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18/09/1995
Sentencia Supranacional Nº T-471/93, Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 18 de Septiembre de 1995
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Orden: Supranacional
Fecha: 18 de Septiembre de 1995
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Nº de sentencia: T-471/93
Núm. Cendoj: 61993TJ0471
Encabezamiento
En el asunto Contenido y duración del contrato de trabajo/93,
Tiercé Ladbroke SA, sociedad belga, representada por los Sres. Jeremy Lever QC, y Christopher Vajda, Barrister de Inglaterra y del País de Gales, y Stephen Kon, Solicitor, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de los Mes Winandy & Err, 60, avenue Gaston Diderich,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Eric White, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
apoyada por
República Francesa, representada por las Sras. Edwige Belliard, directeur-adjoint en la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y Catherine de Salins, sous-directeur de la misma Dirección, y el Sr. Jean-Marc Belorgey, chargé de mission de la misma Dirección, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia, 9, boulevard Prince-Henri,
parte coadyuvante,
que tiene por objeto un recurso de anulación, con arreglo al artículo 173 del Tratado CEE, de la decisión de la Comisión de 18 de enero de 1993 por la que ésta desestimó una denuncia (IV/34.013) de la demandante basada en los artículos 92 y 93 del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Primera ampliada),
integrado por los Sres.: J.L. Cruz Vilaça, Presidente; B. Vesterdorf, A. Saggio, H. Kirschner y A. Kalogeropoulos, Jueces;
Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 24 de enero de 1995;
dicta la siguiente
Sentencia
Antecedentes
Hechos y procedimiento
1 El Pari mutuel urbain francés (en lo sucesivo, "PMU") es una agrupación de interés económico, integrada por las principales sociedades de carreras en Francia. Se ocupa en exclusiva de la organización en Francia de las apuestas fuera del hipódromo, según el sistema de apuestas mutuas, sobre las carreras de caballos organizadas por las sociedades de carreras autorizadas a tal efecto. El PMU tiene también derechos exclusivos para la admisión de las apuestas del extranjero sobre las carreras organizadas en Francia y para las apuestas admitidas en Francia sobre las carreras de caballos organizadas en el extranjero. Los estatutos del PMU deben ser aprobados por las autoridades públicas francesas, de las que depende también el nombramiento de los miembros que integran su asamblea general.
2 El Pari mutuel unifié belge, asociación sin fines de lucro, y la SC auxiliaire PMU belge, cooperativa que actúa como auxiliar de la primera (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente, "PMU belga"), fueron constituidas en Bélgica, en 1974 y en 1984 respectivamente, por las once sociedades de carreras de caballos belgas. En Bélgica, según la legislación nacional aplicable, sólo los organizadores de carreras de caballos pueden admitir apuestas sobre las carreras que organizan, ya sea, en el hipódromo, mediante el sistema de cotización o mediante el sistema de apuestas mutuas, ya sea, fuera de hipódromo, mediante el sistema de apuestas mutuas. Las demás agencias de apuestas hípicas autorizadas en Bélgica sólo pueden admitir apuestas sobre las carreras de caballos disputadas en el extranjero y, en la práctica, mediante el sistema de cotización. Estas agencias sólo pueden admitir apuestas sobre las carreras belgas en cuanto agentes de las sociedades de carreras, si se trata de apuestas mutuas, o mediante habilitación por parte de dichas sociedades de carreras y pago de una cantidad, si se trata de apuestas por el sistema de cotización. Así pues, el PMU belga fue creado por las sociedades de carreras hípicas con la finalidad de gestionar conjuntamente la admisión de apuestas sobre las carreras que organizaban y se le encargó la organización en exclusiva de las apuestas mutuas fuera de hipódromo sobre dichas carreras.
3 El 18 de marzo de 1991, el PMU y el PMU belga celebraron un acuerdo conforme al cual el primero quedaba autorizado a admitir, en nombre del segundo, en Francia y, más concretamente, en diecisiete departamentos franceses, las apuestas sobre carreras de caballos belgas.
4 Dicho acuerdo se celebró conforme a la legislación nacional francesa, especialmente la Ley de Presupuestos nº 64-1279, de 23 de diciembre de 1964, para el año 1965, que, en el apartado 3 de su artículo 15, establece que las empresas de carreras hípicas autorizadas a organizar las apuestas mutuas fuera de hipódromo pueden ser habilitadas para admitir apuestas realizadas en Francia sobre carreras extranjeras, en la medida en que las apuestas registradas se centralicen e incorporen al reparto en relación directa con el o los organismos encargados de gestionar las apuestas mutuas en el país de que se trate. Según esta misma disposición, las apuestas admitidas quedan sujetas a las exacciones legales y fiscales en vigor en el país en que se celebre la carrera, repartiéndose el producto de dichas exacciones entre el país en que se admitan las apuestas y aquel en el que se dispute la carrera. El reparto efectuado puede incluir una parte especial reservada a los gastos de gestión y deducida antes del pago a los perceptores legales de cada país.
5 Por otra parte, el Decreto nº 91-118, de 31 de enero de 1991, relativo a la admisión de apuestas por parte de la agrupación de interés económico Pari mutuel urbain francés sobre las carreras de caballos celebradas en Bélgica, dispone que, de la parte que no rebase los 50 millones de FF de recaudación anual sobre las carreras celebradas en Bélgica, el PMU abonará mensualmente los ingresos obtenidos mediante el impuesto del timbre a los Presupuestos Generales y el 0,876 % de la cantidad recaudada, al Fonds national des haras et des activités hippiques. Según este mismo Decreto, de la parte comprendida entre los 50 y los 75 millones de FF de recaudación anual, además de los mencionados pagos, un tercio de los ingresos obtenidos mediante una exacción complementaria progresiva (en lo sucesivo, "ECP") sobre los beneficios se destina a los Presupuestos Generales y el 0,181 % de la cantidad recaudada, al Fonds national des haras et des activités hippiques. De la parte comprendida entre los 75 y los 100 millones de FF de recaudación anual, además de los mencionados pagos, los dos tercios de la ECP sobre los beneficios se destinan a los Presupuestos Generales y el 0,362 % de la cantidad recaudada, al Fonds national des haras et des activités hippiques. Por último, de la parte que exceda de 100 millones de FF de recaudación anual, además de los mencionados pagos, la totalidad de los ingresos de la ECP sobre los beneficios se destina a los Presupuestos Generales y el 0,543 % de la cantidad recaudada, al Fonds national des haras et des activitités hippiques.
6 En Francia, los tipos acumulados de las distintas exacciones legales y fiscales de que puede ser objeto el importe de la recaudación de las apuestas sobre las carreras de caballos no pueden superar el 30 %, como establecen las disposiciones del artículo 18 de la Ley de Presupuestos para 1967.
7 En Bélgica, estas exacciones sobre el producto de las apuestas efectuadas sobre las carreras de caballos pueden llegar, por el contrario, al 35 % como máximo, como resulta de la letra d) del apartado 2 del artículo 44 del Real Decreto de 8 de julio de 1970, por el que se establece el Reglamento General de los tributos asimilados a los Impuestos sobre la Renta, que dispone que la parte de la recaudación reservada a los ganadores no podrá ser inferior al 65 %.
8 En este marco legislativo, el citado acuerdo, celebrado entre el PMU y el PMU belga, estableció que la exacción sobre el producto de las apuestas admitidas en Francia sobre las carreras de caballos belgas, al tipo del 35 % según las mencionadas legislaciones francesa y belga, consideradas conjuntamente, debe repartirse con arreglo a un sistema que tenga en cuenta el importe del volumen de negocios obtenido. A tal efecto, el acuerdo de que se trata establece cuatro tramos. El primer tramo está constituido por un volumen de negocios inferior a 50 millones de FF; los perceptores franceses del sector público reciben el 6,386 % de la exacción y la parte belga el 23,114 %. El segundo tramo está constituido por el volumen de negocios comprendido entre 50 y 75 millones de FF; la parte francesa se eleva al 10,817 % y la parte belga desciende al 16,183 %. El tercer tramo está constituido por un volumen de negocios comprendido entre 75 y 100 millones de FF; la parte francesa asciende al 15,238 % y la parte belga, al 9,762 %. Por último, para un volumen de negocios superior a 100 millones de FF, la parte belga desciende al 5,602 % y la francesa asciende al 19,169 %.
9 El 12 de julio de 1991, Tiercé Ladbroke SA (en lo sucesivo, "Ladbroke"), sociedad belga creada en 1982 y que forma parte del holding Ladbroke Group plc, cuya actividad consiste en la admisión en Bélgica de las apuestas efectuadas según el sistema de cotización sobre las carreras de caballos disputadas en el extranjero, presentó ante la Comisión una denuncia (IV/34.013) contra el PMU, el PMU belga y la República Francesa, con arreglo, por un lado, a los artículos 85 y 86 del Tratado CEE y, por otro, a los artículos 92 y 93 del Tratado. Conforme a estas últimas disposiciones del Tratado, en la denuncia de Ladbroke, reiterada y aclarada sobre este extremo mediante el escrito de 5 de febrero de 1992 (NN 16/92), se solicitaba a la Comisión que declarase que el acuerdo celebrado el 18 de marzo de 1991 entre el PMU y el PMU belga tenía por efecto la concesión, por parte de Francia al PMU belga, de una ayuda estatal ilegal, no notificada.
10 A este respecto, Ladbroke subrayó en su denuncia que las apuestas admitidas en Francia, conforme al acuerdo entre los dos PMU, que habían permitido realizar, a partir del 20 de marzo de 1991, un volumen de negocios de 67 millones de BFR, y anualmente de 300 millones de BFR, se recogen y gestionan de la misma manera que las apuestas sobre las carreras francesas, ya que forman parte del sistema francés y están centralizadas según el sistema de apuestas mutuas del PMU con los medios y la tecnología de este último. Transferida a continuación del sistema francés al sistema belga de apuestas mutuas, la recaudación de las apuestas sobre las carreras belgas admitidas en Francia está sujeta a una exacción del 35 %, conforme a la legislación belga. De dicha exacción del 35 %, un importe correspondiente al 26 % queda en manos del PMU belga y se devuelve al sistema francés el 9 % restante, del cual cerca de un 4 % está destinado al Estado francés y el 5 % aproximadamente a las sociedades de carreras francesas. Por el contrario, por lo que respecta a las recaudaciones sobre las carreras francesas obtenidas en Francia, de la exacción de alrededor del 30 %, cerca de un 18 % se destina al Estado francés y un 10 %, a las sociedades de carreras.
11 Ladbroke alegó, pues, en su denuncia que el hecho de que el Estado francés, el PMU y las sociedades de carreras retengan solamente el 9 % de la exacción sobre la recaudación de las apuestas sobre las carreras belgas y no el 28 %, como sucede con la exacción sobre la recaudación de las apuestas sobre las carreras francesas, es un trato fiscal que, al implicar una carga para el Estado francés y una ganancia para su beneficiario, el PMU belga, constituye una ayuda de Estado ilegal en favor de este último. Dicha ayuda estatal provoca una distorsión de la competencia en la medida en que el PMU belga obtiene devoluciones sobre el importe de las apuestas admitidas en Francia sobre las carreras belgas de las que no se benefician sus competidores en Bélgica, que no tiene la posibilidad de admitir apuestas en Francia. Además, la ayuda ilegal de que se trata afecta el comercio entre Estados miembros en la medida en que el sistema del que deriva implica la admisión de apuestas en Francia sobre las carreras belgas y la devolución, por parte del Estado francés, de Francia hacia Bélgica, de cantidades procedentes de dichas apuestas. Por último, la ayuda de Estado ilegal es una nueva ayuda no notificada, concedida con infracción del apartado 3 del artículo 93 del Tratado.
12 Por lo tanto, Ladbroke, además de formular otras peticiones en las que instaba a la Comisión a que declarase que el acuerdo entre los dos PMU vulneraba los artículos 85 y 86 del Tratado y que los requiriese para que pusieran fin a dicho acuerdo, solicitó a la Comisión que:
° requiriera, mediante decisión provisional, a la República Francesa para que suspendiera la ayuda estatal, no notificada, concedida al PMU belga;
° la requiriera, tras un examen completo de la ayuda ilegal concedida al PMU belga, para que pusiera fin a dicha ayuda; y,
° ordenara la devolución por parte del PMU belga de la ayuda ilegal, con intereses al tipo comercial pleno.
13 La parte de la denuncia de Ladbroke relativa a la supuesta concesión de una ayuda de Estado ilegal fue desestimada mediante escrito, de fecha 18 de enero de 1993, firmado por el miembro de la Comisión encargado de asuntos de la competencia (en lo sucesivo, "decisión" o "decisión impugnada"), basándose en que el citado acuerdo entre los dos PMU no contenía ninguna ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado y ello por los siguientes motivos.
