Sentencia Social 234/2023...o del 2023

Última revisión
04/05/2023

Sentencia Social 234/2023 Tribunal Superior de Justicia de Murcia . Sala de lo Social, Rec. 989/2021 de 14 de marzo del 2023

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Orden: Social

Fecha: 14 de Marzo de 2023

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ

Nº de sentencia: 234/2023

Núm. Cendoj: 30030340012023100227

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2023:318

Núm. Roj: STSJ MU 318:2023

Resumen:
OTROS DCHOS. LABORALES

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00234/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817077-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2019 0007544

Equipo/usuario: RCM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000989 /2021

Procedimiento origen: OAL P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000840 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña HOP UBIQUITOUS, S.L.

ABOGADO/A: JOSE SIMARRO PEÑALVER

PROCURADOR: ISIDORO GALVEZ MANTECA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Milagros, Braulio , Amadeo , Camilo , Andrés , Carmelo , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , Celso

ABOGADO/A: , , , , , , LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ,

PROCURADOR: , , , , , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , , , , , ,

En MURCIA, a catorce de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y D. RAMÓN ÁLVAREZ LAITA, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por HOP UBIQUITOIS S.L., contra la sentencia número 79/2021 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 8 de marzo de 2021, dictada en proceso número 840/2019, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a HOP UBIQUITOIS, S.L, Dª. Milagros, D. Celso, D. Braulio, D. Amadeo, D. Camilo, D. Andrés y D. Carmelo.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO. En el marco de la campaña de control de PRACTICAS NO LABORALES en las empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 23/2015 de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y artículo 9 del RD 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, se inician actuaciones inspectoras en relación a la empresa HOP UBIQUITOUS S.L (CIF B73816589) el día 10/04/2019, a las 10:35 horas mediante visita de inspección al centro de trabajo de la mercantil, sito en la C/ Luis Buñuel, 6 de Ceutí (Murcia).-

SEGUNDO. La empresa demandada tiene por objeto social "el desarrollo y realización de software, hardware y tareas de investigación para empresas e instituciones nacionales e internacionales. Importación y exportación de equipos de electrónica. Consultoría técnica de investigación. Implantación de software." Se trata, por tanto, de una empresa de I+D en informática. Concretamente, desarrollan proyectos europeos de investigación relacionados con el "Internet de las cosas", en los que colaboran con otras empresas. Asimismo, también participan en licitaciones de Administraciones Públicas, como subcontrata de empresas de mayor dimensión, dado que, además de los proyectos europeos en los que participan llevan a cabo el diseño, producción y desarrollo de distintos dispositivos, como, por ejemplo, dispositivos para la medición de la calidad del aire en ciudades.-

TERCERO. La empresa dispone de un CCC principal, el 30126212308, en situación de alta desde el 16/09/2014 y en el que a fecha de 09/04/2019 (fecha en que se consulta la base de datos de la TGSS) hay 9 trabajadores dados de alta. También dispone también de un CCC asociado a programas de formación, el 30127951941, en situación de alta desde el 07/01/2016, en el que a fecha de 09/04/2019 hay dadas de alta 12 personas.-

CUARTO. La empresa se estructura en varios departamentos: - Departamento de Marketing y Comunicación, que se ocupa de la redacción de proyectos y propuestas públicas y comunicación y ubicado en la primera planta.-

- Departamento de Software, que se ocupa, fundamentalmente, de la gestión y desarrollo de los proyectos europeos de investigación, el cual se ubica también, en la primera planta.-

- Departamento de Hardware (ubicado en otra planta diferente a los anteriores), que se ocupa del diseño, producción y desarrollo de los dispositivos informáticos para Internet de las cosas y ciudades inteligentes, procedente el conocimiento adquirido en los proyectos de investigación. Se trata de dispositivos para control de tráfico, control de polución y similares.

QUINTO. En el trascurso de la visita los inspectores actuantes, a vista de la entrega a las distintas personas que realizan prácticas no laborales un cuestionario (que obran adjuntaos al expediente), las entrevistas mantenidas, la documentación facilitada por la empresa y la comprobación de datos constata los siguientes extremos respecto de las personas que se encontraban prestando servicios en los diferentes departamentos:

1. Departamento de Marketing y Comunicación:

- Dª Amparo (NIF NUM000), se identifica como Directora del Departamento, identificándola así también D. Leovigildo, responsable del Departamento de Hardware. Al margen de sus funciones como Directora, la misma se ocupa de la redacción de proyectos y licitaciones (subvenciones), actividades de comunicación en la empresa y actividades de marketing. La misma refiere que no tiene contrato de trabajo, sino que se encuentra en régimen de prácticas no laborales y que su práctica está asociada a sus estudios de doctorado en comunicación, iniciando las prácticas en enero de 2016 y siendo la fecha prevista para su finalización es el 06/01/2020. Su horario de trabajo es de 08:00 a 17:00 horas, con una hora de descanso para comer, disfruta de 23 días de vacaciones anuales y su tutor es D. Mariano, gerente de la empresa.-

La práctica que realiza sí requiere los conocimientos adquiridos con los estudios cursados y amplía dichos conocimientos, y respecto a su formación académica, es graduada en Bellas Arte, además, tiene un Máster en Difusión del Patrimonio y se encuentra cursando un Máster en Marketing y Comunicación y los estudios de Doctorado Industrial en comunicación, que es al que está asociada la práctica. El doctorado lo está haciendo en la Universidad Católica de Murcia (en adelante, UCAM). El programa formativo se imparte online y la formación teórica ya la ha finalizado.-

La misma refiere que realizó anteriormente otras prácticas no laborales y que también prestó servicios en la UCAM con una beca y también tuvo un contrato de trabajo de 10 meses en otra empresa.-

Consultada la base de datos de la TGSS, se comprueba que Dª Amparo está dada de alta en el CCC de la empresa demandada perteneciente a programas de formación desde el 11/01/2016, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, se comprueba también, que la misma tiene un periodo de alta en un CCC de la Fundación Universitaria San Antonio, asociado a programas formativos y su alta como trabajadora por cuenta ajena en una empresa desde el 09/03/2015 hasta el 31/12/2015.-

La documentación aportada por la empresa en las dependencias de la Inspección y relativa a Dª Amparo es la siguiente:

- Documento de 14/12/2015 por el que la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM) concede a la empresa HOP UBIQUITOUS S.L una ayuda para la realización de un proyecto de doctorado industrial, por importe de 6.000 euros anuales (por un periodo máximo de tres años) para "cofinanciar el salario bruto del doctorando ".-

- CONTRATO DE COLABORACION EN INVESTIGACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE "DOCTORADO INDUSTRIAL" ENTRE LA UNIVERSIDAD CATOLICA SAN ANTONIO DE MURCIA Y LA EMPRESA HOP UBIQUITOUS S.L, de fecha 07/01/2016. El objeto de este contrato es, según la estipulación primera, "fijar las condiciones de colaboración en investigación para el desarrollo del proyecto de investigación presentado en la solicitud de ayuda por la Empresa y los compromisos de ambas partes para asegurar el correcto desarrollo del Doctorado Industrial del candidato, de conformidad con lo dispuesto en la base 9ª de la convocatoria del Programa de Doctorados Industriales de la UCAM." En la estipulación segunda del mismo se establece que "El "Doctorado Industrial" se concibe como un proyecto de investigación desarrollado entre la Empresa y la UCAM y que integra la formación investigadora del estudiante de doctorado (candidato). El doctorando, por tanto, será contratado laboralmente por la Empresa y trabajará en el desarrollo de un proyecto de investigación estratégico para la misma, en colaboración con un grupo de investigación de la UCAM, donde el doctorando llevará a cabo su formación investigadora, que dará lugar a una tesis doctoral. La dedicación del doctorando al proyecto de investigación se distribuirá entre la Empresa y la UCAM, según las necesidades del proyecto. Se designará por parte de la Empresa un(os) responsable(s) del proyecto, y por parte de la UCAM un(os) director(es) de tesis doctoral. Todos ellos tendrán derecho a que se les reconozca su participación en el Programa de Doctorado Industrial de la UCAM. El doctorando participará en programas formativos con competencias específicas relacionadas con la coordinación y gestión de proyectos, planes de negocio, propiedad industrial e intelectual y emprendimiento, entre otras materias relevantes." En la estipulación cuarta de mismo relativa a los "términos del contrato laboral a suscribir entre el doctorando y la empresa" se establece que "El contrato laboral del doctorando en la Empresa tendrá una duración inicial mínima de 12 meses, a partir de la fecha de la incorporación, pudiendo ser renovado por períodos anuales hasta un máximo de 3 años en función de la evaluación del rendimiento científico del contratado.", además, dicha cláusula continúa determinando "la renovación del contrato, causas de suspensión, retribución, categoría laboral y puesto de trabajo, horario de trabajo".-

