Sentencia Supranacional T...io de 2018

Última revisión
02/07/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 02 de Julio de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 02 de Julio de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62015CA0574


Fundamentos

2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Varese — Italia) — Proceso penal contra Mauro Scialdone

(Asunto C-574/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Protección de los intereses financieros de la Unión - Artículo 4 TUE, apartado 3 - Artículo 325 TFUE, apartado 1 - Directiva 2006/112/CE - Convenio PIF - Sanciones - Principios de equivalencia y de efectividad - Falta de pago del IVA resultante de la declaración anual en los plazos legales - Normativa nacional que establece una pena privativa de libertad únicamente cuando el importe del IVA impagado rebasa determinado umbral de incriminación - Normativa nacional que establece un umbral de incriminación inferior para la falta de pago de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta])

(2018/C 231/02)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Varese

Parte en el proceso principal

Mauro Scialdone

Fallo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, y el artículo 325 TFUE, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establece que la falta de pago, dentro de los plazos legales, del impuesto sobre el valor añadido (IVA) resultante de la declaración anual para un ejercicio determinado constituye una infracción penal sancionada con una pena privativa de libertad únicamente cuando el importe del IVA impagado rebase un umbral de incriminación de 250 000 euros, mientras que en el caso de la infracción de falta de pago de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta dicho umbral se fija en 150 000 euros.


(1)  DO C 48 de 8.2.2016.


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