14 Según la decisión, la exacción sobre la recaudación de las apuestas sobre las carreras de caballos no puede ser calificada como tributo, porque está sujeta a retenciones públicas de naturaleza fiscal y porque en Francia, como en Bélgica, varía en función de diversos factores, como son el lugar en que se celebra la carrera y la asignación a distintos fondos, como el fondo para los establecimientos de cría caballar o el fondo nacional para el fomento de las traídas de agua y los Presupuestos Generales.
15 Además, según la decisión, la aplicación a la exacción del 35 % que grava la recaudación de las apuestas admitidas en Francia sobre las carreras belgas, de la retención pública aplicable a la exacción del 30 % que grava la recaudación de las apuestas sobre las carreras francesas es inadecuada porque esta retención pública francesa, del 18 %, incluye contribuciones "exclusivamente francesas", especialmente contribuciones al fondo para la cría caballar francesa (del 1,86 % al 3,36 %) y el IVA del 22 %, calculado sobre la parte de la exacción que corresponde a las sociedades de carreras francesas. En consecuencia, la retención pública francesa del 18 % no podría aplicarse, en su totalidad, a la exacción del 35 % sobre la recaudación de las apuestas sobre las carreras belgas, sino sólo la parte restante tras haber deducido las contribuciones exclusivamente francesas que representaban aproximadamente el 5 %. Ello significaría ya que la retención pública francesa quedaría reducida a menos del 13 % del importe de las apuestas admitidas sobre las carreras belgas y, de este modo, se acercaría a la retención pública francesa de 6,4 % que grava actualmente la exacción, del 35 %, practicada sobre la recaudación de las apuestas admitidas en Francia sobre las carreras belgas.
16 Por otro lado, según la decisión, la parte de la exacción que corresponde al PMU belga, es, porcentualmente, casi la misma, tanto si el lugar de recepción de la apuesta se encuentra en Francia como si se encuentra en Bélgica. A este respecto, la Comisión explicó en la decisión que, si las apuestas sobre las carreras belgas se admitieran en Bélgica, la parte del PMU belga se elevaría, según las regiones, a un porcentaje entre el 25 % y el 28 %, al que habría que restar el 5,5 % de costes de gestión, lo que arrojaría una parte situada entre el 19,5 % y el 22,5 % frente al 23,114 % cuando las apuestas se admiten en Francia. Al deducir de este 23,114 % los gastos adicionales del PMU belga (de publicidad, premios e información) causados por la admisión de las apuestas fuera del territorio nacional belga, puede apreciarse que el PMU belga recibe, por las apuestas admitidas en Francia sobre las carreras belgas, una parte que equivale esencialmente a la que habría percibido si hubiera tenido a su cargo la recaudación de las apuestas sobre las carreras belgas.
17 Por último, según la decisión, el acuerdo entre los dos PMU, considerado en su conjunto, sólo parece ventajoso para el PMU belga en su fase inicial, referida al tramo de volumen de negocios que no exceda de 50 millones de FF, en que la parte de la exacción que corresponde al PMU belga es relativamente elevada. Por el contrario, para las fases posteriores, el acuerdo ha de considerarse claramente menos ventajoso para el PMU belga, debido a la disminución de la parte de este último sobre la exacción que grava los tramos del volumen de negocios de cuantía más elevada.
18 No obstante, para poder tener en cuenta cualquier hecho nuevo y la posibilidad de que, en los años venideros, el acuerdo no se aplique más allá de la fase inicial, la Comisión, en su decisión, se reservó el derecho de examinar nuevamente el acuerdo al cabo de un período de cuatro años y pidió a las autoridades francesas que le presentaran un informe anual sobre la aplicación del acuerdo entre los dos PMU.
19 En estas circunstancias, mediante escrito presentado el 22 de marzo de 1993, Ladbroke Belgique interpuso, con arreglo al artículo 173 del Tratado, el presente recurso, registrado en la Secretaría del Tribunal de Justicia bajo el número C-80/93.
20 El 7 de julio de 1993, el Gobierno de la República Francesa solicitó intervenir en apoyo de las pretensiones de la Comisión. Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia, de 6 de agosto de 1993, se admitió esta demanda de intervención y, el 20 de octubre de 1993, la parte coadyuvante presentó su escrito de intervención acerca del cual la Comisión presentó sus observaciones el 23 de noviembre de 1993 y la demandante, el 10 de diciembre de 1993.
21 Mediante auto de 27 de septiembre de 1993, con arreglo al artículo 4 de la Decisión 93/350/Euratom, CECA, CEE del Consejo, de 8 de junio de 1993, por la que se modifica la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom, por la que se crea un Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (DO L 144, p. 21), el Tribunal de Justicia atribuyó el asunto al Tribunal de Primera Instancia donde se le asignó el número Contenido y duración del contrato de trabajo/93.
22 La fase escrita se desarrolló normalmente. Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera ampliada) decidió iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba. No obstante, formuló determinadas preguntas a la Comisión y al Gobierno francés y les instó para que aportaran determinados documentos relativos a la aplicación del acuerdo entre los dos PMU y al régimen de las retenciones públicas y de las exacciones aplicadas en Francia a la recaudación sobre las carreras de caballos francesas y belgas. Las partes cumplieron los requerimientos del Tribunal de Primera Instancia dentro del plazo señalado.
23 En la vista del 24 de enero de 1995 se oyeron los informes orales de las partes, así como sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal de Primera Instancia.
Pretensiones de las partes
24 La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
° Anule la decisión contenida en el escrito de 18 de enero de 1993.
° Ordene a la Comisión que vuelva a examinar de inmediato la denuncia contra los dos PMU número NN 16/92 con arreglo al artículo 176 del Tratado.
° Condene en costas a la Comisión.
25 La parte demandada solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
° Declare infundado el recurso.
° Condene a la demandante al pago de las costas del procedimiento.
26 La parte coadyuvante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
° Desestime el recurso.
° Condene en costas a la demandante, incluida la parte correspondiente a los gastos efectuados por la parte coadyuvante.
Sobre el fondo
27 En apoyo de sus pretensiones de anulación, la demandante sostiene que la decisión impugnada adolece, por un lado, de una falta de motivación, con lo que infringe el artículo 190 del Tratado, y, por otro, de motivación errónea o de ilegalidad.
Sobre el primer motivo basado en la falta de motivación
28 El Tribunal de Primera Instancia observa que, si bien la demandante ha invocado la falta de motivación de la decisión impugnada, sólo ha formulado una alegación por la que se impugna la legalidad material de dicha decisión. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia, que está facultado para examinar, aun de oficio, la motivación de los actos comunitarios que ante él se impugnan, considera conveniente examinar el motivo basado en la falta de motivación.
29 El Tribunal de Primera Instancia recuerda, con carácter preliminar, que, con arreglo al artículo 190 del Tratado, las decisiones adoptadas por las Instituciones comunitarias deben ser motivadas y que su motivación debe ser de naturaleza tal que permita al órgano jurisdiccional comunitario ejercer su control de la legalidad y al interesado conocer la justificación de la medida adoptada, para poder defender sus derechos y comprobar si la Decisión está o no fundada (sentencias del Tribunal de Justicia de 17 de enero de 1984, VBVB y VBBB/Comisión, asuntos acumulados 43/82 y 63/82, Rec. p. 19; del Tribunal de Primera Instancia de 24 de enero de 1992, La Cinq/Comisión, T-44/90, Rec. p. II-1, apartado 42, y de 29 de junio de 1993, Asia Motor France y otros/Comisión, T-7/92, Rec. p. II-669, apartado 30).
30 El Tribunal de Primera Instancia señala en primer lugar que, en la decisión impugnada, la Comisión expuso las razones por las que, a su juicio, no puede considerarse que el acuerdo entre los dos PMU, impugnado por la demandante en su denuncia de 12 de julio de 1991, reiterada en su escrito de 5 de febrero de 1992, haya redundado en la concesión al PMU belga de una ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado y por las que, en consecuencia, desestimó la denuncia de la demandante.
31 En efecto, la decisión impugnada contiene una serie de consideraciones, de hecho y de Derecho, relativas a la naturaleza de la exacción sobre la recaudación de las apuestas sobre las carreras de caballos y de las retenciones de que es objeto, a la justificación del trato que recibe, en Francia, dicha exacción y, especialmente, a la circunstancia de que el PMU belga no obtendría, de hecho, ninguna ventaja de la aplicación del acuerdo entre los dos PMU y que, en el supuesto de que dicha ventaja existiera en la primera fase de dicho acuerdo, desaparecería en las fases posteriores.
32 El Tribunal de Primera Instancia considera a continuación que esta exposición de los motivos constituye una motivación que, en su conjunto, debe ser considerada suficiente, con arreglo al artículo 190 del Tratado, para apoyar las conclusiones de la Comisión, en la medida en que contiene una exposición de los hechos y las consideraciones jurídicas que revisten una importancia esencial en el sistema de la decisión y permite comprobar que la negativa de la Comisión a reconocer la existencia de una ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado deriva esencialmente de la apreciación de que el PMU belga no obtiene ninguna ventaja de la aplicación del citado acuerdo.
33 En efecto, aunque la motivación de la decisión impugnada no ponga siempre de manifiesto todos los aspectos del razonamiento seguido por la Comisión, dicha motivación puede considerarse suficiente, habida cuenta de que la autoridad comunitaria de la que emana una decisión no siempre está obligada a especificar todos los elementos de hecho o de Derecho pertinentes y de que la cuestión de si la motivación de una decisión es suficiente puede apreciarse no solamente a la vista de su tenor, sino también del contexto de su adopción, así como del conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trata (véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de 25 de octubre de 1984, Rijksuniversiteit te Groningen, 185/83, Rec. p. 3623, apartado 38; de 26 de junio de 1986, Nicolet, 203/85, Rec. p. 2049, apartado 10; de 8 de junio de 1989, AGPB, 167/88, Rec. p. 1653, apartado 34, y de 6 de julio de 1993, CT Control y JCT Benelux/Comisión, asuntos acumulados Convenio Colectivo de Empresa de ORGANISMO AUTONOMO LOCAL BALSAS DE TENERIFE/91 y Convenio Colectivo de Empresa de CITA TABACOS DE CANARIAS, S.L./91, Rec. p. I-3873, apartado 31).
34 De ello se deduce que debe desestimarse el primer motivo de la demandante, basado en una falta de motivación.
Sobre el segundo motivo basado en una motivación errónea o en la ilegalidad de la decisión impugnada
Exposición sucinta de las alegaciones de las partes
35 La demandante expone que, según el acuerdo celebrado por los dos PMU y el trato que recibe en Francia la exacción sobre la recaudación de las apuestas sobre las carreras belgas, puede apreciarse que, de cada 100 FF apostados en estas carreras, el Estado francés detrae 35 FF de los que solamente retiene 6,30 FF y abona el resto, es decir, 28,61 FF, al PMU francés que, a su vez, retiene 5,5 FF y transfiere los 23,19 FF restantes al PMU belga. Por el contrario, de cada 100 FF apostados sobre una carrera francesa, el Estado francés detrae 30 FF de los que retiene 18 FF y abona los 12 FF restantes al PMU. Por consiguiente, no sólo el tipo del 35 % de la exacción sobre los ingresos obtenidos de las apuestas contratadas en Francia sobre las carreras de caballos belgas, destinado al PMU belga, es más elevado que la exacción del 30 % que grava las apuestas admitidas en Francia sobre las carreras francesas, sino que también la parte de la exacción que en última instancia se transfiere al PMU belga, es decir, el 23,114 %, es más elevada que la parte de la exacción transferida al PMU, es decir, el 12 %. Así pues, el PMU belga percibe unos ingresos que no hubiera obtenido de no existir el acuerdo celebrado con el PMU francés, que permite la admisión en Francia de apuestas sobre las carreras belgas. Dichos ingresos constituyen una ayuda de Estado ilegal, cuyo importe exacto viene integrado por el exceso de la cantidad recibida por el PMU belga, en virtud del citado acuerdo, sobre las cantidades necesarias para cubrir los gastos ocasionados por la admisión de apuestas en Francia sobre las carreras belgas. Según la demandante, este mecanismo, cuyo efecto ha sido el de procurar al PMU belga, en 1991, unos ingresos del orden de 8,1 millones de FF, ha provocado una distorsión de la competencia que le ha causado un perjuicio considerable. Sostiene que, sin dicha ayuda ilegal, el PMU belga se habría hundido, lo que habría permitido a la propia Ladbroke organizar las apuestas mutuas sobre las carreras belgas. Además, sin dicha ayuda, el PMU belga no habría podido adquirir, como había hecho en diciembre de 1991, la agencia de apuestas "Tiercé franco-belge", competidora de Ladbroke en Bélgica en el mercado de las apuestas sobre las carreras de caballos disputadas en el extranjero.
