Sentencia Social 68/2024 ...o del 2024

Última revisión
06/06/2024

Sentencia Social 68/2024 Tribunal Superior de Justicia de La Rioja . Sala de lo Social, Rec. 139/2023 de 27 de marzo del 2024

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Orden: Social

Fecha: 27 de Marzo de 2024

Tribunal: TSJ La Rioja

Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO

Nº de sentencia: 68/2024

Núm. Cendoj: 26089340012024100067

Núm. Ecli: ES:TSJLR:2024:151

Núm. Roj: STSJ LR 151:2024

Resumen:
CESIÓN ILEGAL

Encabezamiento

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00068/2024

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47 Tfno: 941 296 421 Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2022 0001243 Equipo/usuario: MRP Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000139 /2023

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000404 /2022

Sobre: CESION ILEGAL

RECURRENTE: Dña. Beatriz

ABOGADO: PABLO AGUSTIN VILLEN

RECURRIDOS: INSTRUMENTACION Y COMPONENTES, S.A., FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA , UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

ABOGADOS: JAVIER SAGARDOY MUNIESA, FRANCISCO JAVIER MARIN ANDIA , AMAYA ROSA RUIZ-ALEJOS

Sent. Nº 68/2024

Rec. 139/2023

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado:

Presidenta.

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne.

En Logroño, a veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 139/2023 interpuesto por Dª. Beatriz asistida del Abogado D. Pablo Agustín Villén, contra la SENTENCIA nº 127/2023 de fecha 28 de septiembre de 2023, recaída en Autos nº 404/22 del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, siendo recurridos la empresa INSTRUMENTACIÓN Y COMPONENTES, S.A. asistido del Abogado D. Javier Sagardoy Muniesa; la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA asistida de la Abogada Dª Amaya Rosa Ruiz-Alejos y la FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA asistida del Abogado D. Francisco-Javier Marín Andía, actuando como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.

Antecedentes

PRIMERO .- Según consta en autos, por Dª. Beatriz, se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 2 de Logroño, contra la empresa INSTRUMENTACIÓN Y COMPONENTES S.A., la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA y la FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, en reclamación de CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES.

SEGUNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- Doña Beatriz ha venido prestando servicios para la empresa INSTRUMENTACIÓN Y COMPONENTES S.A. (INYCOM), como técnico de microinformática, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo de 24 de septiembre de 2007, categoría profesional oficial de 2º.

El contrato señalaba que la relación laboral entre las partes se regía por el convenio colectivo estatal de las tic.

SEGUNDO. - La empresa INYCOM fue constituida el 22 de julio de 1983 en Zaragoza, siendo su objeto social la venta y comercialización de todo tipo de material electrónico informático, médico y analítico, servicios de mantenimiento, reparación e instalación, comunicaciones, servicios help desk y desarrollo de aplicaciones, con una cifra de negocio superior a los 11 millones de euros, que cuenta con más de 100 clientes, entre los que se encuentra la universidad de La Rioja, contando en la Rioja con otros clientes entre los que ese incluye el Parlamento de la Rioja, distintas bodegas y empresas privadas radicadas en la CCAA.

Cuenta con distintos centros de trabajo en España sitos en Alicante, Barcelona, DIRECCION000, Cáceres, La Coruña, DIRECCION001, DIRECCION002, DIRECCION003 Jaén 2, León, Logroño, Madrid, Murcia, Oviedo, DIRECCION004 (Navarra), DIRECCION005, Salamanca, Pontevedra, Álava, Zaragoza, con una plantilla total de más de 850 trabajadores.

TERCERO.- En la Rioja la mercantil INYCOM a fecha 21 de abril de 2023 contaba con un total de 16 trabajadores, en concreto:

Jose Manuel (adscrito a la contrata UR)

Jose Pedro

Jose Miguel

Carlos María

Carlos Antonio (adscrito a la contrata de UR, oficial 1º)

Carlos Daniel

Luis Manuel (adscrito a la contrata de UR, oficial de 2º)

Lourdes

Marisol

Juan Enrique (adscrito a la contrata de UR, oficial de 2º)

Pedro Francisco (adscrito a la contrata de UR, oficial de 2º)

Pedro Enrique (adscrito a la contrata de UR oficial de 2º)

Abel

Adolfo

Beatriz (adscrito a la contrata de UR oficial de 2º)

Alejandro

CUARTO.- La empresa Instrumentación y componentes han venido prestando distintos servicios para la Universidad de la Rioja desde el año 2000.

Así, en diciembre de 2000 se la adjudicó a esta empresa el contrato de servicios de mantenimiento del parque microinformático de hardware y software de la UR.

El 23 de diciembre de 2022 la empresa demandada fue nuevamente la adjudicataria del servicio.

El 22 de diciembre de 2006 se adjudica un contrato de servicios de soporte técnico y mantenimiento del parque microinformático; nuevamente el 16 de agosto de 2007.

El 11 de enero de 2008 se le adjudica a INYCOM servicios de soporte a la titulación de Ingeniería Técnica en Informática de Gestión.

En julio de 2012 se licita nuevamente el contrato de Soporte técnico y mantenimiento del parque microinformático de la Universidad de La Rioja, siendo adjudicado a INYCOM.

En 2013 se le adjudica a la misma empresa el servicio de soporte a la titulación de Ingeniería Técnica en Informática de Gestión.

QUINTO.- La universidad de la Rioja elaboró con fecha 1 de marzo de 2018 el pliego de prescripciones técnicas para el contrato de servicios de soporte técnico y mantenimiento del parque microinformático y soporte a la titulación de grado en ingeniería informática de la universidad de La Rioja, las cuales se acompañan a la demanda dándose su contenido íntegro por reproducido.

Del contenido del pliego cabe destacar lo siguiente:

1 OBJETO DEL CONTRATO:

El presente concurso tiene por objeto dotar a la Universidad de La Rioja de un servicio de mantenimiento y soporte de su parque microinformático y soporte a la titulación de Grado en Ingeniería Informática de la Universidad de la Rioja.

El servicio constará fundamentalmente de los siguientes recursos:

1. Un conjunto de técnicos informáticos para soporte técnico y atención al usuario con titulación y experiencia acreditada. El trabajo de estos técnicos se desarrollará en:

a. Centro de Atención al usuario del DIRECCION006.

b. Taller de reparación y asistencia ubicado en el DIRECCION006.

c. In situ en cualquier dependencia de la Universidad de La Rioja y el ICVV.

d. En eventos de especial relevancia en otras ubicaciones de Logroño y alrededores.

2. Equipamiento informático disponible en almacén para cubrir puestos operativos en averías.

3. Equipos informáticos y de móviles necesarios para el desarrollo del trabajo de los técnicos en sus distintas ubicaciones.

4. Como mínimo un vehículo disponible en el horario de servicio para los desplazamientos de los técnicos y traslado de material.

Los servicios generales a ofrecer serán:

1. Primera línea de atención general al público en el Centro de Atención al usuario del DIRECCION006 en relación con los servicios ofrecidos por el Servicio Informático.

2. Instalación, reparación y mantenimiento de equipamiento microinformático.

3. Asistencia técnica, resolución y soporte al usuario para cualquier duda incidencia microinformática por diferentes medios: telefónica, por email, por aplicación de gestión de incidencias, por control remoto o in situ.

4. Instalación, montaje y mantenimiento de salas informáticas, salas de videoconferencia y laboratorios audiovisuales de idiomas.

5. Instalación, montaje y mantenimiento de sistemas de vídeo de aulas (cañones, pantallas etc.)

6. Gestión de garantía del equipamiento relacionado con los servicios descritos en este contrato.

7. Tareas básicas de administración de equipos informáticos en red: scripts, directivas de grupos, instalaciones remotas, colas de impresión. etc.

8. Soporte de operación audiovisual para videoconferencia y streaming en eventos de especial relevancia.

9. Retirada de equipos dados de baja a punto verde y destrucción de datos de los soportes asociados

2. MANTENIMIENTO DEL PARQUE MICROINFORMÁTICO. INFORMACIÓN

GENERAL.

2.1 HARDWARE Y SOFTWARE A SOPORTAR

2.1.1 Hardware

· Equipamiento microinformático en general y periféricos asociados en ámbito PC compatible y Apple MAC.

· Impresoras.

· Tabletas.

· Cañones y sistemas de vídeo en instalaciones fijas con y sin sistema de control centralizado.

· Cañones de vídeo móviles.

· Servidores tipo PC (en condiciones especiales, ver apartado SERVICIOS REQUERIDOS)

Se informa a modo orientativo de que el parque estimado actual a gestionar en el presente contrato es de:

· PC sobremesa: 2000

· PC portátiles: 600

· MAC sobremesa: 150

· MAC portátiles: 100

· Cañones vídeo en instalaciones fijas: 200

· Cañones de vídeo móviles: 150

· Salas de videoconferencia: 4

· Salas audiovisuales de idiomas: 2

· Salones de actos con instalaciones audiovisuales: 3

· Impresoras: 100

Siendo las marcas predominantes

·Pc: HP, LENOVO

· Cañones de vídeo: Christie, Sanyo, Hitachi, Mitsubishi.

· Sistemas de videoconferencia: Cisco, RadVision.

· Salas audiovisuales de Idiomas: Optimas School

· Impresoras: HP Laserjet

2.1.2 Software

A continuación, se especifica a modo orientativo el software estándar utilizado en el entorno microinformático de la Universidad de La Rioja. En apartados posteriores se darán detalles específicos sobre el soporte a dar en cada caso

· Sistemas operativos cliente para MAC y PC (Windows, MAC, Linux cliente)

· Sistemas operativos servidor: WINDOWS SERVER 20XX,

· Ofimática estándar: suites ofimáticas, antivirus, conversores, pdf.

· Servicios en la nube Office 365

· Software de comunicaciones: navegadores, correo, ftp, Skype, etc.

· Software antivirus.

· Software de gestión específicas de la Universidad de La Rioja.

· En general software científico o de aplicación específica usado tanto en docencia, investigación y administración y servicios

3. MANTENIMIENTO DEL PARQUE MICROINFORMÁTICO. ESPACIOS Y

DEPENDENCIAS.

3.1 CENTRO DE ATENCIÓN AL USUARIO

En las dependencias de la Universidad de La Rioja, en el DIRECCION006, hay ubicado un centro de atención al usuario cuyas funciones principales serán:

· Primera línea de atención presencial al público en el Centro de Atención al usuario del DIRECCION006 en relación con los servicios ofrecidos por el Servicio Informático.

· Soporte telefónico y atención al usuario in situ de primer nivel la Universidad de La Rioja ofrecerá la siguiente infraestructura:

Mobiliario

2 líneas telefónicas

2 aparatos de teléfono fijo

En dicho centro el licitador ubicará técnicos con perfil de HELP DESK para que esté atendido según los siguientes requerimientos mínimos de número de técnicos, franja horaria y periodos (siempre que el edificio no esté completamente cerrado para su uso por vacaciones):

Meses: de Enero a Junio Inclusive y de Septiembre a Diciembre inclusive

De Lunes a Jueves

8 a 9 horas: 1 técnico.

9 a 14 horas: 2 técnicos

15 a 20 horas: 1 técnico

Viernes

8 a 15 horas: 1 técnico.

Mes de Julio

De Lunes a Viernes

8 a 15 horas: 1 técnico

Mes de Agosto (2ª Quincena)

De Lunes a Viernes

8 a 15 horas: 1 técnico

3.2 TALLER DE REPARACIONES.

En las dependencias de la Universidad de La Rioja, en el DIRECCION006, hay ubicado un espacio destinado a taller de reparación que será utilizado como centro base de operación de los técnicos de soporte presencial. El centro contará con espacio para el almacenamiento y organización del equipamiento, piezas para reparaciones, etc.

La Universidad de La Rioja ofrecerá la siguiente infraestructura:

· Mobiliario.

· 2 líneas telefónicas

· 2 aparatos de teléfono fijo

3.3 SISTEMA DE INCIDENCIAS

La Universidad de La Rioja aporta el sistema de gestión de incidencias Manage Engine Service Desk y todas las licencias necesarias para que los técnicos de la empresa adjudicataria realicen sus tareas.

El uso de este sistema es de obligado cumplimiento para la gestión de incidencias y SLAs independientemente de los sistemas adicionales propios que implante la empresa adjudicatarias

4. MANTENIMIENTO DEL PARQUE MICROINFORMÁTICO. RECURSOS

EXIGIDOS.

4.1 EQUIPO TÉCNICO

4.1.1 Personas asignadas a equipo técnico

El equipo técnico propuesto puede ser polivalente en sus funciones según franja horaria y en total estará compuesto por un mínimo de 6 técnicos a jornada completa y un técnico a media jornada ubicados en las dependencias de la Universidad de La Rioja mencionadas en el apartado anterior

El número de horas laborales por técnico y semana es de 40 horas

El personal del equipo técnico propuesto debe acreditar al menos los siguientes requisitos:

Experiencia mínima de 2 años en trabajos similares al puesto de perfil asignado.

Los técnicos deberá estar contratados directamente por la empresa adjudicataria.

La categoría laboral de los técnicos será como mínimo profesional oficial II, siendo, al menos, uno de ellos categoría profesional oficial I. No se permite la subcontratación a terceros del personal del equipo técnico

En el momento de inicio del contrato la empresa licitadora adjuntará un listado nominal de las personas incluidas en el equipo técnico y por cada persona se especificará y aportará:

Perfil o perfiles asignados dentro del equipo técnico propuesto

Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social y fotocopia de contratos laborales en los que se acredite la categoría profesional y cualificación de la experiencia profesional dentro del perfil asignado.

(...)

4.1.2 Perfiles exigidos

El grado académico mínimo de todo el personal del equipo técnico ofertado será de Grado Medio en Formación Profesional. En el caso de los perfiles de Técnicos soporte presencial y Coordinador del Equipo técnico se exige que la titulación sea específicamente relacionada con la rama de Informática. Dentro del equipo propuesto se especificarán los siguientes perfiles y asignaciones:

Técnicos de HelpDesk

Se ubicarán en el centro de atención al usuario DIRECCION006 en el número y horarios especificado en apartados anteriores

Técnicos soporte presencial

Para las tareas que requieran de asistencia técnica presencial.

Coordinador del equipo técnico

Del equipo técnico propuesto uno de los técnicos realizará acciones de coordinación y dirección del equipo técnico. Las funciones asignadas a este perfil son:

· Interlocución directa con los responsables de la Universidad de La Rioja.

· Coordinación del equipo técnico bajo las directrices de los responsables de la Universidad de La Rioja.

· Información del estado del servicio a los responsables de la Universidad de La Rioja.

Administrador de Sistemas

4.2 EQUIPAMIENTO

4.2.1 Para el centro de atención al usuario

El licitador aportará Auriculares y los ordenadores personales necesarios (mínimo 2 ordenadores personales completos) en el mostrador para que los técnicos de HelpDesk realicen su trabajo.

4.2.2 Para el taller de reparaciones

En dicho espacio el licitador ubicará los equipos informáticos necesarios para que los técnicos desarrollen su trabajo (mínimo 3 ordenadores completos) y las piezas y equipos que se indican a continuación para sustitución de material y puesto operativo.

Igualmente, el licitador dotará a los técnicos de auriculares y material adicional que sea necesario para realizar su trabajo. También dotará de teléfonos móviles a los técnicos con objeto de que puedan recibir por SMS notificación de incidencias urgentes y puedan ser rápidamente contactados por el responsable del servicio del Servicio Informático en la Universidad de La Rioja.

4.2.3 Para puesto operativo

A) Equipamiento disponible de forma permanente en almacén.

Para las incidencias de criticidad 1 el licitador deberá mantener durante toda la duración del contrato disponible para cubrir puestos operativos en el caso en que la avería no pueda resolverse inmediatamente del siguiente equipamiento:

3 CPU PC compatibles no más antiguas de 2 años.

3 CPU PC compatibles no más antiguas de 4 años.

2 IMAC 21 ,5" no más antiguos de 2 años.

2 Portátiles PC compatibles no más antiguos de 2 años.

2 Portátiles PC compatibles no más antiguos de 4 años.

1 portátil Mac book pro no más antiguo de 2 años.

1 portátil Macbook pro no más antiguo de 4 años.

2 cañones de vídeo para instalación fija mínimo 5.000 lumens.

2 cañones de vídeo portátiles mínimo 2000 lumens.

3 impresoras láser de red B/N mínimo 20 ppm.

5 monitores planos 23" panorámicos.

2 juegos de Webcam, micrófono y altavoces.

Piezas comunes necesarias para reparaciones: fuentes de alimentación, discos duros y SSD, memorias, ratones, teclados, etc.

Herramientas necesarias para las reparaciones: soldador, aspiradores, destornilladores. polímetro, etc.

B) Crédito para piezas estropeadas

Para piezas estropeadas que no estén cubiertas por garantía, el adjudicatario se compromete a pagar el coste de las piezas estropeadas hasta un máximo de 15.000 € anuales (IVA incluido).

Caso de que tras un año de contrato quede dinero excedente al adjudicatario sin gastar para piezas, el excedente será acumulado al gasto del año siguiente.

(...)

5. MANTENIMIENTO DEL PARQUE MICROINFORMÁTICO. SERVICIOS REQUERIDOS

5.1 EN EL CENTRO DE ATENCIÓN AL USUARIO

Atención general al público en relación con los servicios ofrecidos por el Servicio Informático:

· Información general sobre servicios y personal del Servicio Informático.