- Matrículas de doctorado de Dª Amparo correspondientes a los cursos 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019 y los recibos de pago de las "becas" de Dª Amparo, comprobándose que la empresa le abona inicialmente, unos 1.200 euros brutos; desde Diciembre de 2017, 1.750 euros brutos y desde Enero de 2019, 1.825 euros brutos.-

- Contrato de trabajo de duración determinada celebrado con Dª Amparo a fecha de 11/01/2016 para el desarrollo del doctorado industrial. En la cláusula primera de este contrato se indica que "la dedicación del doctorando será exclusiva a tareas investigadoras desarrolladas entre la empresa y la Universidad Católica San Antonio de Murcia en el marco del programa de "doctorado industrial" de conformidad con lo dispuesto en la base 9ª de la convocatoria del programa de doctorados industriales de la UCAM.". En la cláusula cuarta se señala lo siguiente "el presente contrato se realiza conforme a la comunicación del alta en la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 11/01/2016, en la modalidad de "participante en programas de formación" y en consecuencia no requiere de su inscripción en el Servicio Nacional de Empleo y Formación, ni conlleva cotización por desempleo, FOGASA ni formación profesional y por consiguiente no implica la adquisición de los derechos derivados de los contratos que sí incluyen esa cotización (prestación por desempleo)".-

- D. Vicente (NIE NUM001): presta servicios en régimen de prácticas no laborales desde Marzo de 2019, es graduado en Contabilidad y se encuentra realizando estudios de postgrado en Finanzas en la Universidad de Murcia. Realiza prácticas extracurriculares de posgrado al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. En cuanto a la actividad que realiza en la empresa, se trata de estudios de proyectos, de costes de proyectos (análisis financiero) y estimaciones. Dispone de su propio puesto de trabajo físico, dotado de ordenador. Su horario en la empresa es de 09:00 a 14:00. Percibe una beca de 400 euros, a cargo de la empresa. No tiene vacaciones. Su tutor en la empresa es D. Jose Antonio, quien realiza funciones de análisis financiero y análisis de mercado. La beca la obtuvo a través del COIE (Centro de Orientación, Información y Empleo de la Universidad de Murcia (UMU). Se trata de una práctica extracurricular. La formación teórica es la relativa al Máster que está cursando de manera presencial en la UMU, en horario de tarde (de lunes a viernes de 16:30 a 21:00). No había realizado prácticas anteriores y carece de experiencia profesional.-

Consultada la base de datos de la TGSS se comprueba que D. Vicente figura de alta desde el 04/03/2019 en el CCC 30127951941 perteneciente a la HOP UBIQUITOUS S.L y asociado a programas formativos.-

La documentación de las prácticas aportada por la empresa es la siguiente:

- El Anexo al Convenio del COIE en el que se describen las prácticas extracurriculares a realizar: "El alumno cooperará en proyectos internacionales sobre innovación y desarrollo de nuevos productos en mercados emergentes. Para ello en detalle llevará a cabo en cooperación con diferentes instituciones el análisis de costes y beneficios de soluciones innovadoras y su sostenibilidad".-

- El resguardo de matrícula en el Máster y los recibos de pago de las becas.-

Respecto de D. Vicente, Dª. Amparo, como Directora del Departamento de Marketing y comunicación, refiere que la empresa contactó con este becario a través del COIE, y que ella y Jose Antonio, tutor del becario, le hicieron una entrevista personal. Manifiesta asimismo, que la motivación de la empresa para recurrir a "becarios" es conocer nuevos talentos e iniciar un plan de carrera en la empresa, que se exige formación universitaria y uno de los elementos determinantes de la selección final es la versatilidad del estudiante, que el becario participa en un proyecto europeo llamado FORTIKA, junto a Jose Antonio (tutor), que el criterio fundamental para la renovación de la práctica es el éxito de las tareas del becario y que ella no realiza los informes de seguimiento de las prácticas, pero los supervisa.-

En este Departamento prestan también servicios:

- Dª. Ofelia (NIF NUM002), de alta en la empresa desde el 25/06/2018, en virtud de contrato de trabajo en prácticas. Es graduada en Documentación y tiene un Máster en Dirección de Sistemas de la Información y tecnología empresarial. En la empresa se ocupa de la redacción de proyectos y comunicación. Refiere que el becario no le libera de su trabajo, ya que hace funciones distintas.-

- D. Jose Antonio (NIF NUM003), de alta en la empresa desde el 21/08/2017, en virtud de contrato de trabajo en prácticas. Es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Se ocupa de establecer los modelos de negocio, examen y estudio de proyectos europeos, análisis financiero, análisis de mercado, comunicación con clientes. Refiere que el gerente de la empresa también hace parte de sus funciones, que es el tutor en la empresa de D. Vicente y como tal supervisa su trabajo, dedicándole unas dos horas al día, y este último participa con él en un proyecto europeo y realiza funciones de análisis financiero de costes y rentabilidad de dicho proyecto, realizando un informe final de la práctica.- 2. Departamento de Software: El mismo está situado junto al departamento de Marketing y en el prestan servicios varias personas de manera indiferenciada y simultánea, ocupando puestos de trabajo dotados de ordenador, mesa y silla, de manera contigua y en varias filas de mesas. El responsable de este Departamento es D. Anton (NIF NUM004), de alta en la empresa desde el 05/03/2015 en virtud de contrato indefinido a tiempo completo. Los integrantes de este departamento, algunos son trabajadores por cuenta ajena y otros prestan servicios en régimen de prácticas no laborales:

- Dª Milagros (NIF NUM005) (Graduada en Ingeniería informática por la UMU) quien se encuentra prestando servicios en régimen de prácticas no laborales extracurriculares, asociadas a sus estudios de Máster en Tecnologías de Análisis de Datos Masivos, la misma inició las prácticas el 03/12/2018, refiere tener un horario flexible, si bien suele ir de 08:30 a 11:30 o de 09:00 a 12:00 (tres horas al día). Se encarga de realizar actividades de investigación relacionadas con el análisis inteligente de datos, el aprendizaje Computacional y la seguridad en JOT y participa en un proyecto denominado "DATA PITCH", percibiendo una asignación económica de 500 euros brutos al mes, que le abona la empresa. Refiere que tiene un descanso de 10 minutos durante la jornada, que ha disfrutado de vacaciones en los días que la empresa ha cerrado, sin que haya recuperado los mismos, que ha tenido ausencias por cuestiones médicas que no ha tenido que recuperar, que su tutor en la empresa es el gerente y que tiene a su disposición los documentos de la práctica, a la que accede a través del COIE, además, la misma requiere el nivel de estudios cursado y ampliación de ese nivel. La formación teórica es la que se imparte en el Máster de la UMU de manera presencial. Refiere, también, que ya había realizado prácticas con anterioridad en otra empresa y que la mercantil demandada le está dando la oportunidad de trabajar en proyectos de investigación muy importantes y de gran motivación, si bien, por motivos de salud tiene que dejar las prácticas antes de que finalicen.-

Consultada la base de datos de la TGSS se comprueba que Dª Milagros ha figurado de alta desde el 03/12/2018 hasta el 17/04/2019 en el CCC de la empresa asociado a programas formativos.-

En relación a la documentación de las prácticas aportada por la empresa se trata del Anexo al Convenio del COIE en el que se describen las prácticas extracurriculares, indicando como contenido "Las tareas se van a centrar en el análisis de datos procedentes de estaciones meteorológicas del Reino Unido (MET) con los que HOPU tiene un acuerdo de colaboración para analizar, contrastar y detectar patrones con respecto a sensores (estaciones) desplegadas en las ciudades de Londres, Bristol y Essex. El trabajo se va a centrar en explorar el valor de los datos abiertos para comprender y ajustar valores obtenidos por estaciones locales, así como con otros eventos." Se aporta, también, el resguardo de matrícula en el Máster y los recibos de pago de la beca por parte de la empresa.-