36 En apoyo de su tesis según la cual la ventaja económica procurada de este modo al PMU belga constituye una ayuda de Estado, la demandante subraya que el pago de la parte de la exacción que corresponde al PMU belga se efectúa conforme a las instrucciones del Estado francés y a través de una organización controlada por éste, el PMU francés, como se desprende de los estatutos de este último. La exacción destinada al PMU belga constituye por tanto una contribución obligatoria prescrita por las normas de Derecho público, de modo que su calificación formal, como tributo u otro tipo de retención, no afecta a la propia naturaleza de dicha contribución obligatoria impuesta por el Estado, en la medida en que es indiferente, para la calificación como ayuda de Estado de la parte de la exacción que recibe el PMU belga, determinar si la totalidad o una parte del mismo pasa o no por las arcas del Estado (sentencias del Tribunal de Justicia de 22 de marzo de 1977, Steinike y Weinlig, 78/76, Rec. p. 595 y ss., especialmente p. 613; y de 30 de enero de 1985, Comisión/Francia, 290/83, Rec. p. 439 y ss., especialmente p. 449).
37 Por otra parte, la demandante sostiene que ni el hecho de que la parte de la exacción destinada al Estado pueda variar de una carrera a otra, como ha indicado la Comisión en la decisión impugnada, ni el hecho de que la propia exacción esté sometida a retenciones de carácter fiscal, son determinantes respecto a su naturaleza de contribución obligatoria impuesta por el Estado, dado que tanto la aplicación del IVA al tipo del 22 % sobre la parte de la exacción destinada a las sociedades de carreras como la aplicación de otro gravamen, el ECP (véase el anterior apartado 5), calculado sobre la base de la cotización y del tipo de apuesta efectuado, sólo se refieren a la estructura interna de la exacción y son indiferentes para su calificación como tributo.
38 Según la demandante, la diferenciación de los tributos y retenciones que gravan en Francia la exacción practicada sobre las apuestas contratadas sobre las carreras de caballos francesas y los que gravan la exacción practicada sobre las apuestas contratadas sobre las carreras belgas, tiene como resultado que el PMU belga ingresa una parte más sustancial de la exacción que la que ingresaría si dicha exacción estuviera sometida, cuando se refiere a las carreras belgas, a la misma contribución fiscal que cuando se refiere a la recaudación de las apuestas sobre las carreras francesas, dado que las apuestas sobre las carreras belgas y sobre las francesas se contratan en Francia. La demandante considera que, en el presente caso, de los propios términos del acuerdo entre los dos PMU, que prevé un incremento en la retención a favor de los perceptores públicos franceses en las fases tercera y cuarta de aplicación del citado acuerdo, se deduce que la igualdad de trato fiscal de las respectivas exacciones es factible.
39 En cuanto al argumento formulado por la Comisión en la decisión impugnada, según el cual la parte de la exacción controvertida no implica una ayuda en beneficio del PMU belga puesto que los ingresos que ésta obtiene en virtud del acuerdo controvertido son esencialmente los mismos que los que habría obtenido admitiendo directamente las apuestas sobre las carreras belgas, la demandante invoca la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según la cual una contribución no pierde su carácter de ayuda de Estado por el mero hecho de que tenga por objeto o como efecto colocar al beneficiario en la misma situación que si hubiera ejercido la misma actividad económica en otro Estado miembro (sentencia de 2 de julio de 1974, Italia/Comisión, 173/73, Rec. p. 709). Según la demandante, aun cuando resultara que, en ambos casos, los ingresos de que se trata fueran esencialmente los mismos, esta igualdad no dejaría de haber sido obtenida mediante una discriminación establecida por el acuerdo controvertido, consistente en aplicar a las apuestas sobre las carreras belgas un tipo de exacción más elevado que el aplicado a las apuestas sobre las carreras francesas, habida cuenta de que el conjunto del sistema da lugar, de todas formas, a una transferencia de ingresos hacia el PMU belga mucho más elevada que si se hubiera otorgado, en Francia, el mismo trato a los dos tipos de apuestas.
40 La demandante sostiene que cualquier especulación sobre los ingresos que el PMU belga habría podido obtener si, a falta del acuerdo, se hubiera encargado ella misma de la admisión de las apuestas sobre las carreras belgas, es meramente teórica, puesto que nada indica que, sin el acuerdo, las apuestas de que se trata se hubieran realizado efectivamente.
41 Por último, la demandante rechaza el argumento de la Comisión según el cual el acuerdo entre los dos PMU no implica una ayuda de Estado a favor del PMU belga, si se examina globalmente a fin de tener en cuenta todas las fases de su aplicación. Considera que el hecho de que, con arreglo al acuerdo, la parte de la exacción destinada al PMU belga disminuya a medida que aumenta el volumen de negocios de las apuestas admitidas en Francia sobre las carreras belgas es indiferente, porque esta disminución sólo existe porcentualmente y no en ingresos netos, los cuales, en cualquier caso, aumentan al mismo tiempo que el volumen de negocios de las apuestas sobre las carreras belgas.
42 La Comisión considera que la exacción controvertida no puede calificarse como tributo, ni como "recurso del Estado", puesto que el Estado nunca la ha ingresado ni recibido. Dicha exacción no es sino el excedente del importe que el operador de la apuesta mutua debe distribuir entre los apostantes ganadores, que además está sometido a determinados tributos o retenciones públicas, de modo que, para su calificación como tributo, incumple el criterio más esencial, el hecho de ser impuesto por el Estado.
43 Por lo que se refiere a la diferencia entre los tipos de la exacción según se refiera a la recaudación de las apuestas sobre las carreras belgas o sobre las carreras francesas, la Comisión subraya que dicha diferencia resulta de las legislaciones francesa y belga consideradas conjuntamente. Se refiere al apartado 3 del artículo 15 de la Ley francesa de Presupuestos para el año 1965, antes citada, que establece que las apuestas contratadas en Francia sobre carreras extranjeras estarán sujetas a las exacciones legales y fiscales en vigor en el país en que se celebre la carrera, mientras que, por otro lado, la letra d) del apartado 2 del artículo 44 del Real Decreto belga, de 8 de julio de 1970, antes citado, fija en el 35 % la exacción que debe practicarse en las carreras organizadas en Bélgica. En estas circunstancias, la Comisión considera que, dado que la exacción se deduce en Bélgica al efectuarse la centralización, por parte del PMU belga, de las apuestas recogidas en Francia, la deducción del 5,5 % de la exacción, en concepto de comisiones destinadas al PMU, podría incluso considerarse como un pago del PMU belga al PMU y no a la inversa.
44 Por lo que se refiere a la diferencia del trato fiscal y de las diversas retenciones sobre la exacción, según que las apuestas contratadas en Francia se refieran a las carreras francesas o a las belgas, la Comisión considera que la composición de la exacción practicada sobre las apuestas contratadas en Francia sobre las carreras francesas hace que no se pueda trasladar a las apuestas efectuadas sobre las carreras extranjeras y, por consiguiente, a las carreras belgas, debido a que dicha exacción incluye determinados tributos "exclusivamente franceses" que hacen que su aplicación a las carreras extranjeras sea inadecuada o inoportuna.
45 La Comisión considera que, desde el punto de vista cuantitativo, la existencia de estas contribuciones "exclusivamente francesas" llevan la diferencia impositiva a un nivel inferior al que alega la demandante. A este respecto, la Comisión reitera el análisis que figura en la decisión impugnada, según la cual la retención pública francesa del 18 % que grava la exacción de un 30 % practicada sobre las apuestas contratadas en Francia sobre las carreras francesas, incluye un tributo en beneficio del Fonds national des haras et des activités hippiques, que varía entre el 1,86 % y el 3,36 %, así como el IVA del 22 % aplicable a la parte de la exacción que corresponde a las sociedades de carreras francesas (es decir, el 6,5 %). Así, estos dos elementos, que constituyen cerca del 5 % de la retención pública francesa global, del 18 %, deducidos de esta última, la reducen a un nivel del 13 %. La diferencia con el tributo del 6,4 %, que grava la exacción del 35 % sobre las apuestas admitidas en Francia sobre las carreras belgas, es por lo tanto menos elevado que lo que alega la demandante.
46 Además, la Comisión repite su argumento según el cual, incluso en términos de ingresos obtenidos por el PMU belga, no puede hablarse de una ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado, porque, tal como resultan de los términos del acuerdo entre los dos PMU, los ingresos del PMU belga procedentes de las apuestas admitidas en Francia sobre las carreras belgas son aproximadamente los mismos, porcentualmente, que si el PMU belga se hubiera encargado de la admisión de las apuestas sobre las carreras belgas, elevándose, en ambos casos, a cerca del 20 % de las cantidades recaudadas en las apuestas de que se trata.
47 A este respecto, la Comisión expone que, cuando la apuesta se contrata en Francia sobre las carreras belgas, la parte del PMU belga sobre la cantidad apostada asciende al 35 %, del que debe deducirse el 6,386 % en concepto de tributos percibidos por Francia, así como el 5,5 % en concepto de la comisión pagada al PMU, lo que arroja un porcentaje del 23,114 %, del que aún debe deducirse entre un 1 % y un 2 % en concepto de gastos adicionales de publicidad, de premios y de información soportados por el PMU belga para hacer las carreras belgas más atractivas para el público francés. Cuando la apuesta se efectúa en Bélgica sobre las carreras belgas, la parte del PMU belga sobre la exacción se determina deduciendo de esta última, que es del 35 %, en primer lugar un porcentaje del 7 % al 10 % de retenciones públicas, que varía según las regiones y, a continuación, una parte del 5,5 % en concepto de gastos de gestión del PMU belga, lo que arroja, globalmente, un valor porcentual de la exacción prácticamente equivalente al anterior y apenas suficiente, según la Comisión, para cubrir los gastos de las sociedades que integran el PMU belga. Así pues, el acuerdo de los dos PMU sólo tiene como resultado incrementar, simplemente, el volumen de negocios del PMU belga, de modo que el beneficio que obtiene este organismo no puede calificarse de ayuda de Estado con arreglo al artículo 92 del Tratado.
48 Por otra parte, la Comisión señala que el examen del acuerdo controvertido, en todas sus fases, pone de manifiesto que la ventaja obtenida por el PMU belga es aún menor en las fases posteriores de la aplicación del acuerdo debido al incremento de las retenciones del Estado francés sobre la exacción en dichas fases posteriores.
49 Por último, la Comisión, reiterando su intención de examinar el acuerdo entre los dos PMU al cabo de un período de cuatro años, señala que la alegación de que el acuerdo entre los dos PMU es contrario al artículo 92 del Tratado suscita otras cuestiones jurídicas, numerosas y complejas, que no es preciso examinar en la decisión impugnada, dado que la conclusión de que el acuerdo no constituye una ayuda de Estado puede basarse en el fundamento más simple de que el PMU belga no obtiene, de cualquier modo, ninguna ventaja. Así, no procede examinar, en particular, la cuestión compleja de cuáles son las medidas que un Estado miembro tiene el derecho o la obligación de adoptar para garantizar una neutralidad fiscal completa en el comercio intracomunitario, cuando determinados regímenes fiscales específicos difieren según los Estados miembros o la naturaleza de la supuesta distorsión de la competencia, o su impacto sobre el comercio entre Estados miembros.
50 La parte coadyuvante reconoce que el PMU belga obtiene de las apuestas admitidas en Francia sobre las carreras belgas ingresos superiores a los que obtiene del PMU francés en las apuestas del mismo importe admitidas sobre las carreras francesas. No obstante, la calificación, en su caso, de dichos ingresos como ayuda estatal, como sostiene la demandante, no puede aplicarse a la totalidad de la cantidad de 8,1 millones de FF percibida en 1991 por el PMU belga, con arreglo al acuerdo controvertido, sino a la mera diferencia entre dicha cantidad y la que este organismo hubiera percibido si se le hubiera aplicado el régimen correspondiente a la recaudación de las apuestas sobre las carreras francesas. Habida cuenta de que, en este último supuesto, el producto de las apuestas habría estado sujeto a retenciones e impuestos del orden del 17,85 %, mientras que el PMU belga habría percibido el 10,3 % °en lugar del 23,114 % que actualmente percibe°, a diferencia entre sus ingresos y, por lo tanto, el importe efectivo de la ayuda alegada, se situaría aproximadamente en 4,5 millones de FF y no en 8,1 millones de FF como sostiene la demandante.