· Recogida y asignación de incidencias de incidencias.

· Mantener informado al usuario sobre el estado y circunstancias de sus solicitudes de servicio pendientes de cumplimentar.

· Llamadas de gestión de control de calidad.

Soporte técnico telefónico e in situ al usuario de primer nivel en cuestiones microinformática y asignación a técnicos de soporte presencial o de otras áreas en caso de que sea necesario. Se potenciará en lo posible el uso de control remoto en las incidencias que así lo permitan.

Configuración Wifi o de red a dispositivos móviles, tabletas y portátiles de propiedad privada usado por alumnos, PAS y PDI para el desarrollo de sus labores en la Universidad de La Rioja.

Se establecerá un protocolo de llamadas que garantice que ninguna llamada queda pérdida por saturación de los técnicos de del centro de atención al usuario remitiendo si es necesario la llamada a teléfonos móviles de técnicos de asistencia presencial.

5.2 GESTIÓN DE INSTALACIONES, AMPLIACIONES Y CAMBIOS DE UBICACIÓN.

La empresa adjudicataria se hará cargo de ejecutar las instalaciones, cambios de ubicación de equipos y periféricos, así como ampliaciones bajo las directivas de La Universidad de La Rioja sobre la base de este protocolo de actuación:

Cualquier compra nueva, cambio de equipo o ampliación será comunicada por los técnicos de la Universidad de La Rioja para que la empresa adjudicataria se haga cargo de ella y realice la incidencia según la planificación indicada por la Universidad de La Rioja.

El material será recibido por el Servicio Informático y puesto a disposición de los técnicos del área de soporte presencial para su traslado, instalación y configuración.

Para sustituciones de equipos el servicio incluirá el traspaso de información del usuario del equipo viejo al nuevo.

Toda intervención que suponga un cambio de ubicación de material inventariable será notificada por los técnicos que ejecuten la actuación al servicio de Inventario y al Servicio Informático.

La empresa licitadora deberá aportar los medios de transporte necesarios para el movimiento de equipamiento y desplazamiento de sus técnicos.

5.3 ASISTENCIA TÉCNICA PRESENCIAL AL USUARIO

5.3.1 Espacio de actuación

Las intervenciones se realizarán de forma habitual dentro del campus de la Universidad de La Rioja. Se informa de que la UR dispone de un único campus geográfico con 8 edificios distribuidos en un área aproximada longitudinal que no supera los 500 metros.

Excepcionalmente y bajo supervisión y planificación del Servicio Informático se realizará intervenciones en espacios de las cercanías de Logroño (Radio de 15 km) en instituciones colaboradoras de la Universidad de La Rioja: Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino, Riojaforum, Biblioteca Pública de Logroño, etc.

5.3.2 Hardware

Instalaciones.

Reparaciones.

Ampliaciones.

Gestión de garantías.

Resolución de dudas en utilización, necesidad de ampliaciones, funcionalidades, etc.

Reparación de cableados de video en salas, cajas de conexionado de vídeo y soportes de techo de cañones.

5.3.3 Software

Instalaciones, reinstalaciones, configuraciones, dudas, consultas y problemas relacionados con software soportado.

Resolución de cualquier duda o consultas relacionadas con el manejo básico a nivel de usuario del software soportado.

Instalaciones y configuraciones de software soportado

Instalaciones, configuraciones e incidencias relacionadas con virus y antivirus.

Instalaciones, reinstalaciones, configuraciones, dudas y problemas relacionados con drivers, configuraciones de periféricos, red transferencias de datos, etc.

5.3.4 Cañones de vídeo

Instalaciones y reparaciones.

Limpieza.

Ajustes.

Mantenimiento en general.

5.3.5 Gestión de garantías y servicios externos

La empresa adjudicataria se hará cargo de la gestión completa de garantías para la sustitución de piezas estropeadas del equipamiento. En cualquier caso, se deberán cumplir los plazos exigidos, para lo cual el adjudicatario deberá aportar los medios necesarios para ello independientemente de que el equipamiento se encuentre en garantía o no. En el caso de que la garantía no cubra la mano de obra esta será asumida por el adjudicatario.

Para el caso de incidencias y averías que entrando dentro de las competencias exigidas en el pliego no puedan ser resueltas por los técnicos de la empresa adjudicataria (por especialización o cualquier otra razón) y que requieran por su parte la actuación de técnicos de empresas ajenas, el coste de dicha mano de obra correrá a cargo del adjudicatario.

5.4 ADMINISTRACIÓN SERVIDORES

Bajo indicación y directivas del Servicio Informático de la Universidad de La Rioja los técnicos realizarán tareas básicas de administración de dominio Windows bajo servidores Windows 20XX:

(...)

5.5 AULAS INFORMÁTICAS Y LABORATORIOS

En las aulas informáticas bajo la organización y directrices del Servicio Informático se realizarán las mismas labores de mantenimiento y soporte que en el resto de equipamiento (...)

5.6 LABORATORIOS DE IDIOMAS

Existen actualmente 2 laboratorios de idiomas con el producto Optimas School. Las funciones a soportar en estos laboratorios son:

Instalaciones y configuraciones con soporte del fabricante.

Mantenimiento general de la sala.

Soporte básico al usuario en dudas de utilización.

Mantenimiento semanal especificado en el apartado SALAS INFORMÁTICAS.

Las funciones de soporte a realizar por el adjudicatario serán de primer nivel, contando con el soporte técnico directo del fabricante.

5.7 SERVICIOS DE SOPORTE A VIDEOCONFERENCIA, STREAMING Y SALAS AUDIOVISUALES

5.7.1 Videoconferencia en ordenadores personales

Instalación, configuración y puesta en marcha del software y periféricos necesarios para la conexión.

Resolución de dudas y consultas sobre manejo básico.

5.7.2 Salas de videoconferencia y audiovisuales

Se entiende por salas de videoconferencia y audiovisuales aquellas que cuentan con unas instalaciones específicas de equipamiento de estación de videoconferencia y sistema audiovisual asociado.

Bajo demanda de los usuarios de dichas salas y de los responsables del SI se realizarán los siguientes servicios y acciones:

Instalación, configuración y puesta en marcha de equipamiento.

Mantenimiento del equipamiento de la sala. Pruebas de conexión y funcionalidades.

Puesta a punto de la sala para sesiones de videoconferencia o audiovisuales.

Soporte al usuario en dudas de utilización.

La sala se dejará lista y funcionando la sala para su uso automático u operado por parte del usuario solicitante.

5.7.3 Servicios de Streaming

Bajo demanda de los usuarios o delos responsables del SI se realizarán los siguientes servicios y acciones:

Instalación in situ de equipo PC portátil con software de captura y transmisión.

Conexión de cámara de vídeo.

Pruebas de transmisión.

El sistema se dejará listo y funcionando para su uso autónomo u operado por parte del usuario solicitante.

5.7.4 Servicio de operador de videoconferencia en sala o streaming.

El servicio implica que un operador de la empresa licitadora atenderá la sesión de videoconferencia streaming, operando todos los sistemas involucrados durante la sesión.

La empresa adjudicataria se compromete a ofrecer una bolsa de 10 horas mensuales para operación. Estas horas son independientes de las necesarias para el mantenimiento de las instalaciones y serán ofrecidas en cualquier caso por técnicos no pertenecientes al equipo de trabajo permanente ubicado en la UR. Solo pueden ser ofrecidos por técnicos pertenecientes al equipo de trabajo permanente ubicado en la UR en el caso en que el servicio requerido sea fuera de su horario laboral en la UR. Para ello la empresa licitadora ofrecerá a la UR una lista de los horarios de trabajo de cada técnico del equipo.

En el caso en que un mes no se consuman las horas mensuales se acumularán al mes siguiente y así sucesivamente hasta la finalización del contrato.

Los servicios de operador de videoconferencia se planificarán con una antelación mínima de 10 días naturales.

En el caso de que en un mes se superen las 10 horas de la bolsa de trabajo y el acumulado de meses anteriores y haya solicitudes nuevas de servicio la empresa licitadora presentará al solicitante por medio del Servicio Informático un presupuesto de servicio a un coste de 30€ más IVA la hora.

5.8 MANTENIMIENTO PREVENTIVO

5.8.1 Aulas informáticas

Semanalmente se realizará un mantenimiento preventivo en las aulas informáticas (25 salas, 650 equipos) que englobará el chequeo de:

Operatividad del equipo.

Estado del monitor para detectar problemas de calidad visión.

Funcionamiento del ratón teclado.

Conectividad de red del equipo.

Comprobación del estado del software de protección de contenidos de la sala.

Estado del cañón de vídeo del aula.

Estado de rosetas de red.

Estado de cableado del equipo.

Comprobación de duración de horas de uso de lámparas de cañones.

Comprobación de componentes del equipo: asegurarse de que esta candado a la mesa y con todos sus componentes.

5.8.2 Salas de videoconferencia

Trimestralmente se comprobará el estado de:

Funcionamiento de la estación de videoconferencia.

Conectividad a red.

Conexión a otra estación o software.

Conectividad de cableado del aula.

Estado de dispositivos visuales: monitores, pantallas.

Estado de sistema de audio.

Estado del sistema de microfonía.

Estado del PC de aula

Funcionamiento de pizarras digitales

5.8.3 Resto de equipamiento PC-MAC

Al menos 1 vez al año se realizará un chequeo preventivo de todo el equipamiento PC-MAC. (...)

5.8.4 Cañones de vídeo

1 vez al año en fechas a designar por el Servicio Informático:

· Limpieza de filtros

· Verificación de ajuste de servicio (principales)

· Verificación de ajustes de usuario

1 vez cada 18 meses

· Montaje y desmontaje de la instalación o Limpieza y ajuste de LCDs y polarizadores.

· Limpieza de filtros

· Verificación de todos los ajustes de servicio

· Verificación de los ajustes de usuario

5.8.5 Impresoras

1 vez al año

· Limpieza general

· Comprobación general de estado: rodillos, bandejas, fusor, etc.

5.9 RETIRADA DE EQUIPOS Y DESTRUCCIÓN DE DATOS

El licitador se hará cargo de la retirada y traslado a un punto verde de todo el material informático dado de baja por la UR por haber llegado al final de su vida útil durante el periodo de vigencia del contrato sobre la base de este protocolo de actuación (...)

6.3 ASIGNACIÓN DE INCIDENCIAS Y PUESTA EN CONTACTO DEL TÉCNICO

En el caso de que un usuario solicite soporte al centro de atención al usuario a través de los diferentes medios posibles, y esta no pueda ser resuelta en el momento por los operadores de help desk, el tiempo máximo transcurrido entre la apertura de la incidencia y la puesta en contacto del técnico de asistencia presencial con el usuario será siempre menor de 3 horas. Caso de que el usuario solicitante no esté localizable, la empresa contratada siempre debe dejar constancia del intento de dicho contacto a través de auxiliares de departamento, servicio, conserjerías o cualquier otro medio indicado por la Universidad de La Rioja, y todo ello debe quedar reflejado en el diario del sistema de incidencia

7. SOPORTE A LA TITULACIÓN DE GRADO EN INGENIERÍA INFORMÁTICA

7.1 DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A PRESTAR

7.1.1 Gestión de centro de cálculo

Entornos:

WINDOWS.

LINUX.

APPLE MACINTOSH MAC OS.

WINDOWS SERVER

BBDD ORACLE, SQL SERVER y MySQL

Entre las labores a acometer están:

Mantenimiento del equipamiento del centro de cálculo.

· Instalación y configuración hardware.

· Instalaciones y configuración software.

Mantenimiento de software específico de la titulación.

Gestión de servidores y clientes.

Puesta en marcha y mantenimiento de servicios varios: gestión de bases de datos, mantenimiento software, servicios de red, etc.

7.1.2 Soporte Técnico a aulas informáticas

Gestión de aulas en las que se trabaja con los siguientes entornos:

WINDOWS.

LINUX.

APPLE MACINTOSH.

ORACLE VIRTUAL BOX

Entre las labores a acometer están:

Instalación y configuración hardware.

Instalaciones y configuración software.

Mantenimiento del equipamiento.

Preparación de prácticas.

Gestión de imágenes de los equipos: clonación, distribución, personalización, etc.

Virtualización de aplicaciones

7.2 RECURSOS EXIGIDOS.

Un técnico con titulación mínima universitaria en el ámbito de las Ingenierías, Grado en Ingenierías o Ciencias, con una dedicación mínima de 7 horas diarias de lunes a viernes y un mínimo de 1.440 horas anuales, ubicado en las dependencias de la Universidad de La Rioja.

Dicho técnico deberá contar con una experiencia mínima de 2 años en trabajos similares al puesto de perfil asignado. Será contratado directamente por la empresa adjudicataria con categoría laboral mínima de Titulado de Grado Superior. No se permite la subcontratación a terceros del personal del equipo técnico.

8. RELACIONES CON LA EMPRESA CONTRATADA

La Universidad de La Rioja designará un interlocutor único con la empresa contratada para el seguimiento y control de los servicios contratados. Igualmente la empresa contratada designará un responsable que representará al contratista para notificaciones, requerimientos, etc. que sea preciso realizar (...).

SEXTO.- En fecha 14 de julio de 2018 se adjudicó el contrato a la demandada INYCOM.

La necesidad administrativa a satisfacer con el contrato ofertado por la UR era la necesidad de mantenimiento ante posibles averías del parque microinformático de la universidad, ordenadores personales, impresoras y cañones de vídeo, así como dar soporte al usuario ante nuevas instalaciones de programas, dudas en el uso y configuración de los programas standar o resolución de problemas por virus o desconfiguración de los ya instalados, contando la UR con unos 2.500 equipos informáticos.

Mediante este contrato INYCOM presta por un lado un servicio integral de soporte a la reparación y servicio básico al usuario, y por otro lado tiene un sistema de centralita telefónica que encauza los problemas de informática con un horario más amplio.

SÉPTIMO.- En fecha 3 de enero de 2022 se aprueba el pliego de prescripciones técnicas del contrato de arrendamiento de sistemas digitales de copia, impresión y digitalización para la UR, copia del mismo obra en autos dándose su contenido por reproducido.

El objeto de este contrato era el siguiente:

El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto dotar a la Universidad de La Rioja en modo arrendamiento de una infraestructura de sistemas digitales multifuncionales para escaneo, copiado e impresión con servicios asociados de soporte técnico y operación de reprografía. Los servicios requeridos en el presente pliego de prescripciones técnicas son los siguientes:

A. Arrendamiento de Equipamiento de:

63 máquinas multifuncionales digitales para copiado, escaneo e impresión con sus correspondientes sistemas de autenticación y protección anti vandálica clasificados en 3 categorías: máquinas de baja, media y alta producción.

B. Servicios de Implantación y puesta en marcha:

Para la puesta en marcha, adaptación e integración de los sistemas arrendados en la red e infraestructura de servicios de impresión y aplicativo de gestión PaperCut actualmente existentes la Universidad de La Rioja.

C. Servicios de Soporte Técnico integral del equipamiento y servicios asociados para:

Monitorización de estado en tiempo real.

Mantenimiento proactivo de las máquinas arrendadas y servicios asociados.

Mantenimiento preventivo semestral.

Soporte reactivo y atención al usuario.

Formación de operación.

Gestión de instalaciones y cambios de ubicación

D. Servicios de operación de reprografía y manipulado

Operación de reprografía y manipulación documental según indicaciones del personal encargado de la Universidad de La Rioja.

(...)

3. ARRENDAMIENTO DE EQUIPAMIENTO

La empresa adjudicataria pondrá a disposición de la Universidad de La Rioja en el momento de inicio del contrato de un parque inicial de 63 máquinas en las ubicaciones que describiremos a continuación.

Durante la vigencia del contrato podrá variar al alza o a la baja el número indicado anteriormente, según las necesidades de la Universidad de La Rioja. En dicho caso se actuará de conformidad con lo previsto en el apartado 19 del Pliego de cláusulas administrativas particulares.

También cabe la posibilidad de que algún modelo sea sustituido por otro de características diferentes.

Las máquinas se reparten en estas categorías

38 Máquinas tipo A: Sistema Multifuncional A4 en blanco/negro y color para escaneo, copiado e impresión pensada para producción baja. Ciclo mensual estimado: 6.000 páginas.

A1. Máquinas para sobremesa: 7

A2. Máquinas con bandeja adicional y soporte para suelo: 31

23 Máquinas tipo B: Sistema Multifuncional A4/A3 en blanco/negro y color para escaneo, copiado e impresión pensada para producción media. Ciclo mensual estimado: 15.000 páginas.

2 Máquinas tipo C: Sistema Multifuncional A4/A3 en blanco/negro y color para escaneo, copiado e impresión pensada para producción media-alta. Ciclo mensual estimado: 75.000 páginas.

(...)

3.2 EQUIPAMIENTO DE MANIPULACIÓN DOCUMENTAL

La Universidad de La Rioja pondrá a disposición del contrato el equipamiento necesario (encuadernadora manual de espiral metálico encuadernadora manual térmica, plastificadora en tamaños DIN A3 y DIN A4, guillotina, etc.) y todos los materiales y consumibles necesarios para la realización de las tareas de manipulado de documentos. Corresponderá al Técnico de Soporte asignado por la entidad adjudicataria a la ejecución del contrato la realización de las tareas de manipulación documental solicitadas por la Universidad de La Rioja.