- D. Celso (NIF NUM006 ): estudia el cuarto curso del Grado en Ingeniería informática, y además, es técnico superior en administración de Sistemas informáticos en Red. Realiza prácticas extracurriculares de grado al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Su trabajo en la empresa está relacionado también con los dispositivos que se realizan por el departamento de Hardware, pero desde el punto de vista del software, ocupándose de la programación de servicios (backend) y del estudio de los programas necesarios para el control de los dispositivos y ejecución de tareas, así como la ampliación de parte del sistema embebido. Inició las prácticas en Octubre de 2018, estando previsto que finalicen en Septiembre de 2019. Su horario es de lunes a viernes de 10:00 a 13:00. Su beca es de 400 euros mensuales qua abona la empresa. No tiene descansos durante la práctica, disfruta de dos semanas de vacaciones en Agosto y otras dos en Diciembre. Tiene que recuperar los días de ausencia. Su tutor en la empresa es D. Cesareo. Dispone de la documentación de la práctica a la que accede a través del COIE y la misma requiere el nivel de estudios cursado y amplía ese nivel. No hay un programa formativo concreto. Ya había realizado prácticas con anterioridad en otra empresa. No tiene experiencia laboral en el mundo de la informática y considera que las prácticas son muy interesantes y formativas pero que tienen una carga de responsabilidad elevada.-

Consultada la base de datos de la TGSS se comprueba que D. Celso ha figurado de alta desde el 16/07/2018 hasta el 19/05/2019 y desde el 29/05/2019 hasta la fecha en el CCC de la empresa asociado a programas formativos.-

Respecto de la documentación de las prácticas aportada por la empresa se trata de los Anexos al Convenio del COIE en el que se describen las prácticas extracurriculares de grado (las primeras desde el 16/07/2018 hasta el 28/09/2018 y las segundas desde el 09/10/2018 hasta el 27/09/2019), indicando como contenido, las primeras "El alumno colaborará en la integración de un marketplace de servicios cloud para servicios basados en tecnologías tales como containers, Open Stack y dockers. Para ello el alumno aprenderá diferentes tipos de tecnologías cloud y el ciclo de vida de un servicio, así como las diferentes involucraciones a nivel de seguridad y puesta en marcha" y las segundas "Las funciones se centrarán en el desarrollo de software embebido para gestión de análisis computacional a nivel local como parte de un proyecto de innovación". Se aporta, también, el resguardo de matrícula en el grado y los recibos de pago de la beca por parte de la empresa.-

Su tutor es D. Cesareo (NIF NUM007) (Ingeniero Técnico Industrial Electrónico), cuyo puesto de trabajo se ubica en el Departamento de Hardware, el mismo tiene una antigüedad en la empresa de dos años y medio, coincidente con su experiencia laboral. Está dado de alta en la empresa desde el 23/01/2017 en virtud de contrato indefinido a tiempo completo. Sus funciones en la empresa son el diseño del dispositivo y testeo con la ayuda de los programadores. Como tutor se encarga del seguimiento de las tareas del becario, si bien, esa función la desempeñó sobre todo al inicio de las prácticas dado que ahora es D. Leovigildo, responsable del Departamento de Hardware, quien se suele ocupar del seguimiento del becario, dado que éste realiza ahora funciones más relacionadas con la programación. El mismo ha dedicado al becario el tiempo que ha necesitado, actualmente, se ocupa de la programación del software de servicios, por lo demás, no conoce su programa formativo, ni ha hecho ningún informe de seguimiento, ni mantiene comunicación con el tutor académico, salvo algún correo puntual.-

- D. Carmelo (NIF NUM008): es Ingeniero Informático por la Universidad de Murcia, el mismo presta servicios tanto para el departamento de Software, donde se ocupa de la programación de servicios (backend), como para el departamento de Hardware, donde se ocupa del análisis de grandes volúmenes de datos. Asimismo, acaba de iniciar su participación en el proyecto europeo Data Pitch, en el que participa otra becaria ( Milagros) y el gerente. Refiere que no hay otros trabajadores en este proyecto. Inició las prácticas en Octubre de 2018, estando previsto que finalicen en Junio de 2019. Su horario es de lunes a viernes y de 08:30 a 17:30. Su beca es de 800 euros mensuales qua abona la empresa. Tiene un descanso de una hora para comer, tiene derecho a 22 días de vacaciones por Convenio. Tiene que recuperar las ausencias, salvo justificación médica. Su tutor en la empresa es D. Mariano, el gerente. No tiene tutor académico y refiere que tiene un contrato de prácticas no laborales con el SEF y que las prácticas que realiza requieren el nivel de estudios cursado y amplían ese nivel. Su práctica no tiene programa formativo, ya había realizado prácticas con anterioridad en otra empresa, y no tiene experiencia laboral.-

Consultada la base de datos de la TGSS se comprueba que D. Carmelo figura de alta desde el 15/10/2018 hasta la fecha en el CCC de la empresa asociado a programas formativos.-

En relación a la documentación de las prácticas aportada por la empresa se trata del acuerdo suscrito con el Servicio Regional de Empleo y Formación SEF, a fecha de 11/10/2018 y al amparo del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas . En este acuerdo se describe el Sistema de tutoría del siguiente modo "El sistema de evaluación que se llevará a cabo para ver el progreso en el programa de prácticas se realizará mediante resolución de pruebas elaboradas por el becario como pueden desarrollo de algoritmos de calibración. Procediendo a una posterior tutoría para hacer saber sugerencias errores y posibles mejoras en los distintos informes para ir adquiriendo mejores prácticas en el desarrollo de estas. Esta evaluación se realizará después del desarrollo de cada informe antes de su entrega definitiva y se realizará una tutoría semanal para comunicar el avance profesional y en el caso que el/la supervisora considere un avance positivo motivará para realizar otras tareas que estén fuera del ámbito habitual de la graduada para incentivar una actitud proactiva ante nuevos retos. Durante las prácticas se seguirán metodologías de evaluación y seguimiento ágiles basadas en SCRUM para garantizar que en todo momento se es consciente de los objetivos, tareas a realizar, evolución de las mismas y se garantice un seguimiento adecuado de las mismas. Finalmente, las diferentes memorias y documentos que el becario realizara se adjuntarán junto su informe final" respecto del mismo, la empresa no aporta ninguna de las pruebas realizadas, informes, evaluaciones y demás previstas en el Acuerdo, y por lo demás, se aportó el programa de las prácticas, el título universitario y los recibos de pago de la beca por parte de la empresa.-

- D. Braulio (NIF NUM009): se encuentra cursando el cuarto curso del Grado en Ingeniería informática, el mismo, realiza prácticas extracurriculares de grado al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y participa en diversos proyectos: Proyecto ITC-Flame, Be Memories, en el que depende de Amparo en la parte de comunicación. La parte técnica la desarrolla él sólo con ayuda de D. Anton, responsable del departamento de software. También se ocupa del desarrollo backend y Frontend y administración Linux. Inició las prácticas el 01/02/2019, estando previsto que finalicen en Septiembre de 2019. Su horario es de lunes a viernes y de 09:00 a 13:00. Su beca es de 800 euros brutos mensuales qua abona la empresa. Tiene una hora diaria de descanso, disfrutó de vacaciones los días 18, 19 y 22 de Abril y tiene previstas dos semanas de vacaciones en Agosto. Tiene que recuperar los días de ausencia. Su tutor en la empresa es D. Anton. Su práctica no tiene programa formativo concreto. Dispone de la documentación de la práctica a la que accede a través del COIE y la misma requiere el nivel de estudios cursado y amplía ese nivel. Ya había realizado prácticas con anterioridad en otra empresa y también en HOP UBIQUITOUS S.L. No tiene experiencia laboral en el mundo de la informática y refiere que su impresión sobre la práctica es muy buena.-

Consultada la base de datos de la TGSS se comprueba que D. Braulio ha figurado de alta desde el 13/06/2018 hasta el 05/11/2018 y desde el 24/01/2019 hasta la fecha en el CCC de la empresa asociado a programas formativos.-

En relación a la documentación de las prácticas aportada por la empresa se trata de los Anexos al Convenio del COIE en el que se describen las prácticas extracurriculares de grado (las primeras desde el 13/06/2018 hasta el 30/09/2018 y las segundas desde el 01/02/2019 hasta el 30/09/2019), indicando como contenido, las primeras "Las funciones se centraran en el desarrollo de front-end (Javascript) para interfaces de usuario en una plataforma de gestión de procesos / dispositivos (Internet de las cosas). La tarea se ajustará según el perfil del estudiante a las diferentes oportunidades y proyectos que HOP Ubiquitous está desarrollando" y las segundas "Las funciones se centrarán en el desarrollo de software embebido para gestión de análisis computacional a nivel local como parte de un proyecto de innovación". Se aporta, también, el resguardo de matrícula en el grado y los recibos de pago de la beca por parte de la empresa.-

