Última revisión
04/02/2019
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 04 de Febrero de 2019
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Orden: Supranacional
Fecha: 04 de Febrero de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0684
Fundamentos
| 4.2.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 44/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel BucureÈti (Rumanía) el 6 de noviembre de 2018 — World Comm Trading Gfz S.R.L. / AgenÈÂia NaÈÂionalÄÂ de Administrare FiscalÄÂ (ANAF), DirecÈÂia GeneralÄÂ RegionalÄÂ a FinanÈÂelor Publice PloieÈÂti
(Asunto C-684/18)
(2019/C 44/18)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel BucureÈÂti
Partes en el procedimiento principal
Demandante: World Comm Trading Gfz S.R.L.
Demandadas: AgenÈÂia NaÈÂionalÄÂ de Administrare FiscalÄÂ (ANAF) y DirecÈÂia GeneralÄÂ RegionalÄÂ a FinanÈÂelor Publice PloieÈÂti
Cuestiones prejudiciales
| 1) | ¿Se oponen el artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1) y el principio de neutralidad del IVA a una normativa interna (o a una práctica administrativa basada en una normativa no clara) que deniega a una sociedad el derecho a la deducción del IVA proporcional al valor del descuento aplicado a unas entregas internas de bienes, por el hecho de que la factura fiscal emitida por el proveedor intracomunitario (como representante de un grupo empresarial) refleja el descuento global, concedido tanto por los productos intracomunitarios como por los productos internos suministrados en virtud del mismo contrato marco, pero contabilizados estos últimos como adquisiciones del Estado miembro de referencia (de un miembro del grupo, con otro código fiscal del IVA distinto del de la factura de descuento)? |
| 2) | En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial ¿se opone el principio de proporcionalidad a que se deniegue al beneficiario el derecho a la deducción del IVA proporcional al valor del descuento concedido globalmente por el proveedor intracomunitario, en el supuesto de que el proveedor local (miembro del mismo grupo) haya cesado en su actividad económica y ya no pueda reducir la base imponible de las entregas emitiendo una factura con su propio código de identificación del IVA para obtener la devolución de la diferencia de IVA devengado en exceso? |