La ubicación del equipamiento para la realización del manipulado documental será en el DIRECCION006 o cuando así no sea posible, en las instalaciones más próximas a dicho edificio.

La empresa adjudicataria propondrá e implantará las medidas necesarias de seguridad que sean de aplicación para el personal que manipule las máquinas propiedad de la UR, dentro del marco de la prevención de riesgos laborales.

Recursos humanos aportados por la Universidad de La Rioja.

La Universidad de La Rioja aportará de forma continua durante todo el proceso de implantación:

Un responsable técnico informático coordinador del proyecto.

Un técnico especialista en:

o Active Directory.

o Administración de servidores de colas de impresión.

o Administrador de servidor Paper Cut

Recursos humanos aportados por la entidad adjudicataria del contrato.

El adjudicatario del contrato aportará durante todo el proceso de implantación de forma continua:

Un técnico especialista en PaperCut y en los sistemas digitales multifunción objeto del concurso que será responsable del proceso de implantación y que trabajará en colaboración con el responsable técnico informático coordinador del proyecto por parte de la Universidad de La Rioja. La Universidad de La Rioja podrá solicitar al adjudicatario del contrato la sustitución del técnico especialista en PaperCut en caso de carecer de los conocimientos necesarios para la adecuada ejecución del contrato.

Los técnicos necesarios para la puesta en marcha de las máquinas y servicios asociados cumpliendo los plazos especificados en el pliego.

Actuaciones y responsabilidades de la Universidad de La Rioja.

La Universidad de La Rioja será responsable durante todo el proceso de implantación de:

Administración y mantenimiento del servidor de colas de impresión de las multifunciones. Se creará una cola por cada máquina objeto de este contrato.

Administración y mantenimiento del Servidor PaperCut asociado, pasarela de pago enlazada, alta de dispositivos, altas de colas de impresión, parametrización, etc.

Ofrecer al adjudicatario una cuenta con privilegios suficientes en los servidores de la infraestructura para que los técnicos de la empresa adjudicataria pueda integrar, parametrizar, configurar y monitorizar los servicios de impresión, escaneo y copiado de las máquinas objeto de este contrato.

Organizar las colas virtuales de impresión en el caso de las máquinas que se pongan a disposición de los alumnos.

Toda actuación necesaria en los ordenadores puesto final de los usuarios para acceder a los servicios de las máquinas objeto de este contrato.

Ofrecer conectividad de red a las máquinas objeto de este contrato.

Actuaciones y responsabilidad del adjudicatario del contrato.

En coordinación con el responsable técnico informático del proyecto designado por la Universidad de La Rioja, la empresa adjudicataria será responsable durante todo el proceso de implantación de la puesta en marcha y configuración de:

La conexión a red de las máquinas multifuncionales.

El sistema integrado de acceso y autenticación de las máquinas multifuncionales.

En el servidor de colas de impresión: asesorar y colaborar con los técnicos de la Universidad de La Rioja para que estos puedan dar de alta las colas de impresión de los sistemas multifuncionales.

En el servidor PaperCut: asesorar y colaborar con los técnicos de la Universidad de La Rioja para que estos puedan:

o Dar de alta y configurar las licencias de dispositivos según los requisitos funcionales especificados en este pliego.

o Dar de alta y configurar las funcionalidades de impresión, copiado y escaneo para lograr la operativa según los requisitos funcionales especificados en este pliego.

Realizar las correspondientes pruebas completas finales de funcionalidad de escaneo, copia e impresión.

Puesta en marcha de los sistemas de monitorización y control exigidos en este pliego en el cual estarán integrados todos los sistemas multifuncionales.

Adaptación y/o creación de los informes necesarios en Paper Cut para la correcta explotación de la parte administrativa

Introducción de los datos de configuración o actualización de las maquinas (precios, etc.) en Paper Cut.

(...)

5. SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICO INTEGRAL DEL EQUIPAMIENTO, SERVICIOS ASOCIADOS Y OPERACIONES DE REPROGRAFÍA

Servicios Requeridos

o Monitorización.

o Mantenimiento proactivo anual

o Mantenimiento preventivo semestral.

o Soporte reactivo y atención al usuario.

o Formación de operación.

o Gestión de Instalaciones y cambio de ubicación.

o Recursos humanos y materiales para el soporte técnico.

(...)

5.3.4 SOPORTE REACTIVO Y ATENCIÓN AL USUARIO

El conjunto de recursos humanos y medios materiales puestos a disposición del proyecto por parte de la Universidad de La Rioja y por parte de la entidad adjudicataria del contrato serán los responsables de la operativa final de todos los sistemas digitales multifuncionales y servicios asociados.

5.3.4.1 HERRAMIENTA PARA LA GESTIÓN DE INCIDENCIAS

Para la gestión de incidencias relacionadas con equipos o servicios objeto de este contrato, independientemente de la aplicación que utilice la empresa adjudicataria para su gestión interna, se usará la aplicación que durante el periodo de vigencia del contrato tenga operativa la universidad de la Rioja para la gestión de incidencias generales de soporte microinformático.

Para el uso de esta aplicación por parte de los técnicos de la empresa adjudicataria la Universidad de La Rioja creará en el aplicativo Manage Engine:

Un grupo de trabajo específico con los técnicos que designe la empresa adjudicataria.

Un sistema de categorizaciones y asignaciones de incidencias que facilite y automatice la asignación de incidencias.

5.3.4.2 PROTOCOLO DE APERTURA Y GESTIÓN DE INCIDENCIAS

Para la apertura y gestión de incidencias relacionadas con los servicios y máquinas objeto de este contrato se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. El usuario abrirá una incidencia a través del Centro de Atención al Usuario (CAU) de la unidad de Tecnologías de la Información (TI). Los medios preferentes de apertura serán la web https://caur.unirioja.es o la centralita telefónica 941 299 818.

2. El personal de atención del CAU registrará la incidencia y procederá a categorizarla según su naturaleza

3. Resultado de la categorización, la incidencia será asignada automáticamente al técnico y al equipo técnico correspondiente.

4. Resultado de la asignación, los técnicos recibirán notificación de la asignación mediante alarma de la aplicación y por email.

5. Una vez asignada y notificada al técnico deberá empezar trabajar en ella cumpliendo siempre los SLA especificados en este pliego y según nivel de criticidad

6. En la resolución de la incidencia se aplicará esta prioridad de actuaciones y siempre cumpliendo los SLA requeridos:

7. Los técnicos asignados a la incidencia deberán tener actualizado en todo momento su estado documentando toda actuación o comunicación relacionada. Para ello el sistema Manage Engine dispone de funcionalidades para el registro de tareas y trabajos realizados y la comunicación tanto entre los técnicos como con los usuarios solicitantes de la incidencia.

8. Una vez finalizada y documentada la incidencia el sistema Manage Engine está programado para enviar notificación automática al usuario de la resolución y le ofrece la posibilidad de interactuar con el técnico correspondiente en el caso en que la resolución no sea satisfactoria.

5.3.4.3 COMPETENCIAS EN LA RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS

A continuación, se describe el reparto de competencias entre la Universidad de La Rioja y la empresa adjudicataria a la hora de resolver las incidencias relacionas con las máquinas y servicios objeto de contratación mediante este pliego.

Actuaciones responsabilidad de la Universidad de La Rioja

Se asignarán a técnicos de la Universidad de La Rioja cualquier incidencia relacionada con:

Técnicas (unidad TI):

o Conectividad del punto de red a la que esté conectado la máquina.

o Operatividad general del servidor de colas de impresión.

o Operatividad general del Servidor PaperCut, licencias de usuario y pasarela de pago enlazada.

o Actuación necesaria en los ordenadores puesto final de los usuarios para acceder a los servicios de las máquinas objeto de este contrato.

Administrativas (Servicio de Organización Administrativa):

o Gestión administrativa de saldos disponibles, devoluciones y precios para los usuarios de los servicios de copiado, escaneo o impresión.

o Facturación descentralizada y emisión de informes de gestión.

o La gestión administrativa de medios identificativos de acceso y autenticación: cuenta CUASI, tarjetas TUI físicas o virtualizadas, etc.

Actuaciones responsabilidad del adjudicatario

Se asignará al equipo de resolución técnica de la empresa adjudicataria cualquier incidencia relacionada con:

Operatividad y configuración hardware o software de las máquinas multifuncionales y de los dispositivos y embebidos asociados de autenticación.

Operatividad de los servicios finales de escaneo copiado e impresión.

Sistemas de seguridad y anti vandálicos de los dispositivos.

Sustitución de consumibles necesarios garantizando que ninguna máquina quede fuera de servicio en ningún momento por esta razón: tóner, grapas, etc.,

Soporte para dudas y consultas del usuario sobre el funcionamiento de las máquinas y los servicios asociados.

En el servidor PaperCut y específicamente en lo relativo a máquinas y servicios arrendados objeto de este contrato:

o Operatividad y configuración de las licencias de dispositivo de las máquinas según los requisitos funcionales especificados en este pliego. Anexo informes

o Conectividad con los embebidos de los sistemas multifuncionales para la gestión de los servicios de copiado, escaneo e impresión.

o Asesoramiento sobre posibles configuraciones en PaperCut particulares para las marcas y modelos de los sistemas digitales multifunciones arrendados.

o Adaptación y/o realización de los informes de gestión necesarios para el desarrollo de la parte administrativa. Se incluyen en el Anexo I los datos relativos a los mismos.

Actuaciones responsabilidad de equipos mixtos

Para la resolución de incidencias que por su especial naturaleza competan de forma conjunta a técnicos de la UR y de la empresa adjudicataria se crearán equipos mixtos en el sistema de gestión de incidencias.

Estos equipos serán coordinados y supervisados por el responsable técnico informático del proyecto por parte de la UR.

6. SERVICIO DE OPERACIÓN DE REPROGRAFÍA Y MANIPULADO DE DOCUMENTOS

(...)

6.2 PROCEDIMIENTOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El procedimiento para la prestación del servicio será el siguiente:

La persona solicitante deberá personarse en el espacio destinado en la planta baja del DIRECCION006 con los originales del trabajo a realizar, bien en formato papel o en formato digital (Word, Excel, PDF, etc.).

También se podrán enviar los trabajos para su reproducción, en formato digital (PDF), a la siguiente dirección de correo electrónico: DIRECCION007

Una vez verificada la calidad del original por parte del personal de la empresa adjudicataria, éste procederá a la realización del trabajo que se le demande.

Finalizada la realización del trabajo y en el momento de su entrega, la persona solicitante firmará un albarán con las características del trabajo llevado a cabo, del cual se le facilita una copia.

7. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES PARA SOPORTE TÉCNICO INTEGRAL DEL EQUIPAMIENTO Y PARA SERVICIO DE OPERACIÓN DE REPROGRAFÍA Y MANIPULADO.

A continuación, se describen los recursos humanos y materiales que aportará la Universidad de La Rioja y los que deberá aportar la entidad adjudicataria del contrato.

7.1 RECURSOS QUE APORTARÁ LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

7.1.1 HUMANOS

La Universidad de La Rioja aportará de forma continua durante toda la duración del contrato de:

Un responsable técnico informático coordinador de la parte técnica del proyecto.

Un responsable administrativo coordinador de la parte administrativa del proyecto.

Un técnico especialista en:

o Active Directory.

o Administración de servidores de colas de impresión.

o Administrador de servidor Paper Cut.

7.1.2 MATERIALES

La Universidad de La Rioja aportará de forma continua durante toda la duración del contrato de un servicio de Reprografía ubicado en la planta baja del DIRECCION006 que servirá como centro base para ubicar al técnico operador in situ que aportará la empresa licitadora. Dicha oficina estará dotada de:

Estanterías con espacio para almacenaje de papel, consumibles, piezas etc.

Mesa de puesto de trabajo con espacio suficiente para la instalación de un ordenador y documentación de trabajo.

PC para puesto de trabajo del operador técnico donde podrá instalar la aplicación de monitorización y cualquier aplicación necesaria para la ejecución de sus como técnico de soporte.

Líneas telefónicas fija telefónica fija y móvil, con sus respectivos terminales telefónicos.

Conectividad a red cableada y Wifi.

Encuadernadora manual de espiral.

Encuadernadora manual térmica.

Plastificadora, tamaño Din A3/A4.

Guillotina

Cualquier otro elemento relacionado con la gestión documental relacionado con el objeto del contrato.

7.2 RECURSOS QUE APORTA LA EMPRESA ADJUDICATARIA

7.2.1 HUMANOS

La empresa adjudicataria aportará de forma continua durante toda la duración del contrato todos los medios humanos necesarios para poder ejecutar el Plan Integral de Soporte Técnico que proponga y como mínimo aportará:

Un responsable administrativo comercial coordinador de la parte administrativa del proyecto.

Un responsable técnico del proyecto especialista certificado en las máquinas y servicios objeto de este contrato coordinador del proyecto.

Un técnico de soporte ubicado en jornada completa en las dependencias de la Universidad de La Rioja con las siguientes características:

o El servicio de reprografía estará ubicado en el DIRECCION006 y será su centro de operaciones, pero se desplazará in situ a todas las dependencias de soporte especificados en este proyecto cuando la incidencia lo requiera.

o Este técnico tendrá carácter polivalente, es a la vez técnico y operador de reprografía

o Será la primera línea de actuación y soporte telefónico o presencial in situ ante cualquier incidencia.

o Deberá tener acreditada experiencia en la gestión de los sistemas multifuncionales y servicios objeto del contrato de al menos dos (2) años.

o La jornada laboral estándar de este técnico será de 40 horas semanales. El horario será de lunes a jueves de 8:00 a 16:00 horas y los viernes de 7:00 a 15:00 horas.

Este horario de prestación de servicio presencial podrá variar en función del calendario laboral de la Universidad de La Rioja y de los horarios de apertura de los diferentes edificios.

No se prestará servicio los días de cierre de la Universidad de La Rioja.

Los días que figuren en el calendario laboral como de horario reducido la prestación del servicio será de 8:00 a 14:30 horas, y de 9:00 a 14:00 horas en los días de horario súper-reducido.

o El calendario anual de apertura y cierre de los edificios será facilitado a la empresa adjudicataria al comienzo de cada curso académico.

o Las vacaciones o bajas de dicho técnico serán cubiertas por personas con la misma experiencia y cualificación exigida en el pliego.

o En el caso de que durante la duración del contrato sea necesario el cambio definitivo del técnico el adjudicatario debe acreditar que el nuevo técnico propuesto cumple los requisitos exigidos en el pliego y que cuenta al menos con la experiencia profesional y antigüedad exigida. Para la incorporación del nuevo técnico la Universidad de La Rioja deberá dar el visto bueno tras la verificación de sus credenciales.

Principales funciones del técnico:

o Monitorización de estado y gestión de alarmas.

o Soporte telefónico o Remoto:

? Información general sobre los servicios de copiado, impresión y escaneo.

? Resolución de incidencias telefónicamente o por control remoto (preferente)

? Mantener informado al usuario sobre el estado y circunstancias de sus incidencias pendientes de resolver.

? Llamadas de gestión de control de calidad.

o Soporte técnico presencial

o Reposición de consumibles

o Solución de incidencias.

o Coordinación de las instalaciones y cambios de ubicación

o Trabajos de reprografía y manipulado.

o Asistencia al personal de servicios generales de la Universidad de La Rioja en relación con consultas sobre funcionamiento, uso, funcionalidades y utilidades de las máquinas.

Equipo de técnicos especialistas de segundo nivel de apoyo necesarios para que se cumplan los SLA de servicio exigidos en este pliego. En caso de no ser suficiente el técnico presencial exigido en el pliego para cumplir los SLA establecidos debido los picos de carga de trabajo temporales que vayan apareciendo, la empresa adjudicataria movilizará a todo el personal técnico de segunda línea que sea necesario para la de resolución de incidencias con los niveles de calidad establecidos en el presente pliego.

Un administrativo encargado de los trámites administrativos y de facturación.

7.2.2 MATERIALES

La empresa adjudicataria aportará de forma continua durante toda la duración del contrato de todos los medios materiales necesarios para poder ejecutar el Plan Integral de Soporte Técnico que proponga y como mínimo aportará:

Consumibles, excepto papel, necesarios para garantizar el servicio dentro de los SLA exigidos en el pliego. En particular: tóner y grapas.

Piezas necesarias para garantizar el servicio dentro de los SLA exigidos en el pliego.

El coste de todas las piezas, consumibles y mano de obra necesario para mantener operativos las máquinas y servicios asociados correrá a cargo de la empresa adjudicataria excepto en el caso en que ésta pueda acreditar que la avería o malfuncionamiento ha sido por una incorrecta manipulación de los dispositivos por parte del usuario. En ese caso la empresa adjudicataria mandará un informe técnico detallado al coordinador técnico del proyecto por parte de la Universidad de La Rioja para su evaluación

Todos los medios de transporte necesarios para el movimiento de equipamiento, piezas y desplazamiento de sus técnicos.

