Sentencia Social Tribunal...ro de 2004

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20/01/2004

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, de 20 de Enero de 2004

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Orden: Social

Fecha: 20 de Enero de 2004

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: TORREMOCHA GARCIA-SAENZ, FERNANDO


Fundamentos

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El trabajador, D. Braulio , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada ANDAMIAJES JAZPE S. COOP. en centro de trabajo itinerante, desde el día 9 de Mayo del 2000 (antigüedad), con la categoría profesional de jefe de equipo y con un salario bruto mensual de 1.123,68 euros con prorrateo de gratificaciones extraordinarias.

2).- Con fecha 18-03-2003, recibe carta de Despido fechada el día 3/03/03 en la que se señala textualmente:

"Por medio de la presente se pone en su conocimiento, que hallándose Ud. sujeto mediante contrato suscrito con esta empresa cuya vigencia finaliza el día 19/marzo/2003, con la debida antelación establecida en el Art. 49 del E de los T, se le preavisa que en la citada fecha queda sin efecto el mencionado contrato de trabajo causando baja en la empresa al término de dicha jornada."

3).- En el momento de recibo de liquidación y finiquito, el trabajador se encontraba de baja, debido a una grave operación quirurgica de traqueotomía y MCL, realizada el 1l8/2/2003 y una segunda MCL realizada el 6/s03/03, habiendo abandonado el hospital el 11/03/2003, y encontrándose de baja en la actualidad, habiéndosele practicado una tercera intervención quirúrgica el día 4/04/03 consistente en laringerectomía total por carcinoma epidermoidelaríngeo.

4).- con fecha 25/04/03 se celebró acto de conciliación con el resultado de manifestación por parte de la empresa: "Se READMITE AL TRABAJADOR".

5).- El trabajador demandante, solicita se declare su despido NULO, por vulneración de derechos constitucionales, y se condena a la empresa a una indemnización por daños y perjuicios de 15.000 euros.

6).- El trabajador no desempeña el cargo de Delegado de Personal, ni miembro del Comité de Empresa.

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimo en su totalidad la demanda interpuesta por el trabajador D. Braulio en reclamación de declaraciuón de despido NULO, e indemnizaciuón, por lo que debo absolver y absuelvo ala emrpesa demandada ANDAMIAJES JAZPE S. COOP. de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que ha sido impugnado de contrario..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-El actor, Braulio , interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao (Autos despido 352/2003), que articula en un primer motivo, con amparo en el apartado a del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral "por incongruencia omisiva" en Fallo, al despido de que se trata>.

Es reevidencia que el actor postula en su escrito de demanda que "se declare la nulidad del despido" sin ulterior o alternativa declaración, pero no es menos evidente, que la doctrina, tanto jurisprudencial como constitucional, viene exigiendo que "las Sentencias serán siempre motivadas y argumentadas, plenamente, en relación sistemática del Artículo 208 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 238.3 y 240.1 ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aplicación del Artículo 24 de la Constitución Española, siguiendo el mandato del Artículo 120.3 del propio texto constitucional.

De ahí que debamo estimar el motivo, declarando la nulidad de actuaciones para que el Juzgador de instancia "con plena libertad de criterio" que el Ordenamiento le otorga y esta SALA le ampara y tutela, fundamente sustantiva y suficientemente su criterio sobre el despido instado, por lo que las actuaciones serán retrotraidas al momento procesal de dictar Sentencia.

FALLAMOS

Que debemos ESTIMAR el Recurso de Suplicación interpuesto por el actor, Braulio , contra la Sentencia de 3 de Julio del 2003, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilao (Autos 352/2003), declarando la nulidad de actuaciones, retrotrayéndolas al momento de dictar Sentencia, a fin que por el Juzgador de instancia se argumente suficiente y sustantivamente la misma "en orden a la acción de despido instada".

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

ADVERTENCIAS LEGALES.-

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito - Banco de Vitoria) cta. número

4699-000-66-2579/03 a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 300,51 euros en la entidad de crédito grupo Banesto (Banco Español de Crédito - Banco de Vitoria) c/c. 2410-000-66-2579/03 Madrid, Sala Social del Tribunal Supremo.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quiénes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del regimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

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