Última revisión
03/08/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 03 de Agosto de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 03 de Agosto de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CA0684
Fundamentos
| 3.8.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 255/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 28 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel BucureÅti — Rumanía) — World Comm Trading Gfz SRL / AgenÅ£ia NaÅ£ionalÄ de Administrare FiscalÄ (ANAF), DirecÅ£ia GeneralÄ RegionalÄ a FinanÅ£elor Publice PloieÅÂti
(Asunto C-684/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 90 - Artículos 184 a 186 - Principio de neutralidad del IVA - Regularización de la deducción del impuesto inicialmente practicada - Descuentos concedidos por entregas intracomunitarias e internas de bienes)
(2020/C 255/05)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel BucureÅÂti
Partes en el procedimiento principal
Demandante: World Comm Trading Gfz SRL
Demandadas: AgenÅ£ia NaÅ£ionalÄ de Administrare FiscalÄ (ANAF) y DirecÅ£ia GeneralÄ RegionalÄ a FinanÅ£elor Publice PloieÅÂti
Fallo
| 1) | El artículo 185 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que las autoridades tributarias nacionales deben someter a un sujeto pasivo a una regularización de la deducción del impuesto sobre el valor añadido inicialmente practicada cuando, como consecuencia de la obtención por este último de descuentos por entregas internas de bienes, tales autoridades consideran que la deducción inicialmente practicada era superior a la que ese sujeto pasivo tenía derecho a practicar. |
| 2) | El artículo 185 de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que obliga a regularizar una deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) inicialmente practicada respecto de un sujeto pasivo establecido en un Estado miembro, aun cuando el proveedor de ese sujeto pasivo haya dejado de operar en dicho Estado miembro y, por ello, tal proveedor ya no pueda solicitar la devolución de una parte del IVA que pagó. |