OCTAVO.- Los presupuestos de la Universidad de La Rioja del ejercicio 2004 incluían el RPT de la UR a nivel informático los siguientes puestos:

- director servicio informático 1

- responsable de área de gestión académica y coordinación estadística 1

- responsable de área de sistemas de información 1

- responsable de área de sistemas y comunicación 1

- responsable área de microinformática y atención usuarios 1

- técnico de sistemas de información 4

- técnico de sistemas y comunicación 4

- operador de microinformática y atención usuarios 2

- programador de sistemas de información 1

- jefe de negociado de administración 1

Durante los años siguientes hasta el 2010 la relación de RPT del servicio de informática de la UR se mantuvo en los mismos términos.

En los presupuestos del año 2010 se modifican los términos de la RPT del servicio de informática pasando a ser la siguiente:

- director servicio informático 1

- subdirector 1

- responsable de área informática 4

- técnico superior de informática 8

- técnico en informática 4

- gestor de administración 1.

Esta estructura de la RPT se ha mantenido en los años sucesivos hasta el año 2017 en que se incrementa el número de técnicos superiores de informática a 10.

En el año 2022 se modifica la RPT, manteniéndose en 2023, recogiéndose por un lado el servicio informático y por otro el servicio de tecnologías de la información:

El servicio informático queda formado por:

- director servicio informático 1

- responsable de área informática 3

- técnico superior de informática 5

- técnico en informática 3

- gestor de administración 1.

El servicio de tecnologías de la información queda formado por:

- director del servicio de tecnologías de la información 1

- subdirector de gestión de la información 1

- subdirector adjunto 1

- técnico superior de informática 8

- técnico en informática 1

- responsable área informática 1

NOVENO.- El convenio colectivo de la universidad de la Rioja para los años 2004 a 2007 recoge la categoría profesional de operador de microinformática y atención a usuarios con el nivel 3 b.

DÉCIMO.- La página web de la UR y campus iberus recoge la siguiente estructura del área de microinformática y atención a usuarios:

Es el área encargada de:

- mantenimiento informático hardware y software

-soporte técnico y asistencia a los usuarios

- soporte a las salas informáticas

- soporte servicios de videoconferencia

- soporte infraestructura ITIG

- gestionar las compras de material informático.

- gestión centralizada de servicios de red microinformáticos como los antivirus, las actualizaciones de seguridad, distribución automática de software, directorios, control remoto de equipos, servidores de impresión, inventario de software y hardware.

El área está compuesta:

- su responsable: Maximiliano.

- dos técnicos de microinformática y atención a usuarios: Patricio e Rodrigo

- 1 técnico administrador de sistemas asignado principalmente a soporte ITIG subcontratado INYCOM.

- CAU con 2 operadores subcontratados INYCOM

- 6 técnicos de soporte in situ subcontratados INYCOM.

UNDÉCIMO.- Además el servicio informático de la UR cuenta con una negociado de administración cuya jefa es Lina, y que se encarga de:

- Recepcionar y atender las llamadas telefónicas de los usuarios y distribuirlas a las distintas áreas del Servicio informático.

- Realizar la reserva de las equipos informáticos disponibles para préstamo

- Realizar la reserva de las salas informáticas dependientes del propio servicio (aula DIRECCION008)

Trámite administrativo de las solicitudes de compra de material y' Software informático gestionadas por el Área Microinformática y atención a usuarios.

- Recepcionar el material que ha sido adquirido a través de la gestión de solicitudes de compra dirigidas al Servicio.

DUODÉCIMO.- la página web la universidad de la rioja en el apartado servicio informático incluye la forma de obtención de ayuda de soporte técnico en los siguientes términos:

A través de la centralita de atención al usuario del Sl (9818).

La central está atendida de lunes a domingo. 24x7 excepto festivos nacionales.

De lunes a viernes de 8 a 20 horas es atendido por operadores ubicados en el Centro de atención al usuario ubicado en la UR. Fuera de ese horario su llamada será remitida a un Centro de Atención externo de la empresa adjudicataria del contrata INYCOM.

En cualquier caso su incidencia será registrada y se procederá a dar soporte en primer nivel- En caso de que la incidencia no puede ser resuelta telefónicamente será redirigida a un técnico de soporte para su resolución.

Dependiendo de la incidencia y con el objeto de resolverla lo más rápido posible se le puede solicitar el acceso remoto a equipo. La toma de control remoto se realizara siempre bajo consentimiento del usuario podrá visualizar en pantalla las operaciones que se realicen en su equipo. Para ello al realizar la intervención se generará un código único y específico para la sesión en curso que le dará el técnico que le atienda.

La comunicación entre el técnico y su equipo es completamente segura mediante conexión punta a punta encriptada AES 256 bit y una vez finalizada la comunicación se pierde toda posibilidad de conexión con su equipo. Este sistema no instala nada en su equipo ni se puede tener acceso a él en ningún caso excepto en el momento de la intervención y siempre con su autorización y con el código generado para la sesión en curso

In situ

Puede acudir a la central ubicada en la primera planta del DIRECCION006 de Lunes a Viernes de 8 a 20 horas.

Vía Web

A través de la página DIRECCION009 puede abrir una incidencia o consultar el estado de las incidencias que haya realizado.

DECIMOTERCERO.- El personal de INYCOM tenía asignado una cuenta de correo electrónico de la universidad de La Rioja DIRECCION010, cuenta general para todo los integrantes del servicio. En 2017 se remitió un correo electrónico a dicha dirección asignado un nuevo alias en los siguientes términos: Comentaros que por petición de Federico, la cuenta DIRECCION010 tiene ahora un nuevo alias: DIRECCION011, siendo esta la asignada al servicio informático propio de la UR cuyo coordinador es Maximiliano.

El personal de INYCOM utiliza DIRECCION010, habiéndose solicitado en esa fecha por la universidad a la coordinador de área de operaciones de INYCOM, Inés, que la firma de los correos se realizada indicando que se trata de soporte técnico (y no como servicio informático) y con la dirección de correo electrónico DIRECCION010.

Además de la dirección de correo general el personal de INYCOM tiene asignado un correo personal del dominio unirioja.es; la actora y sus compañeros tienen incluido en el domicilio el término ext. Utilizado por la universidad para distinguir al personal interno del externo. La cuenta de correo electrónico asignada por la UR al demandante es DIRECCION012, sección soporte IC.

DECIMOCUARTO.- Los administradores help desk de la UR tienen asignado un correo electrónico con el dominio unirioja.loc., estos administradores son personal de Inycom y son: Pedro Enrique, Samuel, Jose Manuel, Torcuato, Luis Manuel, Carlos Antonio, Beatriz, Pedro Francisco, Juan Enrique.

DECIMOQUINTO.- Por el personal de la universidad se mantienen contacto vía correo electrónico con el soporte técnico facilitado por INYCOM. Estas comunicaciones son generadas por el sistema sin que sean personalizadas en un trabajador concreto. Esas comunicaciones quedan registradas en el sistema asignándose un número de incidencia que puede ser seguida por el usuario. Constan en autos copia de ese tipo de incidencias que se dan por reproducidas.

Las incidencias las realiza directamente los alumnos, profesores, usuarios; un tipo de incidencia es la recogida el 14 de junio de 2020 Carlos José, trabajador de la UR, remitió al soporte informático UR la siguiente comunicación: el alumno Luis Carlos se pasara el miércoles 17 de junio a las 9.00 a devolver el portátil que se llevó en préstamo. Adjunto documento para que lo firme, es muy importante que lo firme pues tenemos que presentar esos documentos ante el tribunal de préstamos.

La incidencia se asignó y resolvió por el técnico Pedro Francisco, quien escribió: recogido el portal con número de inventario NUM000 devuelto por el alumno Luis Carlos, ha firmado los papeles de la devolución del equipo, uno se ha entregado al alumno y otro es par al UR. Se han sellado ambos con el sello de la UR del servicio informático por orden de Carlos José, el sello nos lo ha proporcionado Carlos José. Se adjunta a la incidencia imagen de ambos papeles firmados.

Los papeles firmados por el alumno que entregó el portátil al trabajador de INYCOM lleva el encabezamiento de la UR, y selló de la UR servicio informático.

DECIMOSEXTO.- La contrata con INYCOM incluye la reparación de equipos y gestión de garantías. A estos efectos en ocasiones este personal trata con proveedores de las principales marcas informáticas con las trabaja la UR, como por ejemplo HP (documento 51 ramo de prueba de la actora), siendo en todo caso la dirección de correo electrónico utilizada DIRECCION010. Algunas de las facturas remitidas por esas reparaciones y garantías a la universidad de la rioja son firmadas por trabajadores de INYCOM.

Dentro de esta gestión de garantías obra en autos el contacto directo del personal de INYCOM con personal de EMESA soluciones informáticas vía correo electrónico de forma habitual desde la cuenta de correo electrónico DIRECCION010.

Todos los materiales utilizados por soporte técnico para reparación de los equipos informáticos de la UR, excluidos los que se encuentran en garantía, son facturados a la universidad de La Rioja constando en autos facturas emitidas por INYCOM a la UR cuyo contenido se da por reproducido.

DECIMOSÉPTIMO.- Igualmente el servicio en el que presta servicios la parte actora recibe las solicitudes por correo electrónico tanto de la UR como de la FUR para proveer de wifi a determinadas aulas o localizaciones principalmente en relación a cursos de veranos.

Asimismo durante los primeros días de pandemia COVID, marzo de 2020, la dirección de correo DIRECCION010 recibió solicitudes de distintos profesores y departamentos para el acceso en remoto a los ordenadores de la universidad. En este sentido el responsable Maximiliano remitió a soporte UR un correo electrónico el 16/03/2020 en el que se señalaba: Buenos días, nos iremos adaptando a las situaciones que lleguen pero como primeras directivas:

es más importante que nunca usar el CAU para las incidencias.

Si es posible recogeremos un teléfono de contacto del usuario solicitante. Si no desea dar un teléfono de contacto debe comprometerse a leer el correo o no podremos contactar con él.

todo el equipo del SI está disponible para resolver incidencias desde casa. Si fuese necesario se desplazará presencialmente pero solo en caso de sea.

DECIMOCTAVO.- El personal de INYCOM asimismo asume la instalación y cambio de ubicación de equipos informáticos habiendo realizado la reubicación actualización e instalación de los equipos informáticos de la nueva escuela de enfermería a finales del año 2019.

La puesta en marcha de la nueva escuela de enfermería dio lugar a otras actuaciones del personal de INYCOM con otras empresas en relación al proyector del salón de actos sin embargo estos proveedores no hablaban directamente con el soporte informático sino que el contacto era Maximiliano y Carlos José.

DECIMONOVENO.- En fecha 9 de septiembre de 2020 Maximiliano, Responsable Área Microinformática y Atención al Usuario, remitió un correo a DIRECCION010 en los siguientes términos: Buenos días, el día 3 octubre sábado por la mañana se van a realizar unas pruebas de ofimática para el proceso selectivo de auxiliares administrativos.

Necesito saber si hay alguien interesado en colaborar como personal técnico de apoyo. La UR lo gestionaría como horas extra festivos.

Si alguien le interesa por favor me lo decís lo antes posible.

VIGÉSIMO.- El responsable del área de sistemas informáticos de la UR Maximiliano mantiene contacto habitual con el conjunto de trabajadores de INYCOM mediante el correo electrónico grupal informando de compras, cambios, actualizaciones del sistema, incidencias generalizadas o concretas que le han sido comunicadas a él, como por ejemplo instalación de algunos programas en portátiles (documento 237), incidencias impresoras (documento 238, 239, 241, 244), solicitud de personal de INYCOM para actuaciones concretas (documento 240), retirada o colocación de material informático de instalaciones de la UR incluidos despachos de los profesores (documento 243, 245, 278, 279, 318), entrega y recepción de ordenadores en préstamo, reubicación de equipos informáticos

En algunos de esos correos el responsable de área encarga directamente trabajos al soporte informático en global, así consta correo electrónico de 11/10/2016 en que el Sr. Maximiliano se dirige a soporte UR y a otra trabajadora externa, Sonsoles, diciendo:

Hola, estoy de curso hasta las 10, así que os encargo trabajo por orden de prioridad para que vayáis avanzando

- Prioridad 1) Hablar con Pascual a ver qué pasa con la instalación de Tomcat y Netbeans a primerísima hora, en cuanto tengamos claro qué pasa y como instalarlo hay que completar el L140. Sonsoles lee detenidamente el correo de abajo y queda con él en cuanto llegues.

- Prioridad 2) instalar Solid Works en local en una sala del Departamental pero no sé en cual (1 o 2) preguntadle a Rodrigo.

- Prioridad 3) hay que meter en los laboratorios 130, 131 y 132 las máquinas virtuales de SAGE y las especiales que hayamos hecho para otras asignaturas. Sonsoles, haz una lista y lo hablamos a la vuelta.

Además hay que instalar en local en esos laboratorios el Visual Studio 2015.

Espero poder resolver para el segundo cuatrimestre con JukeBox todas estas instalaciones locales pero ahora tenemos que apañarnos allí.

Igualmente en correo de 22/05/2020 indica: Buenos días necesito que el lunes a primera hora hagamos estas intervenciones:

Despacho de Rosalia en DIRECCION013, ponerle un portátil conectado a la impresora color. Todo sin red. Estará ella allí a las 10.

2 ratones y 2 teclados en Biblioteca, preguntar por Zulima preferiblemente a primera hora.

Confirmadme por favor que no hay problema

O correo de 03/03/2021 a soporte UR diciendo: Hay que ir al despacho de Administración Electrónica y:

La CPU más nueva que hay dejarla conectada a red y arrancada en la mesa que hay al lado de Alicia. Si es posible dejáis ratón y teclado pero sin monitor. Es sólo para que Justiniano se conecte en remoto cuando necesite.

La CPU vieja y los monitores al almacén.

Hay un escáner documental y una impresora de equetas que me los pasáis directamente.

Saludos

Maximiliano remitió el 11 de noviembre de 2021 a DIRECCION010 y Patricio el siguiente correo electrónico sobre el aula 2 de filologías:

La prueba fue un éxito. Muchas gracias por la rapidez y la eficacia.

Podéis proceder a restaurar el aula lo antes posible. Como tenéis que pasar a retirar la impresora traedme por favor una caja que dejé con teclados, folios, etc.

Un abrazo y muchas gracias

VIGESIMOPRIMERO.- El responsable de área de microinformática y atención al usuario Patricio también se comunica de forma habitual con el personal de soporte informático informando de las incidencias generalizadas, como por ejemplo la caducidad del antivirus (documento 322), el adobe acreobat, preparación de equipos informáticos.

Así consta comunicación de 11 de noviembre solicitando modificar determinadas incidencias que aparecían pendientes.

Igualmente remitió en fecha 10 de noviembre de 2021 correo electrónico para soporte UR y para otro personal de la universidad de la Rioja comunicando un nuevo protocolo para gestión de almacén median la tabla de inventario.

Asimismo remite habitualmente consulta sobre material informático.

VIGESIMOSEGUNDO.- Patricio remitió correo electrónico de 13 de junio de 2022 (interpuesta ya papeleta de conciliación) a la dirección DIRECCION010, asignada a la contrata gestionada por INYCOM informado del nuevo Caur en los siguientes términos:

Buenos días, el antiguo caur ha dejado de estar operativo.

El nuevo caur está en DIRECCION009

Es un servicio en la nube y se han migrado todas las incidencias de este año, si alguien necesita alguna incidencia pasada que me lo comente.

Se han migrado también las tareas, pero puede haber errores.

Dicho esto, se han creado unas plantillas para unos pocos tipos de incidencias y poco a poco se irán creando más.

Estas plantillas asignan directamente el grupo que deben resolver las incidencias.

Por favor, rellenar el campo resolución y los registros de trabajo convenientemente para poder tener un log de cosas que se hacen y una posible solución para cuando alguien tenga que buscar, escribir un "-" no es suficiente.

No reasignéis incidencias, es decir, si tengo un problema con filemaker y me tienen que aplicar una regla de firewall (por ejemplo) no reasigno la incidencia, creo una tarea y se la asigno al grupo de ASI, pero el control de la incidencia sigue siendo mío.

Todas las conversaciones con los usuarios de las incidencias se hacen desde dentro del caur en la pestaña conversaciones, de esta manera podemos hacer un seguimiento de las mismas, si contestáis a un usuario desde vuestro correo, eso no lo podemos seguir.

Enviando un correo a DIRECCION010 se crea automáticamente una incidencia, pero lo estamos puliendo todavía.

Cerrar todas las incidencias que tengáis abiertas, hay alguna desde enero que dudo que no esté cerrada.

El nuevo caur ser válida contra azure, y tiene add-on para Outlook, Teams y aplicación del móvil.

Al mismo tiempo se generó por la universidad de la rioja un protocolo para rellenar las incidencias, el cuál obra aportado como documento 36 del ramo de prueba de la parte demandante dándose su contenido por reproducido.

Entre las incidencias tramitadas por el caur desde la instalación del nuevo protocolo se han incluido la localización y actualización del Windows de distintos ordenadores; asimismo instrucciones de Patricio para retirada de las impresoras usadas en las oposiciones.

INYCOM realizó un escrito, documento 53 de su ramo de prueba, en relación al proceso de ticketing implantado en la universidad de la Rioja a partir de Junio de 2022, cuyo contenido se da por reproducido, y en donde se señala entre las novedades implantadas lo siguiente: Se ha modificado el "Nombre para mostrar" de la cuenta DIRECCION010 y en lugar de "Soporte UR" pasa a poner "Soporte Helpdesk". Cuenta usada por los técnicos de Inycom para la prestación del servicio.

