Última revisión
07/01/2019
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 07 de Enero de 2019
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Orden: Supranacional
Fecha: 07 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CA0528
Fundamentos
| 7.1.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 4/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišÄe — Eslovenia) — Milan BožiÄÂeviÄ Ježovnik / Republika Slovenija
(Asunto C-528/17) (1)
([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 143, apartado 1, letra d) - Exención del IVA a la importación - Importación seguida de una entrega intracomunitaria - Riesgo de fraude fiscal - Buena fe del sujeto pasivo importador y proveedor - Apreciación - Obligación de diligencia del sujeto pasivo importador y proveedor])
(2019/C 4/11)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Vrhovno sodišÄÂe
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Milan BožiÄÂeviÄ Ježovnik
Demandada: Republika Slovenija
Fallo
El artículo 143, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2009/69/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, debe interpretarse en el sentido de que cuando el sujeto pasivo importador y proveedor se haya beneficiado de una exención del impuesto sobre el valor añadido a la importación en virtud de una autorización expedida tras un control previo por las autoridades aduaneras competentes a la vista de las pruebas aportadas por dicho sujeto pasivo, este no deberá pagar el IVA a posteriori cuando de un control ulterior resulte que no concurrían los requisitos materiales de la exención, salvo que sobre la base de elementos objetivos se establezca que sabía o debería haber sabido que las entregas ulteriores a las importaciones controvertidas estaban implicadas en un fraude cometido por el comprador y que no adoptó todas las medidas razonables a su alcance para evitar el fraude, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