51 En cuanto a la justificación de la diferencia entre los ingresos obtenidos, por el PMU y por el PMU belga, respectivamente, sobre el producto de las apuestas de un mismo importe, la parte coadyuvante sostiene que se debe a factores objetivos, sin relación con consideraciones económicas o comerciales, relativos exclusivamente a la propia naturaleza de las apuestas mutuas y a la estructuración que de ella se deriva para la exacción practicada sobre la recaudación de estas apuestas. A este respecto, la parte coadyuvante expone que el sistema de apuestas mutuas se caracteriza por la puesta en común de la recaudación y, por su reversión íntegra a los ganadores, tras deducción de las distintas exacciones y de los gastos de gestión del sistema, lo que excluye el afán de lucro. La forma jurídica del PMU, que es la de una agrupación de interés económico de sociedades de carreras, sin fines de lucro y sujeta al régimen aplicable a las asociaciones y cuyo objeto social es la mejora de la raza caballar en Francia, corresponde a este objetivo sin fines de lucro. Esta naturaleza jurídica de las apuestas mutuas y del organismo que las gestiona, el PMU, exige una normativa rigurosa de la gestión de la recaudación. Así, la legislación francesa ha fijado en el 70 % la parte de la recaudación destinada a premios y repartió el 30 % restante entre las distintas exacciones públicas, de las que una parte corresponde a las sociedades de carreras para sufragar tanto los gastos de gestión del sistema como la realización del objeto social del PMU, a saber, la mejora, en distintas formas, de la raza caballar en Francia. De ello se deduce que la totalidad del sistema, dada su naturaleza y sus objetivos, no puede trasladarse a las apuestas admitidas sobre las carreras extranjeras, aun cuando dicha admisión tenga lugar en Francia.
52 La parte coadyuvante expone, además, que el régimen de la exacción sobre la recaudación de las apuestas sobre las carreras belgas admitidas en Francia resulta inevitablemente de las legislaciones francesa y belga consideradas conjuntamente, y que la aplicación de esta última está prevista en el artículo 15 de la Ley francesa de Presupuestos para el año 1965 y que se impone, además, por las siguientes razones. En primer lugar, el respeto del espíritu de las apuestas mutuas exige que sólo exista una masa de posturas por cada apuesta de la misma naturaleza y que los apostantes que juegan en una misma carrera sean tratados de la misma manera. En segundo lugar, la aplicación exclusiva de la Ley francesa, que implica determinadas exacciones en beneficio de la mejora de la raza caballar francesa, habría disuadido a los organizadores de las carreras belgas de aceptar en principio la admisión de apuestas en Francia. En tercer lugar, la aplicación de las exacciones del país en que se celebra la carrera es indispensable para que la admisión de apuestas desde otro país presente un interés económico para todos los operadores y para los objetivos de interés general de los dos Estados de que se trata.
53 Por último, la parte coadyuvante señala que, en el estado actual del Derecho comunitario, nada le obliga a modificar su legislación interna sobre el reparto de las distintas partes de la exacción.
Apreciación del Tribunal de Primera Instancia
54 El Tribunal de Primera Instancia considera que, en primer lugar, debe examinarse la fundamentación del motivo que la Comisión basa en que el PMU belga no obtiene ninguna ventaja económica de la aplicación del acuerdo entre los dos PMU. En efecto, cuando no existe ninguna ventaja obtenida por el pretendido beneficiario de una medida prohibida por el apartado 1 del artículo 92 del Tratado, debe excluirse la aplicación de esta disposición del Tratado y la decisión impugnada no puede adolecer de una motivación errónea ni de ilegalidad, en la medida en que la Comisión se niega a admitir, en el presente caso, la existencia de una ayuda, con arreglo a la citada disposición del Tratado.
55 A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (véanse las sentencias de 11 de julio de 1985, Remia y otros/Comisión, 42/84, Rec. p. 2545, apartado 34; de 17 de noviembre de 1987, British-American Tobacco y Reynolds Industries/Comisión, asuntos acumulados 142/84 y 156/84, Rec. p. 4487, apartado 62; de 15 de junio de 1993, Matra/Comisión, C- 225/91, Rec. p. I-3203, apartados 23 y 25) y del Tribunal de Primera Instancia (véanse las sentencias La Cinq/Comisión, antes citada, apartados 85 y 86, y de 29 de junio de 1993, Asia Motor France y otros/Comisión, T-7/92, Rec. p. II-669, apartado 33), cuando se trata de situaciones que implican apreciaciones económicas complejas, el control jurisdiccional debe limitarse a comprobar, además del respeto de las normas de procedimiento y de motivación, la exactitud material de los hechos y la falta de error manifiesto de apreciación y de desviación de poder.
56 El Tribunal de Primera Instancia señala que, tras haber examinado los elementos que la demandante le dio a conocer en su denuncia, la Comisión llegó a la conclusión de que la aplicación del acuerdo controvertido tiene como efecto incrementar, simplemente, el volumen de negocios del PMU belga, sin aportarle una ventaja que constituya una ayuda de Estado, dado que la comparación entre la parte de la exacción que corresponde al PMU belga en Francia y la parte de la exacción que le correspondería si tuviera a su cargo la admisión de las apuestas sobre las carreras belgas, sin la intervención del PMU francés, pone de manifiesto que los ingresos son, porcentualmente, de un importe equivalente, ascendiendo, en ambos casos, a cerca del 20 % de la recaudación (véanse los anteriores apartados 16, 46 y 47).
57 Por su lado, para refutar este argumento de la Comisión, la demandante sostiene que cualquier especulación sobre los ingresos que el PMU belga habría obtenido si, a falta del acuerdo controvertido, hubiera realizado por sí mismo la admisión de apuestas sobre las carreras belgas, es teórica puesto que nada indica que, sin dicho acuerdo, se hubieran contratado las apuestas de que se trata. Además, aun cuando resultase que, en los dos casos mencionados, los ingresos del PMU belga fueran esencialmente los mismos, esta igualdad se hubiera obtenido de todas formas mediante una discriminación establecida por el acuerdo controvertido, consistente en aplicar a las recaudaciones sobre las carreras belgas un tipo de exacción más elevado que el aplicado a las recaudaciones de las apuestas sobre las carreras francesas, por lo que el sistema en su conjunto supondría, de cualquier modo, una transferencia de ingresos al PMU belga mucho más elevada que si los dos tipos de apuestas hubieran recibido en Francia el mismo trato.
58 El Tribunal de Primera Instancia considera que esta argumentación de la demandante no puede desvirtuar, por sí misma, las apreciaciones de la Comisión. Por lo que respecta, en primer lugar, a los ingresos obtenidos en Francia por el PMU belga, suponiendo, como sostiene la demandante, que sin el acuerdo controvertido entre los dos PMU no se hubieran contratado las apuestas de que se trata, los ingresos que de ello resultan para el PMU belga no pueden sin embargo calificarse de ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado. La apertura del mercado francés de admisión de apuestas sobre las carreras de caballos, que permite al PMU belga tener acceso, a través del PMU francés, a los apostantes franceses e incrementar sus ingresos mediante la recaudación de sus apuestas, constituye, en efecto, una elección efectuada por el legislador francés relativa a la organización del mercado nacional de admisión de apuestas sobre las carreras de caballos y las modalidades del ejercicio por parte del PMU francés de los derechos exclusivos que le reconoce la legislación nacional relativa a la admisión de apuestas sobre las carreras de caballos extranjeras (véase el anterior apartado 1). Por consiguiente, esta opción del legislador francés que permitió la celebración del acuerdo controvertido entre los dos PMU no puede ser impugnada, en sí misma, con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado, por la mera razón de que la aplicación del acuerdo de que se trata pueda tener el efecto de incrementar los ingresos, no sólo del PMU francés sobre las carreras extranjeras, sino también del PMU belga sobre las apuestas de las carreras de caballos disputadas en Bélgica, de cuya admisión se encarga él mismo normalmente, sin intermediarios.
59 Por lo que respecta, en segundo lugar, a la alegación de la demandante por la que censura el hecho de que los dos tipos de apuestas no reciban en Francia el mismo trato, aun admitiendo que la demandante, que no opera en el mercado francés de la admisión de apuestas sobre las carreras de caballos, pueda denunciar la concesión a un tercero de una ventaja derivada de un trato fiscal diferenciado, que, de hecho, sólo podría afectar a quienes están autorizados a operar en este mercado y, por lo tanto, en el presente caso, al PMU francés, el Tribunal de Primera Instancia estima que esta alegación de la demandante tampoco puede menoscabar la fundamentación de las apreciaciones de la Comisión, según las cuales los ingresos finalmente obtenidos por el PMU belga de la exacción de que se trata, con arreglo al acuerdo controvertido, son porcentualmente equivalentes a los que obtendría de dicha exacción si se encargara directamente de la admisión de las apuestas sobre las carreras belgas. En efecto, a falta de elementos aportados por la demandante en su denuncia o en el marco del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia que permitieran determinar que, en el marco de la comparación que efectuó entre el porcentaje de los ingresos obtenidos por el PMU belga en Francia y en Bélgica, la Comisión cometió un error manifiesto en la apreciación de los hechos o de los datos relativos a los tipos de las distintas retenciones e impuestos sobre los gravámenes de que es objeto en Francia y en Bélgica la recaudación de las apuestas sobre las carreras de caballos disputadas en Bélgica, el Tribunal de Primera Instancia considera que la decisión impugnada, al excluir el supuesto de que el PMU belga obtuviera una ventaja efectiva de la aplicación de acuerdo controvertido, no es el resultado de una apreciación errónea que justifique su anulación (véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de 24 de febrero de 1987, Deufil/Comisión, 310/85, Rec. p. 901, apartados 12 y 13; de 14 de febrero de 1990, Francia/Comisión, C-301/87, Rec. p. I-307, apartado 45; de 21 de marzo de 1990, Bélgica/Comisión, C-142/87, Rec. p. I-959, apartado 40, y de 21 de marzo de 1991, Italia/Comisión, C-303/88, Rec. p. I-1433, apartado 29).
60 Es preciso añadir, por otra parte, que al efectuar, para examinar la existencia de una ventaja real a favor del PMU belga, la comparación de los ingresos obtenidos por el PMU en Francia con los que habría obtenido si hubiera realizado por sí mismo la admisión de las apuestas sobre las carreras belgas, no puede considerarse que la Comisión haya cometido un error de Derecho en relación con el apartado 1 del artículo 92 del Tratado. En efecto, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley francesa de Presupuestos para el año 1965, antes citada (véase el anterior apartado 4), que permite la admisión en Francia de apuestas sobre las carreras disputadas en el extranjero, las apuestas contratadas de este modo están sujetas a las exacciones legales y fiscales en vigor en el país en que se celebran estas carreras. Por lo tanto, la Comisión consideró acertadamente que la existencia de una posible ventaja, como la denunciada por Ladbroke, debía examinarse teniendo en cuenta que la parte de la exacción que correspondía en Francia al PMU belga debía estar sujeta, normalmente, a retenciones legales y fiscales, a través de las cuales al PMU belga le hubiera correspondido una parte de dicha exacción equivalente a la parte que le correspondería, en principio, en el país en que se disputan las carreras de caballos de que se trata, es decir, en Bélgica.
61 A este respecto, la demandante no puede sostener fundadamente que el mecanismo de determinación del importe y del régimen a que está sujeta la exacción sobre la recaudación de las apuestas de las carreras extranjeras, establecido en las disposiciones del apartado 3 del artículo 15 de la Ley francesa de Presupuestos para el año 1965, constituye un mecanismo de ayuda estatal y que, para impedir la concesión de semejante ayuda, la exacción sobre las carreras belgas debería recibir el mismo trato que la exacción sobre la recaudación de las apuestas sobre las carreras francesas que corresponde al PMU francés.
62 En efecto, el trato que recibe en Francia la exacción sobre las apuestas de las carreras belgas, con arreglo al cual al PMU belga le corresponde una parte de dicha exacción comparable a la parte que le correspondería como resultado de la aplicación de las retenciones legales y fiscales belgas, conforme a las citadas disposiciones del artículo 15 de la Ley francesa de Presupuestos para el año 1965, no puede constituir una mecanismo de ayuda estatal, puesto que dicho trato no constituye una excepción respecto al sistema del régimen general sino que, por el contrario, se atiene a dicho régimen general, que se caracteriza, precisamente, por la sujeción de la recaudación sobre las carreras disputadas en el extranjero a las retenciones legales y fiscales de cada país en que se disputan las carreras de caballos de que se trate.
63 De ello se deduce que tampoco puede acogerse la tesis de la demandante según la cual el trato que recibe en Francia la recaudación sobre las carreras belgas, que dió lugar a la ventaja denunciada a favor del PMU belga, debería seguir las mismas pautas que el trato aplicado a la exacción que corresponde al PMU francés.
64 Del conjunto de las consideraciones anteriores resulta que la demandante no ha acreditado que la decisión impugnada adolezca de una motivación errónea o de ilegalidad y que también debe desestimarse el segundo motivo.
65 Por consiguiente, procede desestimar el recurso, por infundado, en su totalidad, sin que sea necesario pronunciarse sobre las pretensiones formuladas con carácter subsidiario por la demandante y que tienen por objeto que se ordene a la Comisión que examine de nuevo su denuncia.