Se constata que los periodos de alta en el CCC de la empresa asociado a programas formativos no coinciden exactamente con las fechas de inicio y fin de las prácticas.-

Su tutor que es D. Anton (NIF NUM004), de alta en la empresa desde el 05/03/2015 en virtud de contrato indefinido a tiempo completo y responsable del Departamento, el mismo es Ingeniero informático por la UMU y tiene un Máster en Ciberseguridad por la Universidad Internacional de Valencia y es tutor tanto de D. Braulio como de D. Amadeo. Refiere que dedica a los becarios una hora y media diaria fija, más el tiempo que necesiten para resolver dudas.-

D. Braulio participa junto a D. Anton en el desarrollo del Proyecto ICT-Flame, en el cual no participan otros trabajadores ni becarios, el mismo no tiene información sobre el programa formativo de la práctica, debiendo realizar un informe de seguimiento al final de la práctica y se comunica por mail con el tutor académico. Como responsable del departamento, refiere que el medio a través del cual se contacta con los becarios es a través del COIE, si bien, otras veces se cuenta con personas que han dejado su curriculum en la empresa. Refiere que motivación de la empresa para recurrir a becarios es realizar un Plan de carrera, conocer a futuros y potenciales trabajadores, que siempre se cuenta con estudiantes universitarios de último curso, se mantiene una entrevista personal con los mismos y el elemento determinante de la selección final es que se trate de una persona motivada, resolutiva y autónoma, que el papel de la entidad que crea el programa formativo suele ser muy limitado, pero él no conoce los programas formativos de las prácticas, además, en su departamento sólo se necesitan 3 o 4 personas para funcionar.-

- D. Jose Augusto (NIF NUM010), es el único trabajador del Departamento de Software, además del responsable del Departamento, quien consta de alta en la empresa desde el 04/10/2016, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo. Se ocupa del desarrollo de proyectos europeos y los becarios suelen liberarle de trabajo cuando ya llevan un tiempo en la empresa.-

3) Departamento de Hardware (responsable D. Leovigildo)

- D. Carlos María (NIF NUM011), quien se encuentra cursando estudios de doctorado industrial en informática en la Universidad de Murcia. Es graduado en ingeniería electrónica, industrial y automática y también tiene un Máster en Ingeniería Biomédica. Está trabajando en una tesis doctoral sobre algoritmos para la mejora de los sensores de calidad del aire, además, realiza otras funciones en la empresa: Diseño 3D, programación de software, investigación, realización de artículos científicos, y también participa en algunos proyectos europeos de la empresa. Inició su práctica no laboral en Mayo de 2018, estando previsto que las finalice en Septiembre de 2021 y su tutor en la empresa es el gerente. Su horario de trabajo es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00, dispone de media hora de descanso por la mañana y media hora para la comida, y tiene 30 días de vacaciones remuneradas. El mismo, dispone de la documentación de la práctica (el Convenio con la Universidad) y la misma requiere el nivel de estudios cursado y amplía ese nivel. En cuanto al Programa Formativo, es el programa de Doctorado diseñado por la UMU. La formación es tanto presencial como online. Dedica dos horas semanales a la formación teórica. Con anterioridad ha realizado prácticas no laborales en HOP UBIQUITOUS S.L y en otras empresas. No tiene experiencia laboral.-

Consultada la base de datos de la TGSS se comprueba que esta dado de alta desde el 07/05/2018 en el CCC de la empresa asociado a programas formativos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Se comprueba, asimismo, que estuvo dado de alta como trabajador por cuenta ajena en virtud de contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial en el CCC de la empresa 30126212308 perteneciente al Régimen General desde el 03/08/2016 hasta el 30/09/2016; desde el 03/07/2017 hasta el 31/08/2017 está dado de alta en el CCC asociado a programas formativos y desde el 15/03/2018 hasta el 20/03/2018 está dado de alta de nuevo en dicho CCC.-

En cuanto a la documentación aportada por la empresa es la siguiente:

- Contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial celebrado a fecha de 03/08/2016 para prestar servicios como "operador de periféricos", siendo la causa de su contrato "tareas de soporte para el desarrollo de dispositivos y programación informática vinculadas a proyecto BEINCPPS 2016".-

- Acuerdo de las prácticas extracurriculares que realizó en 2017, asociadas a sus estudios de Máster en Ingeniería Biomédica.-

- "Convenio específico para la codirección de tesis doctoral" suscrito entre la empresa y la UMU a fecha de 17/02/2018.-

- El documento de compromiso de 27/03/2019, que es el que establece los principios que han de regir las relaciones entre el doctorando y los directores de la tesis y define los derechos y deberes respectivos.-

- El programa formativo del doctorado.-

- Parte normativa de doctorado industrial de la UMU, en la que se indica lo siguiente: "Se otorgará la mención "Doctorado Industrial" siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a)La existencia de un contrato laboral o mercantil con el doctorando, celebrado por una empresa del sector privado o del sector público, así como por una Administración Pública.-

b) El doctorando deberá participar en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental.-

c) El proyecto deberá tener relación directa con la tesis que realiza. Esta relación se acreditará mediante una memoria.-

d) El proyecto se ha de desarrollar en la empresa o Administración Pública en la que se preste el servicio, y no podrá ser una Universidad".-

- Contratación determinada de fecha 15/03/2018 para prestar servicios como doctorando, que establece en la cláusula séptima que "el presente contrato se realiza conforme a la comunicación del alta en la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 15/03/2018, en la modalidad de "participante en programas de formación" y en consecuencia no requiere de su inscripción en el Servicio Nacional de Empleo y Formación, ni conlleva cotización por desempleo, FOGASA ni formación profesional y por consiguiente no implica la adquisición de los derechos derivados de los contratos que sí incluyen esa cotización (prestación por desempleo)".-

- Un contrato de trabajo de duración determinada de fecha 07/05/2018, de nuevo para prestar servicios como doctorando, que repite esta afirmación en la cláusula cuarta.-

- El resguardo de matrícula en el programa de doctorado y los recibos de pago de la "beca". Examinados estos recibos se comprueba que a este trabajador se le abona una importante cantidad (concretamente, 5.758,41 euros) en el mes de Diciembre de 2018 en concepto de "Plus de actividad". Ello hace pensar en una actividad en la empresa que trasciende la meramente investigadora.-

- D. Camilo (NIF NUM012): se encuentra cursando el cuarto curso del Grado en Ingeniería informática y curso una FP ASIR. Realiza prácticas extracurriculares de grado al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Entre sus funciones están las de programación de sistemas embebidos, adaptación y despliegue de servicios escalables en el framework Fiware. Inició las prácticas el 01/02/2019, estando previsto que finalicen en Septiembre de 2019. Su horario es de cuatro horas al día. Su beca es de 400 euros brutos mensuales qua abona la empresa. Tiene unos 30 minutos de descanso para el almuerzo, le corresponden 22 día de vacaciones por convenio. Su tutor en la empresa es D. Leovigildo. Dispone de la documentación de la práctica a la que accede a través del COIE y la misma requiere el nivel de estudios cursado y amplía ese nivel. Las prácticas están asociadas a los estudios de grado. Tiene cuatro horas de clase presenciales. Ya había realizado prácticas con anterioridad en un Ayuntamiento y trabajó como profesor de informática. Está aprendiendo mucho con esta práctica.-

Consultada la base de datos de la TGSS se comprueba que D. Camilo figura de alta desde el 12/02/2019 en el CCC de la empresa asociado a programas formativos.-

En relación a la documentación de las prácticas aportada por la empresa se trata del Anexo al Convenio del COIE en el que se describen las prácticas extracurriculares de grado, indicando que "El alumno colaborará en proyectos de desarrollo para áreas de IoT, Smart Cities e Industria 4.0 a través de la programación de sistemas embebidos basados en sistema operativo FreeRTOS así como participar en la adaptación y despliegue de servicios escalable en el framework para SmartCities FIWARE. Se enfrentará a retos que van desde el bajo nivel, como pueda ser la integración de sensores hasta la representación de los datos de estos en modelos de datos de alto nivel." Se aporta, también, el resguardo de matrícula del grado y los recibos de pago de la beca por parte de la empresa.-