La dirección DIRECCION011 ya no está redireccionada a DIRECCION010.

Para una mejor gestión de las incidencias que requieren reparación hardware fuera de garantía se ha creado una plantilla de tarea para la aceptación o denegación del presupuesto de reparación. En estos casos, cuando una incidencia requiera la adquisición de alguna pieza o software se creará una tarea basada en esa plantilla adjuntando un pdf con el presupuesto y se introducirá el coste de este en el campo coste. La persona del servicio de TI de la UR correspondiente aceptará o denegará dicho presupuesto para proceder a la reparación o para informar al solicitante de la denegación de esta.

VIGESIMOTERCERO.- Las incidencias enviadas a DIRECCION010 son asignadas indistintamente a los distintos técnicos del servicio de soporte informático prestado por INYCOM. En el caso del usuario Pascual existe una incidencia nueva de 17 de septiembre de 2020 con vencimiento el día 18 de septiembre, que no consta cerrada pese a estar todas las demás cerradas, asignada a Maximiliano.

VIGESIMOCUARTO.- El personal asignado a soporte informático igualmente tenía aginada la reprografía recibiendo por ella reclamaciones en relación a los cobros de fotocopias. Estas incidencias eran enviadas a Pedro trabajador de la UR que gestionaba estas incidencias.

VIGESIMOQUINTO.- El coordinador designado por INYCOM para la contrata es Carlos Antonio, oficial de 1º, y que a su vez es el trabajador de mayor antigüedad en el servicio prestado a la UR. Es quien contacta con gestión laboral de INYCOM, así como con el coordinador de área, envía bajas médicas, facilita información requerida sobre cargas de trabajo, horarios, etc constando en autos las comunicaciones habidas entre el mismo y gestión laboral de INYCOM dándose la misma por reproducido. Desde gestión laboral de INYCOM se gestionan los partes de baja, alta, permisos.

Los usuarios llaman al centro de atención al usuario que recoge la incidencia o bien acuden directamente al lugar asignado a INYCOM en el rectorado, un puesto de recepción en la primera planta junto al mostrador del personal de rectorado con un cartel en que consta "soporte informático" o en la planta sótano donde está el centro de reparación. La prioridad en las reparaciones las fija Carlos Antonio que actúa como coordinador del servicio. En las reparaciones en que se precisa la adquisición de piezas es la universidad la que decide si se acepta o no el precio de la reparación.

VIGESIMOSEXTO.- La empresa INYCOM elabora los calendarios del personal asignado al contrato de la UR. A la hora de elaborar esos calendarios la empresa impone como días de vacaciones obligatorias aquellos días en que cierra la Universidad de La Rioja. Esos días son comunicados a la dirección de la empresa por el coordinador y trabajador de la contrata Carlos Antonio.

Las directrices para la realización del calendario laboral viene fijado en la propia página web de INYCOM que señala:

Observaciones generales para la elaboración de calendarios:

El cálculo de las vacaciones a disfrutar cada año se realiza en función de las horas que hay que trabajar al año según convenio.

Los calendarios incluyen las fiestas nacionales, autonómicas y locales de cada uno de los centros de trabajo.

Indican los días laborales de Jornada intensiva de verano (7 horas / día) para los calendarios de oficina.

Aquellos que tengan jornada intensiva en verano deberán disfrutar 15 días laborales de vacaciones durante ese periodo.

Los días de vacaciones de los trabajadores asignados a un cliente, dependerán del horario y vacaciones que marque el cliente.

Las vacaciones han de ser disfrutadas antes del 31 de marzo del año siguiente; de no ser así se perderán.

Todos los trabajadores, tanto los que están en oficina como en cliente, han de registrar las vacaciones en la aplicación destinada a tal fin en la intranet; y para el disfrute de las mismas han de ser aprobadas por su responsable.

La demandante solicita sus vacaciones a gestión laboral de Inycom.

VIGESIMOSÉPTIMO.- En fecha 12 de mayo de 2021 Pedro Antonio, coordinador del área de operaciones de INYCOM remitió a los trabajadores de la contrata comunicación en relación a los festivos de la UR señalando:

Me pongo en contacto con todos vosotros para comentar un poco la reunión mantenida con cliente y buscar soluciones a problemas que me habéis ido trasladando.

1. Nos van a pasar una serie de tareas extra, que podemos incorporar al servicio, desde Universidad de Rioja para realizar sin ninguna variación de horario y que nos permite recibir un poco más de dinero desde inycom y este será directamente destinado, de modo integro, a subir vuestros salarios.

2. En el tema de festivos que cierra universidad de rioja también estuvimos tratándolo, la solución pasa por los siguientes puntos:

a. Los días que son festivos en rioja podréis solicitar trabajarlos a mi directamente por mail, siempre y cuando la propia universidad este abierta y haya tareas para realizar.

b. Os confirmare uno a uno quien de vosotros podréis trabajar ese día, para tener un orden. No sirve si habéis ido a trabajar sin mi aprobación por escrito.

c. Si solicitáis muchos el trabajar y no hay suficientes tareas, a alguno de vosotros tendré que decir que tiene que disfrutar el día de vacaciones pero tendrá prioridad para la siguiente solicitud de trabajar en festivo.

d. Los días que trabajáis que sean festivos en ur, serán días que luego podréis recuperar a libre elección como "solicitud de permiso por festivo trabajado" que ya os indicare como se solicita por intranet

Con estos dos puntos intentamos mejorar vuestro día a día consiguiendo una subida salarial que se hará efectiva desde el próximo 1 de Junio, y también podáis tener más disponibilidad de elección de vacaciones.

En fecha 23 de diciembre de 2021 Carlos Antonio remitió al coordinador de área de operaciones de Inycom, Pedro Antonio, solicitud de autorización para trabajar los días 24, y 27 a 31 de diciembre. El correo fue contestado el 23 de diciembre de 2021 por Inycom en los siguientes términos:

Hola

He hablado con Maximiliano y me ha comentado que la universidad va a estar cerrada y no hay que dar servicio.

Le he ofrecido que como ha surgido este problema que podemos dar un servicio en remoto si lo consideraba oportuno para estas fechas pensando en que lo pudierais dar vosotros pero lo ha rechazado porque indica que no hay carga suficiente de trabajo.

Por lo que esta vez tengo que indicaros que no se puede trabajar esos días que hasta el 3 de enero no hay servicio de soporte.

Desde seguridad y salud me indican que os van a hacer llegar test de antígenos a coste de inycom para que estas fiestas podáis estar tranquilos y podáis disfrutar de vuestras vacaciones con el test negativo

Un saludo y disculpad que no os pueda dar otra respuesta

En fecha 3 de marzo de 2022 el coordinador de área de operaciones comunica a los trabajadores que el calendario de Inycom (2022) ha sido incluido en la aplicación constando los días de cierre de la universidad como festivo, que sí hay justificación para trabajar esos días deben solicitarlo al Sr. Carlos Antonio y a Inés (nueva coordinadora del servicio), para que luego esos días los tengan de libre disposición.

Para el disfrute de días de vacaciones por festivos trabajados el coordinador de área contactaba con Carlos Antonio (folio 1098 del ramo de prueba de la empresa) por ser quien mejor conoce las cargas de trabajo de la contrata.

VIGESIMOCTAVO- El 22 de julio de 2021 el trabajador de INYCOM Luis Manuel remitió al coordinador de área de operaciones de Inycom, así como otros responsables de la empresa, un correo electrónico en el que informaba que precisaba vacaciones del 3 a 17 de diciembre por la boda de su hermano, en total 9 días de vacaciones de los cuales 2 tenía pendientes de 2020, 3 de 2021, y 3 más de los días 15 de febrero, 14 de mayo y 10 de junio, que necesitaba 1 más que podría cogerlo e san mateo o de vacaciones de agostos.

El correo fue contestado por Faustino, coordinador de área de Inycom diciendo: tras hablar con Maximiliano me confirma que no habrá problema en poder cubrirte esos días. Que solo quedan días que hablaremos contigo por ver como se organizan las vacaciones en sistemas para no coincidir.

En fecha 13 de enero de 2022 el coordinador de área de operaciones de inycom remitió un correo electrónico a Luis Manuel indicándole: he estado con Maximiliano y por él no pone impedimento a tus vacaciones como hablamos. Supongo que tendremos que meter a alguien por la parte de sistemas pero podrás coger las vacaciones sin problema.

VIGESIMONOVENO.- En octubre de 2021 Carlos Antonio le solicitó a Inycom un día de asuntos propios, previo a su autorización la responsable de área Inés le remitió un correo diciéndole: " buenos días Carlos Antonio, he recibido esta solicitud, está coordinado con el cliente? Puedes mandarme algún mail donde el cliente del ok para aceptarlo?.

TRIGÉSIMO.- Tras la adjudicación del servicio a INYCOM en el año 2018 la empresa envió en fecha 27 de agosto de 2018 un correo electrónico a los trabajadores adscritos a ese servicio a fin de grabar su huella para el acceso a las instalaciones de la UR, en los siguientes términos: El próximo día 1 de septiembre empezaremos a prestar el nuevo servicio para la UR, tras haber sido Inycom adjudicatario del mismo.

No habrá grandes cambios técnicos respecto al anterior, y los cambios a realizar se os explicarán a lo largo del mes de septiembre. Además, se ha dado orden a Gestión Laboral y RR.HH. para realizar los cambios exigidos en el PPT en el contrato laboral de alguno de vosotros.

Por otra parte, la UR desea tener conocimiento del personal de Inycom que participa en el servicio cada día, por este motivo se nos ha pedido que cada uno de los integrantes del equipo indique el inicio y la finalización de cada turno de trabajo mediante la utilización de los lectores de huella digital existentes en los diferentes edificios. Es decir, cada uno de vosotros al inicio y al final de cada turno indicareis vuestra presencia en el lector de huella digital, independientemente del edificio de la UR en el cual estéis prestando servicio.

Para ello, debéis de coordinar con Carlos Antonio la grabación de las huellas digitales durante esta semana.

Esta huella que se usa para acceso a las instalaciones no registra la jornada de los trabajadores de INYCOM que cuentan con una aplicación propia para fichar la entrada y salida de su jornada diaria.

TRIGÉSIMO PRIMERO.- El trabajador Jose Manuel disfruto de su permiso de paternidad durante 16 semanas en el año 2021 siendo la empresa la encargada de buscar la persona de sustitución, así como la que aprobó los permisos y vacaciones de este trabajador tras el nacimiento de su hijo constando en autos los correos electrónicos intercambiados entre gestión laboral y el trabajador respecto de este tema, concretándose igualmente el disfrute de la paternidad a tiempo parcial.

TRIGÉSIMO SEGUNDO.- El decano del área de facultad de ciencia y tecnología remitió un escrito de apoyo a la flexibilización del horario del personal de soporte técnico Jose Manuel, en fecha 25 de febrero de 2019, en los siguientes términos:

Hemos recibido en la Facultad una petición de Jose Manuel, el técnico que, contratado a través de una empresa externa, realiza las tareas de soporte específicas del Grado en Ingeniería Informática. Esta petición, que a su vez él ha gestionado a través de su jefe directo dentro de la Universidad, que es el responsable del Área de Microinformática del Servicio Informático, Maximiliano, consiste en la posibilidad tanto de flexibilizar su horario laboral habitual, como de disponer de algunas fechas de vacaciones a su elección. Según nos traslada en esta petición, ahora mismo la empresa le marca un horario muy concreto de trabajo, y le obliga a tomarse las vacaciones en fechas muy determinadas, ligadas a las fechas en las que la universidad está cerrada. En opinión del responsable del Área de Microinformática, para que la petición pueda ser aceptada por la empresa concesionaria del servicio externo, se requiere una solicitud formal de acuerdo por parte de los responsables de la titulación.

En opinión tanto de la Directora de Estudios del Grado, (...), como de la mía como Decano, el servicio que está realizando el técnico es no solo absolutamente satisfactorio, sino que incluso supera las expectativas que teníamos como responsables de la titulación,..... Hay tareas de mantenimiento o preparación de laboratorios que, para completarse con éxito, requieren que los laboratorios no estén en uso, con lo que los periodos en los que la universidad está 'académicamente' cerrada son especialmente necesarios. De hecho, nos consta que esos problemas a los que me refería anteriormente han sido resueltos por el técnico por iniciativa propia, y en ocasiones, fuera de su horario laboral habitual.

Por todo ello, y como responsables de la titulación, apoyamos la petición del técnico Jose Manuel para que se pueda establecer un horario flexible para la realización de sus tareas, así como para que exista una flexibilización en las fechas en las que pueda disfrutar de sus vacaciones. Estamos convencidos de que esto no supondrá una desatención de la tarea de soporte a la titulación, sino todo lo contrario: la flexibilidad en estas condiciones laborales permitirá que el soporte se realice incluso de manera más eficaz.

TRIGÉSIMO TERCERO.- En general los correos electrónicos que remiten desde la cuenta DIRECCION010 contienen al final la firma de quien lo ha remitido en los siguientes términos: Carlos Antonio (el trabajador que proceda), Servicio Informático (o soporte técnico que es lo que solicitó la UR que se pusiera en correo de 22 de abril de 2022), Extensión 9818, DIRECCION010. La demandante en general firmaba como soporte técnico mientras que el Carlos Antonio siempre firmaba como servicio informático.

Además todos los correos electrónicos remitidos por soporte llevan un pie de página que dice: "Soporte no se responsabiliza de la pérdida o modificación de los datos contenidos en cualquier soporte de almacenamiento de los equipos sobre los que se realice cualquier tipo de intervención solicitada.

Es responsabilidad del usuario tener una copia de seguridad de los datos contenidos en los equipos sobre los que se realice cualquier tipo de intervención solicitada".

En los correos remitidos por el personal de la UR nunca se recoge ese pie de página.

En fecha 17 de marzo de 2022 el trabajador Carlos Antonio remitió a sus compañeros de trabajo a su correo personal y al asignado por la UR (con inclusión del dominio ext.), un correo electrónico en los siguientes términos: envío este correo para dejar constancia de que seguimos gestionando la recepción de mensajes de correo de la dirección DIRECCION011, mencionada en la papeleta de conciliación como cuenta corporativa del servicio informático de la Universidad de La Rioja, la cual aparece en multitud de páginas y documentos asociada al servicio informático de la Universidad de La rioja.

El trabajador cambia la firma de ese correo a Carlos Antonio, Servicio Informático, Extensión 9818, DIRECCION011, pero se mantiene el mismo pie de página

TRIGÉSIMO CUARTO.- La selección del personal que presta servicios en la contrata fue realizada por la empresa INYCOM, quien asimismo es la responsable de los incrementos de jornada de la plantilla cuyos contratos eran a tiempo parcial.

La empresa facilita formación específica a los trabajadores constando en autos la formación del trabajador demandante Pedro Enrique, páginas 922 a 927 del ramo de prueba de la demandada, dándose su contenido por reproducido, se tata de formación principalmente vía online y puntualmente en Zaragoza.

La mercantil INYCOM tiene concertado con quironprevención los exámenes de la salud de los trabajadores, y por otro lado la mutua MAZ es quien lleva a cabo la evaluación de riesgos y la plantificación de la actividad preventiva.

Asimismo INYCOM realiza evaluaciones de desempeño en relación a cada uno de los trabajadores cuyo resultado obra en autos dándose su contenido por reproducido.

INYCOM ha elaborado a través de la empresa de prevención MAZ evaluación de riesgos laborales de los puestos de trabajo prestados en la Universidad de La Rioja por personal de INYCOM , constando asimismo visita a las instalaciones por parte del técnico superior en prevención de riesgos laborales.

TRIGÉSIMO QUINTO.- INYCOM ha facilitado a sus trabajadores teléfono y ordenador para la prestación de sus servicios utilizando éstos las aplicaciones informáticas facilitadas por la UR.

TRIGÉSIMO SEXTO.- En fecha 7 de junio de 2007 el trabajador Carlos Antonio recibió una transferencia de 84,57 euros remitida por la universidad de la rioja.

En junio de 2013 la trabajadora de INYCOM Florinda asignada al departamento de DIRECCION019 fue reubicada en el departamento de DIRECCION031 por decisión de la UR que cambio la ubicación de la trabajadora, obran en autos las comunicaciones intercambiadas entre trabajadores de INYCOM y entre INYCOM y la UR en relación a dicha trabajadora.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- La Fundación General de la Universidad de La Rioja y la Universidad de La Rioja tienen firmado un acuerdo marco de colaboración desde el 26 de febrero de 2004 que se ha venido prorrogando anualmente, copia del cuál obra en autos dándose su contenido por reproducido. Entre los objetivos del acuerdo de colaboración se incluye la promoción y gestión de titulaciones en red en virtud de la cual la UR encomendaba a la FUR:

1, La instalación, mantenimiento y actualización de la plataforma teleformación, así como la actualización, estructuración y ubicación contenidos (cursos, asignaturas, módulos) en plataforma, incluyendo creación y ubicación de la arquitectura de aulas y espacios virtuales.

2. La coordinación con Gestión Académica UR, la Ovl y el Sl para el control de alumnos en plataforma.

3. La evaluación técnica de soluciones informáticas para todo lo relativo a la teleformación (gestión, contenidos, sistemas de evaluación etc.).

