Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
01/10/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 01 de Octubre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Supranacional

Fecha: 01 de Octubre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0016


Fundamentos

1.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 352/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de agosto de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — TGE Gas Engineering GmbH — Sucursal em Portugal / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-16/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Deducción del impuesto soportado - Nacimiento y alcance del derecho a deducción])

(2018/C 352/05)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TGE Gas Engineering GmbH — Sucursal em Portugal

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Fallo

Los artículos 6_0167art>167 y 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, y el principio de neutralidad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la Administración tributaria de un Estado miembro considere que una sociedad que tiene su sede en otro Estado miembro y la sucursal que tiene en el primer Estado constituyen dos sujetos pasivos distintos debido a que cada una de dichas entidades dispone de un número de identificación fiscal y deniega, por esa razón, a la sucursal el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente a las notas de adeudo emitidas por una agrupación de interés económico de la que dicha sociedad, y no la sucursal, es miembro.


(1)  DO C 104 de 3.4.2017.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.