- D. Andrés ( NUM013): se encuentra cursando el tercer y el cuarto curso del Grado en Ingeniería informática. Tiene un grado superior de FP de Administración de Sistemas informáticos en Red. Realiza prácticas extracurriculares de grado al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Entre sus funciones están las de programación de software embebido y también colabora con el Departamento de Hardware. Inició el segundo periodo de las prácticas el 01/10/2018, estando previsto que finalicen en Septiembre de 2019. Su horario es de 10:00 a 13:00. Su beca es de 400 euros brutos mensuales qua abona la empresa. Tiene unos 30 minutos de descanso para el almuerzo, le corresponden 30 días de vacaciones por convenio. Tiene que recuperar las ausencias al trabajo. Su tutor en la empresa es D. Leovigildo. Dispone de la documentación de la práctica a la que accede a través del COIE y la misma requiere el nivel de estudios cursado y amplía ese nivel. Las prácticas están asociadas a los estudios de grado. Tiene seis horas de clase presenciales. Ya había realizado prácticas con anterioridad, asociadas a sus estudios de Grado Superior de FP y refiere que está aprendiendo mucho con esta práctica.-

Consultada la base de datos de la TGSS se comprueba que D. Andrés figura de alta desde el 26/02/2018 en el CCC de la empresa asociado a programas formativos.-

En relación a la documentación de las prácticas aportada por la empresa se trata de los diferentes Anexo al Convenio del COIE en el que se describen las prácticas extracurriculares de grado, indicando que "El alumno colaborará con la unidad de software embebido en la programación sobre C de diferentes dispositivos IoT y la integración de protocolos de red. Finalmente, el alumno también colaborará en proyectos y casos de uso sobre Ciudades Inteligentes, así como cooperará en proyectos internacionales." Se aporta, también, el resguardo de matrícula en el Grado y los recibos de pago de la beca por parte de la empresa.-

- Dª Belinda (NIF NUM014): graduada en Ingeniería Química. Se encuentra cursando el primer año del Máster de Industria 4.0 en la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT). Presta servicios en el Departamento de Hardware pero también colabora en la redacción de proyectos con el departamento de comunicación. Sus funciones son la redacción de proyectos, ensayos de laboratorio, desarrollo del producto (investigación y mejoras), colaboración en proyectos de industria 4.0. Las prácticas se iniciaron en Octubre de 2018 y es previsible que finalicen en Junio de 2019 (curso lectivo). Su horario es de 09:00 a 14:00. Percibe una beca de 1.400 euros brutos al mes, que abona la empresa. Sus vacaciones son equivalentes a las de los trabajadores: los fijados por la empresa y 10 días de asuntos propios o elegibles. Debe recuperar las ausencias bien otro día o por las tardes. Su tutor en la empresa es Mariano, gerente de la empresa. Dispone de documentación de las prácticas, refiere que la práctica que realiza sí requiere los conocimientos adquiridos con los estudios cursados (concretamente, aplica los conocimientos de diseño del producto, medio ambiente, química básica, laboratorio, dinámica de gases) y complementa (desde la perspectiva tecnológica) y amplía (en la parte de control y automatización) dichos estudios. Conoce estas prácticas porque ya antes había realizado otras prácticas extracurriculares en la empresa, cuando estaba cursando sus estudios de grado. El programa formativo de la práctica es el del Master en Industria 4.0 que imparte la UPCT. Este Master es presencial, si bien hay una parte de 9 horas semanales que se pueden hacer a distancia u online. Refiere que ya había realizado prácticas no laborales en otras empresas y que también tiene experiencia laboral como técnico de laboratorio, y estar aprendiendo mucho con las prácticas.-

Consultada la base de datos de la TGSS se comprueba que Dª Belinda figuró de alta desde el 26/02/2018 hasta el 30/04/2019 en el CCC de la empresa asociado a programas formativos. A fecha de 03/05/2019 se cursa su alta como trabajadora por cuenta ajena con contrato indefinido a tiempo completo.-

En relación a la documentación de las prácticas aportada por la empresa se trata de un Anexo al Convenio del COIE en el que se describen las prácticas extracurriculares de grado que realizó Dª Belinda desde el 26/02/2018 hasta el 28/09/2018. El contenido de estas prácticas es el siguiente "La alumna se involucrará en el laboratorio de calibración de gases y gestión de procesos industriales; para la producción de sensores de calidad del aire. Además, la alumna colaborará en la realización y ejecución de proyectos relacionados con el medio ambiente en el que se incluyan procesos de gestión; así como relativos a normativas del tipo ISO 14001 y complementarias." Se aporta también la oferta de la práctica asociada al Master que Dª Belinda cursa en el UPCT, la matrícula del Master y los recibos de pago de la beca a cargo de la empresa. No se ha formalizado ningún Anexo.-

- D. Leovigildo, es el responsable del Departamento de Hardware, consta en alta en la empresa desde el 01/10/2014 en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, graduado en informática y con un Master en computación ubicua e investigación. Era investigador en la UMU y fue contratado por la empresa, inicialmente para el desarrollo de un proyecto europeo. Es Director del Departamento de Hardware desde el inicio de la empresa y de su prestación de servicios en ella, que es coincidente (2014). El mismo refiere que las funciones del departamento y el trabajo que desarrolla el personal que presta servicios lo es en régimen de prácticas no laborales:

-Así respecto de D. Carlos María, cuyo tutor es D. Mariano, refiere que se ocupa del Diseño 3D de las piezas de los dispositivos que se elaboran por el Departamento de Hardware y, a su vez, colabora con el Departamento de Software en el Proyecto FORTICA. Se encarga de coordinar el proyecto (reuniones con otras empresas de otros países que participan en el proyecto, realiza viajes fuera de España, etc.) El desarrollo del proyecto le corresponde a D. Anton.

-En relación a D. Camilo, de quien es tutor, refiere que acaba de empezar con el desarrollo y despliegue de software en entornos de Linux, pero que terminará haciendo software embebidos.-

-Respecto a D. Andrés, de quien también es tutor, refiere que el mismo se ocupa del desarrollo de software embebido.-

-Respecto a Dª Belinda refiere que su trabajo es de apoyo a varios departamentos: apoya un proyecto de ciberseguridad que llevan D. Anton y D. Jose Augusto, y que la misma desarrolla el proyecto de sensores electroquímicos, aportando la perspectiva química, proyecto éste que es del departamento de comunicación, si bien Iris aporta sus conocimientos químicos. En Hardware participa en el diseño de experimento y en la I+D del producto en la parte química. No hay más químicos o similares en la empresa. Refiere, además, que como tutor que dedica a sus alumnos el tiempo que necesitan, que se hace un informe final de la práctica y que tienen comunicación por mail con el tutor académico, y como responsable del departamento, refiere que se contacta con los becarios a través del COIE, que la principal motivación de la empresa para recurrir a los becarios es buscar talento y gente que tenga compromiso de quedarse en la empresa y diseñar un plan de carrera, que la selección se hace a través del COIE, que se suele mantener una entrevista personal con el candidato, que se requiere casis siempre ingenieros que, al menos estén en el cuarto curso del grado, que la selección final de los candidatos se determina por elementos tales como el talento, cualidades humanas, buena presencia e inglés, que ha habido con anterioridad otras personas haciendo prácticas no laborales en la empresa, quienes en su mayoría se fueron voluntariamente, y que el papel de la entidad que crea el programa formativo siempre es limitado.-

Además, en dicho Departamento presta servicios como trabajadores por cuenta ajena los siguientes:

- D. Cesareo (NIF NUM007), Ingeniero Técnico Industrial Electrónico. Tiene una antigüedad en la empresa de dos años y medio, coincidente con su experiencia laboral. Está dado de alta en la empresa desde el 23/01/2017. Es tutor de D. Celso, que prestaba servicios para los departamentos de software y hardware. Se ocupa del diseño de dispositivos y testeo. El mimo refiere que las personas que prestan servicios en su departamento en régimen de prácticas no laborales liberan de trabajo a ese departamento.-

- D. Pascual (NIF NUM015): de alta en la empresa desde el 19/11/2018, en virtud de contrato de trabajo en prácticas. Es técnico superior de FP en telecomunicación y se ocupa del montaje de dispositivos, gestión de pedidos, reparación de placas y dispositivos.-

- D. Pelayo (NIF NUM016): de alta en la empresa desde el 21/12/2017, en virtud de contrato de trabajo en prácticas. Es técnico superior de FP de administración de sistemas informáticos en RED. Se ocupa del montaje de dispositivos, ensamblaje de piezas, testeo. También está realizando una FCT (Formación en Centro de Trabajo) en el Departamento de Hardware, dedicándose al montaje de dispositivos, D. Remigio (NIF NUM017).-

SEXTO. El día de la comparecencia del gerente de la empresa en las dependencias de la Inspección, el mismo aporta un cuadro en el que se explican las funciones de los distintos miembros del departamento de software:

Personal en régimen de prácticas no laborales:

- D. Carmelo (NIF NUM008) Titulado de Grado Superior. Horario: 8:00-14:00 y 15:00-17:00.Tareas: Formándose con unas prácticas no-laborables del SEF en el desarrollo de software backend para análisis de datos bajo la tutela de Mariano con el apoyo puntual de los compañeros de departamento Anton, Jose Augusto y Emiliano.-

- D. Braulio (NIF NUM009). Prácticas universidad. Horario: 09:00-13:00. Tareas: Asistente al desarrollado software backend/frontend en Linux para el producto BeMemories (ICT-Flame). Las tareas son coordinadas y supervisadas por el Director del departamento de Software D. Anton.-

- D. Amadeo (NIF NUM018) Prácticas universidad. Horario: 10:00 - 13:00. Tareas: Asistiendo a tareas de desarrollo de software bajo la tutela de Anton y el apoyo de Jose Augusto, a la vez que desarrolla su TFG durante las prácticas.-

- Dª. Milagros (NIF NUM005). Prácticas universidad. Horario: 9:00- 12:00. Tareas: Colaboración en tareas relacionadas con su proyecto de tesis sobre análisis Inteligente de Datos y Seguridad. Observadora y asistente en proyectos europeos bajo la tutela de Mariano.-

Trabajadores por cuenta ajena:

- D. Anton (NIF NUM004) Titulado de Grado Superior Ingeniero Técnico en Informática. Horario: 8:00-14:00 y 15:00-17:00.Director de departamento que se centra en dar soporte y organizar al equipo, desarrollador de software y participa activamente en proyectos de innovación/investigación.-

- D. Jose Augusto (NIF NUM010) Titulado de Grado Superior Ingeniero Técnico en Informática. Horario: 8:00-14:00 y 15:00-17:00. Desarrollador de software que participa activamente en proyectos de innovación /investigación.-

- D. Emiliano (NIF NUM019) Titulado de Grado Medio Diseño Gráfico. Horario: 8:00-14:00 y 15:00-17:00. Diseñador de Interfaces de Usuario (UI/UX), visualización de datos y programación web dentro del equipo de software. Además de apoyo al equipo de comunicación con distintos trabajos de diseño gráfico (no identificado el día de la visita).-

SEPTIMO. El día de la comparecencia del gerente de la empresa en las dependencias de la Inspección, el mismo aporta un cuadro en el que se explican las funciones de los distintos miembros del departamento de Hardware:

Personal en régimen de prácticas no laborales:

- D. Carlos María (NIF NUM011) Titulado de Grado Superior. Doctorando. Horario: 8:00-14:00 y 15:00-17:00. Funciones: Desarrollo de su tesis doctoral sobre sensores de calidad del Aire supervisado por el director industrial Dr. Mariano. Como parte de las innovaciones realiza diseño/prototipado 3D de sondas de gases. Parte de estas tareas se contextualizan en el proyecto europeo Fortika.-

- Dª. Lina (NIF NUM020) Titulado de Grado Superior Doctorando. Horario: 8:00-14:00 y 15:00-17:00. Funciones: Desarrollo de su tesis doctoral sobre aplicación e innovación de seguridad para sistemas agrícolas utilizando Internet de las Cosas (Tema de su tesis doctoral) y colaboración en el proyecto Europeo IoF2020-FitPig donde se contextualizan parte de estas innovaciones. Supervisado por D. Mariano.-

- D. Andrés (NIF NUM013). Prácticas universidad. Horario: 10:00-13:00. Funciones: Asistencia a la programación de embebidos bajo la supervisión y tutela de D. Leovigildo (Director de departamento de Hardware y desarrollador principal de Software Embebidos).-

- Dª. Belinda (NIF NUM014). Prácticas universidad. Horario: 09:00- 14:00. Funciones: Asistencia al departamento de hardware con ensayos de laboratorio y colaborar en proyectos bajo la supervisión y tutela de D. Mariano.-

- D. Camilo (NIF NUM012). Prácticas universidad. Horario: 09:00- 13:00. Funciones: Asistencia a la programación de sistemas embebidos, en concreto la adaptación y despliegue de servicios escalables bajo la supervisión de D. Leovigildo.-

- D. Celso (NIF NUM006). Prácticas universidad. Horario: 10:00-13:00. Desarrollo de su TFG sobre software embebido en entornos industriales en el contexto del proyecto de investigación europeo de industria 4.0 (MIDIH) bajo la supervisión de Cesareo (Ingeniero Industrial).-

- D. Remigio (NIF NUM017) Prácticas FCT. Horario: 8:00-14:00 y 15:00- 17:00 Observar y colaborar bajo la supervisión de D. Leovigildo en tareas auxiliares de pruebas y prototipos.-

Trabajadores por cuenta ajena:

- D. Leovigildo (NIF NUM021). Titulado de Grado Superior, Ingeniero Técnico en Informática. Horario: 8:00-14:00 y 15:00-17:00. Funciones: Coordinador/director del departamento de Hardware. Supervisa activamente a Andrés y Camilo para formarlos en el desarrollo de software embebido.

- D. Cesareo (NIF NUM007) Titulado de Grado Superior, Ingeniero Técnico Industrial. Horario: 8:00-14:00 y 15:00-17:00. Funciones: Diseño electrónico de dispositivos y el testeo posterior para verificar el correcto funcionamiento. Supervisa y forma a Celso sobre sistemas embebidos y su integración. Finalmente, colabora en la compra de componentes electrónicos (materias primas) en colaboración Pelayo.

- D. Pelayo (NIF NUM016). Titulado de Grado Medio. Prácticas Laborables Titulado Grado Medio 2º año. Horario: 8:00-14:00 y 15:00-17:00. Funciones: Montaje de dispositivo, ensamblajes de placas electrónicas, testeo de los dispositivos que funcionen correctamente, y gestión de stock de componentes electrónicos (materias primas).

- D. Pascual (NIF NUM015) Titulado de Grado Medio Prácticas Laborables Titulado Grado Medio 1er año. Horario: 8:00-14:00 y 15:00-17:00. Funciones: Montaje de dispositivo, ensamblajes de placas electrónicas, y testeo de los dispositivos que funcionen correctamente.

OCTAVO. En el Departamento de Hardware, además de que trabajadores y becarios prestan servicios de manera simultánea e indiferenciada, teniendo cada uno un puesto de trabajo fijo, dotado de silla, mesa, ordenador personal, correo corporativo con el dominio "hopu.eu"; hay una pizarra en la que se establecen las tareas de cada uno, sin distinguir entre trabajadores y "becarios":

- A D. Jacinto se le identifica como "responsable de alerta gases" y se le asignan algunas tareas tales como calibrar nueva impresora, despliegue ARM, humedad en Imatek, entre otras.-

- A D. Camilo se le identifica como "responsable de backend", se le asignan tareas como "prueba 12 y router", repaso general, documentación, reporte stacks, integración appoge.-

- A Dª. Belinda se le asignan también varias tareas: conseguir metone, campaña test ETO, optimización PM, entre otras.-

- A Dª. Lina se la identifica como responsable de Dispositivos LORA y se le asignan varias tareas: programación routers, comparativa routers LORA, diseño plancha para ABBOX, Planing despliegue de IOF2020, protector cable solar.-

- A D. Andrés se le identifica como responsable "log&test". Se le asignan como tareas: repasar integración de Murata en última versión, probar UVAX, integración MQTT, entre otras.-

También los trabajadores por cuenta ajena tienen asignadas sus tareas en esa pizarra.

