folios 164 a 172.
La revisión se admite en cuanto a que en la carta de despido se funda en el informe del servicio de prevención de Asepeyo que califica al demandante como no apto.
Alega que en los informes médicos consta que el demandante tiene serios problemas cervicales y lumbares, fibromialgia, y que camina con andador, teniendo además limitaciones en ambas manos para desarrollar fuerza, presentando artrodesis de muñeca derecha con limitación funcional, y artrosis feroz, no estando capacitado para realizar ninguna actividad laboral, estando en tratamiento con medicación opiácea, por lo que solicita que se le reconozca el grado de incapacidad permanente absoluta, o subsidiariamente total.
El artículo 193 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece lo siguiente:
"1. La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación."
Por su parte el artículo 194 del mismo texto legal establece que:
Grados de incapacidad permanente.
"1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran invalidez.
2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social."
La incapacidad permanente absoluta es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, siendo requisito necesario para apreciar este grado de incapacidad que la lesión o padecimiento sea irreversible o imposibilite al trabajador para realizar cualquier tipo de actividad laboral con un mínimo de rendimiento y eficacia.
La incapacidad permanente es total cuando las lesiones inhabilitan al trabajador para todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual con un mínimo de rendimiento, capacidad y eficacia, sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, siempre que pueda dedicarse a otra distinta; se trata de una incapacidad de tipo profesional en la que resulta esencial la relación entre las lesiones que presenta el trabajador y su concreta actividad laboral, debiendo declararse tal situación cuando el trabajador no pueda desarrollar dicha actividad con un mínimo de rendimiento, capacidad y eficacia.
Por último, la incapacidad permanente parcial es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador afectado una disminución no inferior al 33% del rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Es doctrina jurisprudencial reiterada que la valoración de la invalidez permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo tenerse en cuenta que la aptitud para una actividad laboral implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de la misma con profesionalidad, y con unas exigencias mínimas de continuidad, eficacia y dedicación , sin que tal aptitud exista con la mera probabilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.
Es pacífica la doctrina jurisprudencial que afirma que la realización de una actividad laboral sólo puede consumarse mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo y permanencia en el mismo durante toda la jornada laboral, debiendo realizarse con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, actuando de acuerdo con las exigencias, de todo orden, que comporta la integración en una empresa, en régimen de dependencia de un empresario, dentro de un orden preestablecido y en interrelación con los quehaceres de otros compañeros, por cuanto no es posible pensar que en el amplio campo de actividades laborales existe alguna en la que no sean exigibles esos mínimos de dedicación, diligencia y atención que son indispensables en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales
Viene reiterando esta Sala que, a los efectos de la declaración de invalidez permanente en el grado de total, debe partirse de los siguientes presupuestos:
A) La valoración de la invalidez permanente ha de hacerse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, cuando las posibilidades terapéuticas se hayan agotado, y en cuanto tales restricciones son las que determinan la efectiva merma de la capacidad de ganancia.
B) Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión.
C) La aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual de un trabajador implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia, sin que el desempeño de las mismas genere "riesgos adicionales o superpuestos" a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a "una continuación de sufrimiento" en el trabajo cotidiano.
D) No es obstáculo a la declaración de tal grado de incapacidad el que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas, más livianas y sedentarias, o incluso pueda desempeñar tareas "menos importantes o secundarias" de su propia profesión habitual o cometidos secundarios o complementarios de ésta siempre que exista una imposibilidad de continuar trabajando en dicha actividad y conserve una aptitud residual que "tenga relevancia suficiente y trascendencia tal que no le impida al trabajador concretar relación de trabajo futuro".
E) Debe entenderse por profesión habitual no un determinado puesto de trabajo, sino aquella que el trabajador está cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en la movilidad funcional.
