Sentencia Supranacional T...to de 2020

Última revisión
03/08/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 03 de Agosto de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 03 de Agosto de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CA0684


Fundamentos

3.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 28 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti — Rumanía) — World Comm Trading Gfz SRL / AgenÅ£ia NaÅ£ională de Administrare Fiscală (ANAF), DirecÅ£ia Generală Regională a FinanÅ£elor Publice PloieÅŸti

(Asunto C-684/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 90 - Artículos 184 a 186 - Principio de neutralidad del IVA - Regularización de la deducción del impuesto inicialmente practicada - Descuentos concedidos por entregas intracomunitarias e internas de bienes)

(2020/C 255/05)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel BucureÅŸti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: World Comm Trading Gfz SRL

Demandadas: Agenţia Naţională de Administrare Fiscală (ANAF) y Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Ploieşti

Fallo

1)

El artículo 185 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que las autoridades tributarias nacionales deben someter a un sujeto pasivo a una regularización de la deducción del impuesto sobre el valor añadido inicialmente practicada cuando, como consecuencia de la obtención por este último de descuentos por entregas internas de bienes, tales autoridades consideran que la deducción inicialmente practicada era superior a la que ese sujeto pasivo tenía derecho a practicar.

2)

El artículo 185 de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que obliga a regularizar una deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) inicialmente practicada respecto de un sujeto pasivo establecido en un Estado miembro, aun cuando el proveedor de ese sujeto pasivo haya dejado de operar en dicho Estado miembro y, por ello, tal proveedor ya no pueda solicitar la devolución de una parte del IVA que pagó.


(1)  DO C 44 de 4.2.2019.


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