NOVENO. El día de la visita D de Inspección no se pudo a dos "becarios" que no se encontraban presentes por distintos motivos y cuya comparecencia en las dependencias de la Inspección se efectuó el día 30/04/2019, entrevistándose a los siguientes "becarios":

- Dª Lina (NIF NUM020): el día de la visita a la empresa se encontraba de viaje por motivos de trabajo con el gerente de la empresa. Se encuentra cursando estudios de doctorado industrial en seguridad intrínseca en la Universidad de Murcia. Señala que sus prácticas están vinculadas a los estudios de doctorado. Es graduada en ingeniería electrónica, industrial y automática y también tiene un Máster. Presta servicios en el Departamento de Hardware y también participa en un proyecto europeo denominado Fitpig sobre monitorización de cerdos. Inició su práctica no laboral en Noviembre de 2018 y está previsto que dure cuatro años. Su horario de trabajo es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00. Dispone de una hora para la comida. Tiene 23 días de vacaciones remuneradas. Su beca es de 1.100 euros que abona la empresa. Su tutor en la empresa es el gerente.-

Dispone de la documentación de la práctica (el Convenio con la Universidad) y la misma requiere el nivel de estudios cursado y amplía ese nivel.-

En cuanto al Programa Formativo, es el programa de Doctorado diseñado por la UMU. Con anterioridad ha realizado prácticas no laborales en HOP UBIQUITOUS S.L asociadas a su Máster y prácticas extracurriculares en otras empresas durante la carrera. No tiene experiencia laboral.-

Consultada la base de datos de la TGSS se comprueba que está dada de alta desde el 13/11/2017 en el CCC de la empresa asociado a programas formativos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.-

En lo referente a la documentación aportada por la empresa es la siguiente:

- Anexo sobre las prácticas extracurriculares de posgrado que realizó en 2017 (fecha de inicio 13/11/2017 y fecha de fin 27/07/2018), asociadas a sus estudios de MÁSTER UNIVERSITARIO EN NUEVAS TECNOLOGÍAS EN INFORMÁTICA. En este anexo se indica como contenido que "El alumno se va a integrar en la unidad de sistemas embebidos / hardware para la colaboración en la evaluación y programación de módulos de comunicación de largo alcance para sistemas agrícolas y de ciudades inteligentes tales como LoRA. Además, el alumno también colaborará en diferentes proyectos internacionales y colaborará en el proceso de diseño de un sistema basado en Internet de las cosas".-

- "Convenio específico para la codirección de tesis doctoral" suscrito entre la empresa y la UMU a fecha de 28/09/2018.-

- El documento de compromiso de 25/03/2019, que es el que establece los principios que han de regir las relaciones entre el doctorando y los directores de la tesis y define los derechos y deberes respectivos.-

- El programa formativo del doctorado.-

- Parte normativa de doctorado industrial de la UMU, en la que se indica lo siguiente: "Se otorgará la mención "Doctorado Industrial" siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) La existencia de un contrato laboral o mercantil con el doctorando, celebrado por una empresa del sector privado o del sector público, así como por una Administración Pública.-

b) El doctorando deberá participar en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental.-

c) El proyecto deberá tener relación directa con la tesis que realiza. Esta relación se acreditará mediante una memoria.-

d)El proyecto se ha de desarrollar en la empresa o Administración Pública en la que se preste el servicio, y no podrá ser una Universidad".-

- Un contrato de trabajo de duración determinada de fecha 01/10/2018 para prestar servicios como doctorando, que establece en la cláusula cuarta que "el presente contrato se realiza conforme a la comunicación del alta en la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 01/10/2018, en la modalidad de "participante en programas de formación" y en consecuencia no requiere de su inscripción en el Servicio Nacional de Empleo y Formación, ni conlleva cotización por desempleo, FOGASA ni formación profesional y por consiguiente no implica la adquisición de los derechos derivados de los contratos que sí incluyen esa cotización (prestación por desempleo)".-

- El resguardo de matrícula en el programa de doctorado y los recibos de pago de la "beca".-

- D. Amadeo (NIF NUM018): se encuentra cursando el cuarto curso del Grado en Ingeniería informática y curso una FP ASIR. Realiza prácticas extracurriculares de grado al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Presta servicios en el Departamento de Software. Presta apoyo a Anton, responsable del departamento, en distintos proyectos internacionales sobre Internet de las cosas. Actualmente, trabaja en el Proyecto Activage. Inició las prácticas en Julio de 2018, estando previsto que finalicen en Junio de 2019. Su horario es de 10:00 a 13:00. Su beca es de 400 euros brutos mensuales qua abona la empresa. Ha tenido vacaciones cuando ha cerrado la empresa en Navidad y Semana Santa. Tiene que recuperar las ausencias no justificadas. Su tutor en la empresa es D. Anton, responsable del departamento de Software. No sabe quién es su tutor académico. Dispone de la documentación de la práctica a la que accede a través del COIE y la misma requiere el nivel de estudios cursado y amplía ese nivel. Ya había realizado prácticas con anterioridad y refiere tener buena impresión de esta práctica.-

Consultada la base de datos de la TGSS se comprueba que D. Amadeo ha figurado de alta desde el 19/07/2018 hasta el 17/05/2019 en el CCC de la empresa asociado a programas formativos.-

En relación a la documentación de las prácticas aportada por la empresa se trata de los distintos Anexos al Convenio del COIE en el que se describen las prácticas extracurriculares de grado; por un lado está el relativo a las primera prácticas que realizó el alumno desde 19/07/2018 hasta el 28/09/2018, en el que se indica que "El alumno colaborará en proyectos de desarrollo para áreas de IoT, Smart Cities e Industria 4.0; a través de la programación; adaptación de servicios y despliegue escalable de servicios"; y por otro lado, está el relativo a las prácticas que se iniciaron en Octubre de 2018 y que estaba previsto que finalizaran en Junio de 2019 (si bien, D. Amadeo ha causado baja con anterioridad), en el que se indica que "El alumno desarrollará colaboraciones en varios proyectos internos e internacionales para el desarrollo / despliegue de servicios IoT sobre infraestructuras abiertas del tipo cloud". Se aporta también, el resguardo de matrícula y los recibos de pago de la beca por parte de la empresa.-

DECIMO. Desde el 01/01/2017 los ingresos de la empresa en el CCC 30126212308, perteneciente al Régimen general por cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta ascienden a 117.929,23 euros, habiendo tenido como mucho 12 trabajadores en alta en algún mes concreto. Sin embargo, desde esa misma fecha en el CCC 30127951941 relativo a programas formativos la empresa sólo ha ingresado 11.868,02 euros.-

UNDECIMO. El nivel de ingresos de la empresa se ha incrementado notablemente, pasando de los 45.790 euros en 2014 a los 145.823 euros en 2017.-

DUOCECIMO. A consecuencia de las actuaciones inspectoras iniciadas en día 10/04/2019 la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la CARM entendió que los hechos constatados eran constitutivos de una infracción en materia de Seguridad Social , conforme a lo establecido en el art. 20.1 de la LISOS, por vulneración de lo establecido en el art. 139 de a L.G.SS, y de los arts. 29.1.1 y 32.3.1 del R.D. 84/1996, de 26 de enero (BOE de 27 de febrero), por el que aprueba el Reglamento General de sobre inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores de la Seguridad Social, tipificando y calificación la infracción como grave, conforme a las previsiones del art. 22.2 de la L.S.O.S., procediendo a extender Acta de Liquidación de Cutas ( NUM022) y Acta de Infracción ( NUM023) coordinadas.-

DECIMOTERCERO. En fecha 7 de julio de 2019 la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Región de Murcia levanta frente a la entidad demandada Acta de Infracción nº NUM023 al entender que la empresa había incumplido lo dispuesto en el art. 139 de a L.G.SS, y de los arts. 29.1.1 y 32.3.1 del R.D. 84/1996, de 26 de enero (BOE de 27 de febrero), por el que aprueba el Reglamento General de sobre inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores de la Seguridad Social, tipificando y calificando la infracción como grave, conforme a las previsiones del art. 22.2 de la L.I.S.O.S, graduándola en grado mínimo, y proponiendo una sanción por importe de 3.126 euros por cada infracción (total de 34.386 euros), conforme al art. 40.1 e) e la meritada norma, incrementándose la cuantía de la sanción en un 50% al ser 11 los trabajadores afectados, proponiendo una sanción final por importe de 51.579 euros.-

SEGUNDO.- Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la empresa "HOP UBIQUITOIS, S.L.", con citación de Dª. Milagros, D. Celso, D. Braulio, D. Amadeo, D. Camilo, D. Andrés y D. Carmelo y en consecuencia, debo de declarar y declaro la existencia de relación laboral entre éstos últimos y la empresa "HOP UBIQUITOIS, S.L.", y por ende, condeno a esta última entidad a estar y pasar por dicho pronunciamiento.-".

TERCERO.- De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la empresa demandada.

CUARTO.- De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la parte demandante.