En el supuesto de autos las lesiones que padece el demandante son las siguientes: tiene poliartrosis en cervicales, dorsales, lumbares, rodillas, tobillos, caderas y hombros no debe permanecer mucho tiempo de pie ni sentado, poliartrosis generalizada definida en algún informe médico como artrosis feroz, presenta radiculopatía L5, artrodesis de muñeca derecha por la cual tiene limitada la movilidad de la muñeca, fibromialgia, que el demandante viene siendo tratado en la unidad del dolor teniendo pautado Palexia 50mg y Etoricoxib (folio 110); que en el informe de revisión de abril de 2022 se indica que el paciente entra en consulta sin poder casi caminar por incapacidad funcional relacionada con su poliartrosis, está diagnosticado de SAHS grave de predominio obstructivo teniendo pautada CPAP a 10cmH2O con mascarilla orofacial; el demandante fue intervenido en noviembre de 2020 por presentar obesidad mórbida practicándosele gastrectomía tubular tras la cual pasó de pesar 139 kg a pesar 105 kilos de peso sobre una altura de 139 cm; el demandante se desplaza torpemente y utilizando andador pues tiene muy limitada su capacidad funcional debido a la poliartrosis; en el ámbito de la salud mental se le ha diagnosticado trastorno mixto ansioso depresivo reactivo a curso crónico e ingesta compulsiva por ansiedad.
Con este cuadro médico el demandante presenta limitaciones para realizar tareas de esfuerzo o cargas pesos, y además presenta serias limitaciones para desplazarse con autonomía, pues así consta en varios de los informes del servicio de traumatología que indican que entra en la consulta casi sin poder caminar e incluso utilizando andador.
Con este cuadro clínico que presenta el demandante se ha de concluir que carece de capacidad mínima para realizar una actividad laboral, pues la poliartrosis generalizada que tiene diagnosticada definida en los informes como artrosis feroz le produce limitaciones para su desplazamiento con dificultades para caminar utilizando un andador como así figura en varios informes médicos, a ello se une la limitación para realizar tareas de esfuerzo físico o cargar pesos, la obesidad por la que ha sido intervenido quirúrgicamente, el síndrome de apnea obstructiva del sueño y el tratamiento en la unidad del dolor para paliar los dolores derivados de la poliartrosis estando en tratamiento con fármacos que son analgésicos opiáceos ( palexia).
La juzgadora indica que en varios informes de especialistas reflejan cómo el demandante acude a la consulta en silla de rueda o auxiliado con andador, pero a continuación señala que no existe indicación médica para su uso ni certificación médica que revele la necesidad del uso de esos elementos.
El hecho de que no exista indicación médica para que el demandante tenga que utilizar medios de auxilio para su desplazamiento, no debe llevarnos a considerar que no tiene limitaciones para desplazarse, pues en los propios informes médicos se hace constar la dificultad del demandante para el desplazamiento debido a la poliartrosis que padece y que casi no puede caminar.
En esta situación consideramos que la capacidad laboral del demandante está seriamente disminuida y por tanto se le ha de reconocer el grado de incapacidad permanente absoluta que reclama.
En consecuencia se estima el motivo de recurso.
En cuanto a la fecha de efectos será la del cese en el trabajo que según consta en los hechos probados fue el 22 de febrero de 2021, y la base reguladora la de 1.978,37 euros como se indica en la sentencia recurrida.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación formulado por la letrada Dñª Ana Leal Ontañón en representación de D. Bartolomé contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, dictada en fecha 20 de septiembre de 2022 en los autos nº 552/2021, debemos revocar y REVOCAMOS dicha resolución.
Y ESTIMANDO la demanda planteada por D. Bartolomé contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos declarar y declaramos al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, condenando a los organismos demandados a estar y pasar por esta declaración y a la entidad gestora al abono de la prestación correspondiente consistente en el 100% de la base reguladora de 1.978,37 euros y efectos desde el 22-02-2021, no obstante los topes que legal o reglamentariamente pudieran establecerse y con las mejoras y revalorizaciones legales pertinentes. Sin imposición de costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo "observaciones o concepto de la transferencia", se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827- 0000-00-1347-22.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