4. La redacción y seguimiento de contratos a autores, consultores y proveedores de servicios extensos implicados en el sistema de formación on-line.

5. El control de calidad de los consultores (seguimiento y supervisión). Desarrollo de sistemas de evaluación de la satisfacción de usuarios.

6. La formación de los profesores de la UR en el ámbito de la integración y formación de las TICs aplicadas a la docencia en la educación superior.

(...)

8. Cualquier otro aspecto o encargo relacionado con este ámbito

En ejecución de este punto, y en conexión con otros del acuerdo marco, la Fundación de la Universidad de La Rioja ha utilizado los servicios del soporte técnico prestado por INYCOM en iguales términos que lo hace la Universidad de la Rioja, de forma esporádica y puntual, y ello conforme al convenio específico al convenio marco de igual fecha en el que se especifica:

2. La UR proporcionará a la FUR el material informático (equipos y servidores), equipamiento, licencias de programas y cualquier otro material necesario para el desarrollo de las actividades descritas en el expositivo cuarto del convenio marco. El mantenimiento de los equipos correrá a cargo de la Universidad de La Rioja.

TRIGÉSIMO OCTAVO.- En fecha 15 de marzo de 2022 se celebró acto de conciliación previo a la vía judicial que finalizó sin avenencia.

F A L L O: DESESTIMO la demanda presentada por doña Beatriz contra INSTRUMENTACIÓN Y COMPONENTES S.A. (INYCOM), UNIVERSIDAD DE LA RIOJA (UR), FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA (FUR), y en consecuencia ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª. Beatriz, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 2 dictó sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por la Sra. Beatriz, interesando que se declarase judicialmente que había sido objeto de prestamismo laboral por la empresa con la que formalizó contrato de trabajo, Instrumentación y Componentes SA (en lo sucesivo INYCOM), a la Universidad de la Rioja (en adelante UR) y Fundación General Universidad de La Rioja, así como su derecho de opción a integrarse como personal fijo, en la plantilla de la cedente o de cualquiera de las cesionarias.

Disintiendo del pronunciamiento de la anterior resolución, la trabajadora, a través de su representación procesal, recurre en suplicación, articulando, un motivo revisorio, amparado procesalmente en el apartado b del Art. 193 LRJS , con objeto de enriquecer el relato judicial con cuatro nuevos ordinales y modificar los hechos probados 3º, 7º, 13º, 36ª, y, otro destinado al examen del derecho aplicado, en el que, por la vía del apartado c del mismo precepto de la ley adjetiva, acusa la infracción, por inaplicación del Art. 43.2.3 y 4 ET .

Las tres codemandadas se han opuesto al recurso.

SEGUNDO.- A) En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( STC 105/08, 218/06, 230/00), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el mismo y el hecho presunto ( STS 16/04/04 , RJ 2004\3694 y 23/12/10, Rec. 4.380/09 ).

Debe tratarse de hechos probados en cuanto tales no teniendo tal consideración las simples valoraciones o apreciaciones jurídicas contenidas en el factum predeterminantes del fallo, las cuales han de tenerse por no puestas ( STS 30/06/08 , RJ 138/07), ni tampoco las normas jurídicas, condición de la que participan los convenios colectivos, cuyo contenido no debe formar parte del relato fáctico ( SSTS 22/12/11, Rec. 216/10 ).

b) Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera evidente, manifiesta y clara, sin que sean admisibles a tal fin, las meras hipótesis, disquisiciones o razonamientos jurídicos.

c) Al estar concebido el procedimiento laboral como un proceso de instancia única, la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud únicamente al juzgador de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, de ahí que la revisión de sus conclusiones únicamente resulte viable cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de medios de prueba hábiles a tal fin que obren en autos, no siendo posible que el Tribunal ad quem pueda realizar un nueva valoración de la prueba, por lo que, debe rechazarse la existencia de error de hecho, si ello implica negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al Tribunal de instancia, siempre que las mismas se hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica, pues lo contrario comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes.

Como consecuencia de ello, ante la existencia de dictámenes periciales contradictorios, ha de aceptarse normalmente el que haya servido de base a la resolución que se recurre, pues el órgano de instancia podía optar conforme al artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el que estimara más conveniente y le ofreciera mayor credibilidad, sin que contra la apreciación conjunta de la prueba quepa la consideración aislada de alguno de sus elementos y solo pudiendo rectificarse aquel criterio por vía de recurso si el dictamen que se opone tiene mayor fuerza de convicción o rigor científico que el que ha servido de base a la resolución recurrida.

d) El contenido del documento a través del que se pretende evidenciar el error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia no puede ser contradicho por otros medios de prueba y ha de ser literosuficiente o poner de manifiesto el error de forma directa, clara y concluyente.

Además, ha de ser identificado de forma precisa concretando la parte del mismo que evidencie el error de hecho que se pretende revisar, requisito este último que se menciona de manera expresa en el Art. 196.3 LRJS al exigir que en el escrito de formalización del recurso habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados el concreto documento o pericia en que se base el motivo.

e) Fijar de modo preciso el sentido o forma en el que el error debe ser rectificado requiriendo expresamente el apartado 3 del Art. 196 LRJS que se indique la formulación alternativa que se pretende.

f) Que la rectificación, adición o supresión sean trascendentes al fallo es decir que tengan influencia en la variación del signo del pronunciamiento de la sentencia recurrida.

g) La mera alegación de prueba negativa -inexistencia de prueba que avale la afirmación judicial- no puede fundar la denuncia de un error de hecho.

B) 1.- El primer hecho probado a añadir a la narración judicial dice así.

" A partir del 1 de septiembre 2018 D. Pedro Enrique y D. Juan Enrique, trabajadores de INYCOM, cambiaron de categoría profesional dentro de la empresa pasando de Profesional de Oficio III a Profesional Oficio II, a todos los efectos".

2.- Rehusaremos esta adición, por innecesaria, pues, ya se refleja en el ordinal 30º que INYCOM comunicó a los empleados que se había dado orden a gestión laboral y recursos humanos para realizar los cambios exigidos en el PPT en el contrato laboral de algunos de ellos, siendo pues, absolutamente neutro para alterar el signo del fallo de la resolución recurrida, la especificación de los dos trabajadores concernidos.

C) 1.- Para el ordinal tercero, se insta la posposición al párrafo final de otro del siguiente tenor:

" Todos los trabajadores adscritos a la UR lo están desde el inicio de sus respectivas relaciones laborales con INYCOM, salvo D. Pedro Enrique, quien pasó a estarlo a partir del 1/01/2010, habiendo tenido antes un contrato de duración determinada a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción del 07/06/2010 a 31/07/2010".

2.- Esta ampliación fáctica va a ser aceptada, por cuanto, los hechos que se expresan se extraen de manera concluyente de la documental que se invoca, y los mismos aportan información relativa al modo en que se ha desenvuelto la ejecución de la contrata en cuanto a los medios personales asignados, respecto a los que, como se indica en los pliegos de prescripciones técnicas del contrato de 2018 y el ulterior de 2022, cuyo contenido, empleando la técnica de la remisión, se tienen por reproducidos en los ordinales quinto y séptimo, la UR, en caso de que se produzcan cambios de los técnicos asignados, debe dar el visto bueno, tras la verificación de sus credenciales (punto 7.2.1 del segundo y 4.1.1 del primero).

Una precisión más debemos efectuar, extrapolable a las restantes ampliaciones fácticas propugnadas, el motivo de revisión fáctica que contempla el apartado b del Art. 193 LRJS , no solo habilita para la corrección de los errores judiciales en la valoración de la prueba, como se apunta en el escrito de impugnación de la UR, sino que es también cauce procesal idóneo para la eventual adición al histórico de circunstancias de hecho debidamente acreditadas mediante prueba documental o pericial omitidas en la resolución recurrida con relevancia para la resolución del procedimiento ( SSTS 4/10/95, Rec. 45/95 ; 15/12/21, Rec. 179/21 ).

D) 1.- El siguiente hecho probado a introducir en la crónica judicial, que sería numerado como Cuarto Bis, es del siguiente tenor:

" El Tribunal de Cuentas deja constancia en su informe anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercicio 2002 de lo siguiente: "Por otra parte, y aunque en las facturas de los contratos de servicios de mantenimiento microinformático y soporte técnico y de limpieza, desinfección, desratización y desinsectación de los edificios y dependencias de la Universidad figuran varias firmas sin identificación de los firmantes ni especificación de sus puestos de trabajo, en ellas no constan diligencias de conformidad con los servicios facturados, a pesar de que la constancia de dicha conformidad era un requisito necesario para hacer efectivo su abono a los contratistas (apartados 25.2 y 28.2 de los respectivos PCAP)

El Tribunal de Cuentas deja constancia en su informe de fiscalización de la Universidad de La Rioja ejercicios 2006 y 2007 de lo siguiente: c.1.- El contrato de servicio de soporte técnico y mantenimiento del parque microinformático de la Universidad (número 4 del ejercicio 2007) se adjudicó mediante un procedimiento negociado sin publicidad, invocándose la previa celebración de un concurso declarado desierto; sin embargo, en el expediente extemporáneamente remitido a este Tribunal no constan los documentos del concurso previamente celebrado, por lo que no se ha justificado la adjudicación del contrato mediante un procedimiento sin publicidad.

El Tribunal de Cuentas deja constancia en su informe de Fiscalización de la Universidad de La Rioja, ejercicio 2012, de lo siguiente: b) En el expediente del contrato de servicio de comunicaciones (red, datos y voz) y seguridad de la Universidad de La Rioja (número 3 del Anexo 6) se invoca, sin mayor concreción, la insuficiencia de los medios personales y/o materiales propios de la Universidad para satisfacer las correspondientes necesidades, pero no se justifica la conveniencia de no ampliación de los mismos ( art. 22 TRLCSP ). En términos similares cabe referirse a la justificación de falta de medios correspondiente al contrato para el soporte técnico y mantenimiento del Parque Macro informático de la UR (número 4 del Anexo 6), dada la existencia de un servicio de informática de la Universidad con un área de Micro informática y Atención a usuarios y otra de Sistemas, Comunicaciones y Seguridad (Página Web)".

2.- Esta solicitud va a ser parcialmente aceptada, dando entrada en la versión judicial de los hechos exclusivamente al último párrafo del texto propuesto, pues aunque los documentos en que la parte se apoya acreditan de manera fehaciente su totalidad, solo los que vamos a admitir guardan relación directa con el objeto del litigio, al venir referidos a los reparos a la justificación de la contrata cuya licitud se dirime y las razones que los sustentan efectuados por un órgano de fiscalización y control de legalidad de la actividad económica y financiera del sector público.

E) 1.- Los textos a insertar en el hecho probado séptimo, dicen:

- Al final del punto 5.3.4 SOPORTE REACTIVO Y ATENCIÓN AL USUARIO

" Para lograr esa operatividad como equipo en los siguientes apartados detallamos.

Procedimiento de gestión de incidencias y herramientas a utilizar.

Reparto de competencias técnicas en las actuaciones entre la empresa licitadora y la Universidad de La Rioja.

Integración con el soporte general de atención al usuario microinformático de la Universidad de La Rioja".

- A continuación del primer párrafo del apartado 5.3.4.1 HERRAMIENTA PARA LA GESTIÓN DE INCIDENCIAS:

"En la actualidad esta aplicación es ManageEngineDesk Plus de ZohoCorp"

2.- Fracasa esta pretensión revisora, habida cuenta de que los hechos que se mencionan ya constan en el ordinal que se pretende modificar, toda vez que el contenido íntegro del mencionado pliego, empleando la técnica de la remisión, se tiene por reproducido judicialmente ( SSTS 1/07/97, RJ 6568 ; 18/06/13, Rec. 99/12 ; 28/07/15, Rec. 1925/14 ).

F) 1.- Para el ordinal 13º se insta la adición de tres párrafos que digan.

- Seguido del primero.

" El 19/11/09 D. Maximiliano remitió un correo electrónico a dicha dirección (a DIRECCION010 ), en que, a propósito de uno anterior, decía: No me gusta este correo, ¿tú no eres del servicio informático, aunque sea subcontratado? ¿trabajas en otro servicio, acaso?. Por más que intento que deis la imagen de que sois parte del servicio (porque lo sois) no lo consigo. Y siempre decís, que "esto lo está mirando el SI" "eso es cosa del SI" coño, y vosotros ¿a qué servicio pertenecéis? En todo caso, procede decir "mis compañeros del área de redes, los técnicos de redes". Carlos Antonio, por favor, encárgate de corregir esto y habla con los operadores de helpdesk.

El 24/11/2009 D. Maximiliano remitió otro correo electrónico a dicha dirección (a DIRECCION010 ), en que decía "Otra cosa Carlos Antonio y esto es una indicación personal de Federico: quiere que quitéis cualquier referencia a Instrumentación y Componente en los correos que mandes con la cuenta DIRECCION010 puesto que es una cuenta de unirioja.es"

- Antes del último.

En el protocolo generado el 13-06-2022 para rellenar las incidencias se informa de que "La dirección DIRECCION011 ya no está redireccionada a DIRECCION010 "

2.- También vamos a estimar esta adición fáctica, ya que, los correos electrónicos que le sirven de soporte, que tienen la naturaleza de prueba documental ( SSTS 9/05/23, Rec. 1222/20 ; 6/04/22, Rec. 1370/20 ; 23/07/20, Rec. 239/18 ), revelan de manera inequívoca los hechos que se expresan, y los mismos ilustran de modo absolutamente gráfico sobre las indicaciones que a través de dicho medio de comunicación transmite el responsable del área de microinformática y atención al usuario de la UR a los trabajadores de la contrata destinados a la ejecución del servicio subcontratado en relación a actividades propias del citado departamento.

La trascendencia decisoria de tales hechos no se enerva porque esas notificaciones se efectuasen en el año 2009, pues, disintiendo del parecer de la instancia, el que para el éxito de la acción declarativa de cesión ilegal y consecuente reconocimiento del derecho a la integración en plantilla se exija jurisprudencialmente, como dice la sentencia recurrida en el tercer fundamento de derecho, que el fenómeno interpositorio se mantenga vigente en la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, ello no es excluyente de que a la hora de enjuiciar si el mismo se ha producido puedan y deban tomarse en consideración las circunstancias y condiciones en que se ha desarrollado la ejecución de la contrata durante todo el tiempo de su vigencia.

G) 1.- En cuanto al hecho probado 36º, se interesa la sustitución del último inciso del segundo párrafo, por el texto alternativo que se dirá, añadiendo a continuación:

" A este respecto, se intercambiaron los siguientes correos:

Asunto: Traslado de Florinda de Matemáticas al servicio informático

De: Carlos Antonio < DIRECCION014 >

Fecha: 01/07/2013 10:54

Para: Agustín< DIRECCION015>

CC: Jose Miguel < DIRECCION016>

Buenas,

A Florinda, la persona que está dando soporte al departamento de DIRECCION019, la han movido al servicio informático de manera indefinida. En principio, para sustituir a Rodrigo, que estará de baja unos meses, más, que se rompió una pierna. Pero yo creo que se quedará en el s.i. ya para siempre, por la pinta que tiene.

Saludos.

Asunto: Traslado a SI en Rectorado.

De: Florinda< DIRECCION017 >

Fecha: 03/07/2013, 18:53

Para: " DIRECCION014 "

Buenas tardes,

Os escribo para informaros que desde el viernes pasado día 30 de junio, Maximiliano me comunicó, por decisión de gerencia, mi traslado al Servicio Informático del DIRECCION006.

Me comentó que el motivo de este cambio es que uno de los trabajadores del servicio informático ha tenido un accidente por el que va a estar de baja de 6 a 9 meses, y que, además, coincidiendo con las vacaciones estivales, necesitan apoyo. Me comentó que mi prioridad es mantener como hasta ahora mis actividades y responsabilidades para el departamento de DIRECCION019 e ir asumiendo nuevas tareas que antes desempeñaba este chico que ahora va a estar de baja, según me vayan comunicando. No hay vuelta definida para mi vuelta a DIRECCION019.

Os comento esto únicamente para informaros de la nueva situación, por si no os lo habían comunicado ya desde la universidad. Desconozco si estos cambios necesitan algún cambio de las condiciones definidas en el contrato por cuestiones de tareas definidas, ubicación de puestos de trabajo, problemas con la seguridad social, en el caso de que se produjera algún accidente laboral,...u otras condiciones que pudieran ser convenientes y necesarias, a raíz de la nueva situación.

Saludos.

Florinda.