Fundamentos
En el asunto Contenido y duración del contrato de trabajo/93,
Tiercé Ladbroke SA, sociedad belga, representada por los Sres. Jeremy Lever QC, y Christopher Vajda, Barrister de Inglaterra y del País de Gales, y Stephen Kon, Solicitor, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de los Mes Winandy & Err, 60, avenue Gaston Diderich,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Eric White, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
apoyada por
República Francesa, representada por las Sras. Edwige Belliard, directeur-adjoint en la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y Catherine de Salins, sous-directeur de la misma Dirección, y el Sr. Jean-Marc Belorgey, chargé de mission de la misma Dirección, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia, 9, boulevard Prince-Henri,
parte coadyuvante,
que tiene por objeto un recurso de anulación, con arreglo al artículo 173 del Tratado CEE, de la decisión de la Comisión de 18 de enero de 1993 por la que ésta desestimó una denuncia (IV/34.013) de la demandante basada en los artículos 92 y 93 del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Primera ampliada),
integrado por los Sres.: J.L. Cruz Vilaça, Presidente; B. Vesterdorf, A. Saggio, H. Kirschner y A. Kalogeropoulos, Jueces;
Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 24 de enero de 1995;
dicta la siguiente
Sentencia
Hechos y procedimiento
1 El Pari mutuel urbain francés (en lo sucesivo, "PMU") es una agrupación de interés económico, integrada por las principales sociedades de carreras en Francia. Se ocupa en exclusiva de la organización en Francia de las apuestas fuera del hipódromo, según el sistema de apuestas mutuas, sobre las carreras de caballos organizadas por las sociedades de carreras autorizadas a tal efecto. El PMU tiene también derechos exclusivos para la admisión de las apuestas del extranjero sobre las carreras organizadas en Francia y para las apuestas admitidas en Francia sobre las carreras de caballos organizadas en el extranjero. Los estatutos del PMU deben ser aprobados por las autoridades públicas francesas, de las que depende también el nombramiento de los miembros que integran su asamblea general.
2 El Pari mutuel unifié belge, asociación sin fines de lucro, y la SC auxiliaire PMU belge, cooperativa que actúa como auxiliar de la primera (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente, "PMU belga"), fueron constituidas en Bélgica, en 1974 y en 1984 respectivamente, por las once sociedades de carreras de caballos belgas. En Bélgica, según la legislación nacional aplicable, sólo los organizadores de carreras de caballos pueden admitir apuestas sobre las carreras que organizan, ya sea, en el hipódromo, mediante el sistema de cotización o mediante el sistema de apuestas mutuas, ya sea, fuera de hipódromo, mediante el sistema de apuestas mutuas. Las demás agencias de apuestas hípicas autorizadas en Bélgica sólo pueden admitir apuestas sobre las carreras de caballos disputadas en el extranjero y, en la práctica, mediante el sistema de cotización. Estas agencias sólo pueden admitir apuestas sobre las carreras belgas en cuanto agentes de las sociedades de carreras, si se trata de apuestas mutuas, o mediante habilitación por parte de dichas sociedades de carreras y pago de una cantidad, si se trata de apuestas por el sistema de cotización. Así pues, el PMU belga fue creado por las sociedades de carreras hípicas con la finalidad de gestionar conjuntamente la admisión de apuestas sobre las carreras que organizaban y se le encargó la organización en exclusiva de las apuestas mutuas fuera de hipódromo sobre dichas carreras.
3 El 18 de marzo de 1991, el PMU y el PMU belga celebraron un acuerdo conforme al cual el primero quedaba autorizado a admitir, en nombre del segundo, en Francia y, más concretamente, en diecisiete departamentos franceses, las apuestas sobre carreras de caballos belgas.
4 Dicho acuerdo se celebró conforme a la legislación nacional francesa, especialmente la Ley de Presupuestos nº 64-1279, de 23 de diciembre de 1964, para el año 1965, que, en el apartado 3 de su artículo 15, establece que las empresas de carreras hípicas autorizadas a organizar las apuestas mutuas fuera de hipódromo pueden ser habilitadas para admitir apuestas realizadas en Francia sobre carreras extranjeras, en la medida en que las apuestas registradas se centralicen e incorporen al reparto en relación directa con el o los organismos encargados de gestionar las apuestas mutuas en el país de que se trate. Según esta misma disposición, las apuestas admitidas quedan sujetas a las exacciones legales y fiscales en vigor en el país en que se celebre la carrera, repartiéndose el producto de dichas exacciones entre el país en que se admitan las apuestas y aquel en el que se dispute la carrera. El reparto efectuado puede incluir una parte especial reservada a los gastos de gestión y deducida antes del pago a los perceptores legales de cada país.
5 Por otra parte, el Decreto nº 91-118, de 31 de enero de 1991, relativo a la admisión de apuestas por parte de la agrupación de interés económico Pari mutuel urbain francés sobre las carreras de caballos celebradas en Bélgica, dispone que, de la parte que no rebase los 50 millones de FF de recaudación anual sobre las carreras celebradas en Bélgica, el PMU abonará mensualmente los ingresos obtenidos mediante el impuesto del timbre a los Presupuestos Generales y el 0,876 % de la cantidad recaudada, al Fonds national des haras et des activités hippiques. Según este mismo Decreto, de la parte comprendida entre los 50 y los 75 millones de FF de recaudación anual, además de los mencionados pagos, un tercio de los ingresos obtenidos mediante una exacción complementaria progresiva (en lo sucesivo, "ECP") sobre los beneficios se destina a los Presupuestos Generales y el 0,181 % de la cantidad recaudada, al Fonds national des haras et des activités hippiques. De la parte comprendida entre los 75 y los 100 millones de FF de recaudación anual, además de los mencionados pagos, los dos tercios de la ECP sobre los beneficios se destinan a los Presupuestos Generales y el 0,362 % de la cantidad recaudada, al Fonds national des haras et des activités hippiques. Por último, de la parte que exceda de 100 millones de FF de recaudación anual, además de los mencionados pagos, la totalidad de los ingresos de la ECP sobre los beneficios se destina a los Presupuestos Generales y el 0,543 % de la cantidad recaudada, al Fonds national des haras et des activitités hippiques.
6 En Francia, los tipos acumulados de las distintas exacciones legales y fiscales de que puede ser objeto el importe de la recaudación de las apuestas sobre las carreras de caballos no pueden superar el 30 %, como establecen las disposiciones del artículo 18 de la Ley de Presupuestos para 1967.
7 En Bélgica, estas exacciones sobre el producto de las apuestas efectuadas sobre las carreras de caballos pueden llegar, por el contrario, al 35 % como máximo, como resulta de la letra d) del apartado 2 del artículo 44 del Real Decreto de 8 de julio de 1970, por el que se establece el Reglamento General de los tributos asimilados a los Impuestos sobre la Renta, que dispone que la parte de la recaudación reservada a los ganadores no podrá ser inferior al 65 %.
8 En este marco legislativo, el citado acuerdo, celebrado entre el PMU y el PMU belga, estableció que la exacción sobre el producto de las apuestas admitidas en Francia sobre las carreras de caballos belgas, al tipo del 35 % según las mencionadas legislaciones francesa y belga, consideradas conjuntamente, debe repartirse con arreglo a un sistema que tenga en cuenta el importe del volumen de negocios obtenido. A tal efecto, el acuerdo de que se trata establece cuatro tramos. El primer tramo está constituido por un volumen de negocios inferior a 50 millones de FF; los perceptores franceses del sector público reciben el 6,386 % de la exacción y la parte belga el 23,114 %. El segundo tramo está constituido por el volumen de negocios comprendido entre 50 y 75 millones de FF; la parte francesa se eleva al 10,817 % y la parte belga desciende al 16,183 %. El tercer tramo está constituido por un volumen de negocios comprendido entre 75 y 100 millones de FF; la parte francesa asciende al 15,238 % y la parte belga, al 9,762 %. Por último, para un volumen de negocios superior a 100 millones de FF, la parte belga desciende al 5,602 % y la francesa asciende al 19,169 %.
9 El 12 de julio de 1991, Tiercé Ladbroke SA (en lo sucesivo, "Ladbroke"), sociedad belga creada en 1982 y que forma parte del holding Ladbroke Group plc, cuya actividad consiste en la admisión en Bélgica de las apuestas efectuadas según el sistema de cotización sobre las carreras de caballos disputadas en el extranjero, presentó ante la Comisión una denuncia (IV/34.013) contra el PMU, el PMU belga y la República Francesa, con arreglo, por un lado, a los artículos 85 y 86 del Tratado CEE y, por otro, a los artículos 92 y 93 del Tratado. Conforme a estas últimas disposiciones del Tratado, en la denuncia de Ladbroke, reiterada y aclarada sobre este extremo mediante el escrito de 5 de febrero de 1992 (NN 16/92), se solicitaba a la Comisión que declarase que el acuerdo celebrado el 18 de marzo de 1991 entre el PMU y el PMU belga tenía por efecto la concesión, por parte de Francia al PMU belga, de una ayuda estatal ilegal, no notificada.
10 A este respecto, Ladbroke subrayó en su denuncia que las apuestas admitidas en Francia, conforme al acuerdo entre los dos PMU, que habían permitido realizar, a partir del 20 de marzo de 1991, un volumen de negocios de 67 millones de BFR, y anualmente de 300 millones de BFR, se recogen y gestionan de la misma manera que las apuestas sobre las carreras francesas, ya que forman parte del sistema francés y están centralizadas según el sistema de apuestas mutuas del PMU con los medios y la tecnología de este último. Transferida a continuación del sistema francés al sistema belga de apuestas mutuas, la recaudación de las apuestas sobre las carreras belgas admitidas en Francia está sujeta a una exacción del 35 %, conforme a la legislación belga. De dicha exacción del 35 %, un importe correspondiente al 26 % queda en manos del PMU belga y se devuelve al sistema francés el 9 % restante, del cual cerca de un 4 % está destinado al Estado francés y el 5 % aproximadamente a las sociedades de carreras francesas. Por el contrario, por lo que respecta a las recaudaciones sobre las carreras francesas obtenidas en Francia, de la exacción de alrededor del 30 %, cerca de un 18 % se destina al Estado francés y un 10 %, a las sociedades de carreras.
11 Ladbroke alegó, pues, en su denuncia que el hecho de que el Estado francés, el PMU y las sociedades de carreras retengan solamente el 9 % de la exacción sobre la recaudación de las apuestas sobre las carreras belgas y no el 28 %, como sucede con la exacción sobre la recaudación de las apuestas sobre las carreras francesas, es un trato fiscal que, al implicar una carga para el Estado francés y una ganancia para su beneficiario, el PMU belga, constituye una ayuda de Estado ilegal en favor de este último. Dicha ayuda estatal provoca una distorsión de la competencia en la medida en que el PMU belga obtiene devoluciones sobre el importe de las apuestas admitidas en Francia sobre las carreras belgas de las que no se benefician sus competidores en Bélgica, que no tiene la posibilidad de admitir apuestas en Francia. Además, la ayuda ilegal de que se trata afecta el comercio entre Estados miembros en la medida en que el sistema del que deriva implica la admisión de apuestas en Francia sobre las carreras belgas y la devolución, por parte del Estado francés, de Francia hacia Bélgica, de cantidades procedentes de dichas apuestas. Por último, la ayuda de Estado ilegal es una nueva ayuda no notificada, concedida con infracción del apartado 3 del artículo 93 del Tratado.
12 Por lo tanto, Ladbroke, además de formular otras peticiones en las que instaba a la Comisión a que declarase que el acuerdo entre los dos PMU vulneraba los artículos 85 y 86 del Tratado y que los requiriese para que pusieran fin a dicho acuerdo, solicitó a la Comisión que:
° requiriera, mediante decisión provisional, a la República Francesa para que suspendiera la ayuda estatal, no notificada, concedida al PMU belga;
° la requiriera, tras un examen completo de la ayuda ilegal concedida al PMU belga, para que pusiera fin a dicha ayuda; y,
° ordenara la devolución por parte del PMU belga de la ayuda ilegal, con intereses al tipo comercial pleno.
13 La parte de la denuncia de Ladbroke relativa a la supuesta concesión de una ayuda de Estado ilegal fue desestimada mediante escrito, de fecha 18 de enero de 1993, firmado por el miembro de la Comisión encargado de asuntos de la competencia (en lo sucesivo, "decisión" o "decisión impugnada"), basándose en que el citado acuerdo entre los dos PMU no contenía ninguna ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado y ello por los siguientes motivos.
14 Según la decisión, la exacción sobre la recaudación de las apuestas sobre las carreras de caballos no puede ser calificada como tributo, porque está sujeta a retenciones públicas de naturaleza fiscal y porque en Francia, como en Bélgica, varía en función de diversos factores, como son el lugar en que se celebra la carrera y la asignación a distintos fondos, como el fondo para los establecimientos de cría caballar o el fondo nacional para el fomento de las traídas de agua y los Presupuestos Generales.
