Última revisión
02/07/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 02 de Julio de 2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 2 min
Orden: Supranacional
Fecha: 02 de Julio de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0224
Fundamentos
| 2.7.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 231/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny SÄ…d Administracyjny (Polonia) el 28 de marzo de 2018 — Budimex S.A.
(Asunto C-224/18)
(2018/C 231/13)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny SÄ…d Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Budimex S.A.
Otra parte: Minister Finansów
Cuestión prejudicial
En caso de que las partes implicadas en una operación hayan acordado que el pago del precio por los servicios de obra o de obra y montaje estará supeditado a la recepción de la obra por el promotor mediante el correspondiente acta de recepción de obra ejecutada, ¿la prestación de servicios contratada en tal operación, en el sentido del artículo 63 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) se entiende efectuada: 1) en el momento de la realización efectiva de los servicios de obra o de obra y montaje, o 2) en el momento de la recepción de la obra por el promotor mediante el correspondiente acta en que conste dicha realización?