Asunto: Cambio de ubicación de Florinda

De: Carlos Antonio < DIRECCION014 >

Fecha: 05/07/2013, 12:06

Para: Agustín< DIRECCION015>

CC: Debora < DIRECCION018>, Jose Miguel < DIRECCION016>

El cambio es textualmente, indefinido. Cuando vuelva Rodrigo probablemente se defina más si vuelve o no, pero la fecha de vuelta de la baja se desconoce, con lo cual es indefinido. En cualquier caso, hay dos cambios, uno de ubicación, y otro de funciones. El de ubicación no es tal ya que sigue estando en la UR y no son tareas que requieran una ubicación concreta al ser de administración de servidores. Al fin y al cabo ese contrato depende del director del servicio informático con lo que lo gestiona el s.i. y no el departamento de DIRECCION019. En cuanto al cambio de funciones pues por una parte deja de hacer funciones que estando done estaba no debería estar haciendo y ahora va a hacer otras funciones que tampoco debería estar haciendo, aunque la funciones que se ponga a hacer ahora en el S.I. se corresponden más con su cualificación que con las que hacía y no debería hacer. Las tareas a que me refiero que hacía, son de soporte a usuarios. Ahí metemos cosas como cambiar el tóner, imprimir documentos, enchufar cables de red sueltos, que se solapa por otro lado, con el soporte habitual que se le da al resto de la UR y que hacemos nosotros. Por otra parte, veo positivo que esté en el s.i. porque se puede enterar de más cosas estando ahí, y además a la larga el puesto puede ser más imprescindible. En matemáticas, si quitas las tareas de soporte a usuario y dejas solo administración de servidores y 3 aulas que llevan, puede decir que ese puesto ahí no tiene sentido. Las aulas nos las pasan a soporte y la administración de los pocos servidores de matemáticas, la pasan a la gestión del s.i. y solucionan el tema. Luego hay otras cosas como que se meta algún sindicato de la UR por ejemplo por la sustitución con personal externo. Saludos.

El 04/07/2014 14:50, Agustín escribió:

Joder qué bien

Mañana es mi último día antes de las vacaciones

Yo estoy fuera la semana que viene

Así que Carlos Antonio, el lunes te reúnes con Maximiliano y revisas mi mail, para que te confirme si el cambio es habitual o definitivo (como a ti te parece)

Con lo que hables, mandas un correo a Debora (me pones en copia) para que le contestemos algo "oficial" a Florinda.

Saludos, Agustín.

---Mensaje original---

De: Carlos Antonio [mailto: DIRECCION014 >

Enviado el: jueves 04 de julio de 2013 14:37

Para: Agustín

Asunto: Re: cambio de ubicación de Florinda.

Buenas, hoy y mañana no venía

Saludos.

El 04/07/2013 14:28 Agustín escribió:

Buenos días Maximiliano

Te acabo de llamar al móvil pero no he podido hablar contigo. El asunto de mi llamada era para comentar contigo lo que me ha transmitido Carlos Antonio sobre el cambio de ubicación de Florinda de un técnico de sistemas de la UR.

Quería confirmar contigo si el cambio de ubicación está limitado en el tiempo o es definitivo.

Lo digo por si necesitáis un refuerzo para cubrir a Florinda en el depto. de DIRECCION019.

Saludos. Agustín.

Descripción: INYCOM_instrumentación y componentes.jpg < DIRECCION020/ >

* Agustín***

Gerente de Cuentas Sector de Administración Pública, Sanidad y Educación

Unidad de Negocio de TIC

Teléfono. NUM001

Móv. NUM002)

mailto: < DIRECCION015>

DIRECCION021< DIRECCION020/>

Asunto: RV: Cambio de ubicación de Florinda

De: Agustín< DIRECCION015>

Fecha: 15/07/2013, 12:28

Para: Debora < DIRECCION018>

CC: Carlos Antonio < DIRECCION014>, Jose Miguel < DIRECCION016>

Hola Debora,

Según lo hablado, llama cuando puedas a Florinda y que la notificación del cambio de ubicación le llegue por Inycom

Gracias. Agustín.

De: Agustín

Enviado el: lunes 15 de julio de 2013 12:28

Para: " Maximiliano"

Asunto: RE: Cambio ubicación Florinda

Maximiliano, con este correo tuyo es suficiente para que nosotros lo comuniquemos a Florinda "oficialmente". Ahora RRHH de Inycom la llamará para que vea que hay una notificación de Inycom y no solo de la UR.

Saludos, Agustín.

De: Maximiliano [ mailto: DIRECCION022 ]

Enviado el: lunes, 15 de julio de 2013, 9:41

Asunto: RE: Cambio de ubicación de Florinda

Hola Agustín, perdón por el procedimiento si no ha sido el correcto

No le hemos dado mucha importancia en cuanto a que en realidad no se cambia el servicio sino que se trata de un cambio de ubicación física de un edificio al de enfrente y de aprovechar los tiempos ociosos (que eran muchos) para que haga tareas iguales a las que en teoría debería hacer en el departamento de DIRECCION019, pero para otros departamentos y servicios, pero en nada cambian sus funciones, siguen siendo las mismas

Teniendo en cuenta esto, dime qué quieres que os pida o notifique.

Saludos.

De: Agustín< DIRECCION015 >

Enviado: Lunes, 15 de julio de 2013 8:25

Para: Maximiliano

Asunto: RE: Cambio de ubicación de Florinda.

Buenos días Maximiliano

Entiendo que se haya que realizar cambios en el servicio por necesidades del mismo, pero estos cambios los debería realizar Inycom (a órdenes vuestras), ya que el personal es de Inycom y podemos tener problemas legales si estas notificaciones no las realiza Inycom, sino el cliente.

Saludos, Agustín

De: Maximiliano [ mailto: DIRECCION022 ]

Enviado el: lunes, 8 de julio de 2013 11:57

Para: Agustín

Asunto: Re: Cambio de ubicación de Florinda

Hola Agustín, en principio el cambio de ubicación de Florinda es indefinido, es decir, que no tenemos ni idea el tiempo que estará en su nueva ubicación en el SI y dependerá de las decisiones de Gerencia.

Va a seguir dedicada principalmente a tareas de apoyo al departamento de DIRECCION019, con la diferencia de que ahora al estar aquí ubicada con nosotros podemos controlar directamente el trabajo que hace y dedicarla al trabajo para el que fue contratada y no para "chica para todo" como estaba en el departamento

De esta manera podemos organizar mejor también su tiempo para que pueda darnos apoyo en diferentes tareas relativas a la baja de Rodrigo.

Por ahora no necesitamos refuerzos de ningún tipo.

Te llamaré de todas formas en cuanto tenga un hueco

Saludos y gracias

De: Agustín [ DIRECCION015 ]

Enviado: Jueves, 04 de julio de 2013 14:28

Para: Maximiliano

CC: Carlos Antonio; Jose Miguel.

Asunto: Cambio de ubicación Florinda

----

Asunto: RE: Reubicación de Florinda

De: Jose Miguel < DIRECCION016>

Fecha: 13/11/2013, 13:27

Para: Carlos Antonio < DIRECCION014 >,

Gracias.

Jose Miguel.

Director: Sector Administraciones Públicas, Sanidad, Educación.

Móv: NUM003

Tel: NUM004

DIRECCION016

DIRECCION021

---Mensaje original---

De: Carlos Antonio [mailto: DIRECCION014 ]

Enviado el: miércoles, 13 de noviembre de 2013 13:15

Para: Agustín.

CC: Jose Miguel

Asunto: Reubicación de Florinda

Buenas, la persona a la que sustituía Florinda en el servicio informático ( Rodrigo) vuelve el lunes de la baja. Oficialmente no me ha comentado nada aún Maximiliano. Me he enterado esta mañana y le he preguntado a Florinda. Al parecer a ella le han dicho que no vuelve al departamento de DIRECCION019. La van a reubicar en otro sitio al lado de donde está ahora.

En cuanto sepa algo oficialmente os comento.

Saludos"

2.- Las mismas razones que determinaron la estimación de la anterior ampliación fáctica sirven de fundamento al éxito de esta, pues también en este caso, el recurrente cita prueba documental idónea acreditativa de extremos fácticos referentes al modo de proceder respecto al personal asignado a la ejecución de la contrata por parte del responsable del Servicio de Informática de la Universidad y los de la empresa contratista.

H) 1.- El tercer hecho probado nuevo con que ampliar la narración judicial, que sería numerado como cuadragésimo, tiene la siguiente redacción:

"El 20-07-2023 D. Pedro Enrique envió desde su cuenta de correo electrónico personal ( DIRECCION023 ) un mensaje al Departamento de DIRECCION033 de Instrumentación y Componentes SA - en adelante INYCOM - ( DIRECCION024 ) en que, entre otras cosas, decía, "Os escribo para solicitar el teletrabajo durante la primera semana del mes de Agosto, ya que mi hijo no tiene guardería durante ese mes y no tenemos con quien dejarle a cargo. El mismo 20-7-2023 le contestó Dª Herminia, técnica de gestión laboral del precitado departamento de INYCOM, mediante correo que entre otras cosas decía "La solicitud de teletrabajo la tienes que gestionar con tu responsable. Si el servicio lo permite nos lo comunicáis en un e mail a título informativo a seguridad y salud y gestión laboral.

Paralelamente a lo anterior, el mismo día 20-7-2023 D. Carlos Antonio remitió por correo electrónico desde su cuenta corporativa ( DIRECCION025) a Gestión Laboral ( DIRECCION024 ), Seguridad y Salud Laboral ( DIRECCION026 ), y al correo corporativo del propio actor ( DIRECCION027 ) mensaje que indicaba: Rubén la semana comprendida entre el 31 de julio y el 4 de Agosto. El mismo 20/7/2023 contestó el Departamento de DIRECCION032 de INYCOM en el sentido siguiente: Gracias por la información. Nosotros no realizamos ninguna gestión. Debe estar informado el responsable. Saludos. Después, también el mismo día 20/07/2023, el Departamento de DIRECCION024 de INYCOM contestó manifestando "Pongo en copia a Inés para su conocimiento" y añadiendo la dirección de correo electrónico DIRECCION028 a los destinatarios. Tras ello, de nuevo, el mismo 20-07-2023 Dª Inés contestó en el siguiente sentido "Hola Carlos Antonio, habéis pedido aprobación a UR? Ha dado Carlos José su OK?. Si tenemos OK de UR por mí no hay problema. Así pues, posteriormente, y también el día 20-7-2023, D. Carlos Antonio remitió correo electrónico a D. Patricio ( DIRECCION029 ), diciendo: "Buenos días Carlos José. Me dice Inés que necesitamos tu visto bueno para que Rubén la semana del 31 de Julio al 4 de Agosto". El 21-7-2023, D. Patricio replicó en los siguientes términos: "Buenos día Carlos Antonio, la decisión de autorizar o no el teletrabajo corresponde a Inycom, a la vista de las necesidades del servicio que derivan del pliego de prescripciones técnicos. La gestión de los recursos humanos involucrados en este pliego debe ejercerlo INYCOM, y, por tanto la UR no puede ni autorizar ni valorar las solicitudes de teletrabajo de los empleados de una empresa externa". Reenviada la citada réplica de D. Patricio, por D. Carlos Antonio a Dª Inés, esta respondió, el mismo 21-7-2023: "Pues si vamos al pliego el puesto es presencial, así que no se puede teletrabajar a no ser que sea causa de fuerza mayor"

2.- La inadmisión del documento aportado junto al escrito de formalización que sirve de base a esta solicitud revisora, la deja huérfana de asiento probatorio.

I) 1.- Para el último ordinal a introducir en la probanza, numerado como 41º, se propone el siguiente texto:

" "En fecha de 26-9-2023 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social efectúa requerimiento a INYCOM en materia de prevención de riesgos laborales, en el que, en relación con el centro de trabajo sito en " DIRECCION030 (Universidad), se contiene el siguiente texto (manuscrito por la inspectora actuante):

Se gira visita inspectora constatando:

1.- La Sala ocupada por los trabajadores carece de sistema de ventilación, ni natural ni forzada, que garantice una renovación mínima del aire del local de trabajo. Subsanar, según Anexo III.d) del RD 488/97. Plazo - 15 días hábiles.

2.- Algunas de las sillas de oficina utilizadas por los trabajadores están rotas: No se regulan en altura, asientos rotos...Subsanar, según RD 488/97. Plazo - 1 semana.

3.- Se evidencia la existencia de almacenamiento de cajas vacías, equipos informáticos en altura, con riesgo de desprendimiento sobre los trabajadores, además de obstaculizar el extintor de CO2 existente y las vías de evacuación. Subsanar según RD 488/97. Plazo - Inmediato/continuo.

4.- En algún caso, la separación entre puestos de trabajo es de 40 cm. Las dimensiones del local de trabajo deben permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgo para su seguridad y en condiciones ergonómicas aceptables, según RD 488/97. Plazo - 1 semana".

2.- Igual que en el caso anterior, el rechazo mediante auto de esta misma fecha del documento que sirve de cimiento a esta revisión, lleva aparejada su desestimación.

TERCERO.- Partiendo de las condiciones en que se ha desarrollado la ejecución de la contrata en la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, y excluyendo tanto la situación que se venía produciendo en años anteriores, como los acontecimientos producidos con posterioridad, a pesar de apreciar ciertos elementos difusos que podrían cuestionar el real ejercicio del poder de dirección de la empresa que formalizó el contrato de trabajo con la demandante, la resolución recurrida desecha que se haya producido la cesión ilegal denunciada, justificando dicha decisión con los siguientes argumentos:

- La propia naturaleza del servicio subcontratado impone que para su adecuada y eficaz prestación, la planificación de las vacaciones y de la distribución del tiempo de trabajo se ajuste al calendario de festivos y al de apertura de las instalaciones y desarrollo de la actividad docente de la UR, siendo por ello que para su fijación sea imprescindible la coordinación de INYCOM con la Universidad, siendo la primera de ellas, la que autoriza las vacaciones, gestiona las licencias por enfermedad, paternidad, asuntos propios, fija el horario y lo controla.

- La última modificación de la página web de la UR, que data de 2015, ya deja constancia de que el servicio de soporte técnico está externalizado.

- Aunque las dependencias en las que se presta el grueso del servicio (excepto la atención telefónica por centralita) son las de la propia UR, ello se hace en lugares específicamente habilitados a tal fin.

- No se acredita que el personal de la Universidad con categoría equivalente a la del demandante desarrolle las funciones encomendadas al personal de la contrata.

- El responsable del área informática, Sr. Maximiliano, dirige comunicaciones globales al soporte técnico en las que comunica las necesidades del servicio, siendo el coordinador de la contratista Sr. Carlos Antonio, quien asigna el trabajo a ejecutar por cada empleado según prioridades por él establecidas.

- Al tener por objeto el servicio contratado tareas de mantenimiento de equipos informáticos, apoyo técnico y atención al usuario. Resulta ineludible que la prestación laboral se desenvuelva en el centro de trabajo de la UR utilizando sus propios medios materiales, y, por derivación, implica que la comunicación de incidencias y necesidades informáticas por el responsable del SI o por los alumnos directamente a la dirección de correo electrónico del servicio técnico (por parte del primero sin instrucciones individualizadas), no significa que aquel organice el servicio.

- Los correos electrónicos remitidos por soporte técnico tienen un pie de página específico distinto del de los enviados por el personal de la UR.

- La contratista es la que aporta los teléfonos y ordenadores de sus empleados.

En el motivo de censura, la parte recurrente combate la decisión del Juzgado y los razonamientos que la sustentan alegando los siguientes hechos indicativos de la existencia de cesión ilegal:

- La predeterminación por la UR de la categoría y perfil profesional de los trabajadores de la contratista y la modificación por esta última del encuadramiento en el sistema de clasificación profesional de los afectados para cumplir dicho requerimiento, son elementos expresivos de que la empleadora formal materialmente no adopta decisión alguna en cuanto a su promoción profesional

- La ausencia de autonomía técnica de la contrata, queda de manifiesto a través del informe del Tribunal de Cuentas, y la existencia en la RPT, en el convenio colectivo de la Universidad y en el propio SI, de puestos de trabajo de la categoría de los empleados de la contratista.

- Conforme al pliego de condiciones, la entidad comitente establece de manera absolutamente detallada y precisa el nº de trabajadores a asignar al servicio, su categoría, así como las horas de dedicación, requiriendo un listado nominal de los mismos, dejando sus cometidos al albur de lo que en cada momento solicite la UR, y además, el equipo de trabajo asignado a la ejecución del contrato no realiza ningún otro cometido distinto de ese, quebrando pues la exigencia de la externalización lícita, de que la principal se limite a recibir el resultado de la actividad ejecutada por la contratista.

- Los empleados destinados a la ejecución del servicio realizan funciones ajenas al objeto del contrato (reprografía y trabajos extraordinarios), y el servicio de soporte de atención al usuario se oferta como propio de la UR, lo que evidencia que es esta última la que ejerce las facultades inherentes al poder de dirección empresarial.

- Existe confusión entre los empleados de comitente y contratista, como lo revelan: los ordinales 10º y 12º; el hecho de que en las comunicaciones mediante correo electrónico de la demandante y sus compañeros no se identifican como soporte técnico sino como integrantes del SI; la UR ha sustituido a un técnico de su plantilla por otro de INYCOM; uno de los técnicos de la Universidad, Sr. Patricio, está adscrito, igual que los de la contratista, al help desk; ante los alumnos el personal subcontratado se muestra y actúa como empleado de la UR, tiene contacto con proveedores y firma facturas en nombre de la misma; las incidencias se asignan también al Sr. Maximiliano, que imparte instrucciones directas a los trabajadores de INYCOM de manera habitual; el puesto de soporte informático en recepción no tiene signo distintivo alguno de la empresa contratista

- Los servicios prestados a la UR se dispensan también a la Fundación, lo que justificaría una cesión ilegal doble o sucesiva.

- El coordinador del equipo de trabajo de técnicos subcontratados no tiene la categoría profesional que habilita para ser superior jerárquico de sus compañeros, ejerciendo dichas funciones de mando los Sres. Maximiliano y Patricio.