15 Además, según la decisión, la aplicación a la exacción del 35 % que grava la recaudación de las apuestas admitidas en Francia sobre las carreras belgas, de la retención pública aplicable a la exacción del 30 % que grava la recaudación de las apuestas sobre las carreras francesas es inadecuada porque esta retención pública francesa, del 18 %, incluye contribuciones "exclusivamente francesas", especialmente contribuciones al fondo para la cría caballar francesa (del 1,86 % al 3,36 %) y el IVA del 22 %, calculado sobre la parte de la exacción que corresponde a las sociedades de carreras francesas. En consecuencia, la retención pública francesa del 18 % no podría aplicarse, en su totalidad, a la exacción del 35 % sobre la recaudación de las apuestas sobre las carreras belgas, sino sólo la parte restante tras haber deducido las contribuciones exclusivamente francesas que representaban aproximadamente el 5 %. Ello significaría ya que la retención pública francesa quedaría reducida a menos del 13 % del importe de las apuestas admitidas sobre las carreras belgas y, de este modo, se acercaría a la retención pública francesa de 6,4 % que grava actualmente la exacción, del 35 %, practicada sobre la recaudación de las apuestas admitidas en Francia sobre las carreras belgas.
16 Por otro lado, según la decisión, la parte de la exacción que corresponde al PMU belga, es, porcentualmente, casi la misma, tanto si el lugar de recepción de la apuesta se encuentra en Francia como si se encuentra en Bélgica. A este respecto, la Comisión explicó en la decisión que, si las apuestas sobre las carreras belgas se admitieran en Bélgica, la parte del PMU belga se elevaría, según las regiones, a un porcentaje entre el 25 % y el 28 %, al que habría que restar el 5,5 % de costes de gestión, lo que arrojaría una parte situada entre el 19,5 % y el 22,5 % frente al 23,114 % cuando las apuestas se admiten en Francia. Al deducir de este 23,114 % los gastos adicionales del PMU belga (de publicidad, premios e información) causados por la admisión de las apuestas fuera del territorio nacional belga, puede apreciarse que el PMU belga recibe, por las apuestas admitidas en Francia sobre las carreras belgas, una parte que equivale esencialmente a la que habría percibido si hubiera tenido a su cargo la recaudación de las apuestas sobre las carreras belgas.
17 Por último, según la decisión, el acuerdo entre los dos PMU, considerado en su conjunto, sólo parece ventajoso para el PMU belga en su fase inicial, referida al tramo de volumen de negocios que no exceda de 50 millones de FF, en que la parte de la exacción que corresponde al PMU belga es relativamente elevada. Por el contrario, para las fases posteriores, el acuerdo ha de considerarse claramente menos ventajoso para el PMU belga, debido a la disminución de la parte de este último sobre la exacción que grava los tramos del volumen de negocios de cuantía más elevada.
18 No obstante, para poder tener en cuenta cualquier hecho nuevo y la posibilidad de que, en los años venideros, el acuerdo no se aplique más allá de la fase inicial, la Comisión, en su decisión, se reservó el derecho de examinar nuevamente el acuerdo al cabo de un período de cuatro años y pidió a las autoridades francesas que le presentaran un informe anual sobre la aplicación del acuerdo entre los dos PMU.
19 En estas circunstancias, mediante escrito presentado el 22 de marzo de 1993, Ladbroke Belgique interpuso, con arreglo al artículo 173 del Tratado, el presente recurso, registrado en la Secretaría del Tribunal de Justicia bajo el número C-80/93.
20 El 7 de julio de 1993, el Gobierno de la República Francesa solicitó intervenir en apoyo de las pretensiones de la Comisión. Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia, de 6 de agosto de 1993, se admitió esta demanda de intervención y, el 20 de octubre de 1993, la parte coadyuvante presentó su escrito de intervención acerca del cual la Comisión presentó sus observaciones el 23 de noviembre de 1993 y la demandante, el 10 de diciembre de 1993.
21 Mediante auto de 27 de septiembre de 1993, con arreglo al artículo 4 de la Decisión 93/350/Euratom, CECA, CEE del Consejo, de 8 de junio de 1993, por la que se modifica la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom, por la que se crea un Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (DO L 144, p. 21), el Tribunal de Justicia atribuyó el asunto al Tribunal de Primera Instancia donde se le asignó el número Contenido y duración del contrato de trabajo/93.
22 La fase escrita se desarrolló normalmente. Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera ampliada) decidió iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba. No obstante, formuló determinadas preguntas a la Comisión y al Gobierno francés y les instó para que aportaran determinados documentos relativos a la aplicación del acuerdo entre los dos PMU y al régimen de las retenciones públicas y de las exacciones aplicadas en Francia a la recaudación sobre las carreras de caballos francesas y belgas. Las partes cumplieron los requerimientos del Tribunal de Primera Instancia dentro del plazo señalado.
23 En la vista del 24 de enero de 1995 se oyeron los informes orales de las partes, así como sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal de Primera Instancia.
Pretensiones de las partes
24 La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
° Anule la decisión contenida en el escrito de 18 de enero de 1993.
° Ordene a la Comisión que vuelva a examinar de inmediato la denuncia contra los dos PMU número NN 16/92 con arreglo al artículo 176 del Tratado.
° Condene en costas a la Comisión.
25 La parte demandada solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
° Declare infundado el recurso.
° Condene a la demandante al pago de las costas del procedimiento.
26 La parte coadyuvante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
° Desestime el recurso.
° Condene en costas a la demandante, incluida la parte correspondiente a los gastos efectuados por la parte coadyuvante.
Sobre el fondo
27 En apoyo de sus pretensiones de anulación, la demandante sostiene que la decisión impugnada adolece, por un lado, de una falta de motivación, con lo que infringe el artículo 190 del Tratado, y, por otro, de motivación errónea o de ilegalidad.
Sobre el primer motivo basado en la falta de motivación
28 El Tribunal de Primera Instancia observa que, si bien la demandante ha invocado la falta de motivación de la decisión impugnada, sólo ha formulado una alegación por la que se impugna la legalidad material de dicha decisión. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia, que está facultado para examinar, aun de oficio, la motivación de los actos comunitarios que ante él se impugnan, considera conveniente examinar el motivo basado en la falta de motivación.
29 El Tribunal de Primera Instancia recuerda, con carácter preliminar, que, con arreglo al artículo 190 del Tratado, las decisiones adoptadas por las Instituciones comunitarias deben ser motivadas y que su motivación debe ser de naturaleza tal que permita al órgano jurisdiccional comunitario ejercer su control de la legalidad y al interesado conocer la justificación de la medida adoptada, para poder defender sus derechos y comprobar si la Decisión está o no fundada (sentencias del Tribunal de Justicia de 17 de enero de 1984, VBVB y VBBB/Comisión, asuntos acumulados 43/82 y 63/82, Rec. p. 19; del Tribunal de Primera Instancia de 24 de enero de 1992, La Cinq/Comisión, T-44/90, Rec. p. II-1, apartado 42, y de 29 de junio de 1993, Asia Motor France y otros/Comisión, T-7/92, Rec. p. II-669, apartado 30).
30 El Tribunal de Primera Instancia señala en primer lugar que, en la decisión impugnada, la Comisión expuso las razones por las que, a su juicio, no puede considerarse que el acuerdo entre los dos PMU, impugnado por la demandante en su denuncia de 12 de julio de 1991, reiterada en su escrito de 5 de febrero de 1992, haya redundado en la concesión al PMU belga de una ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado y por las que, en consecuencia, desestimó la denuncia de la demandante.
31 En efecto, la decisión impugnada contiene una serie de consideraciones, de hecho y de Derecho, relativas a la naturaleza de la exacción sobre la recaudación de las apuestas sobre las carreras de caballos y de las retenciones de que es objeto, a la justificación del trato que recibe, en Francia, dicha exacción y, especialmente, a la circunstancia de que el PMU belga no obtendría, de hecho, ninguna ventaja de la aplicación del acuerdo entre los dos PMU y que, en el supuesto de que dicha ventaja existiera en la primera fase de dicho acuerdo, desaparecería en las fases posteriores.
32 El Tribunal de Primera Instancia considera a continuación que esta exposición de los motivos constituye una motivación que, en su conjunto, debe ser considerada suficiente, con arreglo al artículo 190 del Tratado, para apoyar las conclusiones de la Comisión, en la medida en que contiene una exposición de los hechos y las consideraciones jurídicas que revisten una importancia esencial en el sistema de la decisión y permite comprobar que la negativa de la Comisión a reconocer la existencia de una ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado deriva esencialmente de la apreciación de que el PMU belga no obtiene ninguna ventaja de la aplicación del citado acuerdo.
33 En efecto, aunque la motivación de la decisión impugnada no ponga siempre de manifiesto todos los aspectos del razonamiento seguido por la Comisión, dicha motivación puede considerarse suficiente, habida cuenta de que la autoridad comunitaria de la que emana una decisión no siempre está obligada a especificar todos los elementos de hecho o de Derecho pertinentes y de que la cuestión de si la motivación de una decisión es suficiente puede apreciarse no solamente a la vista de su tenor, sino también del contexto de su adopción, así como del conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trata (véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de 25 de octubre de 1984, Rijksuniversiteit te Groningen, 185/83, Rec. p. 3623, apartado 38; de 26 de junio de 1986, Nicolet, 203/85, Rec. p. 2049, apartado 10; de 8 de junio de 1989, AGPB, 167/88, Rec. p. 1653, apartado 34, y de 6 de julio de 1993, CT Control y JCT Benelux/Comisión, asuntos acumulados Convenio Colectivo de Empresa de ORGANISMO AUTONOMO LOCAL BALSAS DE TENERIFE/91 y Convenio Colectivo de Empresa de CITA TABACOS DE CANARIAS, S.L./91, Rec. p. I-3873, apartado 31).
34 De ello se deduce que debe desestimarse el primer motivo de la demandante, basado en una falta de motivación.
Sobre el segundo motivo basado en una motivación errónea o en la ilegalidad de la decisión impugnada
Exposición sucinta de las alegaciones de las partes
35 La demandante expone que, según el acuerdo celebrado por los dos PMU y el trato que recibe en Francia la exacción sobre la recaudación de las apuestas sobre las carreras belgas, puede apreciarse que, de cada 100 FF apostados en estas carreras, el Estado francés detrae 35 FF de los que solamente retiene 6,30 FF y abona el resto, es decir, 28,61 FF, al PMU francés que, a su vez, retiene 5,5 FF y transfiere los 23,19 FF restantes al PMU belga. Por el contrario, de cada 100 FF apostados sobre una carrera francesa, el Estado francés detrae 30 FF de los que retiene 18 FF y abona los 12 FF restantes al PMU. Por consiguiente, no sólo el tipo del 35 % de la exacción sobre los ingresos obtenidos de las apuestas contratadas en Francia sobre las carreras de caballos belgas, destinado al PMU belga, es más elevado que la exacción del 30 % que grava las apuestas admitidas en Francia sobre las carreras francesas, sino que también la parte de la exacción que en última instancia se transfiere al PMU belga, es decir, el 23,114 %, es más elevada que la parte de la exacción transferida al PMU, es decir, el 12 %. Así pues, el PMU belga percibe unos ingresos que no hubiera obtenido de no existir el acuerdo celebrado con el PMU francés, que permite la admisión en Francia de apuestas sobre las carreras belgas. Dichos ingresos constituyen una ayuda de Estado ilegal, cuyo importe exacto viene integrado por el exceso de la cantidad recibida por el PMU belga, en virtud del citado acuerdo, sobre las cantidades necesarias para cubrir los gastos ocasionados por la admisión de apuestas en Francia sobre las carreras belgas. Según la demandante, este mecanismo, cuyo efecto ha sido el de procurar al PMU belga, en 1991, unos ingresos del orden de 8,1 millones de FF, ha provocado una distorsión de la competencia que le ha causado un perjuicio considerable. Sostiene que, sin dicha ayuda ilegal, el PMU belga se habría hundido, lo que habría permitido a la propia Ladbroke organizar las apuestas mutuas sobre las carreras belgas. Además, sin dicha ayuda, el PMU belga no habría podido adquirir, como había hecho en diciembre de 1991, la agencia de apuestas "Tiercé franco-belge", competidora de Ladbroke en Bélgica en el mercado de las apuestas sobre las carreras de caballos disputadas en el extranjero.