QUINTO.- Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de marzo de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

Fundamentos

FUNDAMENTO PRIMERO.- El Juzgado de lo Social, nº 7 de Murcia dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2021, en proceso, nº 840/2019, sobre procedimiento de oficio y reconocimiento de relación laboral, por la que se estimó la demanda formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la empresa "HOP UBIQUITOIS, con citación de Dª Milagros, D. Celso, D. Braulio, D. Amadeo, D. Camilo, D. Andrés y D. Carmelo, al considerar que la relación que une a los becarios anteriormente mencionados con la empresa demandada, es de naturaleza laboral, por encubrir las prácticas no laborales de los becarios una auténtica relación de dicho carácter.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la demandada; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 193, b) de la Ley de la Jurisdicción Social; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193, c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

La parte actora se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primer motivo de recurso se interesa la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, pero no se indica el hecho probado concreto que se pretende revisar, sino que la parte recurrente se limita a discrepar de la valoración de la prueba practicada realizada por la Juzgadora de instancia, respecto de los becarios Dª Milagros, D. Celso, D. Braulio, D. Amadeo, D. Camilo, D. Andrés y D. Carmelo, lo que se denomina relación de estudiantes cuyo desarrollo de prácticas se ha valorado erróneamente como relación laboral, procediendo a efectuar un análisis de la actividad desempeñada por cada uno de aquellos y de su pleno encuadramiento en la formación impartida, lo que se basa en la propia documental aportada al expediente judicial y en el Acta levantada por la Inspección de Trabajo, pero sin poner de relieve el error de valoración concreto y específico en que ha incurrido la Juzgadora de instancia cuando los medios probatorios alegados por la parte recurrente para fundar este motivo de recurso son los mismos que han sido valorados por la Juzgadora de instancia para fundar su convicción, por lo que, en esta sentido, no solamente no puede sostener la existencia de error o equivocación por parte de la Magistrada de instancia en la valoración y elección de los medios de prueba que le han llevado formar su convicción sobre el particular; no pudiéndose sustituir el imparcial criterio alcanzado por la Magistrada de instancia, previa valoración conjunta del material probatorio, conforme a las facultades otorgadas por el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por el más subjetivo de parte en legítima defensa de sus intereses, salvo que se aprecie error en la valoración aquellos medios probatorios en que se apoya la sentencia de instancia, lo que no sucede en este caso.

Y, asimismo, en el mismo motivo de recurso se alega la existencia de las características propias de la relación laboral respecto a los estudiantes en prácticas, haciendo referencia a la normativa de aplicación, poniendo énfasis en la expresa disconformidad con la existencia de una relación laboral encubierta entre alumnos-becarios y la mercantil demandada, procediendo a continuación a su análisis, pero ello sin cumplirse con las exigencias de la doctrina judicial sobre la revisión de hechos probados, la que precisa que es necesario citar el hecho probado concreto que se pretende revisar, sin hacer conjeturas interpretativas, ni valoración jurídica y mucho menos la introducción de normas jurídicas o elementos característicos de la relación laboral, como retribución, dependencia, personal o ajenidad, lo que es propio del motivo de recurso del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, pues ello podría predeterminar el fallo.

Por todo ello, debe desestimarse este primer motivo de recurso.

FUNDAMENTO TERCERO.- Como segundo motivo de recurso, se alega que la sentencia de instancia ha infringido el artículo 1 del ET, en cuanto define la condición de trabajador por cuenta ajena, así como el artículo 2 del RD 592/2014, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, al entender que concurren los elementos y datos para apreciar que se está en presencia de un becario que complementa su formación teórica con la práctica que obtiene a través de la empresa demandada, para a continuación citar una serie de sentencias de diferentes Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia; sin embargo, y frente a las consideraciones que se efectúan por la parte recurrente, se ha tener presente que constan en hechos probados determinadas situaciones y datos que permiten concluir que los becarios afectados, sin perjuicio de recibir formación, llevaban a cabo tareas y actividades,y realizan funciones que más bien suponen una relación de carácter laboral, al exceder sus tareas de la propias de un simple becario; y, a tal efecto, se ha tener presente que, en el caso de autos, consta, tal como refiere la Juzgadora de instancia, que: a) la empresa demandada tiene mayor número de becarios que trabajadores por cuenta ajena prácticamente en todos los departamentos, lo que evidencia que se están cubriendo necesidades de mano de obra con becarios, pues desde enero de 2016 hasta que se gira la visita de inspección la empresa ha tenido un total de 31 becarios frente a 27 trabajadores por cuenta ajena; b) los becarios tienen asignadas funciones concretas, con un puesto de trabajo fijo y equivalente al de los trabajadores por cuenta ajena; tiene, asimismo, correo corporativo, un horario fijo, recuperan las ausencias no justificadas, no rotan por los departamentos para obtener una formación más completa y tienen vacaciones equivalentes a las de los demás trabajadores; c) en el Departamento de Software, que solo tiene tres trabajadores por cuenta ajena, los becarios asumen por asignación proyectos propios; d) en el Departamento de Hardware, en el que existe mayoría de becarios, hay becarios que desempeñan funciones que no se llevan a cabo por ninguna otra persona, mientras los trabajadores por cuenta ajena desarrollan funciones de montajes, reparación y ensamblaje de los dispositivos, y los becarios realizan funciones de programación del software embebido junto al responsable del Departamento; e) a los becarios se les asignan funciones y tareas en una pizarra, al igual que a los trabajadores por cuenta ajena; f) habida cuenta la actividad de la empresa demandada, se precisa de personal con un elevado nivel de estudios y conocimientos específicos en la materia para el desarrollo de proyectos informáticos y diseño de dispositivos informáticos, y si los becarios los tienen, el contrato adecuado sería de prácticas y no de becario; g) en relación con los doctorados, se aprecia un incorrecto encuadramiento, siendo dados de alta como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, lo que suponía la obtención de ventajas en las cotizaciones.

De ello se desprende que, si bien la finalidad que se debe obtener con la beca es la formativa, en este caso la empresa mediante la presencia de becarios está cubriendo necesidades de mano de obra; la formación exige la rotación por los diferentes departamentos para obtener una formación integral, lo que no sucede; sus funciones no se pueden corresponder con las de un puesto de trabajo concreto, ni pueden confundirse en su labor con las de los demás trabajadores; la empresa hace suyos los frutos de las tareas de los becarios, ya que ofrece los servicios que aquel realiza mediante los proyectos que los mismos llevan a cabo, y el becario no puede tener autonomía en su actividad, cuando en este caso sí la tiene.

La cuestión esencial para distinguir la relación laboral de la vinculación del becario es la prestación de servicios por cuenta ajena dentro de la producción de un fruto que se adquiere originariamente por la empresa, por ello no es un dato relevante que existiese un convenio que amparase la situación, sino que la actividad que lleva a cabo el becario debe ir dirigida a su formación, que, aunque pudiese existir, no puede considerarse que ello sea lo principal, sino que, en el caso de autos, y a la vista de lo dicho anteriormente, lo principal es que el becario realiza tareas en las mismas condiciones y con las mismas características que los demás trabajadores por cuenta ajena que están en la empresa, máxime cuando los frutos de los proyectos que llevan a cabo los becarios, los recibe la empresa, y ello unido a que no se ha constatado una actividad real de enseñanza y docencia, primando, por lo tanto, una clara y manifiesta utilidad de sus tareas para la empresa que le acoge, por lo que nos hallamos ante una relación que debe calificarse de laboral; concurriendo, por lo tanto, las notas de dependencia, ajenidad y retribución que caracterizan a la relación laboral conforme al artículo 1 del ET, máxime cuando se ha constatado que el becario ya posee conocimiento y capacidad para desarrollar proyectos, lo que supondría que no precisaría de tal formación, cuando menos en las condiciones que se lleva a cabo; todo lo cual nos conduce a que estamos en presencia de una relación laboral encubierta.

Por todo ello, y con aceptación de los argumentos de la Magistrada de instancia, debe desestimarse el recurso de suplicación planteado, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales de recurso, de conformidad con el artículo 235 de la LRJS, fijándose en 600 euros el importe de los honorarios del Letrado impugnante del recurso.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por HOP UBIQUITOIS S.L., contra la sentencia número 79/2021 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 8 de marzo de 2021, dictada en proceso número 840/2019; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales de recurso, de conformidad con el artículo 235 de la LRJS, fijándose en 600 euros el importe de los honorarios del Letrado impugnante del recurso.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco de Santander, S.A.

Dicho ingreso se podrá efectuar de dos formas:

1.- Presencialmente en cualquier oficina de Banco de Santander, S.A. ingresando el importe en la cuenta número: 3104-0000-66-0989-21.

2.- Mediante transferencia bancaria al siguiente número de cuenta de Banco de Santander, S.A.: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, indicando la persona que hace el ingreso, beneficiario (Sala Social TSJ Murcia) y en el concepto de la transferencia se deberán consignar los siguientes dígitos: 3104-0000-66-0989-21.

En ambos casos, los ingresos se efectuarán a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banco de Santander, S.A., cuenta corriente indicada anteriormente.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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