- En la organización del personal y concesión de permisos y vacaciones, se actúa previa autorización y visto bueno del Sr. Maximiliano, siendo además también la UR la que controla el cumplimiento de la jornada mediante la utilización de los lectores de huella digital.

- Aunque se facilitan algunos medios materiales a sus asalariados, la prestación de servicios se lleva a cabo con dispositivos digitales y en las instalaciones de la UR.

A) Desde la óptica de nuestro derecho positivo, en su redacción tras la reforma operada por la Ley 43/06, el Art. 43 ET dispone textualmente:

"1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal".

B) El concepto legal de cesión ilegal de trabajadores lo establece el apartado primero del precepto con un alcance general incluyendo dentro del mismo cualquier práctica empresarial consistente en la puesta a disposición de mano de obra sin seguir el único cauce arbitrado al efecto (empresas de trabajo temporal), o recurriendo al mismo pero para supuestos distintos de los legalmente autorizados.

La intensificación del proceso de descentralización productiva y la proliferación de empresas dedicadas a la prestación de servicios que pretenden eludir el régimen jurídico de la ETT, constituyen un fenómeno cada vez más frecuente en nuestra realidad social y económica, que es susceptible de generar el aumento de conductas abusivas y contrarias al espíritu y finalidad de la norma, motivo por el que con la reforma se han positivizado los criterios que la jurisprudencia había venido utilizando para identificar la cesión ilegal, singularizando determinados supuestos en los que se percibe con evidencia.

En tal sentido, el apartado 2 del art. 43 ET , establece que, "en todo caso", se considerará que existe cesión ilegal cuando concurra "alguna" de las circunstancias alternativas que enumera, delimitando los tres criterios principales que deben aplicarse para dilucidar si el trabajo se presta en régimen de subcontración o de cesión.

La redacción de este apartado no puede interpretarse en el sentido de que el legislador haya querido introducir una noción de cesión ilegal más restringida que la amplia formulada en el primero, y tampoco como que se haya pretendido establecer una enumeración limitativa de las circunstancias determinantes de esa figura. La exégesis de la norma siguiendo un criterio gramatical y finalista conduce a la conclusión de que el objetivo del legislador reformista es facilitar su aplicación y reforzar la seguridad jurídica fijando unos criterios generalizables, que coadyuvan al establecimiento de perfiles y límites claros y definidos entre los supuestos de subcontratación lícita de servicios en la que están implicados los trabajadores como empleados de una empresa contratista y aquellos en que ese negocio encubre el suministro ilícito de mano de obra proscrito por el art. 43 del mismo Texto legal .

De lo anteriormente expuesto resulta que si bien la reforma de 2006 no ha supuesto una modificación del concepto de cesión ilegal, ha producido tres importantes efectos:

a) Con el texto vigente, la prueba de alguna de las circunstancias relacionadas en el art. 41.2 LET, que el legislador considera claramente indicativas de la cesión, será suficiente para declarar su existencia, si bien para la determinación de su concurrencia, en ocasiones habrá de acudir al método indiciario.

b) Permite reconducir y encuadrar los diferentes indicios y contraindicios de cesión valorados por la jurisprudencia, en una de las tres situaciones que describe, favoreciendo con ello el ejercicio de la acción y el adecuado enjuiciamiento de las situaciones de cesión ilegal.

c) No excluye la ponderación y valoración de otros criterios complementarios cuya aplicación, a diferencia de los legales, no determinará por si misma la existencia de la cesión ilegal, sin perjuicio de que puedan llevar a tal conclusión, o reforzar la extraída a partir de las pautas legales.

C) Jurisprudencialmente, copiosa doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha sentado los siguientes principios en cuanto a la figura del tráfico prohibido de mano de obra o cesión ilegal de trabajadores (SS 4/03/08, Rec. 1310/07 ; 25/06/09, Rec. 57/08 ; 8/03/11, Rec. 791/10 ; 27/01/11, Rec. 1.784/10 y en las más recientes de 4/07/12, Rec. 967/11 , 11/07/12, Rec. 1591/11 y 5/11/12, Rec. 4282/11 ):

1.- Como regla general el legislador autoriza la externalización de la producción, amparando el Art. 42 ET ) la licitud de la subcontratación empresarial con un tercero de la ejecución de una parte de su actividad suficientemente diferenciada, y ello, tanto respecto a las actividades nucleares o inherentes a su ciclo productivo como en cuanto a las meramente complementarias.

Pero la validez de dicha descentralización productiva se supedita a que la subcontratación sea tal y la empresa principal se limite a recibir el resultado de la actividad ejecutada por la contratista, aportando esta sus medios personales y materiales, con la consiguiente organización y dirección, por lo que, cuando ello no es así y es la primera de ellas la que asume el control y organización de los trabajadores de la segunda que no compromete su estructura empresarial, la contrata se desnaturaliza y constituye una cesión ilegal de mano de obra prohibida por el Art. 43 ET .

2.- La finalidad que persigue el art. 43 ET es que la relación laboral real coincida con la formal, evitando la degradación de las condiciones de trabajo o la disminución de las garantías y derechos de los trabajadores, pero ello no implica que dicho fenómeno solo pueda producirse a través de empresas ficticias e insolventes, sino que también puede darse entre empresas reales.

3.- Pese a la defectuosa redacción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores , que, al regular la cesión, se refiere a la contratación de trabajadores para cederlos, no es necesario que el personal se contrate ya inicialmente con la finalidad de ser cedido, sino que resulta suficiente con que se produzca un fenómeno interpositorio en virtud del cual en la posición contractual propia del empresario se sitúa quien en realidad no la tiene.

4.- Por tanto, lo relevante a efectos de la cesión no es que la empresa contratista cuente con organización e infraestructura propias, sino el hecho de que en el supuesto concreto, en la ejecución de los servicios de la empresa principal, no se hayan puesto en juego esta organización y medios propios, limitándose su actividad al suministro de la mano de obra o fuerza de trabajo necesaria para el desarrollo de tal servicio.

5.- En la apreciación de la figura de la cesión ilegal, la actuación empresarial en el marco de la contrata es un elemento clave de calificación, por lo que, aunque el ejercicio formal del poder de dirección empresarial por el contratista no es suficiente para eliminar la cesión si se llega a la conclusión de que aquél no es más que un delegado de la empresa principal.

6.- Ante las dificultades que entraña establecer la línea divisoria entre la descentralización productiva lícita (empresas contratistas que asumen la posición de empresarios o empleadores respecto de sus trabajadores, desempeñando los poderes y afrontando las responsabilidades propias de tal posición) y una situación de prestamismo laboral, sobre todo en los supuestos en que la contrata consiste en una prestación de servicios que tiene lugar en el marco de la empresa principal o arrendataria, para determinar si bajo la apariencia formal de una contrata subyace una cesión ilegal, es necesario valorar casuísticamente las circunstancias específicas y particulares que en cada supuesto rodean la prestación de servicios del trabajador, las relaciones efectivamente establecidas entre el mismo y las empresas que figuran como comitente y contratista, y los derechos y obligaciones del nexo contractual existente entre estas últimas, siendo elementos a tomar en consideración para establecer dicha distinción, la justificación técnica de la contrata, la autonomía de su objeto, la aportación de medios de producción propios, el ejercicio de los poderes empresariales, y la realidad empresarial del contratista, que se pone de manifiesto en relación con datos de carácter económico, como capital, patrimonio, solvencia o estructura productiva.

D) Discrepando de la decisión del Juzgado, en opinión de la Sala, el relato judicial, tal y como ha quedado conformado en esta alzada, nos sitúa ante un escenario en el que concurren los requisitos que, conforme al Art. 43 ET , configuran a la cesión ilegal de mano de obra, atendiendo a las siguientes consideraciones:

1.- El objeto de las contratas administrativas que desde el año 2000 ha venido formalizando la UR con INYCOM, para la prestación de los servicios de mantenimiento, soporte técnico al parque microinformático y atención al usuario de la entidad pública comitente, carece de autonomía y justificación técnica.

2.- Ello es así porque, tal y como se desprende de los hechos probados 8º, 10º y 11º, el servicio subcontratado consiste en la ejecución de las funciones que son propias del área de microinformática y atención a usuarios y el negociado de administración del servicio informático de la Universidad, el primero de los cuales cuenta con personal técnico de microinformática y atención a usuarios (2), en número inferior al contemplado en las relaciones de puestos de trabajo desde 2010 (4 técnicos en informática y un gestor de administración), y el segundo de ellos tiene al frente a una responsable encargada de la atención de las llamadas de los usuarios y su derivación al SI, realizar la reserva de equipos informáticos disponibles para préstamo y de las salas informáticas del propio servicio, verificar los trámites administrativos relativos a compra de material y software gestionadas por el área de microinformático y atención al público y recibir el material adquirido a través de las mencionadas gestiones, que se solapan y son esencialmente coincidentes con las que llevan a cabo los empleados de la contratista, que engloban no solo las especificadas en los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas, relacionadas pormenorizadamente en los ordinales quinto y séptimo, sino también otras no incluidas en dichos pliegos como la recogida de paquetes, la cumplimentación de los documentos administrativos correspondientes a los préstamos de material informático al alumnado, o la realización de inventarios y comprobación de ubicación de impresoras en el edificio (hechos probado 15º, 20º, 21º y 24º), y, desde el inicio de la vigencia del primer contrato, todas aquellas relacionadas con el servicio de reprografía, a las que no se dotó de soporte contractual hasta enero de 2022.

3.- La coincidencia de los cometidos realizados por los trabajadores del SI y los de la contrata queda evidenciada, por la inclusión en el área de microinformática y atención a usuarios de los dos técnicos ya mencionados adscritos a un departamento que, como hemos expuesto, tiene un elenco de funciones coincidente con el que, conforme al pliego de condiciones, corresponde a los técnicos polivalentes de la contrata, y de las labores que, según el ordinal 11º competen a la Sra. Lina, que también forman parte de las externalizadas, sin que la UR haya probado que a esos trabajadores de su plantilla se les destine a la ejecución de tareas que no sean las propias de su categoría para la atención de las necesidades del servicio al que están destinados, como, en virtud del principio de disponibilidad y facilidad probatoria que consagra el Art. 217.7 LEC , la UR, le correspondía.

Lo expuesto resulta refrendado por la ampliación que hemos introducido en el ordinal 36º, altamente ilustrativo de que el cambio de la Sra. Florinda al servicio de informática para sustituir al técnico de la UR durante su baja médica de previsible larga duración, se califica por el propio Sr. Maximiliano como un simple cambio de ubicación física que en nada incide en el contenido funcional de la prestación que sigue siendo el mismo.

4.- La encomienda de tales cometidos al personal de la contrata conformado por un equipo de empleados estable, respecto al que al menos desde 2018 la UR verifica a los trabajadores que prestan servicios cada día, exigiendo que todos ellos marquen el inicio y la finalización de cada turno de trabajo en el lector de huella digital (hecho probado 30º), y cuya modificación mediante la asignación de nuevos técnicos está condicionada a la aprobación de la UR, se efectúa de una manera duradera y prolongada en el tiempo, pues se ha mantenido durante más de 20 años, sin que el contrato formalizado en 2018 introdujera grandes cambios técnicos respecto al contrato precedente (ordinal 30º).

5.- La ausencia de justificación técnica de la contrata, ya fue puesta de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en el informe correspondiente al ejercicio 2012, poniendo de manifiesto idéntica circunstancia respecto al contrato de 2018, la simple confrontación de la limitada necesidad administrativa que el mismo venía a satisfacer (mantenimiento ante eventuales averías del parque microinformático y el soporte al usuario ante nuevas instalaciones de programas, dudas en el uso y configuración de los programas estándar o resolución de problemas por virus o desconfiguración de los ya instalados - hecho probado 6º), con el amplísimo objeto de la contratación que rebasa notoriamente la atención de tales exigencias administrativas.

6.- En lo que respecta al ejercicio del poder de dirección empresarial respecto a sus trabajadores, por parte de INYCOM, los hechos probados ofrecen noticia de que el Sr. Maximiliano, responsable del SI, se dirige a los trabajadores de la contrata preguntando si hay alguno interesado en colaborar como personal técnico de apoyo para unas pruebas de ofimática para un proceso selectivo, indicando que la UR lo gestionaría como horas extras festivos (19º), encomienda directamente el trabajo a realizar por una trabajadora externa (20º), y, a pesar de ser INYCOM la que elabora los calendarios laborales, y el coordinador de la contrata Sr. Luis Andrés quien envía bajas médicas y facilita información a Gestión Laboral de dicha compañía sobre cargas de trabajo, horarios etc (25º y 26º), las decisiones sobre tareas extras y trabajo en festivos que cierra la universidad son fruto del consenso con la Universidad (27º), y, los días de disfrute de vacaciones y permisos se supeditan a la previa conformidad del Sr Maximiliano (28º, 29º), al que el decano de la facultad de ciencia y tecnología identifica como jefe directo de los técnicos de soporte a través del cual el trabajador afectado ha gestionado la flexibilización de su horario (32º), siendo también la persona que ha decidido el cambio definitivo de puesto de una trabajadora en 2013 (36º), lo que pone en evidencia que, contrariamente a lo que afirma la resolución recurrida en la fundamentación jurídica, no son los responsables de recursos humanos de INYCOM quienes asumen la organización de la prestación del servicio, sino que actúan como meros delegados y transmisores de lo que en las materias previamente enunciadas ha sido autorizado por el responsable del SI.

7.- También refleja el relato judicial que los protocolos de actuación en los que se marca el modo de proceder en la ejecución de determinadas tareas son elaborados por los responsables del SI, que también supervisan la ejecución de la tramitación de incidencias y emiten instrucciones para la corrección de los errores detectados (HP 21º y 22º protocolos para gestión de almacén y para gestionar incidencias), e imparten directrices generales sobre el modo de prestar el servicio (HP 17º), lo que constituye signo inequívoco de que también los trabajadores de la contratista están sometidos a las órdenes e instrucciones que les imparte el personal de la UR y a su supervisión.

8.- En lo que atañe a los medios materiales, los únicos que según la versión judicial de los hechos aporta INYCOM son el teléfono y el ordenador (hecho probado 35º), siendo el precio del material para reparaciones a cargo de la UR (ordinal 16º), que, además de las instalaciones, mobiliario y líneas de teléfono fijo, provee del sistema de gestión de incidencias y las licencias necesarias para que los empleados de la contrata realicen su trabajo (ordinales 5º y 7º), teniendo pues los proporcionados por la contratista un valor y significación puramente residual y marginal.

9.- Aunque en los tres casos se trate de externalización de servicios informáticos, la situación litigiosa difiere sustancialmente de las enjuiciadas en las sentencias de esta Sala y de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo citadas por la UR en el escrito de impugnación, y también en las mencionadas por la FUR al oponerse al recurso.

E) Así pues, no habiendo puesto en juego la empleadora formal de la demandada, su organización e infraestructura empresarial, resultando elocuente de la integración de su personal en el SI los hechos que hemos incorporado al ordinal 13º, procede estimar la demanda rectora del proceso, declarando la existencia de cesión ilegal a la UR, y el derecho de los demandantes a optar por la integración en la plantilla de la cedente o la cesionaria, en el caso de esta última, con la condición de personal indefinido no fijo ( SSTS 11/01/23, Rec. 907/19 ; 8/02/22, Rec. 5070/18 ).

CUARTO.- En aplicación de lo dispuesto en el Art. 235.1 LRJS (L 36/11), no procede condena en costas, toda vez que la estimación, total o parcial, del recurso de suplicación implica que no haya parte vencida a efectos de imponer el pago de las costas generadas en el mismo a alguno de los litigantes ( SSTS 14/02/07, RJ 2177 ; 29/01/09 , RJ 1051).

QUINTO.- A tenor del Art. 218 LRJS (L 36/11) frente a esta resolución podrá interponerse recurso de casación para unificación de doctrina.

VISTOS: los artículos citados y los demás que son de general aplicación.

Fallo

1º) Se estima el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Beatriz contra la sentencia nº 127/2023 de fecha 28 de septiembre de 2023, del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño .

2º) Se revoca dicha resolución,

3º) Se estima en lo esencial la demanda rectora del proceso, declarando que la demandante ha sido objeto de prestamismo laboral, con derecho a optar por integrarse como personal indefinido no fijo en la plantilla de la UR, condenando a las partes a estar y pasar por tal pronunciamiento, y absolviendo a la FUR de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, debiendo anunciarlo ante esta Sala en el plazo de DIEZ DIAS mediante escrito que deberá llevar firma de Letrado y en la forma señalada en los artículos 220 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Social, quedando en esta Secretaría los autos a su disposición para su examen. Si el recurrente es empresario que no goce del beneficio de justicia gratuita y no se ha hecho la consignación oportuna en el Juzgado de lo Social, deberá ésta consignarse del siguiente modo:

a) Si se efectúa en una Oficina del BANCO DE SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 2268-0000-66-0139-2023, Código de Entidad 0030 y Código de Oficina 8029.

b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta núm.0049 3569 92 0005001274, código IBAN. ES55, y en el campo concepto: 2268-0000-66-0139-2023.

Pudiendo sustituirse la misma por aval bancario, así como el depósito para recurrir de 600 euros que deberá ingresarse ante esta misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la cuenta arriba indicada. Incorpórese el original, por su orden, al libro de Sentencias de esta Sala, en la aplicación informática judicial.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Magistrada-Ponente, Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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