36 En apoyo de su tesis según la cual la ventaja económica procurada de este modo al PMU belga constituye una ayuda de Estado, la demandante subraya que el pago de la parte de la exacción que corresponde al PMU belga se efectúa conforme a las instrucciones del Estado francés y a través de una organización controlada por éste, el PMU francés, como se desprende de los estatutos de este último. La exacción destinada al PMU belga constituye por tanto una contribución obligatoria prescrita por las normas de Derecho público, de modo que su calificación formal, como tributo u otro tipo de retención, no afecta a la propia naturaleza de dicha contribución obligatoria impuesta por el Estado, en la medida en que es indiferente, para la calificación como ayuda de Estado de la parte de la exacción que recibe el PMU belga, determinar si la totalidad o una parte del mismo pasa o no por las arcas del Estado (sentencias del Tribunal de Justicia de 22 de marzo de 1977, Steinike y Weinlig, 78/76, Rec. p. 595 y ss., especialmente p. 613; y de 30 de enero de 1985, Comisión/Francia, 290/83, Rec. p. 439 y ss., especialmente p. 449).
37 Por otra parte, la demandante sostiene que ni el hecho de que la parte de la exacción destinada al Estado pueda variar de una carrera a otra, como ha indicado la Comisión en la decisión impugnada, ni el hecho de que la propia exacción esté sometida a retenciones de carácter fiscal, son determinantes respecto a su naturaleza de contribución obligatoria impuesta por el Estado, dado que tanto la aplicación del IVA al tipo del 22 % sobre la parte de la exacción destinada a las sociedades de carreras como la aplicación de otro gravamen, el ECP (véase el anterior apartado 5), calculado sobre la base de la cotización y del tipo de apuesta efectuado, sólo se refieren a la estructura interna de la exacción y son indiferentes para su calificación como tributo.
38 Según la demandante, la diferenciación de los tributos y retenciones que gravan en Francia la exacción practicada sobre las apuestas contratadas sobre las carreras de caballos francesas y los que gravan la exacción practicada sobre las apuestas contratadas sobre las carreras belgas, tiene como resultado que el PMU belga ingresa una parte más sustancial de la exacción que la que ingresaría si dicha exacción estuviera sometida, cuando se refiere a las carreras belgas, a la misma contribución fiscal que cuando se refiere a la recaudación de las apuestas sobre las carreras francesas, dado que las apuestas sobre las carreras belgas y sobre las francesas se contratan en Francia. La demandante considera que, en el presente caso, de los propios términos del acuerdo entre los dos PMU, que prevé un incremento en la retención a favor de los perceptores públicos franceses en las fases tercera y cuarta de aplicación del citado acuerdo, se deduce que la igualdad de trato fiscal de las respectivas exacciones es factible.
39 En cuanto al argumento formulado por la Comisión en la decisión impugnada, según el cual la parte de la exacción controvertida no implica una ayuda en beneficio del PMU belga puesto que los ingresos que ésta obtiene en virtud del acuerdo controvertido son esencialmente los mismos que los que habría obtenido admitiendo directamente las apuestas sobre las carreras belgas, la demandante invoca la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según la cual una contribución no pierde su carácter de ayuda de Estado por el mero hecho de que tenga por objeto o como efecto colocar al beneficiario en la misma situación que si hubiera ejercido la misma actividad económica en otro Estado miembro (sentencia de 2 de julio de 1974, Italia/Comisión, 173/73, Rec. p. 709). Según la demandante, aun cuando resultara que, en ambos casos, los ingresos de que se trata fueran esencialmente los mismos, esta igualdad no dejaría de haber sido obtenida mediante una discriminación establecida por el acuerdo controvertido, consistente en aplicar a las apuestas sobre las carreras belgas un tipo de exacción más elevado que el aplicado a las apuestas sobre las carreras francesas, habida cuenta de que el conjunto del sistema da lugar, de todas formas, a una transferencia de ingresos hacia el PMU belga mucho más elevada que si se hubiera otorgado, en Francia, el mismo trato a los dos tipos de apuestas.
40 La demandante sostiene que cualquier especulación sobre los ingresos que el PMU belga habría podido obtener si, a falta del acuerdo, se hubiera encargado ella misma de la admisión de las apuestas sobre las carreras belgas, es meramente teórica, puesto que nada indica que, sin el acuerdo, las apuestas de que se trata se hubieran realizado efectivamente.
41 Por último, la demandante rechaza el argumento de la Comisión según el cual el acuerdo entre los dos PMU no implica una ayuda de Estado a favor del PMU belga, si se examina globalmente a fin de tener en cuenta todas las fases de su aplicación. Considera que el hecho de que, con arreglo al acuerdo, la parte de la exacción destinada al PMU belga disminuya a medida que aumenta el volumen de negocios de las apuestas admitidas en Francia sobre las carreras belgas es indiferente, porque esta disminución sólo existe porcentualmente y no en ingresos netos, los cuales, en cualquier caso, aumentan al mismo tiempo que el volumen de negocios de las apuestas sobre las carreras belgas.
42 La Comisión considera que la exacción controvertida no puede calificarse como tributo, ni como "recurso del Estado", puesto que el Estado nunca la ha ingresado ni recibido. Dicha exacción no es sino el excedente del importe que el operador de la apuesta mutua debe distribuir entre los apostantes ganadores, que además está sometido a determinados tributos o retenciones públicas, de modo que, para su calificación como tributo, incumple el criterio más esencial, el hecho de ser impuesto por el Estado.
43 Por lo que se refiere a la diferencia entre los tipos de la exacción según se refiera a la recaudación de las apuestas sobre las carreras belgas o sobre las carreras francesas, la Comisión subraya que dicha diferencia resulta de las legislaciones francesa y belga consideradas conjuntamente. Se refiere al apartado 3 del artículo 15 de la Ley francesa de Presupuestos para el año 1965, antes citada, que establece que las apuestas contratadas en Francia sobre carreras extranjeras estarán sujetas a las exacciones legales y fiscales en vigor en el país en que se celebre la carrera, mientras que, por otro lado, la letra d) del apartado 2 del artículo 44 del Real Decreto belga, de 8 de julio de 1970, antes citado, fija en el 35 % la exacción que debe practicarse en las carreras organizadas en Bélgica. En estas circunstancias, la Comisión considera que, dado que la exacción se deduce en Bélgica al efectuarse la centralización, por parte del PMU belga, de las apuestas recogidas en Francia, la deducción del 5,5 % de la exacción, en concepto de comisiones destinadas al PMU, podría incluso considerarse como un pago del PMU belga al PMU y no a la inversa.
44 Por lo que se refiere a la diferencia del trato fiscal y de las diversas retenciones sobre la exacción, según que las apuestas contratadas en Francia se refieran a las carreras francesas o a las belgas, la Comisión considera que la composición de la exacción practicada sobre las apuestas contratadas en Francia sobre las carreras francesas hace que no se pueda trasladar a las apuestas efectuadas sobre las carreras extranjeras y, por consiguiente, a las carreras belgas, debido a que dicha exacción incluye determinados tributos "exclusivamente franceses" que hacen que su aplicación a las carreras extranjeras sea inadecuada o inoportuna.
45 La Comisión considera que, desde el punto de vista cuantitativo, la existencia de estas contribuciones "exclusivamente francesas" llevan la diferencia impositiva a un nivel inferior al que alega la demandante. A este respecto, la Comisión reitera el análisis que figura en la decisión impugnada, según la cual la retención pública francesa del 18 % que grava la exacción de un 30 % practicada sobre las apuestas contratadas en Francia sobre las carreras francesas, incluye un tributo en beneficio del Fonds national des haras et des activités hippiques, que varía entre el 1,86 % y el 3,36 %, así como el IVA del 22 % aplicable a la parte de la exacción que corresponde a las sociedades de carreras francesas (es decir, el 6,5 %). Así, estos dos elementos, que constituyen cerca del 5 % de la retención pública francesa global, del 18 %, deducidos de esta última, la reducen a un nivel del 13 %. La diferencia con el tributo del 6,4 %, que grava la exacción del 35 % sobre las apuestas admitidas en Francia sobre las carreras belgas, es por lo tanto menos elevado que lo que alega la demandante.
46 Además, la Comisión repite su argumento según el cual, incluso en términos de ingresos obtenidos por el PMU belga, no puede hablarse de una ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado, porque, tal como resultan de los términos del acuerdo entre los dos PMU, los ingresos del PMU belga procedentes de las apuestas admitidas en Francia sobre las carreras belgas son aproximadamente los mismos, porcentualmente, que si el PMU belga se hubiera encargado de la admisión de las apuestas sobre las carreras belgas, elevándose, en ambos casos, a cerca del 20 % de las cantidades recaudadas en las apuestas de que se trata.
47 A este respecto, la Comisión expone que, cuando la apuesta se contrata en Francia sobre las carreras belgas, la parte del PMU belga sobre la cantidad apostada asciende al 35 %, del que debe deducirse el 6,386 % en concepto de tributos percibidos por Francia, así como el 5,5 % en concepto de la comisión pagada al PMU, lo que arroja un porcentaje del 23,114 %, del que aún debe deducirse entre un 1 % y un 2 % en concepto de gastos adicionales de publicidad, de premios y de información soportados por el PMU belga para hacer las carreras belgas más atractivas para el público francés. Cuando la apuesta se efectúa en Bélgica sobre las carreras belgas, la parte del PMU belga sobre la exacción se determina deduciendo de esta última, que es del 35 %, en primer lugar un porcentaje del 7 % al 10 % de retenciones públicas, que varía según las regiones y, a continuación, una parte del 5,5 % en concepto de gastos de gestión del PMU belga, lo que arroja, globalmente, un valor porcentual de la exacción prácticamente equivalente al anterior y apenas suficiente, según la Comisión, para cubrir los gastos de las sociedades que integran el PMU belga. Así pues, el acuerdo de los dos PMU sólo tiene como resultado incrementar, simplemente, el volumen de negocios del PMU belga, de modo que el beneficio que obtiene este organismo no puede calificarse de ayuda de Estado con arreglo al artículo 92 del Tratado.
48 Por otra parte, la Comisión señala que el examen del acuerdo controvertido, en todas sus fases, pone de manifiesto que la ventaja obtenida por el PMU belga es aún menor en las fases posteriores de la aplicación del acuerdo debido al incremento de las retenciones del Estado francés sobre la exacción en dichas fases posteriores.
49 Por último, la Comisión, reiterando su intención de examinar el acuerdo entre los dos PMU al cabo de un período de cuatro años, señala que la alegación de que el acuerdo entre los dos PMU es contrario al artículo 92 del Tratado suscita otras cuestiones jurídicas, numerosas y complejas, que no es preciso examinar en la decisión impugnada, dado que la conclusión de que el acuerdo no constituye una ayuda de Estado puede basarse en el fundamento más simple de que el PMU belga no obtiene, de cualquier modo, ninguna ventaja. Así, no procede examinar, en particular, la cuestión compleja de cuáles son las medidas que un Estado miembro tiene el derecho o la obligación de adoptar para garantizar una neutralidad fiscal completa en el comercio intracomunitario, cuando determinados regímenes fiscales específicos difieren según los Estados miembros o la naturaleza de la supuesta distorsión de la competencia, o su impacto sobre el comercio entre Estados miembros.
50 La parte coadyuvante reconoce que el PMU belga obtiene de las apuestas admitidas en Francia sobre las carreras belgas ingresos superiores a los que obtiene del PMU francés en las apuestas del mismo importe admitidas sobre las carreras francesas. No obstante, la calificación, en su caso, de dichos ingresos como ayuda estatal, como sostiene la demandante, no puede aplicarse a la totalidad de la cantidad de 8,1 millones de FF percibida en 1991 por el PMU belga, con arreglo al acuerdo controvertido, sino a la mera diferencia entre dicha cantidad y la que este organismo hubiera percibido si se le hubiera aplicado el régimen correspondiente a la recaudación de las apuestas sobre las carreras francesas. Habida cuenta de que, en este último supuesto, el producto de las apuestas habría estado sujeto a retenciones e impuestos del orden del 17,85 %, mientras que el PMU belga habría percibido el 10,3 % °en lugar del 23,114 % que actualmente percibe°, a diferencia entre sus ingresos y, por lo tanto, el importe efectivo de la ayuda alegada, se situaría aproximadamente en 4,5 millones de FF y no en 8,1 millones de FF como sostiene la demandante.
51 En cuanto a la justificación de la diferencia entre los ingresos obtenidos, por el PMU y por el PMU belga, respectivamente, sobre el producto de las apuestas de un mismo importe, la parte coadyuvante sostiene que se debe a factores objetivos, sin relación con consideraciones económicas o comerciales, relativos exclusivamente a la propia naturaleza de las apuestas mutuas y a la estructuración que de ella se deriva para la exacción practicada sobre la recaudación de estas apuestas. A este respecto, la parte coadyuvante expone que el sistema de apuestas mutuas se caracteriza por la puesta en común de la recaudación y, por su reversión íntegra a los ganadores, tras deducción de las distintas exacciones y de los gastos de gestión del sistema, lo que excluye el afán de lucro. La forma jurídica del PMU, que es la de una agrupación de interés económico de sociedades de carreras, sin fines de lucro y sujeta al régimen aplicable a las asociaciones y cuyo objeto social es la mejora de la raza caballar en Francia, corresponde a este objetivo sin fines de lucro. Esta naturaleza jurídica de las apuestas mutuas y del organismo que las gestiona, el PMU, exige una normativa rigurosa de la gestión de la recaudación. Así, la legislación francesa ha fijado en el 70 % la parte de la recaudación destinada a premios y repartió el 30 % restante entre las distintas exacciones públicas, de las que una parte corresponde a las sociedades de carreras para sufragar tanto los gastos de gestión del sistema como la realización del objeto social del PMU, a saber, la mejora, en distintas formas, de la raza caballar en Francia. De ello se deduce que la totalidad del sistema, dada su naturaleza y sus objetivos, no puede trasladarse a las apuestas admitidas sobre las carreras extranjeras, aun cuando dicha admisión tenga lugar en Francia.
52 La parte coadyuvante expone, además, que el régimen de la exacción sobre la recaudación de las apuestas sobre las carreras belgas admitidas en Francia resulta inevitablemente de las legislaciones francesa y belga consideradas conjuntamente, y que la aplicación de esta última está prevista en el artículo 15 de la Ley francesa de Presupuestos para el año 1965 y que se impone, además, por las siguientes razones. En primer lugar, el respeto del espíritu de las apuestas mutuas exige que sólo exista una masa de posturas por cada apuesta de la misma naturaleza y que los apostantes que juegan en una misma carrera sean tratados de la misma manera. En segundo lugar, la aplicación exclusiva de la Ley francesa, que implica determinadas exacciones en beneficio de la mejora de la raza caballar francesa, habría disuadido a los organizadores de las carreras belgas de aceptar en principio la admisión de apuestas en Francia. En tercer lugar, la aplicación de las exacciones del país en que se celebra la carrera es indispensable para que la admisión de apuestas desde otro país presente un interés económico para todos los operadores y para los objetivos de interés general de los dos Estados de que se trata.
53 Por último, la parte coadyuvante señala que, en el estado actual del Derecho comunitario, nada le obliga a modificar su legislación interna sobre el reparto de las distintas partes de la exacción.
Apreciación del Tribunal de Primera Instancia
54 El Tribunal de Primera Instancia considera que, en primer lugar, debe examinarse la fundamentación del motivo que la Comisión basa en que el PMU belga no obtiene ninguna ventaja económica de la aplicación del acuerdo entre los dos PMU. En efecto, cuando no existe ninguna ventaja obtenida por el pretendido beneficiario de una medida prohibida por el apartado 1 del artículo 92 del Tratado, debe excluirse la aplicación de esta disposición del Tratado y la decisión impugnada no puede adolecer de una motivación errónea ni de ilegalidad, en la medida en que la Comisión se niega a admitir, en el presente caso, la existencia de una ayuda, con arreglo a la citada disposición del Tratado.
55 A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (véanse las sentencias de 11 de julio de 1985, Remia y otros/Comisión, 42/84, Rec. p. 2545, apartado 34; de 17 de noviembre de 1987, British-American Tobacco y Reynolds Industries/Comisión, asuntos acumulados 142/84 y 156/84, Rec. p. 4487, apartado 62; de 15 de junio de 1993, Matra/Comisión, C- 225/91, Rec. p. I-3203, apartados 23 y 25) y del Tribunal de Primera Instancia (véanse las sentencias La Cinq/Comisión, antes citada, apartados 85 y 86, y de 29 de junio de 1993, Asia Motor France y otros/Comisión, T-7/92, Rec. p. II-669, apartado 33), cuando se trata de situaciones que implican apreciaciones económicas complejas, el control jurisdiccional debe limitarse a comprobar, además del respeto de las normas de procedimiento y de motivación, la exactitud material de los hechos y la falta de error manifiesto de apreciación y de desviación de poder.
56 El Tribunal de Primera Instancia señala que, tras haber examinado los elementos que la demandante le dio a conocer en su denuncia, la Comisión llegó a la conclusión de que la aplicación del acuerdo controvertido tiene como efecto incrementar, simplemente, el volumen de negocios del PMU belga, sin aportarle una ventaja que constituya una ayuda de Estado, dado que la comparación entre la parte de la exacción que corresponde al PMU belga en Francia y la parte de la exacción que le correspondería si tuviera a su cargo la admisión de las apuestas sobre las carreras belgas, sin la intervención del PMU francés, pone de manifiesto que los ingresos son, porcentualmente, de un importe equivalente, ascendiendo, en ambos casos, a cerca del 20 % de la recaudación (véanse los anteriores apartados 16, 46 y 47).
57 Por su lado, para refutar este argumento de la Comisión, la demandante sostiene que cualquier especulación sobre los ingresos que el PMU belga habría obtenido si, a falta del acuerdo controvertido, hubiera realizado por sí mismo la admisión de apuestas sobre las carreras belgas, es teórica puesto que nada indica que, sin dicho acuerdo, se hubieran contratado las apuestas de que se trata. Además, aun cuando resultase que, en los dos casos mencionados, los ingresos del PMU belga fueran esencialmente los mismos, esta igualdad se hubiera obtenido de todas formas mediante una discriminación establecida por el acuerdo controvertido, consistente en aplicar a las recaudaciones sobre las carreras belgas un tipo de exacción más elevado que el aplicado a las recaudaciones de las apuestas sobre las carreras francesas, por lo que el sistema en su conjunto supondría, de cualquier modo, una transferencia de ingresos al PMU belga mucho más elevada que si los dos tipos de apuestas hubieran recibido en Francia el mismo trato.
58 El Tribunal de Primera Instancia considera que esta argumentación de la demandante no puede desvirtuar, por sí misma, las apreciaciones de la Comisión. Por lo que respecta, en primer lugar, a los ingresos obtenidos en Francia por el PMU belga, suponiendo, como sostiene la demandante, que sin el acuerdo controvertido entre los dos PMU no se hubieran contratado las apuestas de que se trata, los ingresos que de ello resultan para el PMU belga no pueden sin embargo calificarse de ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado. La apertura del mercado francés de admisión de apuestas sobre las carreras de caballos, que permite al PMU belga tener acceso, a través del PMU francés, a los apostantes franceses e incrementar sus ingresos mediante la recaudación de sus apuestas, constituye, en efecto, una elección efectuada por el legislador francés relativa a la organización del mercado nacional de admisión de apuestas sobre las carreras de caballos y las modalidades del ejercicio por parte del PMU francés de los derechos exclusivos que le reconoce la legislación nacional relativa a la admisión de apuestas sobre las carreras de caballos extranjeras (véase el anterior apartado 1). Por consiguiente, esta opción del legislador francés que permitió la celebración del acuerdo controvertido entre los dos PMU no puede ser impugnada, en sí misma, con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado, por la mera razón de que la aplicación del acuerdo de que se trata pueda tener el efecto de incrementar los ingresos, no sólo del PMU francés sobre las carreras extranjeras, sino también del PMU belga sobre las apuestas de las carreras de caballos disputadas en Bélgica, de cuya admisión se encarga él mismo normalmente, sin intermediarios.
59 Por lo que respecta, en segundo lugar, a la alegación de la demandante por la que censura el hecho de que los dos tipos de apuestas no reciban en Francia el mismo trato, aun admitiendo que la demandante, que no opera en el mercado francés de la admisión de apuestas sobre las carreras de caballos, pueda denunciar la concesión a un tercero de una ventaja derivada de un trato fiscal diferenciado, que, de hecho, sólo podría afectar a quienes están autorizados a operar en este mercado y, por lo tanto, en el presente caso, al PMU francés, el Tribunal de Primera Instancia estima que esta alegación de la demandante tampoco puede menoscabar la fundamentación de las apreciaciones de la Comisión, según las cuales los ingresos finalmente obtenidos por el PMU belga de la exacción de que se trata, con arreglo al acuerdo controvertido, son porcentualmente equivalentes a los que obtendría de dicha exacción si se encargara directamente de la admisión de las apuestas sobre las carreras belgas. En efecto, a falta de elementos aportados por la demandante en su denuncia o en el marco del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia que permitieran determinar que, en el marco de la comparación que efectuó entre el porcentaje de los ingresos obtenidos por el PMU belga en Francia y en Bélgica, la Comisión cometió un error manifiesto en la apreciación de los hechos o de los datos relativos a los tipos de las distintas retenciones e impuestos sobre los gravámenes de que es objeto en Francia y en Bélgica la recaudación de las apuestas sobre las carreras de caballos disputadas en Bélgica, el Tribunal de Primera Instancia considera que la decisión impugnada, al excluir el supuesto de que el PMU belga obtuviera una ventaja efectiva de la aplicación de acuerdo controvertido, no es el resultado de una apreciación errónea que justifique su anulación (véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de 24 de febrero de 1987, Deufil/Comisión, 310/85, Rec. p. 901, apartados 12 y 13; de 14 de febrero de 1990, Francia/Comisión, C-301/87, Rec. p. I-307, apartado 45; de 21 de marzo de 1990, Bélgica/Comisión, C-142/87, Rec. p. I-959, apartado 40, y de 21 de marzo de 1991, Italia/Comisión, C-303/88, Rec. p. I-1433, apartado 29).
60 Es preciso añadir, por otra parte, que al efectuar, para examinar la existencia de una ventaja real a favor del PMU belga, la comparación de los ingresos obtenidos por el PMU en Francia con los que habría obtenido si hubiera realizado por sí mismo la admisión de las apuestas sobre las carreras belgas, no puede considerarse que la Comisión haya cometido un error de Derecho en relación con el apartado 1 del artículo 92 del Tratado. En efecto, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley francesa de Presupuestos para el año 1965, antes citada (véase el anterior apartado 4), que permite la admisión en Francia de apuestas sobre las carreras disputadas en el extranjero, las apuestas contratadas de este modo están sujetas a las exacciones legales y fiscales en vigor en el país en que se celebran estas carreras. Por lo tanto, la Comisión consideró acertadamente que la existencia de una posible ventaja, como la denunciada por Ladbroke, debía examinarse teniendo en cuenta que la parte de la exacción que correspondía en Francia al PMU belga debía estar sujeta, normalmente, a retenciones legales y fiscales, a través de las cuales al PMU belga le hubiera correspondido una parte de dicha exacción equivalente a la parte que le correspondería, en principio, en el país en que se disputan las carreras de caballos de que se trata, es decir, en Bélgica.
61 A este respecto, la demandante no puede sostener fundadamente que el mecanismo de determinación del importe y del régimen a que está sujeta la exacción sobre la recaudación de las apuestas de las carreras extranjeras, establecido en las disposiciones del apartado 3 del artículo 15 de la Ley francesa de Presupuestos para el año 1965, constituye un mecanismo de ayuda estatal y que, para impedir la concesión de semejante ayuda, la exacción sobre las carreras belgas debería recibir el mismo trato que la exacción sobre la recaudación de las apuestas sobre las carreras francesas que corresponde al PMU francés.
62 En efecto, el trato que recibe en Francia la exacción sobre las apuestas de las carreras belgas, con arreglo al cual al PMU belga le corresponde una parte de dicha exacción comparable a la parte que le correspondería como resultado de la aplicación de las retenciones legales y fiscales belgas, conforme a las citadas disposiciones del artículo 15 de la Ley francesa de Presupuestos para el año 1965, no puede constituir una mecanismo de ayuda estatal, puesto que dicho trato no constituye una excepción respecto al sistema del régimen general sino que, por el contrario, se atiene a dicho régimen general, que se caracteriza, precisamente, por la sujeción de la recaudación sobre las carreras disputadas en el extranjero a las retenciones legales y fiscales de cada país en que se disputan las carreras de caballos de que se trate.
63 De ello se deduce que tampoco puede acogerse la tesis de la demandante según la cual el trato que recibe en Francia la recaudación sobre las carreras belgas, que dió lugar a la ventaja denunciada a favor del PMU belga, debería seguir las mismas pautas que el trato aplicado a la exacción que corresponde al PMU francés.
64 Del conjunto de las consideraciones anteriores resulta que la demandante no ha acreditado que la decisión impugnada adolezca de una motivación errónea o de ilegalidad y que también debe desestimarse el segundo motivo.
65 Por consiguiente, procede desestimar el recurso, por infundado, en su totalidad, sin que sea necesario pronunciarse sobre las pretensiones formuladas con carácter subsidiario por la demandante y que tienen por objeto que se ordene a la Comisión que examine de nuevo su denuncia.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala primera ampliada)
decide:
1) Desestimar el recurso.
2) Cada parte, incluida la parte coadyuvante, cargará con sus propias costas.
Fallo
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala primera ampliada)
decide:
1) Desestimar el recurso.
2) Cada parte, incluida la parte coadyuvante, cargará con sus propias costas.

